Mercancías peligrosas Cláusulas de Ejemplo

Mercancías peligrosas. Aquellos que establecen con tal calidad las Normas Internacionales en materia Marítima, Aérea, Terrestre, etc., así como aquellas que puedan ser o se vuelvan peligrosos, inflamables o de carácter radiactivo, o que se dañen a sí mismos o a otra propiedad o los bienes que están empacados de manera peligrosa, bienes que pueden hospedar u originar alimañas u otras pestes, bienes que debido a lo legal, lo administrativo u otros obstáculos como su transporte, descarga u otro tipo de situación sean detenidos o causen que otra persona o propiedad sea detenida, recipientes vacíos que anteriormente se usaron para el transporte de Bienes Peligrosos, a excepción de aquéllos que se les haya vuelto seguros, y bienes que cualquier autoridad considere como peligrosos o riesgosos.
Mercancías peligrosas. En la medida en que TOMRA suministre sustancias peligrosas o tóxicas en virtud del Contrato, TOMRA las marcará con los símbolos internacionales de peligro correspondientes. El transporte y otros documentos deben incluir una declaración del peligro y una descripción del material en inglés.
Mercancías peligrosas. Las empresas se comprometen al respeto escrupuloso del reglamento de mercancías peligro- sas por carretera así como los trabajadores, también en las normas suplementarias sobre la reducción de jornada de los conductores que realicen estos servicios.
Mercancías peligrosas. 18.1. El Transportista no aceptará Mercancías de naturaleza peligrosa o nociva, sin una previa y completa notificación escrita de las particularidades, naturaleza y características de dichas Mercancías y sin que el Transportista haya previamente y por escrito aceptado transportar las mismas. El Comerciante cumplirá con toda la normativa y regulación que resulte obligatoria de acuerdo con la ley nacional o con los Convenios Internacionales relativos al transporte de mercancías peligrosas y, en todo caso, informará por escrito al Transportista de la naturaleza exacta del peligro antes de que las Mercancías sean puestas a disposición del Transportista para su transporte y le indicará, en lo que sea necesario, las especiales precauciones y/o directrices de manipulación que deban seguirse. Dichas Mercancías deberán venir convenientemente identificadas con marcas externas distintivas e identificativas de su carácter de mercancías peligrosas en el exterior del Contenedor así como en la parte externa de los embalajes cargados en su interior y dichas marcas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la regulación aplicable incluidos los previstos en los Convenios Internacionales pertinentes. 18.2 Si se entregan ese tipo de Mercancías al Transportista sin su consentimiento y/o sin la oportuna identificación y/o sin las marcas distintivas exigibles o si, en cualquier momento, el Transportista considera a su criterio que las mismas constituyen un peligro para personas o bienes, las mismas podrán ser descargadas en cualquier lugar y destruidas o consideradas inocuas, según sea el caso, sin derecho a compensación alguna y sin perjuicio del derecho del Transportista a percibir el Flete por entero. El Comerciante indemnizará al Transportista por los daños, pérdidas, gastos, daños personales, responsabilidades, costes, multas y/o gastos que se irroguen al Transportista, al Buque, a la carga y/o a cualquier otro bien o propiedad, tanto a bordo como en tierra, como consecuencia de su posesión, transporte o realización cualesquiera servicios incidentales al mismo y tanto si el Comerciante tenía conocimiento de la naturaleza peligrosa de las Mercancías como si no.
Mercancías peligrosas a) No aceptamos mercancías peligrosas de acuerdo con lo especificado por ICAO T.I., IATA DGR, Código-IMG, ADR o cualquier otra regulación nacional o internacional relativa al transporte de mercancías peligrosas por superficie. Estas Mercancías Peligrosas únicamente serán aceptadas si cumplen con la normativa aplicable a este tipo de mercancías (ver cláusula 4.1 a) y con nuestros propios requisitos. Se aplicará un recargo al Transporte de Mercancías Peligrosas.
Mercancías peligrosas. Mercancía o Carga, que por sus elementos, compuestos, material o mezcla de ellos, independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; así como aquellos que se determinen como tal por las Normas Nacionales o Internacionales.
Mercancías peligrosas. 12.1 Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias que por sus características particulares son capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, el medio de transporte o el medio ambiente.
Mercancías peligrosas. 4.1. La manipulación de las mercancías peligrosas o sometidas a cualquier regulación especial estará sujeta al cumplimiento de la normativa vigente en esta materia. El cliente será el único responsable de cumplir con la legalidad vigente en materia de embalajes, documentación, marcas, cartas de porte certificadas o cualquier otro requerimiento que sea necesario para el manejo de las citadas mercancías, exonerando a CNX de cualquier responsabilidad que se derive de su incumplimiento y haciéndose cargo de cualquier gasto, incluyendo los supuestos en los que las mercancías tuvieran que ser destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas. 4.2. Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el cliente al menos 72 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales, objeto obtener Visaciones y aprobaciones del transporte efectivo.
Mercancías peligrosas. 1. Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas por todas las vías del término municipal de València, salvo autorización expresa. 2. Las empresas que necesiten circular por algunas de las vías de la ciudad y que se dediquen al transporte de este tipo de mercancías deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios permitidos. En la petición que se formule se acreditarán las condiciones de los vehículos y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías. 3. La solicitud de autorización para el paso de camiones con mercancías peligrosas por la ciudad de València irá acompañada de la documentación señalada en el Anexo III.2de la presente Ordenanza.
Mercancías peligrosas. El viajero no deberá embarcar a la aeronave ningún tipo de elementos, sustancias o materiales, que pueda ser considerado como mercancía peligrosa (explosivos, inflamables, tóxicos, corrosivos, radiactivos, etc.), lo cual incluye entre otros, fósforos, fuegos artificiales, combustibles, pinturas, disolventes, pegantes, blanqueadores, ácidos, gases comprimidos o insecticidas. Del mismo modo deberá el viajero abstenerse de embarcar cualquier tipo de elemento, droga o sustancia cuyo porte, tenencia, comercio o consumo sea prohibido. Cualquier elemento ordinario, cuyo carácter sea dudoso, deberá ser reportado al momento del chequeo, para que se determine si puede admitirse a bordo o no.