RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. Es responsabilidad exclusiva de los oferentes conocer las disposiciones legales que regulan la materia, todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos. La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento del oferente, de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación, en su totalidad, de las bases y condiciones estipuladas. Consecuentemente, los oferentes presentados no podrán con posterioridad, en cualquiera de las etapas, invocar en su favor eventuales errores en que pudieren haber incurrido al formular la oferta, así como duda o desconocimiento acerca de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. Los OFERENTES al elaborar su oferta, deberán incluir los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos inherentes a la ejecución del Contrato, así mismo deben tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios y estimativos técnicos, bajo su cuenta y riesgo. De manera especial, y respecto de los aspectos técnicos, deberá tenerse en cuenta la obligatoriedad de cumplir con los estándares mínimos establecidos en este pliego de condiciones. Por tanto, es entendido que el análisis de la información ofrecida y obtenida de conformidad con lo establecido en este numeral y de cualquier otra información que los oferentes estimen necesaria para la elaboración y presentación de sus OFERTAS es responsabilidad de ellos, así como que la presentación de la OFERTA implica que éstos han realizado el estudio y análisis de dicha información. Todas las interpretaciones equivocadas, que con base en sus propios juicios, conclusiones, análisis, etc., obtenga el OFERENTE respecto xxx xxxxxx de esta invitación, son de su exclusiva responsabilidad, por tanto, ésta no será extendida a la UNIVERSIDAD. La presentación de la oferta por parte del OFERENTE, constituye evidencia de que estudió completamente las especificaciones y demás documentos del presente pliego, que recibió las aclaraciones necesarias por parte de la UNIVERSIDAD sobre inquietudes o dudas previamente consultadas, y que ha aceptado que éste Pliego de Condiciones es completo, compatible y adecuado; que ha tenido en cuenta todo lo anterior para fijar los precios, plazos y demás aspectos de la oferta necesarios para el debido cumplimiento del objeto.
RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. El PROPONENTE responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (Ley 80 de 1993, artículo 26, numeral 7).
RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. Cada Oferente es responsable de la veracidad de su oferta y de su cumplimiento en caso de resultar seleccionada. El Oferente que incumpla lo aquí previsto, será responsable de los daños y perjuicios, directos e indirectos, que le cause al Contratante.
RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. El Oferente será el único responsable ante los convocantes de la oferta que presente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que asuman sus asociados, conforme a las condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones. Las subcontrataciones en las que pueda incurrir el Adjudicatario para cumplir con las obligaciones que se deriven xxx Xxxxxx de Condiciones y el Contrato, no implicará en ningún caso que su responsabilidad frente a los convocantes sea transferida a los subcontratistas. La subcontratación no implicará en ningún caso que los subcontratistas tengan acceso a la información de datos personales de los usuarios. Todos los oferentes deberán basar su decisión de presentar su oferta en sus propias investigaciones, exámenes, análisis y conclusiones sobre la información disponible y la que de manera particular hayan procurado, a su propio costo y entero riesgo. Será responsabilidad de los Oferentes correr con todos los gastos relacionados a la preparación y presentación de ofertas. Los operadores del servicio móvil no serán responsables en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea su resultado. El oferente adjudicado deberá realizar las acciones que aseguren el funcionamiento óptimo del Sistema Central de Portabilidad Numérica, de acuerdo a las reglas establecidas en el marco normativo vigente.
RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. El oferente debe examinar cuidadosamente los documentos de la invitación e informarse sobre todas las condiciones y circunstancias que puedan afectar de alguna manera el cumplimiento del objeto de la misma. Con la presentación de la oferta se entenderá que el oferente ha aceptado que los documentos son adecuados, suficientes y están completos para atender el objeto de la futura contratación.
RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. El Oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos y referencia consignadas y la autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento de los datos determinará la inmediata exclusión del Oferente con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejarla sin efecto o rescindir el contrato por causa imputable al Adjudicatario o Contratista, según corresponda, con pérdida de garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que correspondan.
RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. El adjudicatario será directamente responsable por el uso indebido de materiales, diseños o implementos patentados y deslindará de responsabilidades al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ante cualquier reclamo o demanda que por tal motivo pudiera originarse. Asimismo, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por los bienes o servicios ofertados.
RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. EL OFERENTE será la única responsable por los actos u omisiones vinculados a la prestación de los SERVICIOS que puedan generar responsabilidad de carácter civil, penal, tributaria, laboral, previsional, administrativa, ambiental y/o de cualquier otra índole y por los accidentes que sus equipos, empleados, dependientes, terceros subcontratados y/o cualquiera por los que legalmente deba responder, ocasionen con motivo de la prestación de los SERVICIOS.
RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE. El oferente responde por la seriedad de la oferta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas, y la autenticidad de la documentación acompañada. La Dirección de Compras y Contrataciones, al constatar falseamiento de los datos determinará la inmediata exclusión del oferente. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación, será causal para dejarla sin efecto por causa imputable al oferente, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que correspondan, con pérdida de la garantía constituida.