LIMITES DE INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

LIMITES DE INDEMNIZACIÓN. Se establece los siguientes límites de indemnización: “a primer riesgo”. • El mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenido en general, quedan cubiertos hasta 1.500.000 euros. • El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos hasta los límites siguientes: − Hasta 1.503 euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen en muebles cerrados. − Hasta 3.005 euros o de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 Kg. de peso o empotrada en la pared. − Hasta 3.005 euros en caso de expoliación en el interior del establecimiento asegurado. − Hasta 6.010 euros en el transporte de los citados bienes, siendo indispensable que dicho transporte asignada esta misión y que el hecho ocurriera entre las 8 y 21 horas de días laborales. − Hasta 6.010 euros o de infidelidad de empleados y corporativos. • Objetos de valor como cuadros, esculturas, etc., quedan cubiertos hasta 1.500.000 euros. • Los desperfectos por robo definidos anteriormente quedan cubiertos hasta 30.000 euros. Es objeto del presente concurso la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, como Tomador, de un seguro de Responsabilidad Civil General, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego que tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por los licitadores. El adjudicatario de la póliza, deberá en los términos, condiciones y límites establecidos más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar como responsable directo, solidario o subsidiario en razón de tal responsabilidad: • Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica que esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. • Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. • Que corresponda al Asegurado tanto en el ejercicio de su actividad administrativa, como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx El Ayuntamiento, sus representantes, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel. Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profeso...
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN. Se establece los siguientes límites de indemnización: "a primer riesgo" por situación: - Gastos de reconstrucción de archivos y ficheros, y Gastos de reposición de planos, diseños, patrones, moldes, modelos y matrices, quedan cubiertos hasta el límite de 50.000 euros.
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN. Se aplicarán los límites de indemnización siguientes: Días antes de la fecha de salida Límites de indemnización
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad del Asegurador bajo la presente póliza queda limitada por los Límites de Indemnización establecidos en las Condiciones Particulares de la misma, que han de entenderse como sigue:
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN. 1. La indemnización por Responsabilidad Civil que surja de una ocurrencia, no excederá de la Suma Asegurada detallada en las Condiciones Particulares.
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN. A los objetos de presentación de propuestas para la póliza de Responsabilidad Civil, deberán presentarse cotizaciones sobre los siguientes límites, que se considerarán mínimos: –LíLiLímite de indemnización por siniestro y anualidad: -RC EXPLOTACION… 1.000.000€. -RC ACCIDENTES DE TRABAJO………………………………….. 1.000.000 €.
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN. Los límites de indemnización serán los siguientes: ▪ Responsabilidad Civil General y Patrimonial: 4.000.000,00 € por siniestro. 9.000.000,00 € por año. ▪ Responsabilidad Civil Patronal: 4.000.000,00 € por siniestro. 9.000.000,00 € por año.
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN. Quedan establecidos los siguientes límites de indemnización para los siniestros cubiertos por la PÓLIZA 3: Responsabilidad Civil por los actos festivos organizados por el Ayuntamiento de Valencia: ▪ Límite de Indemnización Máximo para responsabilidad civil directa, de 1.000.000,00 € por siniestro, con Límite de Indemnización Anual de 3.600.000,00 €. Y en la responsabilidad civil subsidiaria y solidaria, el límite por siniestro será el de la póliza. El Límite de Indemnización Anual Máximo para el conjunto de todas las garantía de esta póliza se establece en 3.600.000,00 €. ▪ Límite Máximo de Indemnización por responsabilidad en siniestros de daños corporales, 300.000,00 € por víctima. ▪ No existirá ninguna franquicia en los siniestros que se puedan producir en los eventos incluidos en el “Grupo A” del apartado “Objeto del Seguro”. ▪ En los siniestros que se pudieran producir en el resto de eventos del apartado “Objeto del Seguro" la garantía cubrirá la responsabilidad desde el primer euro hasta la franquicia que tenga la póliza de responsabilidad civil global del Ayuntamiento de Valencia (*) en el caso de siniestros de daños materiales y hasta la franquicia que en cada momento tenga la póliza de responsabilidad civil global del Ayuntamiento de Valencia (*), en el caso de siniestros de daños corporales, constituyendo estas cantidades los límites de indemnización por siniestro y sin franquicia alguna, al quedar cubierta dicha responsabilidad civil, a partir de dicha cuantía, por la póliza global del Ayuntamiento de Valencia (*). Expresamente se incluyen en esta póliza los daños ocasionados por el Cuerpo de Bomberos, tanto en la extinción de incendios como en la prevención del fuego en los actos de la Crema de las Fallas y Verbenas de San Xxxx.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.