PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PRIVADO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PRIVADO
DE “SEGUROS PARA EL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA”
El objeto del presente contrato es la contratación por parte del Ayuntamiento de Jumilla de tres pólizas de seguro (responsabilidad patrimonial, vehículos y daños materiales), de acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación, que tendrán la consideración de coberturas mínimas. Los licitadores podrán incluir mejoras sobre las condiciones del presente Xxxxxx, de conformidad con lo establecido para cada una de ellas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La mediación en el presente contrato corresponde, hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxx Xxxxxx Iberia, Correduría de Seguros y Reaseguros S.A., a través de la cual el Ayuntamiento y el contratista se cursarán todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato. El eventual cambio de mediador, a partir de esa fecha, será comunicado oportunamente a la compañía aseguradora que resulte adjudicataria.
LOTE Nº 1: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
1.1. Objeto
Será objeto del Lote nº 1 la suscripción de una póliza de seguro que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil, patrimonial, profesional y patronal que, durante la vigencia del contrato, pudieran corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, por daños corporales, daños materiales y perjuicios económicos causados a terceros en el ejercicio de la actividad asegurada.
Asimismo, quedarán amparadas las consecuencias económicas por los perjuicios patrimoniales puros, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean resultado de un daño corporal o material previo, o bien sean sufridos por otro tercero que no haya soportado directamente tal daño corporal o material, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, y que no sean consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
Quedarán también asegurados los gastos de defensa jurídica y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
1.2. Definiciones
▪ Tomador del seguro: El Ayuntamiento de Jumilla, a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo aquéllas que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
▪ Asegurador: La persona que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
▪ Asegurado:
- El Ayuntamiento de Jumilla, en ejercicio de las funciones que le son propias.
- Las entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas con el Ayuntamiento de Jumilla (organismos autónomos,…) que se pudieran
constituir durante la vigencia de la póliza (en la actualidad, no hay ninguna entidad de tales características).
- Los miembros de la Corporación, en el desempeño de sus cargos.
- Las personas que, con o sin dependencia funcionarial o laboral, actúen dentro del ámbito del Ayuntamiento de Jumilla o de sus entidades con personalidad jurídica dependientes o vinculadas, o por cuenta de éstos, o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en cumplimiento de las actividades que le son propias.
- Las personas físicas que actúen al servicio del Ayuntamiento de Jumilla como voluntarios de los servicios de Protección Civil y Servicios Sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con Universidades u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras Administraciones, así como los becarios que actúen al servicio de las entidades aseguradas en actividades que éstas organicen.
- El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Jumilla y sus entidades con personalidad jurídica dependientes o vinculadas, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquéllos.
- Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento de Jumilla, así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
▪ Actividad: La prestación de servicios de competencia municipal.
▪ Terceros:
- Los Asegurados, en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador y del resto de entidades aseguradas.
- Los Asegurados, respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo.
- Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo.
▪ Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza los pliegos que rigen para la contratación, así como las condiciones particulares, las cláusulas especiales y las actas o suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
▪ Prima: El precio del seguro, que incluye la “prima neta” (calculada en función del conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o sumas aseguradas, franquicias y demás condiciones de aseguramiento, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima), así como los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
▪ Límite de indemnización: La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas.
▪ Límite de indemnización por siniestro: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
▪ Sublímite de indemnización por víctima: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
▪ Límite de indemnización por anualidad: La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada anualidad, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por anualidad el período de seguro de doce meses comprendido entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro.
▪ Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad con los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un solo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y/o del número de profesionales implicados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
▪ Franquicia: La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éstos se liquiden, de modo que el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
▪ Reclamación: Tendrán la consideración de reclamación:
- Los procedimientos judiciales o administrativos dirigidos contra el Asegurado.
- Los requerimientos formales y por escrito, formulados contra el Asegurado o contra el Asegurador, derivados de un siniestro amparado por el contrato.
- Las comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Asegurado por cualquier medio, derivadas de un siniestro amparado por el contrato.
Se considerará que constituyen una única reclamación los diversos procedimientos judiciales o administrativos, requerimientos formales y por escrito formulados contra el Asegurado o el Asegurador, o comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Asegurado, cuando deriven de un mismo siniestro, aunque se formulen en momentos diferentes.
No tendrá la consideración de reclamación:
- Cualquier queja, aunque sea escrita, en la que no se manifieste claramente la intención de llevar a cabo una reclamación formal con contenido económico, así como las reclamaciones que se reciban a través del sistema de Quejas y Sugerencias.
- La mera citación del Asegurado como testigo en un procedimiento judicial o administrativo, ni por la solicitud efectuada por un interesado o por un órgano judicial, administrativo o parlamentario, de que se remita una documentación administrativa.
▪ Fecha de reclamación: Se considera fecha de la reclamación de un siniestro la correspondiente a la recepción en el Registro de las entidades aseguradas, o por la compañía de seguros de la primera comunicación de un procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito o comunicación escrita con contenido económico del perjudicado dirigida a las entidades aseguradas generada por tal siniestro.
▪ Fecha de ocurrencia: Se tomará como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable. En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo al aparecer síntomas relacionados con el mismo, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde.
▪ Daño material: Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
▪ Daño corporal: La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
▪ Perjuicio consecutivo: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
▪ Perjuicio no consecutivo (Perjuicios patrimoniales puros): La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material o un daño moral con cuantificación económica.
▪ Responsabilidad:
- General: La responsabilidad derivada de los actos u omisiones que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas.
- Patrimonial: Es la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, o normativa que le sustituya.
- Patronal: La responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
- Profesional: La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional de todo el personal del Asegurado.
1.3. Riesgos cubiertos
1.3.1. Responsabilidad patrimonial
Quedarán cubiertas las responsabilidades que, directa, solidaria o subsidiariamente, puedan corresponder a los Asegurados por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo o no, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que aquéllos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas impuesta por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia de lo siguiente (relación de carácter enunciativo y no limitativo):
- La titularidad, explotación y uso de bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- Su calidad de ocupante de bienes inmuebles en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título frente a sus propietarios.
- La propiedad y mantenimiento de vías públicas y caminos vecinales, plazas y puentes a cargo del Asegurado, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea de responsabilidad municipal.
- El estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
- La actividad de inspección de locales.
- El deber “in vigilando” que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
- La custodia o depósito de bienes propiedad de terceras personas, así como por los daños materiales a cosas y bienes propiedad de los empleados de las entidades aseguradas dentro de los recintos de éstas, incluida la sustracción, perdida o extravío de los mismos, salvo los bienes expresamente excluidos.
No obstante, en el caso de vehículos, los efectos de esta garantía se podrán limitar a los casos en que aquéllos se encuentren en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas, y para el caso de que no exista cobertura por otro seguro, como de incendio, robo, daños propios o responsabilidad civil del causante del daño.
- El incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores o vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino.
- Su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
- Los trabajos de derribo y demolición de edificios. Cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista del Asegurado, quedará cubierta la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado de manera subsidiaria o en exceso o en defecto de la responsabilidad de la empresa contratista.
- Los daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados.
- Los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). En estos casos, el pago de las indemnizaciones en caso de siniestro podrá quedar restringido a los costes de reparación de esas conducciones.
- La obligación de control sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias de las entidades aseguradas.
- El servicio de vigilancia, Policía Local, seguridad y movilidad, aun cuando comprenda el uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado.
- La orden de retirada de vehículos de la vía pública y los daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder de las entidades aseguradas para su vigilancia y custodia.
- Los trabajos realizados para las entidades aseguradas o por cuenta de ellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
- La contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquélla sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
- El uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes de las entidades aseguradas, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, esté o no a nombre del Asegurado.
- La propiedad, uso, mantenimiento y explotación de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas industriales que no sean objeto de seguro obligatorio y/o voluntario de vehículos a motor.
- El transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
- La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas y festivas, festejos, exposiciones y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las entidades aseguradas en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
- La derivada de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa.
- Los viajes o la participación en congresos y reuniones de análoga naturaleza, y la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
- La actuación del Cuerpo de Bomberos, Policía Local, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariados.
- La organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de las entidades aseguradas y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
- La titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación por las entidades aseguradas de:
Residencias, albergues, hostales, cámpings, establecimientos hoteleros y similares.
Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas municipales.
Semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, instalaciones y canalizaciones de agua, y demás servicios municipales.
Depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
Todo tipo de centros de enseñanza, talleres ocupacionales y centros de formación profesional.
- La responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales.
- Los actos de los trabajadores designados por las entidades aseguradas para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
1.3.2. Responsabilidad civil patronal
Quedará cubierta la responsabilidad que pueda ser exigida al Asegurado por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los organismos competentes. A estos efectos, tendrán la consideración de terceros única y exclusivamente:
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla de las entidades aseguradas y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos.
- Todas aquellas personas físicas definidas como “Asegurado”.
1.3.3. Responsabilidad civil profesional
Quedarán cubiertas las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil o patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda a los Asegurados, por los daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones derivados de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas o realizados por aquéllos en el ejercicio de sus funciones.
A título meramente indicativo y no limitativo, quedan cubiertas las responsabilidades derivadas de:
- La actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones, y/o coordinación de seguridad y salud.
- La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en sus centros docentes, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
- Cualesquiera actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de éstas.
Esta cobertura de responsabilidad profesional podrá limitarse al defecto, exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
1.3.4. Responsabilidad civil de productos/post-trabajos
Quedará cubierta la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños originados por los productos o bienes después de su entrega, y los trabajos ejecutados después de su recepción. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
- Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el Asegurado.
- Trabajo: Cualquier obra, montaje o instalación ejecutada directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo.
1.3.5. Responsabilidad por perjuicios patrimoniales puros
Quedará cubierta la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para el Ayuntamiento de Jumilla, de acuerdo con las leyes vigentes, por perjuicios patrimoniales puros causados involuntariamente a terceros durante el período de vigencia del seguro, por hechos que se deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos durante el mismo período, salvo en supuestos de fuerza mayor.
La cobertura comprenderá, además, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Jumilla para el desarrollo de la gestión encomendada, con exclusión de los perjuicios derivados.
1.4. Riesgos excluidos
Podrán quedar excluidas del seguro de responsabilidad civil o patrimonial general las contingencias siguientes:
- Los daños derivados de actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
- Los daños que sean consecuencia directa de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado (quedarán cubiertos por el correspondiente seguro obligatorio del automóvil).
- Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc.
- Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal.
- Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares.
- El suministro de gas y electricidad, la tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito.
- La responsabilidad de los Asegurados por daños o perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos, con excepción de la
responsabilidad civil que pudiera corresponder a las entidades aseguradas en su condición de empleador por las actuaciones de su personal.
- Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado.
No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos:
Que se produzca de forma súbita y accidental.
Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza.
Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas. Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
En tal caso, quedarán únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al asegurador hasta dos años después de su anulación.
Quedarán siempre excluidas las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares.
- En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito: las reclamaciones derivadas de sustracción, pérdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas.
- Los daños a los bienes directamente trabajados, los daños sufridos por las obras edificios e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, ya sean éstos preexistentes u objeto de los trabajos del Asegurado como autor del proyecto, director o supervisor de dichas obras o instalaciones, así como las reclamaciones de las entidades aseguradas frente a sus empleados.
Igualmente podrán quedar excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
En los trabajos de derribo y demolición de edificios, podrán excluirse los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos.
En la garantía de responsabilidad como propietario de obras o constructor por medio de su personal de inmuebles, terrenos u otras edificaciones de competencia municipal, el seguro cubrirá solamente la responsabilidad civil o patrimonial por los accidentes que ocurran durante el periodo de construcción de las obras o instalaciones, excluyéndose la responsabilidad de que trata el artículo 1.591 del Código Civil.
- Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa o a consecuencia directa o indirecta de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
A estos efectos, se entenderá por “terrorismo” cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno “de iure” o “de facto”, y que implique violencia contra una o más personas, implique daños a los bienes, ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, cree un riesgo para la salud o la seguridad de la población o una parte de la misma, o esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se podrán excluir también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
En materia de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo, podrán quedar excluidas, además de las anteriores, las siguientes:
- Las indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
- Las multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
En materia de responsabilidad civil de productos, podrán quedar excluidas las siguientes:
- Los daños o defectos que sufran los propios trabajos u obras.
- Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto.
- Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas.
- Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme a las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista.
- Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
En materia de responsabilidad civil por perjuicios patrimoniales puros, podrán quedar excluidas las siguientes:
- Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
- Las reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
- Las reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
- Las reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
- Las reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
- Las reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
- Las reclamaciones derivadas de la actividad de los representantes del Asegurado fuera de territorio español.
- Las reclamaciones por daños derivados de actos administrativos, entendiéndose por tales aquéllos llevados a cabo en la correcta aplicación de las normas.
- Los perjuicios patrimoniales puros derivados de la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.
1.5. Defensa jurídica
1.5.1. Defensa jurídica
Con carácter general, la defensa de los Asegurados ante los diversos órganos jurisdiccionales corresponde a sus propios servicios jurídicos.
