Continuación Cláusulas de Ejemplo

Continuación. Si a la expiración de la póliza la nave se encontrara en el mar, o en peligro, o en puerto de xxxxxxx x xx xxxxxx, y siempre que se dé aviso previo a los aseguradores, se mantendrá la cobertura hasta el puerto de destino mediante una prima mensual a prorrata.
Continuación. Cuando así lo autorice la Asamblea General de Accionistas de la sociedad, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 511(A) del presente Pacto Social, ésta podrá continuar su existencia bajo el amparo de las leyes de otro país o jurisdicción.
Continuación. El préstamo con "prenda con registro" constituido a favor del Estado, entidades autárquicas y bancos oficiales. Cuestión acerca de si es o no un contrato "administrativo". - 608. Continuación. "Loterías" y "ruletas" estatales. ¿Implican un contrato "administrativo" entre el Estado y el jugador? - 609. Continuación. Contratos administrativos "innominados". - 610. Continuación. "Cuasi contratos" administrativos. - 611. Clasificación de los contratos "administrativos". - 612. Regulación jurídica de los contratos "administrativos". Derecho que les rige. Las "normas". - 613.
Continuación c) "Igualdad". Su fundamento. Su ratio iuris. No constituye un principio "absoluto". La impugnación del acto por violación del principio de "igualdad". Vicio que se ocasiona por inobservancia de este principio. - 642. El mecanismo o curso de la licitación pública: sus etapas o momentos. Mención de éstos. - 643. a) Pliego de condiciones. Noción conceptual. Su elaboración. Especies de ellos. Su naturaleza jurídica. Contenido de los pliegos; las normas sobre procedimiento. Modificación de los pliegos: distinciones a efectuar. Interpretación de sus términos o expresiones. - 644. b) El "llamado a licitación". Noción conceptual. La "publicidad": su razón de ser. Requisitos. Las "publicaciones". - 645. c) Presentación de "propuestas" u "ofertas". Su razón de ser. Diversas cuestiones a analizar. - 646. Equivalencia entre "propuesta" y "oferta". - 647. Quiénes pueden presentarse como oferentes, proponentes o licitadores. Los registros de proveedores y de constructores. La "idoneidad" requerida ¿cómo se la justifica? Distinciones al respecto. Rechazo de la solicitud de inscripción en el respectivo registro: recursos o medios de impugnación contra la decisión denegatoria. Otro supuesto de exclusión del licitador. - 648.
Continuación. Régimen jurídico de los funcionarios o empleados públicos incorporados a la Administración mediante "contratos" ad-hoc. - 869. Continuación. La jubilación y los funcionarios y empleados públicos "contratados": situación de ellos en el orden nacional argentino. - 870. "Accesión". - 871. Lo atinente al "concurso". - 872. Las formas a modos de ingresar a la Administración Pública en el orden nacional argentino. - 873. Atribución para designar funcionarios o empleados públicos. ¿A quién le compete tal atribución? Principio general de nuestro derecho. Funcionarios y empleados "civiles". El personal "administrativo" de los Poderes legislativo y Judicial. Entidades autárquicas. Lo atinente a la impugnación de los "nombramientos". - 874. Continuación. El personal "castrense". Principio básico de nuestro derecho. Lo atinente a los ascensos por hechos ocurridos en el "xxxxx xx xxxxxxx". - 875. Continuación. El "acuerdo" del Senado y los nombramientos en "comisión": distintas cuestiones a que dan lugar. Sólo la Constitución puede exigir "acuerdo" del Senado. Naturaleza jurídica de los nombramientos con "acuerdo" senatorial. La extinción o revocación de tales designaciones. La falta de "acuerdo" cuando éste es requerido por la Ley Suprema: consecuencias. El inciso 22 del artículo 86 de la Constitución: cuestiones que suscita. Carácter jurídico de los nombramientos en "comisión". - 876. Continuación. "Nombramiento en comisión"; "nombramiento para cumplir una comisión" y "poner o declarar en comisión": significado de cada una de esas expresiones. - 877. Continuación. Nombramientos "anómalos": a) "anticipados"; b) "retroactivos"; c) para cargos "no vacantes". - 878. "
Continuación c) Sexo. Lo atinente a la "mujer" en sus diversas situaciones. El Código Civil y el "escalafón" para el personal civil de la Administración Nacional. - 883. Continuación. d) Aptitud técnica. Disposiciones vigentes. No se la presume. - 884.
Continuación. Si a la expiración de este seguro, la embarcación asegurada estuviera en la mar o en peligro, o en un puerto de xxxxxxx x xx xxxxxx, seguirá cubierta de acuerdo a las condiciones de esta póliza, siempre que se haya dado aviso urgente por escrito a los aseguradores, y mediante una prima a negociar, hasta que quede fondeada o atracada en su próximo puerto de escala, en condiciones de seguridad.
