CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DENOMINACIÓN: "SERVICIO DE FUMIGACIÓN PARA DIFERENTES ÁREAS DEL
H. AYUNTAMIENTO"
No. DE CONTRATO: CMADJ-079-2015
UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO
MONTO MÍNIMO: $128,945.60 IVA INCLUIDO
MONTO MÁXIMO: $314,406.40 IVA INCLUIDO
FONDO: RECURSOS PROPIOS
TIPO DE ADJUDICACIÓN: INVITACIÓN A CUANDO MENOS
TRES PERSONAS
PERSONA FÍSICA: C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. CMADJ-079-2015 DENOMINADO "SERVICIO DE FUMIGACIÓN PARA DIFERENTES ÁREAS DEL H. AYUNTAMIENTO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y POR LA OTRA, EL C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Que en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, asignó el contrato número CMADJ-079-2015 denominado "SERVICIO DE FUMIGACIÓN PARA DIFERENTES ÁREAS DEL H.
AYUNTAMIENTO", del Municipio de Atlixco, Puebla.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL AYUNTAMIENTO” declara que:
I.1 Que el X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al Artículo 91 Fracc. XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Asimismo en Sesión Extraordinaria y Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día quince de febrero de dos mil catorce se aprobó el Punto, por el que se facultó al C. Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, suscribir acuerdos, contratos y convenios en los que tenga interés el Ayuntamiento, con cualquier persona de derecho público o privado de manera enunciativa y no limitativa.
I.2 Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.
I.3 De acuerdo a sus necesidades requiere contar con el "SERVICIO DE FUMIGACIÓN PARA DIFERENTES ÁREAS DEL H. AYUNTAMIENTO".
I.4 En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “EL PROVEEDOR” C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX derivado del Procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No.CMADJ-079-2015 denominada "SERVICIO DE FUMIGACIÓN PARA DIFERENTES ÁREAS DEL H. AYUNTAMIENTO", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 15 fracción III, 90, 63 fracción I, 79 y 80 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y del fallo emitido el 20 xx
Xxxxx de 2015.
I.5 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
I.6 Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Que acredita su existencia, mediante copia de su credencial de elector con número de folio
0000112496380, Clave de elector ZPSNJV79111321H000, Estado 21, Municipio 019, localidad 0050, Sección 0208, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II.2 El C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, manifiesta que dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es el Nº ZASJ791113GA1.
II.3 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 79 fracción II y 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
II.4 Tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá de prestar sus servicios a “EL AYUNTAMIENTO”.
II.5 Para efectos del presente Contrato, señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx. X.X. 00000.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL AYUNTAMIENTO" encomienda a “EL PROVEEDOR” y este se obliga a prestarle eficazmente el servicio de "SERVICIO DE FUMIGACIÓN PARA DIFERENTES ÁREAS DEL H. AYUNTAMIENTO", para el Honorable Ayuntamiento de Atlixco, de conformidad con el Proceso de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. CMADJ-079-2015, la descripción y
especificaciones contenidas en la Propuesta de “EL PROVEEDOR” para lo cual “EL PROVEEDOR”, pondrá toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario, la descripción y especificaciones contenidos en la Propuesta de “EL PROVEEDOR” siendo la siguiente.