Si los Asegurados no asumieran la defensa por medio de sus propios servicios jurídicos, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán a los Asegurados en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles o patrimoniales cubiertas por esta póliza, aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
Los Asegurados deberán prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador.
Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador podrá reservarse la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren o conformarse contra el mismo. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Si se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 10.000 euros.
1.5.2. Fianzas judiciales
Quedará cubierta la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil/patrimonial o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza. Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil afectada.
Asimismo, quedará cubierta la prestación de fianzas en aquellas acusaciones de actos dolosos contra el personal dependiente de los Asegurados, aunque, en caso de condena firme por acto doloso (hecho no amparado en póliza), el Asegurado deberá abonar al Asegurador los gastos ocasionados y devolver las fianzas depositadas.
Esta cobertura podrá no alcanzar a la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
1.5.3. Liberación de gastos
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
1.6. Xxxxxxxxxx y Límites de indemnización
Se establece una franquicia general de 500 euros por siniestro.
El Asegurador indemnizará, para todos los siniestros que afecten a las garantías de esta póliza, el exceso del importe establecido como franquicia y hasta las cantidades máximas que a continuación se indican, que comprenden las sumas de las indemnizaciones correspondientes a daños personales, daños materiales y perjuicios consecutivos o no, intereses, así como todo tipo de gastos y costas, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados:
▪ Responsabilidad civil o patrimonial:
- Límite de indemnización por siniestro: 600.000 €
- Límite de indemnización máximo anual: 1.200.000 €
▪ Responsabilidad civil patronal:
- Límite de indemnización por siniestro: 600.000 €
- Sublímite de indemnización por víctima: 300.000 €
- Límite de indemnización máximo anual: 1.200.000 €
▪ Responsabilidad profesional:
- Límite de indemnización por siniestro: 600.000 €
- Límite de indemnización máximo anual: 1.200.000 €
▪ Responsabilidad civil de productos/post-trabajos:
- Límite de indemnización por siniestro: 600.000 €
- Límite de indemnización máximo anual: 1.200.000 €
▪ Perjuicios no consecutivos (Perjuicios patrimoniales puros):
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 150.000 €
▪ Responsabilidad civil locativa:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 300.000 €
▪ Defensa y fianzas: Incluidas.
1.7. Ámbito de la cobertura
▪ Temporal: La cobertura del contrato amparará las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro o al Asegurador, en virtud de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o de sus prórrogas (voluntarias u obligatorias).
La cobertura alcanzará asimismo a aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar hasta 2 años antes de la entrada en vigor de la póliza, se notifiquen durante el período de seguro de ésta y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas.
▪ Geográfico: La cobertura de la póliza amparará las reclamaciones formuladas ante la Administración o la jurisdicción españolas por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
1.8. Gestión de las reclamaciones
Sin perjuicio de los procedimientos administrativos establecidos en la legislación vigente, la tramitación y gestión interna de las reclamaciones económicas que afecten al contrato se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Cuando se formule una reclamación de responsabilidad patrimonial, el Ayuntamiento de Jumilla la valorará y, en caso de considerar que la misma está cubierta por la póliza, la remitirá al Asegurador inmediatamente.
2. El Asegurador tendrá puntual conocimiento de toda la documentación que se vaya incorporando al expediente y sirva de base para analizar las reclamaciones, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para evaluar las indemnizaciones solicitadas en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
3. El Asegurador facilitará al Ayuntamiento de Jumilla las valoraciones (tanto de daños materiales como de daños personales) que le sean solicitadas correspondientes a siniestros cubiertos.
4. El Ayuntamiento dará trámite de audiencia al Asegurado con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución.
5. El Asegurador se compromete a informar al Ayuntamiento de Jumilla, a través de la Correduría, de forma periódica y, en todo caso, trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente municipal
- Reclamante
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Vía administrativa/judicial
- Estado
En el caso de procedimientos judiciales, cuando el Ayuntamiento sea requerido para remitir el expediente al órgano jurisdiccional correspondiente, emplazará al Asegurador para que pueda personarse, en calidad de interesado, en defensa de sus derechos ante el correspondiente Juzgado, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1.9. Inexcusabilidad de responsabilidad estimada en vía administrativa
El Asegurador no podrá oponer razones de discrepancia técnica, jurídica o de valoración para eludir el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con este contrato en relación con aquellas reclamaciones de responsabilidad patrimonial que sean estimadas en vía administrativa con el soporte jurídico necesario, tras la tramitación del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, o normativa que les sustituya.
1.10. Acción directa contra el Asegurador
En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste pondrá en conocimiento del Tomador la reclamación recibida en el plazo máximo de tres días hábiles.
LOTE Nº 2: VEHÍCULOS
2.1. Objeto.
Será objeto del Lote nº 2 la suscripción de una póliza de seguro que garantice, hasta los límites cuantitativos indicados en cada caso, la obligación indemnizatoria derivada de hechos de la circulación en los que intervenga un vehículo asegurado y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
2.2. Definiciones.
▪ Tomador del seguro: El Ayuntamiento de Jumilla, a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo aquéllas que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
▪ Asegurador: La persona que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
▪ Asegurado: El Tomador del seguro, el propietario del vehículo (en caso de ser distinto del Tomador) y los conductores de los vehículos que componen la flota asegurada.
▪ Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Tomador/Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
▪ Conductor: La persona autorizada por el Ayuntamiento de Jumilla, que, legalmente habilitada para ello, conduzca el vehículo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de ocurrencia del siniestro, con independencia de la edad y años de antigüedad de carné de conducir.
▪ Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por el presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
▪ Vehículos asegurados: Todos los vehículos (automóviles, vehículos industriales, todo terrenos, camiones, autobuses, motocicletas, ciclomotores...) que formen parte de la flota del Ayuntamiento de Jumilla, con las opciones y accesorios que incorporen.
▪ Equipamiento o accesorios de serie: Aquellos elementos de mejora u ornato incluidos por el fabricante en el modelo.
▪ Terceros: Cualquier persona física o jurídica, titular del derecho a indemnización, que no esté excluido por Ley o por el contrato de seguro aplicable. A estos efectos, los vehículos asegurados tendrán la consideración de Terceros entre sí.
▪ Daños corporales: Lesiones, incapacidad o fallecimiento de las personas.
▪ Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.
▪ Valor a nuevo: Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de los impuestos legales.
2.3. Coberturas
2.3.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
Quedará cubierta, hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria del conductor del vehículo derivada de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
Esta obligación será exigible de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo asegurado.
2.3.2. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
Quedará cubierto, hasta el límite de 50.000.000 euros, el pago de las indemnizaciones que sean condenados a satisfacer el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a Terceros con motivo de la circulación con el vehículo, tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Esta cobertura no alcanzará a la responsabilidad civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo, ni del pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes y de las consecuencias de su impago.
