BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el asegurado y la compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a. Albercas.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Mediante convenio expreso, entre el Asegurado y la Compañía y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, esta Póliza se puede extender a cubrir los siguientes bienes que se considerarán incluidos en la Póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN ESTÁN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA Y SÓLO PODRÁN QUEDAR AMPARADOS BAJO LA MISMA, MEDIANTE CONVENIO EXPRESO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, FIJANDO SUMAS ASEGURADAS POR SEPARADO COMO SUBLÍMITE Y MEDIANTE EL COBRO DE PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. DE LO ANTERIOR LA COMPAÑÍA DARÁ CONSTANCIA ESCRITA.
1.- INSTALACIONES FIJAS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE O EN EDIFICIOS ABIERTOS, EJEMPLIFICATIVAMENTE Y NO LIMITATIVAMENTE:
a) CHIMENEAS METÁLICAS.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Dinero y valores en cajones bajo llave
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Salvo convenio expreso, este seguro no cubre pérdidas o daños a:
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. A) Antenas parabólicas
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Mediante convenio expreso, entre el asegurado y la compañía y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, esta sección se puede extender, a cubrir los siguientes bienes que se consideraran incluidos en la póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados:
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Podrán incluirse en la Cobertura que otorga esta sección, los bienes que a con- tinuación se describen mediante rela- ción expresa que deberá integrarse y for- mar parte de la presente Póliza, indi- cando el valor de cada objeto o artículo, soportado con la presentación de ava- xxx elaborado previamente a la contra- tación del Seguro por perito profesio- nal, o bien, facturas de su adquisición: