Contract
Entre los suscritos: XXXXXXXXXXXX, identificado con C.C. XXXXXXX expedida en Cartagena, en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. XXX de XX de XXXXXXX de 2016, en uso de las facultades y funciones contenidas en los artículos 41 y 55 de los estatutos sociales, actuando en nombre y representación de TRANSCARIBE S.A., con NIT 806.014.4880-05, quien para los efectos del presente contrato se denomina TRANSCARIBE S.A. o Contratante, por una parte; y por la otra, XXXXXXXXXXXXXX, identificado con C.C. No. XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXX, actuando en (nombre propio o en calidad de representante legal de XXXXXXXXXXXXXXXX), hemos convenido en celebrar el presente contrato de compra venta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
i. Que la misión de TRANSCARIBE S.A. es la implementación, operación y sostenimiento del sistema de transporte masivo del Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de indias, creada para contribuir con el desarrollo ambiental y urbanístico, mejorando la calidad de vida y la competitividad de la ciudad, enmarcados dentro de los principios de responsabilidad, compromiso y transparencia, garantizando un óptimo desplazamiento que responda a las condiciones naturales y culturales de la ciudadanía; y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque su objeto tiene como fin lograr una prestación del servicio público de transporte de manera segura para la ciudadanía en las estaciones y en las instalaciones de TRANSCARIBE, a través de una empresa de vigilancia privada.
I. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal Contratante es la PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA PARA LAS 18 ESTACIONES CONSTRUIDAS A LO LARGO XXX XXXXXXXX PRINCIPAL O TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DEL DISTRITO CARTAGENA DE INDIAS TRANSCARIBE S.A., EL PATIO PORTAL DEL SITM Y DE LAS OFICINAS DEL ENTE GESTOR UBICADAS EN LA URBANIZACIÓN XXXXX DIAGONAL 35 No. 71-77 Y EN CARTAGENA DE INDIAS.
II. Que TRANSCARIBE S.A. desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
III. Que la Junta Directiva en reunión del 29 de enero de 2021, Acta No. 163, reconoció la necesidad que se pretende satisfacer con la presente contratación y autorizo llevar a cabo el proceso de selección y la correspondiente adjudicación. De la misma manera el Comité de Contratación en sesión del 26 de febrero de 2021, Acta 5.
IV. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.
V. Que la modalidad de selección utilizada para lograr la celebración del presente contrato es la Licitación Pública, y la misma se llevo a cabo bajo el número TC-LPN-001- 2021.
VI. Que mediante resolución No. XX de 2021 se adjudicó el contrato a
, identificado con , luego de haber
obtenido una calificación de puntos, y por un valor de $
, dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. TC-LPN-001-2021.
VII. Que en la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el pliego de condiciones
de la Licitación pública No. TC-LPN-001-2021, para la suscripción del contrato de prestación de servicios adjudicado.
VIII. Que EL CONTRATISTA conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, legales y de cualquier otra índole relacionadas con el Proyecto objeto del presente Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia así como los riesgos que mediante la suscripción del mismo asume.
IX. Que el presente contrato se encuentra soportado presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. del de de 2021 por valor de $XXXXXXXXXX.
X. Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A. (Resolución No. 000043 del 10 xx xxxxx de 2014), el funcionario encargado de la Dirección de Planeación e Infraestructura es el responsable de la contratación, en atención a que en ésta dependencia surgió la necesidad de la contratación.
XI. Que el presente contrato se regirá por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y las normas que la reglamentan, modifican y adicionan. En consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar el presente contrato, el cual además se regirá por las siguientes cláusulas:
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1 – Definiciones
Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Contratante | Es TRANSCARIBE S.A. |
Contratista |
Cláusula 2 - Objeto del Contrato
El objeto del contrato es la PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA PARA LAS 18 ESTACIONES CONSTRUIDAS A LO LARGO XXX XXXXXXXX PRINCIPAL O TRONCAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DEL DISTRITO CARTAGENA DE INDIAS TRANSCARIBE S.A., EL PATIO PORTAL DEL SITM Y DE LAS OFICINAS DEL ENTE GESTOR UBICADAS EN LA URBANIZACIÓN XXXXX DIAGONAL 35 No. 71-77 Y EN CARTAGENA DE INDIAS.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen
igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
Cláusula 3 – Actividades específicas del Contrato
3.1. Alcance del objeto: Dentro de las actividades que va a desarrollar el contratista de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxx de condiciones están:
- Suministrar el personal capacitado y entrenado, para el servicio de vigilancia, de acuerdo con la normatividad vigente y requisitos legales para trabajar y desempeñarse como tal en este país, en las instalaciones de las 18 estaciones construidas por Transcaribe S.A., a lo largo xxx xxxxxxxx principal del SITM, en las instalaciones de Transcaribe S.A. ubicadas en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 y en el Patio Portal del SITM.
