ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. El ámbito de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Quedan cubiertos los siniestros de protección jurídica que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicarlos al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde su ocurrencia. A los efectos de coberturas de defensa jurídica, se entiendo que los siniestros han ocurrido en los siguientes momentos:
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro, o al Asegurador en virtud de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o de sus prórrogas (voluntarias u obligatorias) en su caso, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos durante el periodo de vigencia de la póliza. No obstante lo anterior, la presente póliza se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar hasta 3 años antes de la entrada en vigor de la presente póliza, se notifiquen durante el período de seguro de esta última y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura del contrato de seguro de vida se circunscribe a amparar los siniestros cubiertos por este contrato que sufran los asegurados durante las 24 horas del día y los 365 días del año, desde las 00 horas del día 01 de Enero de 2016 hasta las 24 horas del día 31 de Diciembre de 2016.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Daños cuyo hecho generador haya ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro y cuya reclamación se efectúe durante su vigencia y/o al menos durante un año después de la cancelación del mismo.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Queda cubierta la re s p o n s abilidad civil deri xxxx xx xxxxx que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean re clamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Los daños deben haber ocurrido por primera vez durante el período de vigencia de la Póliza. Será de aplicación el plazo de prescripción establecido en la normativa vigente aplicable.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Son objeto de cobertura por el presente contrato los daños y perjuicios reclamados durante la vigencia del contrato, con independencia de la fecha de ocurrencia, no siendo objeto del presente contrato las reclamaciones que estén amparadas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a esta. Quedaran cubiertas igualmente aquellas reclamaciones relativas al apartado 1.2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y OTRAS JURISDICCIONES que habiéndose recibido por el Tomador o los asegurados con anterioridad a las 00 horas del 16 de noviembre de 2019 no hubieran sido comunicadas al asegurador precedente en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del anterior contrato de seguro, es decir 00 horas 16 de enero de 2020. Quedaran igualmente cubiertas las reclamaciones relativas al apartado 2.1.2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y OTRAS JURISDICCIONES recibidas desde las 00 horas del 16 de noviembre y hasta las 24h del 31 de diciembre de 2019. Quedarán cubiertas, así mismo las reclamaciones presentadas al Tomador o los aseguradores con posterioridad a las 24 horas del 31 de diciembre de 2019, incrementando la prima a la prorrata por día cubierto y hasta un plazo máximo de 3 meses, fecha a partir de la cual esta cobertura queda sin efecto. En ningún caso serán objeto del Seguro las reclamaciones: • Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. • Presentadas al Tomador, así como a cualquiera de los Asegurados, con posterioridad al vencimiento de este contrato o, en su caso, de las prórrogas.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Se garantizan los siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro. Con respecto al plazo de reclamación, se atenderá a lo establecido en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor y el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor, así como la Ley 50/1980 del Contrato de Seguros.