2.3.3. Defensa jurídica y Constitución de Fianzas
Quedarán cubiertos, en los términos establecidos en la Ley y hasta el límite de 600 euros, los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro de automóviles.
2.3.4. Reclamación de daños
Quedará cubierta, de manera ilimitada, la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o
Conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.
2.3.5. Rotura de lunas y parabrisas
Quedará cubierta, hasta 2.000 euros, la rotura de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, así como cualquier otra superficie acristalada del vehículo, tales como techos fijos, corredizos o practicables, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Podrán quedar exceptuados de esta cobertura los faros, pilotos, intermitentes, y espejos.
2.3.6. Asistencia en Viaje
Quedarán cubiertas las prestaciones que se indican a continuación, cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentinamente durante el viaje, aunque no se derive de accidente de circulación.
- Asistencia por avería mecánica kilómetro 0.
- Sustitución xx xxxxx.
- Extracción del vehículo.
- Rescate/Remolque del vehículo y traslado de los asegurados.
- Transporte del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o hasta el parque móvil del asegurado.
- Alojamiento durante la reparación del vehículo, si el asegurado opta por esperar a la reparación del vehículo.
2.3.7. Accidentes conductor
Quedarán cubiertos los capitales de fallecimiento, incapacidad y asistencia sanitaria al conductor del vehículo siniestrado, de acuerdo con los límites siguiente:
- Fallecimiento: 15.000 euros.
- Incapacidad permanente: Hasta 12.000 euros.
- Asistencia sanitaria: Hasta 12.000 euros.
2.3.8. Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV)
Quedarán cubiertos los viajeros de los vehículos aptos para transporte de viajeros (autobuses con matrícula 2689GYN y MU6686BW) en los términos establecidos en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
2.3.9. Coberturas que pueden ser ofertadas como mejoras
▪ ROBO: Quedará cubierta la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros, así como:
- La sustracción de piezas (que se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución).
- Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados en el vehículo asegurado para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
▪ INCENDIO: Quedará cubierta la reparación, reposición o indemnización, según el caso, de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un incendio provocado por accidente de circulación o por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o conductor, así como los daños a consecuencia de incendio y explosión, cualquiera que sea la causa que los produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad. También se cubre los daños por fenómenos atmosféricos.
▪ PÉRDIDA TOTAL: Se considerará “pérdida total” del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de sus reparación exceda del valor que corresponda. En tal caso, se indemnizará conforme al valor xx xxxxxxx del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
2.4. Vehículos asegurados.
Están incluidos en el objeto del presente contrato los vehículos que se relacionan a continuación, con las coberturas indicadas en el apartado anterior. El contrato de seguro será independiente de que los vehículos sean propiedad del Ayuntamiento de Jumilla, o de que éste los tenga cedidos por cualquier título con deber de asegurarlos.
MATRÍCULA | VEHÍCULO | MODELO |
0430 GLY | Furgoneta | Nissan Cabstar 110.35 C-A Cb-A C |
1294 FNR | Derivado de Turismo | Nissan Kubistar 1.5 Dci Premium |
1387 CVL | Todo Terreno | Land Rover Freelander 2 2.2 Td4 E X.Xxxxx |
2248 BTF | Derivado de Turismo | Renault Kangoo 1.5 Dci Alize |
2532 FGP | Furgoneta | Nissan Cabstar Tl 110.35/1 |
2627 DHF | Derivado de Turismo | Peugeot Partner 1.6 Hdi Combi Origin |
2689 GYN | Minibús | Volkswagen Crafter |
3157 DMW | Derivado de Turismo | Nissan Kubistar 1.5 Dci Premium |
3257 CTM | Todo Terreno | Nissan Patrol 3.0 Di Le |
3435 FPG | Todo Terreno | Nissan Navara 2.5 Dci Se Xxx.Xxx. 4x2 |
3887 GJS | Furgoneta | Renault Maxity |
4105 DMF | Turismo | Peugeot 307 1.4 Hdi Xx |
0000 XXX | Todo Terreno | Nissan Terrano 3.0 Di Elegance |
4346 BKC | Camión | Iveco Mll20e23 |
4424 BTL | Furgoneta | Fiat Scudo 10 C. 1.6mjt Comfort |
4590 FJL | Derivado de Turismo | Nissan Kubistar 1.5 Dci Premium |
5052 GBN | Camión | Iveco Stralis |
5341 GRB | Turismo | Peugeot 308 1.6 Hdi Confort |
5954 FNP | Furgoneta Combi | Xxxx Transit Ft 300 M Kombi 110 |
6140 GGS | Furgoneta Combi | Xxxx Transit Ft 300 M Kombi 110 |
6298 DKB | Derivado de Turismo | Volkswagen Caddy 1.6tdi Kombi |
7472 CYN | Derivado de Turismo | Citroen Berlingo 2.0 Comb. HDI SX Plus 5P |
7618 FPS | Furgón Ambulancia | Renault X70Z |
7802 DKR | Turismo | Seat Ibiza 1.9 Tdi Passion |
0000 XXX | Furgoneta | Nissan Cabstar 110.35 X-X Xx-X X |
0000 XXX | Turismo | Xxxx Focus 1.6 Tdci Ambiente |
A 32413 VE | Vehiculo Industrial | Xxxx Xxxxx 2030 |
B 0301 LK | Camión | Nissan Cabstar Tl 110.35/1 |
B 1674 VS | Furgoneta | Nissan Cabstar 110.35 X-X Xx-X X |
X 0000 VS | Furgoneta | Nissan Cabstar 110.35 X-X Xx-X X |
X 0000 KP | Turismo | Citroen Ax 14 Trd |
C 0596 BTX | Ciclomotor | Kymco Scout 50 |
C 5716 BTD | Ciclomotor | Kymco Scout 50 |
E 5289 BBJ | Vehiculo Industrial | Piquersa Barredora 2000 |
E 5290 BBJ | Vehiculo Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx 0000x |
X 0000 XXX | Xxxxxxxx Industrial | Champion 720a |
E 9709 BDD | Vehiculo Industrial | Piquersa Barredora 2000 |
E 9715 BDD | Vehiculo Industrial | Piquersa Barredora 2000 |
MU 0136 BW | Furgoneta Combi | Xxxx Transit Ft 300m Kombi 100 |
MU 0571 AU | Camión | Pegaso 1236t |
MU 0792 BC | Derivado de Turismo | Citroen C-15 Rd Top |
MU 3241 BC | Furgoneta | Nissan Trade 3.0 Furgon |
MU 3584 CK | Furgoneta Combi | Xxxx Transit Ft 300 M Kombi 110 |
MU 4018 AH | Todo Terreno | Nissan Patrol Gr 3.0 Di Td Comfort |
MU 4500 AV | Furgoneta Combi | Terra 1,4 Diesel |
MU 6686 BW | Autobús | Iveco Mago |
MU 8030 G | Camión | Pegaso Comet |
MU 9024 CC | Turismo | Seat Toledo 1.9 Tdi Glx |
MU 9144 BJ | Todo Terreno | Xxxx Maverick 2.7 Td Glx |
MU 39301 VE | Vehiculo Industrial | Hanomag 55c |
T 1259 AN | Camión | Iveco Eurotech |
V 24461 VE | Vehiculo Industrial | Xxxx Xxxxx 1035 |
La relación de vehículos podrá modificarse durante la vigencia del contrato mediante nuevas altas o bajas sobrevenidas, de acuerdo con lo siguiente:
▪ Las altas se solicitarán por escrito, y surtirán efecto desde la fecha de la solicitud, ajustándose a las coberturas que se indiquen de las recogidas en este pliego.