- El personal que ejecutará las labores de vigilancia debe estar capacitado en vigilancia y seguridad privada, con nivel fundamentación y reentrenamiento de seguridad, de conformidad con la Resolución No. 2852 del 08 xx Xxxxxx de 2006, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que se hace necesario que los diferentes servicios contratados por la Entidad sean cubiertos con personal competente teniendo en cuenta las condiciones de los puestos y en procura de la calidad del servicio.
- El adjudicatario del contrato a suscribir, deberá suministrar 15 puestos de vigilancia para el servicio de 24 horas x 30 días con arma, más cinco (5) puestos de vigilancia para servicio de nueve (9) horas nocturnas x 30 días durante seis (6) meses.
- El proponente seleccionado deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación de la Licitación, el listado y los soportes correspondientes que acrediten los requisitos exigidos para el rol de Guardas de Seguridad del personal adicional al ponderable presentado con la oferta, los cuales serán verificados por el Supervisor del Contrato.
El listado de los guardas de seguridad que prestarán el servicio de vigilancia y seguridad privada, deberá consignar la siguiente información de cada uno de ellos:
Nota: Esta información se deberá allegar en carpeta debidamente legajada y foliada.
- Este personal debe estar dotado de equipos de seguridad: armas de fuego, radio de comunicación, espejos cóncavos (vigilantes en sede de Transcaribe), detector de metales y demás elementos que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato, además debe estar uniformado con un atuendo que contenga insignia y placa de identificación de la empresa contratista.
3.2. Especificaciones técnicas:
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS - UNSPSC: El objeto contractual del presente proceso se encuentra clasificado en el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC), así:
Código UNSPSC 92121500 Producto: Servicios de guardias.
GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
F | 92 | 12 | 15 | 00 |
Servicios | Servicios de defensa Nacional, orden público, seguridad y vigilancia | Seguridad y protección personal | Servicios de guardias |
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx
a. PERSONAL, TURNOS Y HORARIOS
Para la ejecución cabal del contrato se requiere la Prestación de Servicio de Vigilancia y Seguridad Interna y Externa de las Instalaciones de Transcaribe S.A. y las 18 estaciones xx xxxxxx, así: El adjudicatario del contrato a suscribir, deberá suministrar 15 puestos de vigilancia para el servicio de 24 horas x 30 días con arma, más cinco (5) puestos de vigilancia para servicio de nueve (9) horas nocturnas x 30 días durante seis (6) meses, para que ejerzan esta función en cada vagón de las 18 estaciones xx xxxxxx construidas por Transcaribe S.A., en las oficinas administrativas de Transcaribe S.A. y en el Patio Portal del SITM., así:
PUNTO DE VIGILANCIA | TURNO POR 24 HORAS CON ARMA | JORNADA DE 9 HORAS NOCTURNAS CON ARMA (9:00 PM a 6:00 AM) |
Santa Xxxxx | 0 | 0 |
Madre Xxxxxxxx | 1 | 0 |
La Castellana | 1 | 0 |
Los Ángeles | 0 | 1 |
Los Ejecutivos | 1 | 0 |
Villa Olímpica | 0 | 1 |
4 Vientos | 1 | 0 |
Líbano | 0 | 1 |
España | 1 | 0 |
Xxxxx Xxxxxxxxxxx | 1 | 0 |
Xxxxx | 1 | 0 |
Bazurto | 1 | 0 |
Delicias | 1 | 0 |
La Popa | 0 | 1 |
Lo Amador | 0 | 1 |
Chambacú | 1 | 0 |
Centro | 1 | 0 |
Bodeguita | 1 | 0 |
Edificio Administrativo | 1 | 0 |
Patio Portal | 2 | 0 |
TOTAL TURNOS | 15 | 5 |
Para el cubrimiento de los puestos de servicio, el proponente deberá indicar el número de vigilantes por servicio y la manera como organizará los turnos con el personal propuesto, de tal forma que no superen el límite de la jornada laboral, de acuerdo con lo establecido en las normas que rigen la materia.
