Duración del contrato de seguro. A) La duración del contrato se fija desde las 00:00 horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad . Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Casos que pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento: cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, la suspensión de pagos). Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida. El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas. Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
Duración del contrato de seguro. La duración del contrato se fija desde las 00:00 horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
Duración del contrato de seguro. La presente póliza de seguro se contrata por el plazo de duración que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Duración del contrato de seguro. El seguro es anual renovable y cubre el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, se prorrogará por períodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte en un plazo mínimo de dos meses antes de la conclusión del período en curso, si es CASER quien se opone, o de un mes si se trata del Tomador.
Duración del contrato de seguro. A) Duración y prórroga
B) Derecho de desistimiento en caso de contratación a distancia
1. Por escrito dirigido a Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx
2. Por escrito dirigido al correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx El Contratante tendrá derecho a la devolución del precio pagado, salvo la parte correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro estuvo en vigor. DAS devolverá este importe en un plazo de treinta días desde recibir la solicitud de resolución.
Duración del contrato de seguro. La presente Póliza de Seguro define sus plazos de inicio y término de vigencia del Contrato en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Duración del contrato de seguro. A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento. De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Tomador del Seguro de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, un mes de antelación por parte del Tomador y dos meses de antelación por parte de la Aseguradora. CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
Duración del contrato de seguro. (artículo 22 de la Ley).
Duración del contrato de seguro. 1. El plazo de vigencia del contrato será desde las 0 horas del día 1 de enero de 2013 hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2013.
2. La duración del contrato es única, sin perjuicio de las eventuales causas de resolución o rescisión que legalmente puedan concurrir o de las prórrogas al mismo que, en su caso, puedan acordarse.
3. Vencido el plazo de vigencia del contrato éste se podrá prorrogar por otro periodo sucesivo de un 1 año completo de duración (comienzo de la prórroga las 00:00 horas del día 1 de enero y finalización las 24:00 horas del 31 de diciembre) (1+1). Todo ello de modo expreso mediante Resolución de Alcaldía – Presidencia, sin que quepa en ningún caso las prórrogas tácitas. Las primas anuales sucesivas, en caso de prórroga, se determinarán teniendo en cuenta:
a) Las liquidaciones o reajustes xx xxxxxx que, con respecto a la siguiente anualidad convengan las partes.
b) Para las pólizas de accidentes, las variaciones en las tarifas debidamente aprobadas.
c) Las variaciones en los impuestos y tributos repercutibles a las distintas pólizas.
d) La variación que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo durante el periodo interanual anterior a la fecha en que comience la correspondiente prórroga.
4. La entidad aseguradora deberá comunicar al Ayuntamiento, con tres meses de antelación a su vencimiento, los términos de renovación de la póliza del seguro, disponiendo el Ayuntamiento de 15 días para, en caso de no estar conforme con los mismos, renunciar a la prórroga del contrato de seguro. En el caso de que la entidad aseguradora no comunique al Ayuntamiento en las fechas indicadas los términos de la renovación de la póliza del seguro, se entenderá que son los mismos que los de la póliza en vigor
5. El contrato se extinguirá, además de por el transcurso del tiempo, por las causas de resolución y extinción que legalmente concurran y, especialmente por el incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Duración del contrato de seguro. La COMPAÑÍA asume las consecuencias de los riesgos cubiertos por este contrato de seguro a partir de las 12m de la fecha de su celebración, y durante el periodo de vigencia del contrato de seguro indicado en las Condiciones Particulares.