PART. | AREA DE FUMIGACIÓN | MÍN. DE SERVICIOS | MÁX. DE SERVICIOS | C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ||
PRECIO UNITARIO | IMPORTE MÍNIMO | IMPORTE MÁXIMO | ||||
1 | RASTRO MUNICIPAL | 4 | 10 | $ 3,480.00 | $ 13,920.00 | $ 34,800.00 |
2 | DIF MUNICIPAL | 2 | 4 | $ 580.00 | $ 1,160.00 | $ 2,320.00 |
3 | CERESO | 10 | 24 | $ 3,480.00 | $ 34,800.00 | $ 83,520.00 |
4 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 0 | 00 | $ 5,980.00 | $ 23,920.00 | $ 71,760.00 |
MERCADO XXXXXXX XXXXXXXX | 4 | 12 | $ 980.00 | $ 3,920.00 | $ 11,760.00 | |
5 | XXXXXXX XXXXXXXXX | 0 | 4 | $ 4,730.00 | $ 9,460.00 | $ 18,920.00 |
6 | CRI | 2 | 4 | $ 780.00 | $ 1,560.00 | $ 3,120.00 |
7 | XXXXXXX MUNICIPAL | 2 | 4 | $ 2,980.00 | $ 5,960.00 | $ 11,920.00 |
8 | OBRAS PÚBLICAS | 2 | 4 | $ 600.00 | $ 1,200.00 | $ 2,400.00 |
9 | RECURSOS HUMANOS | 2 | 4 | $ 600.00 | $ 1,200.00 | $ 2,400.00 |
10 | OFICINAS DE XXXXX XXXXXXX | 0 | 0 | $ 1,100.00 | $ 2,200.00 | $ 4,400.00 |
11 | ZOCALO | 2 | 4 | $ 2,980.00 | $ 5,960.00 | $ 11,920.00 |
12 | ALMACEN | 2 | 4 | $ 1,180.00 | $ 2,360.00 | $ 4,720.00 |
13 | ARCHIVO MUNICIPAL | 3 | 6 | $ 1,180.00 | $ 3,540.00 | $ 7,080.00 |
SUBTOTAL | $ 111,160.00 | $ 271,040.00 | ||||
I.V.A. | $ 17,785.60 | $ 43,366.40 | ||||
TOTAL | $ 128,945.60 | $ 314,406.40 |
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
Como contraprestación por la prestación de servicios objeto del presente Contrato "EL AYUNTAMIENTO" pagará a “EL PROVEEDOR” un monto mínimo de $111,160.00 (Ciento once mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.) más $17,785.60 (Diecisiete mil setecientos ochenta y cinco pesos 60/100 M.N.) correspondiente al 16% del I.V.A., dando un total de $128,945.60 (Ciento veintiocho mil novecientos cuarenta y cinco pesos 60/100 M.N.) y un monto máximo de $271,040.00 (Doscientos setenta y un mil cuarenta pesos 00/100 M.N.) más $43,366.40 (Cuarenta y tres mil trescientos sesenta y seis pesos 40/100 M.N.) correspondiente al 16% del I.V.A., dando un total de $314,406.40 (Trescientos catorce mil cuatrocientos seis pesos 40/100 M.N.) , En términos de la propuesta de “EL PROVEEDOR”, la cual debidamente firmada por las partes se agrega al presente Contrato como Anexo No. 1.
Los precios son considerados fijos hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del servicio que requiere “EL AYUNTAMIENTO”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” llevará a cabo el pago en pesos mexicanos, sobre los servicios devengados; para que la obligación de pago
se haga exigible “EL PROVEEDOR” deberá presentar ante la Dirección de Contabilidad la documentación comprobatoria de los servicios 100 % realizados.
TERCERA. PAGO.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “EL AYUNTAMIENTO”, el pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa prestación del servicio en los términos del Contrato, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturado. “EL AYUNTAMIENTO” pagará el precio del servicio realizado en pesos mexicanos moneda nacional mediante cheque nominativo.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL PROVEEDOR”, reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
CUARTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será del 24 xx Xxxxx de 2015 al 31 de Diciembre de 2015 que concluya la prestación de servicios a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Si terminada la vigencia de este Contrato “EL AYUNTAMIENTO” tuviera la necesidad de seguir utilizando el servicio de “EL PROVEEDOR”, se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con fundamento a lo establecido en los artículos 126 fracción III y 129 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como a lo estipulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y su Reglamento; “EL PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento del presente Contrato mediante fianza, cheque certificado o de caja e hipoteca equivalente al 10% del monto máximo establecido en la Cláusula Segunda, a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco, sin incluir el I.V.A., debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente documento legal, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1.Expedirse a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco.
0.Xx indicación del importe total garantizado con número y letra.
0.Xx referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato que se derive del procedimiento de Concurso por Invitación No. CMADJ-079-2015.
0.Xx información correspondiente al número de Contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. Especificando con claridad, todas y cada una de
las obligaciones asumidas en el mismo y en su caso citar los fundamentos xx Xxx y cláusulas del Contrato respectivo en los que se prevén dichos conceptos y la fianza donde se encuentran garantizados.
5.El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado.
0.Xx condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados.
0.Xx indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 95 Bis del propio ordenamiento.