b. PERSONAL QUE EJECUTARA LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
⮚ JEFE DE SEGURIDAD O COORDINADOR
El Jefe de Seguridad o Coordinador requerido deberá tener disponibilidad permanente, no exclusiva para la ejecución del contrato con Transcaribe S.A., y debe cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser oficial superior retirado o de reserva de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o profesional en cualquier área, con título vigente, lo cual se demostrará con la certificación expedida por la autoridad competente según la profesión.
b) Aportar credencial vigente de Consultor o certificación de radicado de la renovación de la misma ante la Supervigilancia
c) Tener mínimo cinco (5) años de experiencia demostrada como coordinador de contratos de seguridad, acreditada mediante certificación expedida por los representantes legales de las empresas de vigilancia y seguridad privada donde haya laborado, o por el funcionario autorizado para ello.
d) No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, acreditados mediante certificados vigentes expedidos por la Policía Nacional y por la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.
El Jefe de Seguridad o Coordinador ejercerá las siguientes funciones:
a) Conocer perfectamente la parte técnica y operativa del contrato para coordinar todos los aspectos relacionados con la correcta ejecución del mismo.
b) Organizar, programar, dirigir y controlar la labor del supervisor y vigilantes asignados para la ejecución del contrato.
c) Estar permanentemente disponible cuando sea requerido en horas no hábiles, los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
d) Xxxxxxxx contacto permanente con el supervisor que sea designado por TRANSCARIBE para la correcta ejecución del contrato.
e) Recibir, evaluar, analizar y difundir la información prevista en las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, creadas por Decreto No. 3222 de 2002 y demás disposiciones aplicables, al comando Metropolitano de Policía o a la autoridad competente, de manera inmediata, en todo lo relacionado con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad ciudadana, con el fin de establecer las políticas, estrategias, acciones y demás mecanismos para su buen desarrollo, el cual estará orientado al logro de los resultados y efectos propuestos por estas Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana con miras a la seguridad y protección de las estaciones de Transcaribe S.A., de conformidad con la Circular 001 de 2003 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
f) Diseñar estrategias de seguridad de acuerdo con las necesidades de Transcaribe S.A. de tal manera que se garantice la adecuada prestación del servicio, previa autorización del supervisor del contrato.
g) Prestar asesoría cuando Transcaribe S.A. la requiera o en situaciones de contingencia o emergencia.
h) Dar solución inmediata a las novedades que en el desarrollo del contrato se presenten.
i) Verificar las novedades presentadas en los sitios y puestos de trabajo durante la ejecución del contrato, así como constatar que el personal a su cargo esté prestando el servicio adecuadamente y dentro de los horarios propuestos.
j) Determinar, autorizar y ejecutar los cambios o relevos de personal que sean necesarios previa autorización del supervisor del contrato, teniendo en cuenta que el reemplazo reúna el perfil adecuado y esté debidamente capacitado.
l) Verificar y corregir permanentemente la presentación del personal destinado para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad integral.
m) Mantener disponibilidad permanentemente para la ejecución del contrato de vigilancia integral para Transcaribe S.A.
n) Las demás actividades asignadas por Transcaribe S.A. para la correcta ejecución del contrato.
⮚ SUPERVISOR
El Supervisor requerido, deberá tener disponibilidad permanente, no exclusiva para la ejecución del contrato con Transcaribe S.A., y debe cumplir con el siguiente perfil:
a. Oficial o Suboficial retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, acreditado con fotocopia del diploma o certificación expedida por la oficina de recursos humanos de la respectiva fuerza.
b. Credencial vigente como supervisor o certificación de radicado de la renovación de la misma ante la Supervigilancia
c. Tener experiencia como supervisor en empresas de vigilancia y seguridad privada, no menor a dos (2) años, acreditada mediante certificación expedida por los representantes legales de las empresas de vigilancia y seguridad privada donde haya laborado, o por el funcionario autorizado para ello.
d. No tener antecedentes penales ni disciplinarios, acreditados mediante consultas en línea vigentes al momento del cierre de la presente licitación pública, expedidas por las páginas Web de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.