En casos de alta de nuevos vehículos, el Asegurador los incluirá en la misma anualidad de seguro mediante la correspondiente póliza y recibo o certificado de seguro, hasta el vencimiento de aquélla. La prima anual deberá ser igual a la correspondiente a un vehículo del mismo grupo de los ya asegurados y se prorrateará en función del tiempo que reste hasta el vencimiento.
▪ Las bajas se comunicarán igualmente por escrito y tendrán efectos desde la fecha de solicitud.
En caso de baja de vehículos ya asegurados, el Asegurador emitirá el correspondiente recibo de extorno de la prima no consumida desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza.
Entendiendo que todas las partes actúan de buena fe, cualquier error en los datos de los vehículos que figuran en el listado anterior o que puedan producirse en las altas/bajas que se den a lo largo de la duración del contrato, no supondrán el rechazo de siniestros por parte del Asegurador, ni éste podrá aplicar otras primas/extornos que aquéllas que serían de aplicación si no se hubiera producido tal error.
2.5. Condiciones generales de las pólizas
Todas las pólizas serán con conductor innominado. No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados del Ayuntamiento de Jumilla o personas autorizadas por el mismo para la conducción de los vehículos de la flota, sin perjuicio de la obligación de que el permiso de conducir sea adecuado en todo caso respecto del vehículo manejado en cada momento.
En el supuesto de siniestros en que se vea implicado más de un vehículo propiedad del Ayuntamiento de Jumilla, éste tendrá la consideración xx xxxxxxx respecto del causante.
Por tratarse de vehículos de servicio público, no quedarán sujetos a ninguna limitación en cuanto a las zonas por las que pueden circular, manteniéndose la cobertura en vigor tanto en vías públicas como privadas y cualesquiera otras zonas o vías, aun cuando estuvieran cerradas a la circulación. Únicamente podrán quedar excluidos los siniestros que se produjeran con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en recintos de puertos y aeropuertos.
El ámbito territorial de las pólizas será el de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
2.6. Justificantes de existencia de seguro.
El asegurador expedirá respecto de cada vehículo asegurado un certificado individualizado en el que se especifiquen, además de otros datos básicos, las garantías
cubiertas en cada caso, así como un recibo de prima que comprenda el período de cobertura del seguro. Estos justificantes se entregarán en un plazo no superior a 72 horas desde la formalización del contrato en documento administrativo o desde la solicitud de una nueva alta.
El Asegurador deberá delegar en el Mediador la emisión de los certificados que se requieran por parte del Ayuntamiento de Jumilla, o bien se comprometerá a facilitarlos en un plazo máximo de 12 horas desde la comunicación de alta.
Por otro lado, las pólizas constarán en el fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2.7. Gestión de siniestros.
▪ Comunicación del siniestro: Los partes de accidentes se cumplimentarán en los impresos establecidos al efecto, comunicándose al Asegurador por parte del Mediador de la Póliza, mediante el correspondiente envío a través del fax, correo electrónico o aplicación informática.
▪ Peritación: Se comunicará al Asegurador o al Mediador, por teléfono, fax o correo electrónico, la situación del vehículo siniestrado en los talleres designados por el Ayuntamiento de Jumilla para que procedan a su peritación en el plazo de 48 horas desde la comunicación del siniestro. En caso de no comparecer en dicho plazo, el Ayuntamiento queda habilitado para ordenar los trabajos de reparación debiendo el Asegurador aceptar la valoración, que podrá ser efectuada por los servicios técnicos municipales, aplicando los precios xxx xxxxxxx vigentes en ese momento.
▪ Reparaciones: El Ayuntamiento determinará los talleres donde se procederá a la reparación de los daños sufridos por los vehículos municipales. El Asegurador deberá reconocerlos como “talleres autorizados para efectuar reparaciones”.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de supervisar las reparaciones efectuadas, pudiendo ser contrastadas las peritaciones del Asegurador por los servicios técnicos municipales.
2.8. Información estadística.
Cuando sea requerido por el Ayuntamiento, el Asegurador deberá facilitar a éste un informe actualizado y en soporte informático en el que se contenga la siguiente información:
▪ Relación de vehículos asegurados:
- Número de póliza.
- Matrícula.
- Fecha de alta.
- Tipo de vehículo.
- Marca y modelo.
- Coberturas.
- Importe de la prima.
▪ Relación de siniestros:
- Referencia del siniestro.
- Nº Póliza.
- Matrícula.
- Fecha del siniestro.
- Reservas.
- Pagos.
- Recobros.
- Estado del siniestro.
LOTE Nº 3: DAÑOS MATERIALES
3.1. Objeto.
Será objeto del Lote nº 3 la suscripción de una póliza de seguro que cubra, hasta los límites cuantitativos indicados en cada caso, los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los inmuebles asegurados (continente y contenido) por los riesgos que se indican en este pliego, así como por las consecuencias inevitables que se deriven de los mismos.
3.2. Bienes asegurados.
Con carácter general, quedarán cubiertos los edificios y sus contenidos (maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias), propiedad del Ayuntamiento de Jumilla y demás entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas que se pudieran constituir durante la vigencia de la póliza (organismos autónomos,…), así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título.
En particular, se consideran expresamente incluidos en la póliza las pérdidas o daños materiales a los bienes siguientes (enumeración de carácter enunciativo y no limitativo, por lo que el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados):
- Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial.
- Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán cubiertas estas instalaciones cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, explosión y rayos.
- Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parqué, moqueta, papel pintado, xxxxxx, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
- Muros (incluidos muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes.
- Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva.
- Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
- Obras menores, considerándose como aquéllas que, por su escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía, no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria habilitante.
- Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.
- Bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de obras, así como bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o
conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.
- Vehículos propiedad del Ayuntamiento de Jumilla que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo.
- Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, moldes, planos o herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
- Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
- Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
- Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
- Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y, en general, objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento de Jumilla.
- Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos, siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados.
- Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados.
- Estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados.
- Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones, soportes magnéticos, programas y otro software almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
- Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado.
- Bienes muebles propiedad del personal del Asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
- Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares.
- Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.
- Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o responder civilmente de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro.
- Bienes en tránsito: Incluyendo los amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los daños y/o pérdidas materiales que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte por cualquier medio, dentro del territorio nacional, incluyendo los daños ocurridos durante las operaciones de carga y descarga, así como en estancias intermedias extendiéndose esta garantía hasta el momento en que hayan sido entregados en el lugar de destino final.
La indemnización se efectuará en base a su valor de reemplazo a nuevo en el momento del siniestro.
En el caso bienes propiedad de terceras personas, en custodia del Asegurado y que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido, se establece un sublímite de indemnización de 10.000 euros por siniestro y 20.000 euros por año. En los demás casos el sublímite será de 20.000 euros por siniestro y 50.000 euros por año. El límite máximo anual para ésta garantía es de 50.000 euros.
El licitador únicamente podrá excluir de la póliza de seguro las coberturas relativas a los bienes siguientes:
- Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, y material móvil ferroviario y su contenido.
- Terrenos.
- Animales vivos, excepto los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada.
- Recubrimientos refractarios o catalizadores, cuando su reparación o reposición se deba a trabajos normales de mantenimiento.
- Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, extractos subterráneos y su contenido.
- Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
- Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes.
- Bienes durante su construcción, instalación o montaje.
- Bienes depositados a la intemperie o en construcciones abiertas, respecto de daños producidos exclusivamente por viento o por mojaduras causadas por caída de agua de lluvia, nieve y/o granizo. En particular: estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, salvo cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados (que sí quedarán aseguradas).
- Carreteras, viales, túneles, pasos subterráneos, puentes (excepto las superficies pavimentadas), depósitos, pozos, oleoductos y gasoductos.
3.3. Riesgos cubiertos
3.3.1. Incendio
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
3.3.2. Explosión
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores -sin excluir implosiones y autoexplosiones-, aunque no vaya seguida de incendio.
3.3.3. Rayos
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causados directamente a los bienes asegurados por la caída directa xxx xxxx, aunque no vaya seguida de incendio.
Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se incluirán en la cobertura por "Daños eléctricos".
3.3.4. Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados, acciones tumultuarias, huelgas, reuniones y manifestaciones
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción de una persona o grupo de personas, de manera aislada o con motivo de huelgas, reuniones y manifestaciones.
Asimismo, quedará cubierto el riesgo de daños y/o pérdidas materiales que ocasione a los bienes asegurados la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y los ocasionados por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o grupo de personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
No obstante, podrán quedar excluidas de esta garantía:
- Cuando los daños o las citadas actuaciones tuvieran con ocasión de motín o tumulto popular.
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
- La rotura de lunas y cristales exteriores (incluidos en la cobertura de "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en que se encuentren los bienes asegurados estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de 45 días consecutivos.
3.3.5. Fenómenos atmosféricos
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por fenómenos atmosféricos, tales como lluvia, viento, pedrisco, nieve o hielo, los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro, lodo y/o arena llevados por cualesquiera de los citados elementos, y los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. No obstante, podrán quedar excluidas de esta garantía:
- Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías depositadas a la intemperie, aun cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
- Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas las puertas, ventanas, tragaluces y similares al ocurrir el siniestro.
3.3.6. Agua
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia de los siguientes eventos:
- Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los bienes asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes bienes asegurados.
- Inundación producida con ocasión y/o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie, construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
También quedarán cubiertos los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
No obstante, podrán quedar excluidas de esta garantía:
- Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores (incluidos en la cobertura "Fugas en equipos de extinción").
- Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención (incluidos en la cobertura "Inundación").
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de 45 días consecutivos.
3.3.7. Humo
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados y que sea consecuencia de un hecho repentino o accidental, defectuoso y anormal, producido en cualquier unidad, instalación o sistema de combustión, calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo proceda, por iguales causas, de bienes ajenos a los del Asegurado.
Podrán quedar excluidos de esta garantía los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
3.3.8. Impacto o choque de vehículos
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por impacto o choque de vehículos a motor, incluso por aeronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas, siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del Asegurado ni de su personal. No obstante, podrán quedar excluidas de esta garantía:
- La rotura de lunas y cristales exteriores (incluida en la cobertura "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
- Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados a cualquier vehículo o a su contenido, excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares.
3.3.9. Ondas sónicas
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por impacto de aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.
3.3.10. Fugas en equipos de extinción
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios (considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.), a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos.
También quedarán cubiertos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasionen el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados.
3.3.11. Derrame de material fundido o de materias derretidas
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental de material fundido o de materias derretidas, incluso aunque los daños sólo fuesen causados por el calor. También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza. No obstante, podrán quedar excluidas de esta garantía:
- La pérdida de material o de las materias derramadas.
- El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el derrame.
3.3.12. Inundación
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, salvo que aquél sea producido como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
3.3.13. Daños eléctricos
Quedarán cubiertos los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y/o electrónicos y sus accesorios y los daños ocasionados en la maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de energía por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
3.3.14. Robo y expoliación
Quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causados directamente a los bienes asegurados por robo y expoliación, incluyendo la desaparición de los bienes asegurados, por las causas expresadas y definidas como sigue:
- Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en los locales de las situaciones aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas, o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el
Asegurado o sus empleados, u ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado.
- Expoliación: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
En caso de siniestro por robo o expoliación que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también quedará cubierto el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.
Quedará igualmente cubierto el robo o la expoliación que afecten a “metálico”, entendiendo por tal: monedas, billetes de banco (incluso divisas indemnizables en euros al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro), cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.
Podrán quedar excluir de esta garantía:
- El hurto, entendiendo por tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
Asimismo, dentro de esta garantía, quedará cubierto el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados en los siguientes casos:
- Transporte de fondos: La garantía de expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan ocasionarse a cualquier persona mayor de 18 años y menor de 65, que efectúe transporte de fondos (“metálico”) -incluso como cobrador-, por cuenta del Asegurado durante las 24 horas del día en el territorio nacional.
- Desperfectos en cajas fuertes: Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los bienes asegurados, en general.
