REMOCION DE ESCOMBROS Cláusulas de Ejemplo

REMOCION DE ESCOMBROS. Se otorga un dos por ciento (2%) del límite de responsabilidad de la partida de Edificio como límite de responsabilidad para cubrir la remoción de escombros a consecuencia de destrucción o daños cubiertos por este contrato. Este beneficio sólo opera en caso de pérdidas parciales y el deducible a operar es el mismo de la causa directa que originó el siniestro en la partida de Edificio. No se tomará en cuenta los gastos de remoción de escombros en la determinación del valor real efectivo, pero en los casos en que la Compañía pague el límite máximo de responsabilidad, no cubrirá suma alguna para la remoción de los escombros.
REMOCION DE ESCOMBROS. Se refiere a los costos y gastos involucrados con el levantamiento y movilización de los bienes asegurados una vez que estos han sido derrumbados por algún siniestro amparado bajo la póliza.
REMOCION DE ESCOMBROS. Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos por esta sección.
REMOCION DE ESCOMBROS. Quedan comprendidos dentro de esta cobertura, todos aquellos gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otra actividad similar. No quedan comprendidos los gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Este endoso queda sujeto a las condiciones generales de la póliza y a las coberturas contratadas, por lo tanto, en caso de pérdida, se deberá dar aviso y deberá sujetarse a lo mencionado para este efecto en las condiciones generales, asimismo, la cláusula de Proporción Indemnizable queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura a que se refiere el presente endoso. Es condición expresa de este endoso, que en caso de pérdida o daño que amerite indemnización, de acuerdo a las condiciones generales y especiales de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar al asegurado hasta el límite máximo mencionado en el primer párrafo, por los gastos que sea necesario erogar. Esta cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombro sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos, cuando sea por orden de autoridad o decisión del asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos, así como por las exclusiones citadas en las condiciones generales de la póliza de Incendio y/x Xxxx, y de los endosos anexos a la misma. Aut. por C.N.S.F. Oficio No. 16257 Exp. 732.3 (S-121)/1 7/MAR/89 Versión 1.1. U.A. 14 Septiembre 2001 ENDOSO DE VALOR DE REPOSICION APLICABLE A LAS SECCIONES I INCENDIO EDIFICIO Y II INCENDIO CONTENIDOS
REMOCION DE ESCOMBROS. Si en las Condiciones Particulares se fijaren sumas aseguradas para “Remoción de Escombros”, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros y limpieza sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por la presente Póliza. Por el concepto de escombros se entiende lo siguiente:
REMOCION DE ESCOMBROS. 10% del valor total de la obra máximo $500.000.000
REMOCION DE ESCOMBROS. LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCION DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICION O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS.
REMOCION DE ESCOMBROS. La Compañía cubrirá el importe de los costos y gastos necesarios en que el Asegurado incurra, con consentimiento previo de la Compañía en concepto de remoción de escombros, desmantelamiento y/o demolición y apuntalamiento de la parte o partes de los bienes asegurados, destruidos por incendio o cualquiera de los riesgos suplementarios cubiertos por esta sección. El valor a asegurar bajo este numeral, será el indicado en las condiciones particulares de esta Póliza.
REMOCION DE ESCOMBROS. La presente póliza se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. La responsabilidad máxima de la Compañía para este riesgo, será la que se menciona en la póliza.
REMOCION DE ESCOMBROS. Se hace constar que a bajo cobertura, se extiende a cubrir el importe de los costos y gastos necesario sean que el asegurado incurra con consentimiento previo de la Compañía en concepto de REMOCION DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO Y/O DEMOLICION Y APUNTALAMIENTO, de la parte de los bienes asegurados, destruidos por incendio o cualquier otros riesgos adicionales cubiertos por la póliza. Esta cobertura queda sujeta las siguientes condiciones especiales: