ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. El ámbito de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Quedan cubiertos los siniestros de protección jurídica que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicarlos al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde su ocurrencia. A los efectos de coberturas de defensa jurídica, se entiendo que los siniestros han ocurrido en los siguientes momentos:
1.- Para las garantías de Asistencia Jurídica Telefónica, la cobertura tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o conocidos por el asegurado con ocasión de su desplazamiento.
2.- En las infracciones penales se considera ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretendía haber realizado, el hecho punible o sancionable.
3.- En los supuestos de reclamación de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada) se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4.- en los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se enciende producido en el momento en que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, le incumplimiento de las disposiciones contractuales.
5.- Para otras garantías el siniestro se enciende producido durante el desplazamiento en el momento que se ha iniciado la perturbación de derechos del asegurado.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro, o al Asegurador en virtud de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o de sus prórrogas (voluntarias u obligatorias) en su caso, por daños, errores, omisiones o actos negligentes ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza. No obstante, lo anterior, la presente póliza se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar hasta 2 años antes de la entrada en vigor de la presente póliza, se notifiquen durante el período de seguro de esta última y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura del contrato de seguro de vida se circunscribe a amparar los siniestros cubiertos que sufran los asegurados durante las 24 horas del día de los 365 días del año.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Daños cuyo hecho generador haya ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro y cuya reclamación al Asegurado ó al Asegurador se efectúe durante su vigencia y/o al menos durante dos años después de la cancelación del mismo.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Son objeto de cobertura por el presente contrato los daños y perjuicios reclamados durante la vigencia del contrato, con independencia de la fecha de ocurrencia, no siendo objeto del presente contrato las reclamaciones que estén amparadas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a esta. Quedaran cubiertas igualmente aquellas reclamaciones relativas al apartado 1.2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y OTRAS JURISDICCIONES que habiéndose recibido por el Tomador o los asegurados con anterioridad a las 00 horas del 16 de noviembre de 2019 no hubieran sido comunicadas al asegurador precedente en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del anterior contrato de seguro, es decir 00 horas 16 de enero de 2020. Quedaran igualmente cubiertas las reclamaciones relativas al apartado 2.1.2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y OTRAS JURISDICCIONES recibidas desde las 00 horas del 16 de noviembre y hasta las 24h del 31 de diciembre de 2019. Quedarán cubiertas, así mismo las reclamaciones presentadas al Tomador o los aseguradores con posterioridad a las 24 horas del 31 de diciembre de 2019, incrementando la prima a la prorrata por día cubierto y hasta un plazo máximo de 3 meses, fecha a partir de la cual esta cobertura queda sin efecto. En ningún caso serán objeto del Seguro las reclamaciones: • Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. • Presentadas al Tomador, así como a cualquiera de los Asegurados, con posterioridad al vencimiento de este contrato o, en su caso, de las prórrogas.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Son objeto de cobertura por el presente contrato los daños y perjuicios producidos, incluidos en el objeto del contrato, reclamados por primera vez durante la vigencia del mismo, siempre y cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya sido cometido durante la vigencia del contrato o en los 12 meses anteriores a dicha vigencia, aunque dicho contrato sea prorrogado. Xxxxxx excluidas en todo caso las reclamaciones y/o incidencias ya conocidas por el asegurado a la fecha de efecto de este contrato. Una vez finalizado el contrato, el Asegurador queda liberado de cualquier siniestro que no se le haya reclamado con anterioridad a dicha fecha de expiración sea cual sea el momento en el que se produjo el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones presentadas por primera vez por un tercero al asegurado, así como aquellas reclamaciones que se formulen por un tercero directamente al Asegurador en ejercicio de la acción directa por primera vez durante el período de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho período de vigencia como hasta 4 años de anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato. En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones:
a. Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Daños cuyo hecho generador haya ocurrido durante la vigencia del presente contrato y cuya reclamación se efectúe durante su vigencia y/o al menos durante dos años después de la cancelación del mismo.