APLICACION Cláusulas de Ejemplo

APLICACION. Para viabilizar dicha autorización, el concesionario cedente deberá presentar como requisito inexcusable la copia de los contratos de cesión ante la autoridad de aplicación previo al inicio de la actividad, la que será evaluada y, de corresponder, se dictará el pertinente acto administrativo que la autorice. El contrato de cesión parcial deberá contener como parte esencial un plano esc. 1:100 (planta y corte) del sector afectado al uso cedido con cotas parciales y su ubicación en esquema adjunto en la Unidad Turística Fiscal. Deberá dejarse constancia a través del respectivo contrato de cesión parcial de uso que el cesionario asume, comparte y participa de la totalidad de las obligaciones asignadas al concesionario de la Unidad que resulte aplicable de la actividad a desarrollar por el mismo. Dentro de los cinco (5) días de firmado el contrato, deberá ser presentado el mismo ante el Municipio con firmas certificadas ante Escribano Público. El contrato será confeccionado de acuerdo a las pautas mínimas de exigencia obligatoria que dispondrá la Dirección General de Unidades Turísticas Fiscales o la dependencia que en un futuro la reemplace. Como parte de la documentación a presentar, el cedente deberá abonar los Derechos de Cesión Parcial en la Tesorería del EMTUR el importe establecido en la Ordenanza Impositiva para tal fin. Se deja constancia que no se autorizará la cesión de usos que no integren la habilitación integral de la Unidad, ni podrán incluirse en los contratos de cesión parcial la obligatoriedad de ejecución de obras comprometidas por el concesionario, ni la transferencia de responsabilidades hacia el cesionario por incumplimiento de obra. A tal fin, el oferente al momento de la presentación de su oferta deberá especificar en forma explícita y detallada cuales son las actividades complementarias, de manera de dejar constituidas sus obligaciones en el desarrollo de la concesión y cuáles estará en condiciones de ceder para su uso por parte de terceros. La cesión parcial de usos complementarios se ajustará en todos los casos a lo establecido en las Cláusulas Particulares del presente Pliego.
APLICACION. Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Clausula Segunda de este Instrumento, se destinaran en forma exclusiva a la instalaci6n y operaci6n de los M6dulos de Afiliaci6n y Orientaci6n de acuerdo con el Anexo 1. Dichos recursos no podran traspasarse a otros conceptos de gasto y se registraran conforme a su naturaleza, como gasto corriente 0 gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberan ser registrados por el "ESTADO" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones juridicas aplicables y se rendiran en su Cuenta Publica, sin que por ello pierdan su caracter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Clausula Segunda de este Convenio, deberan destinarse al programa previsto en la Clausula Primera.
APLICACION. Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las tarifas H-S, H-T, H-SL y H-TL definidas en el Acuerdo que Autoriza el Ajuste y Modificación de las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 1996, que soliciten inscribirse en este servicio y que, por las características de su patrón de consumo y de los requerimientos en la operación regional del Sistema Eléctrico Nacional, puedan convenir con el suministrador la limitación de su demanda y la transferencia de carga de un Periodo Horario de Punta Local a otro Periodo Horario. Para poder inscribir a un usuario, el suministrador deberá contar con registros de medición de por lo menos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
APLICACION. La presente Contratación se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad Nº 55-I, el Decreto Reglamentario Nº 42-1979 I, el Pliego de Condiciones Cláusulas Generales aprobado por Resolución Nº 803-MAS y SP-94 ratificado por Decreto Nº 66-SESP-1997 y sus modificatorias, el Anexo X Xxxxxx de Cláusulas Particulares, el Anexo I, bajo el procedimiento deLICITACION PÚBLICA Nº 43/19” aprobado por Resolución del HOSPITAL.
APLICACION. Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Clausula Segunda de este Instrumento, se destinaran en forma exclusiva a la aplicaci6n del XXXI Examen Nacional a Aspirantes de Residencias Medicas (ENARM) para el cumplimiento del objeto del convenio.
APLICACION. Cuando el deducible esté expresado en porcentaje, éste se aplicará a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientemente de que los bienes estén asegurados en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
APLICACION. 1. Todo Estado contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que, con arreglo a su Constitución, sean aplicables distintos sistemas jurídicos en relación con las materias objeto de la presente Convención, podrá declarar, en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, que la presente Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas, y podrá rectificar su declaración en cualquier momento mediante otra declaración. 2. Esas declaraciones serán notificadas al Secretario General de las Naciones Unidas, y en ellas se hará constar expresamente a qué unidades territoriales se aplica la Convención. 3. Si el Estado contratante mencionado en el párrafo 1 del presente artículo no hace ninguna declaración en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, la Convención surtirá efectos en todas las unidades territoriales de ese Estado.
APLICACION. Independientemente de lo expuesto en el presente Anexo, y dado su carácter de INICIADORES del SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL - NODO FRONTERA BOLIVIA/ARGENTINA, ENDE CORPORACION podrán aplicar a LA TRANSPORTISTA las sanciones y multas que dichas partes acordaron en el Contrato COM.
APLICACION. Se aplicará como base una (1) mano de sellador acrílico, previamente aprobado por el supervisor. Como acabado final dos manos de Pintura acrílica satinada, color preparado.
APLICACION. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.