0.Xx liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “EL AYUNTAMIENTO”.
En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en las pólizas de fianza:
“Esta garantía estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
“En caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la indemnización por xxxx que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.
“Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia u órgano desconcentrado, según corresponda”.
En el supuesto de que las partes convengan la modificación del Contrato vigente, “EL PROVEEDOR” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a:
A. Prestar a "EL AYUNTAMIENTO" el servicio convenido en el presente instrumento, en términos de la CLÁUSULA PRIMERA y de conformidad con el Anexo No. 1 del presente Contrato.
B. Contar con el personal profesional y técnicos especializados en el ramo, suficiente para la ejecución, operación y supervisión continua del servicio.
SEPTIMA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
“EL PROVEEDOR” deberá prestar el servicio a partir del 24 xx Xxxxx de 2015 al 31 de Diciembre
de 2015, conforme a la siguiente tabla:
AREA DE FUMIGACIÓN | CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO | UBICACIÓN | PERIODO |
RASTRO MUNICIPAL | FUMIGACION DE DESINFECCION, DESINSECTIZACIÓN Y DESRATIZACIÓN | RIO SONORA S/N COL. ALTAVISTA ATLIXCO | CADA MES |
DIF MUNICIPAL | FUMIGACION | 17 NORTE 1205 COL. SOLARES CHICOS ATLIXCO | CADA 3 MESES |
CERESO | FUMIGACION CONTRA CHINCHES | XXXXX XX XXXXX Xx. 0 XXX. XXXXXX XXXXXXX | XXX XXXX MES |
MERCADOS | MERCADO XXXXXX XXXXXX: FUMIGACION CONTRA INSECTOS Y ROEDORES PARA UNA SUPERFICIE DE 7324 M2. MERCADO XXXXXXX XXXXXXXX: FUMIGACION CONTRA INSECTOS Y ROEDORES PARA UNA SUPERFICIE DE 2210 M2 | MERCADO XXXXXX XXXXXX: 0 XXX XXXXX XXXXXXXXXXXXX X 0 XXX. XXX. XXXXXX. MERCADO XXXXXXX XXXXXXXX: 11 XXX. XXXXX 0 X 0 XXX XXX. XXXXXX | CADA MES |
PANTEON MUNICIPAL | EL ANFITEATRO: FUMIGACION CONTRA PLAGA BACTERIOLOGICA. OFICINAS, BODEGAS Y FOSAS FUMIGACION CONTRA INSECTOS | 5 PTE. 1301 COL. CENTRO ATLIXCO | CADA 3 MESES |
CRI | FUMIGACION CONTRA INSECTOS RASTREROS, VOLADORES Y CONTRA RATONES | XXXXX XXXXXX XXXXXXX X/X XXX. XX XXXXXX XXXXXXX | XXXX 0 MESES |
XXXXXXX MUNICIPAL | CONTRA PLAGAS, INSECTOS Y ROEDORES | PLAZA XX XXXXX No. 1 COL. CENTRO ATLIXCO | CADA 3 MESES |
OBRAS PÚBLICAS | CONTRA PLAGAS, INSECTOS Y ROEDORES | XXXXX 0 XXXXX XX. 0 XXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | CADA 3 MESES |
RECURSOS HUMANOS | CONTRA PLAGAS, INSECTOS Y ROEDORES | XXXXX 0 XXXXX XX. 0 XXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | CADA 3 MESES |
OFICINAS DE PLAZA ATLIXCO | CONTRA PLAGAS, INSECTOS Y ROEDORES | BOULEVARD NINÑOS HEROES NO. 805 A COL. REVOLUCIÓN | CADA 3 MESES |
AREA DE FUMIGACIÓN | CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO | UBICACIÓN | PERIODO |
ZOCALO | DESRATIZACIÓN | PLAZA XX XXXXX No. 1 COL. CENTRO ATLIXCO | CADA 3 MESES |
ALMACEN | CONTRA XXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXXX | XXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX X/X XXX. XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX. | CADA 3 MESES |
ARCHIVO MUNICIPAL | CONTRA PLAGAS, INSECTOS Y ROEDORES | XXXXX 0 XXX Xx. 000, XXX. XXXXXX X.X. 00000 EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA | CADA 2 MESES |
OCTAVA. CALIDAD.