El Supervisor ejercerá las siguientes funciones:
a) Verificar la asistencia y puntualidad de los vigilantes y la práctica de los relevos.
b) Realizar rondas permanentes en todas las estaciones de Transcaribe S.A., Patio Portal y sus oficinas ubicadas en el Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00 Xx. 00 - 00.
c) Acompañar e instruir a los vigilantes sobre los procedimientos y métodos que ofrecen mayor eficiencia en la prestación del servicio.
d) Controlar y verificar que el servicio de vigilancia y seguridad se preste de manera adecuada, de conformidad con las normas que rigen la prestación de este servicio.
e) Apoyar cualquier puesto de vigilancia y seguridad integral en el momento que sea requerido.
f) Conocer perfectamente la parte técnica y operativa del contrato para dar cumplimiento estricto al mismo.
g) Reunirse mínimo una vez al mes con la persona encargada de la parte operativa de las estaciones, con el fin de revisar y actualizar novedades y medidas de seguridad que sean requeridas para la correcta ejecución del contrato.
h) Mantener contacto permanente con el jefe de seguridad o coordinador quien será el enlace directo con el supervisor de Transcaribe S.A. quien realizará el control de ejecución del contrato.
i) Xxxxx a disposición del contratista que ejercerán el control de ejecución del contrato,
todos los documentos que hayan sido implantados por el contratista como controles, para la adecuada prestación del servicio.
j) Las demás actividades asignadas por Transcaribe S.A. para la correcta ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato el coordinador, supervisor y personal de vigilancia podrán ser removidos o retirados de sus cargos, únicamente en los siguientes eventos:
a) Por autorización o solicitud de Transcaribe S.A. Por intermedio del supervisor del contrato designado por ésta.
b) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
c) En el evento de enfermedad o vacaciones será remplazado y sólo por el tiempo necesario, por personas que reúnan iguales o superiores condiciones profesionales y de experiencia que se hayan acreditado para el personal seleccionado.
Para autorizar el remplazo, se deberá presentar al supervisor del contrato la hoja de vida para su aprobación, de la persona que cumpla con los requisitos mínimos solicitados en el anexo técnico, y que acredite experiencia específica igual o superior a la de la persona a sustituir.
En caso de requerirse remplazo del recurso humano, se deberá contar con la aprobación del supervisor del contrato asignado por parte de TRANSCARIBE.
El personal dependerá administrativamente del contratista y no tendrá vínculo laboral con Transcaribe S.A. No obstante, esta se reserva el derecho de solicitar el retiro o reemplazo del que considere no apto o que con sus actuaciones atente contra la buena relación con el contratante, la comunidad, o cause algún impacto negativo a Transcaribe S.A.
En todo caso el contratista deberá conformar bajo su responsabilidad, el equipo de trabajo humano y la logística que le permitan cumplir la totalidad de las obligaciones objeto del presente proceso de selección.
⮚ VIGILANTES
El contratista deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación de la presente Licitación, los soportes correspondientes que acrediten los requisitos exigidos para el rol de Guardas de Seguridad, los cuales serán verificados por el Supervisor del Contrato. Para este efecto, se deberá aportar lo siguiente:
• Acreditar mínimo tres (3) años de experiencia específica como guarda de seguridad.
• Presentar y portar para su identificación, credencial vigente expedida por el proponente titular de la licencia de funcionamiento de conformidad con el Artículo 103 del Decreto 019 de 2012, o por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, donde se especifique el tipo de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, según la modalidad en que se desempeñará.
• Fotocopia del título xx Xxxxxxxxx o Acta de Grado.
• Fotocopia Libreta Militar de Reservista, exceptuado para el género femenino.
• Certificación del Curso de fundamentación y/o reentrenamiento en vigilancia y seguridad privada, o la homologación del curso básico de guarda de seguridad, certificados por una escuela o instituto de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El contratista, deberá allegar al supervisor del contrato una certificación por parte de su Oficina xx Xxxxxxx Humano en donde conste que el personal de vigilancia no cuenta con antecedente penal y disciplinario, relacionando la lista del personal de Guardas con el nombre completo y numero de documento de identificación.