- Desperfectos en los locales: Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro. Podrán quedar excluidos de esta cobertura la rotura de lunas y cristales exteriores (incluida en la cobertura "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
- Infidelidad: Se entiende como tal el perjuicio económico que sufra el Asegurado por la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación u otro acto deshonesto cometidos sobre los bienes asegurados (incluido a estos efectos el “metálico”) por cualesquiera de sus empleados, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.
A estos efectos, se entiende por empleado toda persona al servicio del Asegurado mediante salario, tanto con carácter fijo como temporal.
Se considerará que se produce este siniestro de infidelidad, aun cuando su ejecución no la realice una sola persona sino con la complicidad de otras, aunque éstas fueran ajenas al propio Ayuntamiento.
El Asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta garantía de infidelidad cuando la pérdida sufrida sea descubierta, en los dos siguientes casos:
- Durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado, ignorándolo el Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza. En este caso, los peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder sólo a partir de la fecha de efecto del seguro.
- Transcurridos seis meses después de la anulación del seguro del despido, jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad se hubiese cometido durante la vigencia de la póliza o según lo establecido en el apartado precedente.
En estos casos, el Asegurado tendrá la obligación de denunciar el hecho que da lugar a la infidelidad ante las Autoridades y facilitar copia de la correspondiente documentación al Asegurador.
Podrán quedar excluidos de esta cobertura por infidelidad los siniestros cometidos por empleados de quienes el Asegurado, en la fecha de contratación del seguro, les supiera culpables de infidelidad cometida con anterioridad, bien estando a su servicio o al de otras personas o entidades.
3.3.15. Equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales
Quedarán cubiertos los daños y/o pérdidas materiales producidos como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si ésta se produce durante el funcionamiento normal de la máquina, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación. Esta garantía será de aplicación únicamente a los siniestros que ocurran en los bienes descritos como asegurados, así como en el lugar determinado como situación de riesgo.
Los daños que afecten a tubos y válvulas electrónicas quedan cubiertos únicamente para los riesgos de incendio, caída xxx xxxx, explosión o implosión, agua y humedades.
La suma asegurada debe ser igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Las pérdidas y/o daños de los tubos analizadores y de reproducción de imágenes serán indemnizables en su totalidad durante los 12 primeros meses de uso y posteriormente se reducirán en un 3% mensual del precio de readquisición.
Dentro de la suma asegurada quedan cubiertos los extracostes por alquiler de equipos y el coste de reposición de la información contenida en soportes informáticos.
Podrán quedar excluidas de esta garantía:
- Los materiales de uso y recambiables: papeles, cintas, filtros, clisés, etc.
- Los tubos y válvulas electrónicas cuyos daños sean producidos por causas distintas a las determinadas en esta cobertura para tales bienes.
- Las pérdidas o daños que formen parte del cuadro de garantías del fabricante y/o distribuidor, o amparados bajo el contrato de alquiler y/o entretenimiento.
- Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de una utilización no conforme con las normas del fabricante (sobrecargas, ritmo excesivo, ambiente inadecuado, etc.).
- Los defectos estéticos como consecuencia de cualquier accidente que no afecte al funcionamiento de los equipos electrónicos o que pudieran ser motivados por reparaciones efectuadas en los mismos.
- La pérdida y/o daños directos o indirectos a consecuencia de vapores, ácidos, polvo, humos o condiciones ambientales producidos o presentes habitualmente por o en la actividad donde se encuentren ubicados los bienes asegurados.
- Las pérdidas y/o daños de los datos procesados y/o soportes.
3.3.16. Rotura xx xxxxxxxxx
Quedará cubierto el riesgo de rotura (por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del contrato de seguro) de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman
parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas, e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas. No obstante, podrán quedar excluidas de esta garantía:
- Las lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
- Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
- Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie de los objetos, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
- Las cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
- Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de 45 días consecutivos.
3.3.17. Pérdida de alquileres
Quedará cubierta la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los bienes asegurados como consecuencia de su destrucción o daños, debido a un siniestro ocasionado por cualquiera de las garantías incluidas en este seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.
La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año, a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.
Si durante el periodo de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.
Se excluyen de esta garantía los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro.
3.3.18. Inhabitabilidad
Quedarán cubiertos los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, con una duración máxima de un año.
Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.
3.3.19. Daños estéticos
Quedará cubierta la pérdida de valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el contrato de seguro, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
3.3.20. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías
Quedarán cubiertos los gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua.
3.3.21. Reembolso de los costes desembolsados
Quedarán cubiertos los costes que el Tomador haya considerado desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido, aun cuando no haya logrado el fin perseguido. El Asegurador no estará obligado a los pagos anticipados en tal concepto. El reembolso de los costes desembolsados, junto con la indemnización de la misma, no deberá sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador.
3.3.22. Gastos de reposición de archivos
Quedarán cubiertos los gastos de reposición, reobtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.
Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de pérdida de información, incluida bajo la garantía de daños en equipos electrónicos, en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.
3.3.23. Gastos de desescombro
Quedarán cubiertos los gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos, a consecuencia de un siniestro cubierto por el seguro.
3.3.24. Cimentación
Quedará cubierto el valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañada o destruida, en caso de siniestro cubierto por el seguro.
3.3.25. Maquinaria y productos de procedencia extranjera
Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, quedará cubierto el coste de tal sustitución, que se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
3.3.26. Honorarios profesionales
Quedarán cubiertos los gastos de honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores, Asesores Legales o profesionales de cualquier especialidad en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño. El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los Colegios, Instituciones o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
3.3.27. Honorarios de peritos
Asimismo quedarán cubiertos los honorarios de los peritos nombrados por el Asegurado en caso de siniestro.
3.3.28. Salvamento o extinción
Quedarán cubiertos los gastos, así como los daños y menoscabos, ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido el coste de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio o su propagación, o cualquier otro siniestro cubierto por el seguro, aun cuando no se logre el fin perseguido.
3.3.29. Transporte
Quedarán cubiertos los gastos, así como los daños y menoscabos, ocasionados por el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos de cualquier siniestro cubierto por el contrato de seguro.
3.3.30. Desaparición
Quedará cubierto el valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro cubierto por el contrato, previa acreditación de su preexistencia. En caso de desaparición por robo, se estará a lo establecido para la cobertura de “Robo y Expoliación”.
3.4. Riesgos excluidos
Únicamente podrán quedar excluidas de la cobertura de este contrato de seguro las contingencias siguientes:
- Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado.
- La pérdida o desaparición inexplicable de bienes que no sea a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza y las faltas descubiertas al hacer inventario.
- Los daños o pérdidas producidos por:
Vicio propio, defecto latente, desgaste o uso, o deterioro gradual. Insectos, roedores, podredumbre o moho.