Continuación. Así como la naturaleza ha señalado términos a la estatura de los hombres bien formados, fuera de los cuales sólo produce gigantes o enanos; así también, para la mejor constitución de un Estado, hay ciertos límites a la extensión que puede tener, a fin de que no sea ni demasiado grande para poder ser gobernado, ni demasiado pequeño para poderse sostener por sí sólo. Hay en todo cuerpo político un máximum de fuerza del que no debe pasar, y del cual se aleja muchas veces a fuerza de engrandecerse. Cuanto más se extiende el vínculo social, tanto más se debilita; y generalmente un Estado pequeño es proporcionalmente más fuerte que uno mayor. Esta máxima se demuestra con mil razones. En primer lugar, la administración es más dificultosa en las grandes distancias, así como un peso es más pesado puesto al extremo de una gran palanca. A medida que los grados de distancia se multiplican, la administración se hace asimismo más onerosa; porque cada ciudad tiene desde luego la suya, pagada también por el pueblo; y también la tiene cada provincia: añádanse a esto los gobiernos superiores, las satrapías, los virreinatos, que se han de pagar más a medida que se sube, y siempre x xxxxx del desgraciado pueblo; y en fin la administración suprema que todo lo arruina. Tantos gravámenes agotan continuamente los recursos de los súbditos: lejos de estar mejor gobernados por todas estas clases, no lo están tanto como si sólo hubiese una de ellas que fuese superior. Con tanto dispendio apenas quedan recursos para los casos extraordinarios; y cuando hay necesidad de ellos, el Estado se halla siempre cerca de su ruina. Aún hay más; no sólo tiene el gobierno menos vigor y prontitud para hacer observar las leyes, impedir las vejaciones, corregir los abusos, anticiparse a las sediciones que pueden estallar en parajes remotos; sino que el pueblo tiene menos amor a sus jefes, a quienes jamás ve, a su patria, que es a sus ojos como todo el mundo, y a sus conciudadanos, cuya mayor parte mira como extranjeros. Las mismas leyes no pueden convenir a tan diversas provincias, que tienen costumbres diferentes, que viven bajo opuestos climas, y que no pueden sufrir la misma forma de gobierno. Diferentes leyes sólo pueden engendrar desórdenes y confusión entre unos pueblos, que viviendo sujetos a los mismos jefes y en una continua comunicación, van a vivir y a casarse los unos en los distritos de los otros, y sometidos a otras costumbres, jamás saben si su patrimonio es del todo suyo. Los talentos ...
Continuación. Un cuerpo político puede medirse de dos maneras: a saber, por la extensión de su territorio y por el número de sus habitantes; y entre una y otra de estas medidas hay una relación muy a propósito para dar al Estado su verdadera grandeza. Los hombres son los que componen el Estado, y el terreno el que alimenta a los hombres: luego dicha relación consiste en que la tierra pueda mantener a sus habitantes y en que haya tantos habitantes cuantos la tierra pueda mantener. En esta proporción se encuentra el maximum de fuerza de un determinado número de pueblo; porque si hay terreno de sobras, su defensa es onerosa, su cultivo insuficiente, su producto superfluo; y esta es la causa próxima de las guerras defensivas: si no hay bastante terreno, el Estado se encuentra por lo que le falta es puesto al arbitrio de sus vecinos; y esta es la causa próxima de las guerras ofensivas. Cualquier pueblo que por su posición no tenga otra alternativa que el comercio o la guerra, es débil en sí mismo; depende de sus vecinos y de los acontecimientos, y sólo disfruta de una existencia incierta y corta. Sujeta a los demás, y muda de situación; o es sujetado, y perece. Sólo puede conservarse libre a fuerza de pequeñez o de grandeza. No es posible calcular la relación fija entre la extensión del terreno y el número de hombres que deben habitar en él, tanto a causa de las diferencias que se encuentran en las calidades del terreno, en sus grados de fertilidad, en la naturaleza de sus producciones, en la influencia de los climas, cuanto a causa de las que se notan en los temperamentos de los hombres que los habitan, de los cuales los unos consumen poco en un país fértil, los otros mucho en un suelo ingrato. También se han de tener presentes la mayor o menor fecundidad de las mujeres, las cosas que puede haber en un país más o menos favorables a la populación, y la cantidad con que el legislador puede esperar que contribuirá a ella por medio de sus establecimientos: de modo que no ha de fundar su juicio sobre lo que ve, sino sobre lo que prevé; ni detenerse tanto en el actual Estado de la población, como en aquel a que debe llegar naturalmente. En fin, mil ocasiones hay, en las cuales las circunstancias particulares del lugar exigen o permiten que se abarque más terreno del que parece necesario. Así es que puede un pueblo extenderse más en un país montañoso, en donde las producciones naturales, como los bosques y los pastos piden menos trabajo, en donde enseña la experiencia que las muje...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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