Transcaribe S.A. requiere que el contratista disponga del número de vigilantes que se requieren en cada ubicación, en las cantidades y servicios detallados en este documento.
Todos los servicios y su ubicación podrán variar durante la ejecución del contrato, de acuerdo con las necesidades de Transcaribe S.A. y deberán operar de conformidad con las instrucciones que imparta por escrito el supervisor del contrato. Por lo tanto, estas variaciones deben ser atendidas por el contratista en un término no superior a ocho horas, contadas a partir de la solicitud del supervisor.
En cuanto a cantidades de servicios, se aclara que durante la ejecución del contrato, Transcaribe S.A. podrá suprimirlos o adicionarlos, los cuales serán solicitados por el supervisor del contrato y el contratista deberá proceder de conformidad en forma inmediata, de acuerdo a los plazos establecidos en la solicitud, sin que esto genere reclamaciones posteriores para Transcaribe S.A., lo cual generará adicionalmente un aumento o disminución en el valor de los servicios prestados.
Los vigilantes serán los encargados de velar por la seguridad de las personas y por la custodia de los bienes muebles e inmuebles, en los sitios donde se preste el servicio y deberán cumplir las siguientes funciones:
a) Controlar el ingreso y salida de personas de las instalaciones donde se presta el servicio, orientándolos para su correcto desplazamiento dentro de las mismas y responder por el control en todos los accesos existentes, de acuerdo con las instrucciones que imparta Transcaribe S.A.
b) Controlar, registrar y responder por la entrada y salida de bienes; así como realizar la revisión de bolsos y paquetes de todo el personal (beneficiarios, funcionarios, contratistas y visitantes) que ingresen o salgan de las instalaciones. Para el efecto debe mantener una minuta diaria de actividades realizadas y de supervisión tanto diurno como nocturno.
c) Mantener permanente comunicación interna entre los diversos puntos de vigilancia, los supervisores y el coordinador o jefe de seguridad la cual debe ser permanente, de manera inmediata y oportuna.
d) Velar por los bienes de Transcaribe S.A., lo mismo que por los elementos instalados interna y externamente para realizar la vigilancia.
e) Cumplir a cabalidad con los turnos señalados para la correcta prestación del servicio y llevar el control de los mismos.
f) Impedir el acceso de personas armadas a las estaciones y a las oficinas de Transcaribe, salvo en los casos de personas autorizadas.
g) Garantizar la seguridad mediante la ejecución coordinada de rondas periódicas internas.
h) Responder por la seguridad de todas las instalaciones y los bienes de Transcaribe S.A., así como por la de las personas que se encuentran en éstas, estableciendo los mecanismos y controles necesarios para garantizar esa labor.
i) Mantener excelente presentación personal con los uniformes exigidos, según las normas vigentes junto con el porte del carnet en un lugar visible y el apellido que lo distingue en el uniforme.
j) Dar aviso al Supervisor designado por el contratista, dentro de la hora (1) siguiente a la
ocurrencia de cualquier anomalía que se presente en los sitios o puestos de vigilancia, y que ponga en peligro a las personas que se encuentren en las estaciones o a los bienes de Transcaribe S.A.
k) Efectuar requisas manuales en cada punto de ingreso, siempre y cuando sea necesario, sin afectar la intimidad de los ciudadanos; además de revisar los objetos de mano con el fin de restringir el ingreso de celulares, otros medios de comunicación, instrumentos, que puedan ser utilizados para infringir daños a los servidores, contratistas o las instalaciones.
l) Las demás que le sean asignadas por el contratista y que por la naturaleza del servicio se requieran.
Transcaribe S.A. se reserva el derecho de aceptar a los vigilantes que realizarán relevos, si no se ha recibido notificación de los datos del vigilante o sin previo aviso.
Entre el personal del contratista que utilice dentro de la ejecución del contrato y Transcaribe S.A. no surge ninguna relación laboral ni contractual.