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que el servicio objeto de este contrato sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”.
“EL PROVEEDOR”, para efectos de la prestación del servicio deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o en su caso, las Normas de Referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado.
Personal autorizado de “EL AYUNTAMIENTO” cuando así lo estime conveniente, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente del servicio objeto del presente contrato.
NOVENA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
DÉCIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación del servicio objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”.
“EL AYUNTAMIENTO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo
podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA SEGUNDA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la prestación del servicio contratado se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuar modificaciones al monto del contrato o a la cantidad de servicios, en los términos previstos por los artículos 112 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” podrá modificar el Contrato cuando se presente el supuesto que establece el artículo 122 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DÉCIMA CUARTA. INFORMACIÓN.
“EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “EL AYUNTAMIENTO” cualquier hecho o circunstancia que en razón del servicio prestado sea de su conocimiento y que pueda beneficiar
o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación del servicio que realice a “EL AYUNTAMIENTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
DÉCIMA QUINTA. DEDUCCIONES.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales parcial o deficiente con base a lo establecido en las bases del Concurso por Invitación No. CMADJ-079-2015, y las cláusulas del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto del servicio entregado o prestado de forma deficiente, los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su
cobro, inmediatamente después de que el Área Contratante tenga cuantificada la deducción correspondiente, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con el servicio conforme a lo acordado, en caso contrario “EL AYUNTAMIENTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del estado, representados por “EL AYUNTAMIENTO”. El importe de las deducciones no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará la Dirección de Contabilidad.
DÉCIMA SEXTA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de que “EL PROVEEDOR” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto del servicio no entregado oportunamente, de conformidad con las bases del Concurso por Invitación No. CMADJ-079-2015, y las cláusulas del presente contrato, el pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal.
Por lo anterior, el pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Esta pena convencional no descarta que “EL AYUNTAMIENTO” determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el contrato.
La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato que corresponda.
DECIMA SEPTIMA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “EL AYUNTAMIENTO” facultad potestativa para rescindir administrativamente el contrato.
Independientemente de lo anterior, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 135, 136, 137, 139 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DÉCIMA OCTAVA
Las partes convienen en que "EL AYUNTAMIENTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
Por lo anterior, las partes reconocen expresamente en este acto que “EL AYUNTAMIENTO” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “EL AYUNTAMIENTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada de la prestación del servicio materia de este contrato.
DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
VIGÉSIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
A. Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan.
B. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”.
C. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
D. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
E. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado.
F. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
G. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato.
H. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio.
I. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o
de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL AYUNTAMIENTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría Municipal, lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho. En este caso, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD
“EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para el desarrollo del presente servicio y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
VIGÉSIMA TERCERA. DISCREPANCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Si durante la ejecución del servicio materia de este contrato sobrevinieran discrepancias, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo relacionados directamente con el servicio contratado, los representantes de “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” están de acuerdo en nombrar un representante por cada una de la partes, para que de común acuerdo resuelvan lo conducente.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios del servicio prestados y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su personal lleguen a causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, por lo que resarcirá los daños y perjuicios que ocasione su personal.
“EL PROVEEDOR” es el único facultado para aplicar sanciones a sus elementos por faltas que cometan en el desempeño de sus funciones. Para el caso de queja con relación al servicio prestado, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente a “EL PROVEEDOR”, el que se obliga a atender dicha queja subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el "SERVICIO DE FUMIGACIÓN PARA DIFERENTES
ÁREAS DEL H. AYUNTAMIENTO" objeto del presente contrato, en los términos y condiciones señalados en las especificaciones, requerimientos, términos de referencia y consignas generales de operación contenidas en el las bases del Concurso por Invitación a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, en el caso de defectos o vicios en la prestación del servicio, o daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO”, ambas partes contratantes acordarán lo conducente y de ser necesario, acudirán ante la autoridad competente, quien determinará la presunta responsabilidad, sometiéndose a su resolución.
“EL PROVEEDOR” es el único facultado para aplicar sanciones a los elementos por faltas que llegaran a cometer en el desempeño de sus funciones. Para el caso de queja, con relación al servicio prestado, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente “EL PROVEEDOR”, el que se obliga a atender subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS.
Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 180 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.