Transcaribe S.A. podrá exigir el retiro de cualquier vigilante, o supervisor en forma inmediata cuando no reúna los requisitos enunciados anteriormente o que cumpliéndolos de muestras de indisciplina o incapacidad para el desarrollo de su labor mediante solicitud escrita del supervisor del contrato. Así mismo podrá exigir en cualquier momento las hojas de vida y demás documentos que considere pertinentes sobre el personal requerido para el desarrollo del objeto contractual.
c. DOTACIÓN PARA EL PERSONAL
El contratista deberá disponer permanentemente de la siguiente dotación mínima por vigilante, entendiéndose esta como los elementos necesarios para la prestación del servicio, sin que ello signifique un costo adicional al servicio de vigilancia privada contratado:
a) Equipos de comunicaciones radio, Avantel y/o celular, con salida de llamadas, para todos los vigilantes, jefe de seguridad o coordinador y supervisor incluido el del supervisor del contrato; mediante los cuales realizaran conexión permanente con la central de la empresa y la Red de Apoyo de la Policía Nacional de Colombia.
La empresa prestadora del servicio de vigilancia deberá suministrar a la entidad dos avanteles de comunicación para monitoreo.
b) Dotación de invierno (botas e impermeable por persona)
c) Linterna de pila recargable y cargador (por puesto)
d) Xxxxx (Bastón de mando) (por puesto)
Por cada uno de los servicios de vigilancia sin armas, sin costo adicional se deberá disponer como mínimo de:
a) Libro de minuta
b) Carpeta de consignas y conductas de reacción en caso de hurto, asalto, inundación, conato de incendio, movimiento telúrico, entre otros.
c) Conexión del sistema de comunicaciones con la central de la empresa
Lo requerido en este numeral se verificará durante la ejecución del contrato, por parte del Supervisor designado por Transcaribe S.A.
d. ESPECIFICACIONES ADICIONALES DEL SERVICIO DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
- Capacitación del personal de vigilancia
El contratista deberá cumplir las normas que regulan la materia. Transcaribe S.A. se reserva el derecho de constatar en cualquier momento de la ejecución del contrato, la información que le presente el contratista, bien en las instalaciones donde realice la capacitación de su personal, o bien con el registro que de estas actividades aparezca en las entidades rectoras de esta actividad.
Todo el personal que ponga a disposición la empresa de vigilancia debe conocer en su integralidad el contenido del manual del usuario del sistema, el cual hace parte como apéndice xxx xxxxxx de condiciones.
- Defectos de Xxxxxxx
El contratista será responsable por los daños causados por defectos de calidad de los elementos que suministra en la presente contratación. Así mismo, se compromete a llevar a cabo bajo su costo todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos.
- Exclusión de toda relación laboral
De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993, en ningún caso el contrato a celebrarse por medio de esta invitación genera relación laboral, ni prestaciones sociales, respecto del contratista o del personal que este ocupe para el desarrollo del objeto contratado.
- Seguridad y Salud en el Trabajo y el medio ambiente
El contratista se obligará a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones que le sean aplicables respecto a Seguridad y Salud en el Trabajo y el medio ambiente, de manera tal que se protejan la seguridad y salud de sus empleados, de terceras personas involucradas en sus operaciones, de los funcionarios que laboran en las instalaciones de las estaciones, oficinas de Transcaribe y del público en general, así mismo, realizara todas la actividades que sean necesarias tendientes a la protección del medio ambiente.
Cláusula 4 – Informes
En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas y la gestión desarrollada, de acuerdo a lo establecido en la clausula tres del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente.
Cláusula 5 - Valor del contrato y forma de pago
El valor del presente contrato se establece en XXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXX.000.oo), incluido IVA.
La Contratante pagará al Contratista el valor del contrato así:
TRANSCARIBE, conforme al PAC de la entidad, cancelará el valor del contrato mediante pagos mensuales, de acuerdo a la propuesta presentada por el contratista, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las facturas respectivas, previa certificación de recibido a satisfacción suscrita por el supervisor del contrato, quien verificara el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el pago al día de los parafiscales.
Cláusula 6 – Declaraciones del contratista
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de TRANSCARIBE S.A. respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
6.5 El Contratista está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
6.7 Conoce las consecuencias de incumplir el compromiso anticorrupción contenido en el FORMULARIO No. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
Cláusula 7– Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia de la adjudicación de la presente licitación pública será de SEIS (6) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio suscrita entre el contratista y el interventor designado por Transcaribe S.A., previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del mismo.
La vigencia del contrato se entiende como el plazo de ejecución del contrato más el término establecido para su liquidación. El término para la liquidación del contrato, será de seis (6) meses contados a partir de la finalización del término establecido para la ejecución del objeto del contrato.
Cláusula 8 – Derechos del Contratista
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
8.2 Colaborar con el contratista en cuanto sea necesario para que el objeto se cumpla y que este sea de la mejor calidad.
Cláusula 9 – Obligaciones del Contratista
9.1. OBLIGACIONES GENERALES
a) Ejecutar xxxxxx y oportunamente el objeto del contrato.
b) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales y evitando las dilaciones y en trabamientos que pudieren presentarse.
c) Llevar registros, archivos y controles que se requieran para brindar información oportuna y confiable respecto al servicio prestado.
d) Atender de inmediato los requerimientos hechos por el Supervisor o interventor del contrato y en caso de no ser posible, emitir, por escrito, una explicación que fundamente este hecho.
e) Responder por la calidad del servicio suministrado.
f) Mantener informada a TRANSCARIBE S.A. de cualquier circunstancia que afecte la debida ejecución del contrato.
g) Responder ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros.
h) Cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas y económicas presentadas en la propuesta.
i) Las demás que sean inherentes al objeto contractual.
9.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
a) El adjudicatario del contrato a suscribir, deberá suministrar 15 puestos de vigilancia para el servicio de 24 horas x 30 días con arma, más cinco (5) puestos de vigilancia para servicio de nueve (9) horas nocturnas x 30 días durante seis (6) meses, para que ejerzan esta función en cada vagón de las 18 estaciones xx xxxxxx construidas por Transcaribe S.A., en las oficinas administrativas de Transcaribe S.A. y en el Patio Portal del SITM.
b) Dotar al personal de equipos de seguridad: armas, radio de comunicación, espejos cóncavos, detector de metales y demás elementos que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato.
c) Controlar la entrada y salida de elementos, documentos y equipos de las estaciones de Transcaribe S.A.
d) Verificar que el personal suministrado cumpla con los requisitos legales para trabajar en el país.
e) Pagar los salarios, prestaciones sociales, parafiscales y demás costos laborales exigidos por la ley colombiana de manera puntual y oportuna.
f) Suministrar al personal uniforme, con insignias y placa de identificación de la empresa contratista.
g) Entregar los soportes de pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales del personal suministrado, los cuales deben anexarse a la factura respectiva como requisito para el pago.
h) Garantizar, que en caso de ausencia del personal, suministrará su reemplazo inmediatamente.
i) Aportar los permisos y licencias que se requieran de acuerdo con la normatividad vigente.
j) Contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente durante la vigencia del contrato que ampare riesgos que surjan de la prestación del servicio de vigilancia superior a 500 smmlv.
Todas las demás contenidas en el pliego y las inherentes al servicio contratado.
Cláusula 10 – Derechos del Contratante
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
10.2 Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato.
Cláusula 11 – Obligaciones generales del Contratante
TRANSCARIBE S.A. tendrá las siguientes obligaciones generales:
a) Suministrar la información que se encuentre disponible en la entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación.
b) Cumplir lo estipulado en la forma de pago, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad vigente en materia contractual.
c) Ejercer la Supervisión, dando cumplimiento a la normatividad relacionada, al Manual de Supervisión e Interventoria de TRANSCARIBE S.A., contenido en la Resolución No. 214 del 28 de diciembre de 2016.
d) Verificar el cumplimiento del contrato a través de la supervisión a cargo del Director de Planeación e Infraestructura.
e) Hacer las recomendaciones pertinentes para un efectivo cumplimiento del contrato.
f) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
Cláusula 12 - Responsabilidad
, es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato. El contratista será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, a TRANSCARIBE S.A. en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
Cláusula 13 – Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato
TRANSCARIBE S.A., puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
Cláusula 14 - Caducidad
La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por TRANSCARIBE S.A. cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
Cláusula 15 – Multas
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, TRANSCARIBE S.A., puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas sucesivas al contratista por incumplimiento reiterado de sus obligaciones equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada día de retraso hasta el 10% de su valor total, en caso xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato. Las multas se impondrán de acuerdo con la ley, previo agotamiento de audiencia del afectado y garantía del derecho de defensa.
Cláusula 16 – Cláusula Penal
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, debe pagar a TRANSCARIBE S.A., a título de indemnización, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que TRANSCARIBE S.A. adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
Cláusula 17 – Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo
La Garantía Única de Contratación deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y con sucursal en Cartagena de Indias, la cual debe cubrir los siguientes riesgos:
CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: El riesgo que puede ocurrir consiste en que el contratista incumpla total o parcialmente con las obligaciones del contrato, el cumplimiento tardío o defectuoso de estas, los daños imputables al contratista, por lo cual debe garantizar el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria. Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES:
Del personal que empleará para la ejecución del contrato. Por una cuantía xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir del acta de finalización del contrato.
TRANSCARIBE S.A. aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado. En caso contrario, las devolverá al Contratista, según sea el caso, para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. El Contratista deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas (apremios) o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el Contratista se negare a constituir o a reponer la garantía exigida, TRANSCARIBE S.A. podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
Cláusula 18 – Independencia del Contratista
El Contratista es una entidad independiente de TRANSCARIBE S.A., y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de TRANSCARIBE S.A., ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
Cláusula 19 – Cesiones
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSCARIBE S.A., está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a TRANSCARIBE S.A., de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, TRANSCARIBE S.A. exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cláusula 20 - Indemnidad
El Contratista se obliga a indemnizar a TRANSCARIBE S.A. con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne a TRANSCARIBE S.A. de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a TRANSCARIBE S.A. por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Cláusula 21 – Caso fortuito y fuerza mayor
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Cláusula 22 – Solución de controversias
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: i. Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante la PROCURADURIA DELEGADA JUDICIAL que tenga jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxxxxx, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término establecido en la ley para llevar a cabo el tramite conciliatorio, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Cláusula 23 - Notificaciones
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
TRANSCARIBE S.A. | |
Nombre: TRANSCARIBE S.A. | Nombre: |
Cargo: Representante Legal | Cargo: |
Dirección: Cartagena, Urbanización Xxxxx | Dirección: |
diagonal 35 No. 71 – 77 | Teléfono: |
Teléfono: 6411320 | Correo Electrónico: |
Correo Electrónico: | |
Cláusula 24 - Supervisión
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo del P.E. XXXXXX XXXXXXX GOES, de la Dirección de Planeacion e Infraestructura y/o quien haga sus veces, quien dará aplicación estricta a lo establecido en la Resolución No. 214 del 28 de diciembre de 2016, Manual de Supervisión e Interventoria de TRANSCARIBE S.A.. En el evento de cambio de supervisor se realizará mediante comunicación suscrita por el Representante Legal de la Entidad.
Cláusula 25 – Anexos del Contrato
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos, el pliego de condiciones, la matriz de riesgos, adendas, resoluciones y demás documentos producidos dentro del proceso de selección.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
Cláusula 26 – Perfeccionamiento y ejecución
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
Cláusula 27 – Registro y apropiaciones presupuestales
TRANSCARIBE S.A. pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. _________ de _________ (__) de ________
de 2021, por valor de XXXXXXXXX MILLONES DE PESOS M/CTE M/CTE ($XXXXXXXX,oo),
Gastos de Inversión.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
Cláusula 28- Confidencialidad
En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Cláusula 29 – Liquidación
Posterior a la suscripción del Acta de Recibo Final de los productos, las partes deben liquidar el Contrato. En caso que el Contratista se oponga o no exista un Acta de Recibo Final, el Contratante puede liquidar unilateralmente el presente Contrato.
Cláusula 29 – Lugar de ejecución y domicilio contractual
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en CARTAGENA DE INDIAS, D. T. y C.
Para constancia, se firma en Cartagena, a los ( ) días del mes de
de 2021.
TRANSCARIBE S.A.
CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Nombre: Nombre:
CC: de CC No.:
Representante Legal
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe de Oficina Asesora
Xxxx Xxxxxx
Director de Planeación e Infraestructura Supervisor