Asentamiento normal, agrietamiento, contracción o expansión de pavimentos, cimientos, muros, suelos, techos o piscinas.
Mermas y pérdidas de peso. Erosión, corrosión y/u oxidación. Humedad o sequedad extremas.
Cambios de color, textura, sabor y acabado.
Errores de diseño, errores en proceso de fabricación o corrección y materiales defectuosos.
- Los retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro (pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, etc.).
- Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, y la pérdida de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los referidos hechos.
- Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparados por la póliza.
- Las pérdidas o daños debidos a confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno de hecho o de derecho, o de cualquier Autoridad pública de la zona dónde se encuentren situados los bienes
asegurados, a excepción de los que se ordenen para impedir la propagación de un siniestro.
- Los siniestros producidos por motivo o a consecuencia xx xxxxxx civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:
Un Gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier tipo.
Fuerzas armadas de cualquier índole.
Agentes de tal Gobierno, poder, Autoridad o Fuerzas Armadas.
- Los siniestros calificados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional.
- La polución y/o contaminación gradual, excepto la que resulte del humo proveniente de un siniestro.
- La avería o rotura de maquinaria y equipos informáticos debidas, únicamente, a causas intrínsecas (quedando incluidos los daños producidos por la electricidad, caída xx xxxxx y/o propia combustión) a excepción de lo amparado por la garantía de “Equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales”.
- Los daños producidos como consecuencia de siniestros derivados de riesgos cuya cobertura corresponde en exclusiva al Consorcio de Compensación de Seguros.
3.5. Condiciones generales de la póliza
▪ El Asegurado se obliga a mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación o mantenimiento.
▪ Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilización de los medios y servicios necesarios.
▪ Compensación de capitales: Si, en el momento del siniestro, existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso podrá aplicarse a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados.
▪ Riesgos extraordinarios: El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y demás disposiciones legales vigentes.
▪ El Asegurador deberá personarse, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe, para dar comienzo a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro.
▪ La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca; pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará que lo sea únicamente en la zona siniestrada.
▪ En caso de siniestro, el Asegurador renuncia a todo recurso que pudiera ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de
malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado, pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
▪ El término "ocurrencia" significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un sólo evento y sea cual fuere la situación de los bienes afectados. Respecto de los riesgos de la naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un período de 72 horas se considerará como una sola pérdida.
3.6. Valor de reposición
Las garantías de la póliza se entenderán ampliadas a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, por lo que, en caso de siniestro, los bienes serán valorados sobre la base de su valor de nuevo, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
Quedarán excluidos de lo anterior los mobiliarios particulares, la ropa en general, los objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos (excepto los utilizados exclusivamente para el servicio interior del Ayuntamiento), materias primas, productos fabricados y en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías, así como los objetos inútiles o inservibles. También quedan excluidos los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (objetos de arte, alhajas, etc.).
La estimación y tasación de los daños se efectuará teniendo en cuenta las reglas siguientes:
- Inmuebles: Se indemnizará el coste de su reconstrucción.
- Maquinaria, mobiliario y demás bienes asegurados: Se indemnizará el coste de su reposición en estado de nuevo.
- Equipos electrónicos/informáticos: Se indemnizará el coste de valor a nuevo.
- Edificios histórico-artísticos: Se indemnizarán de acuerdo con su valor de reproducción a nuevo, entendiéndose como tal el coste de reparación o sustitución del bien dañado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado.
La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial. Si no se reconstruyera el edificio, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo, salvo que, por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento y siempre que sea reconstruido en otro lugar (si no se efectúa tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real).
En caso de que los objetos o maquinaria siniestrados resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto o maquinaria actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará en base al valor de nuevo que hubiesen tenido dichos objetos o maquinaria en el momento del siniestro.
En caso de que el capital asegurado fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro estuviese contratado sin esta garantía. Si fuera superior se calculará primeramente la indemnización que corresponda a dicho valor real y el resto será aplicado a su valor a nuevo.
El Ayuntamiento podrá solicitar al Asegurador que, en vez de indemnizar por el valor de los daños, reponga por su cuenta los bienes dañados, IVA o cualquier otro gasto incluido, eligiendo libremente a la empresa que vaya a llevar a cabo la reposición, abonándole la Corporación el importe de la franquicia, si procede.
La empresa que vaya a llevar a cabo la reposición ha de presentar presupuesto con detalle de los trabajos a realizar y/o de los bienes a entregar, que ha de ser aceptado por los servicios municipales, como trámite previo a la realización o entrega. Tras la reposición, los servicios municipales informarán sobre su conformidad a los mismos. Una vez conformada la reposición, se iniciarán los trámites para el pago de la franquicia aplicable. En todo caso el contratista puede oponerse a dicha solicitud.
3.7. Bienes asegurados y condiciones específicas
3.7.1. Relación de inmuebles asegurados
Inmueble | Valor de reposición a nuevo |
Casa Consistorial (3 inmuebles anexos) | 3.996.270,50 € |
Centro de Servicios Sociales | 925.623,86 € |
Centro Socio-Cultural “Xxxxx Xxxxx” | 2.746.954,88 € |
Teatro Vico | 4.614.949,72 € |
Xxxxxxxx de Jumilla | 1.295.054,29 € |
Museo Etnográfico y Ciencias Naturales | 2.387.883,18 € |
Museo Arqueológico (Xxxxxxx xxx Xxxxxxx) | 1.999.174,84 € |
Museo Semana Santa (Ermita de San Xxxxx) | 1.396.593,66 € |
Ermita de San Xxxx | 286.832,89 € |
Casa de la Cultura “D. Xxxx Xxxxx” | 3.183.977,36 € |
Universidad Popular “Xxx Xxxxx Xxxxxxx” | 1.854.528,22 € |
Centro de Atención a la Infancia “El Arsenal” | 585.925,36 € |
Conservatorio y Escuela de Música | 651.460,68 € |
Centro de Formación de Adultos | 1.678.173,61 € |
Oficina de Información y Turismo | 73.308,47 € |
Mercado Central | 10.277.746,75 € |
Mercado Barrio de San Xxxx | 795.810,60 € |
Pabellón Municipal de Deportes “Xxxxxx Xxxxxx” | 2.560.679,92 € |
Pabellón C.E.I.P. “Xxxxxx Xxxxxxxxx” | 1.716.147,10 € |
Polideportivo Municipal “La Hoya” | 8.308.510,58 € |
Piscina climatizada | 2.971.221,05 € |
Edificio Parque Móvil | 0.000.000,89 € |
Centro de la Tercera Edad | 1.322.521,95 € |
Ermita de San Xxxxxxx | 848.245,51 € |
3.7.2. Sumas aseguradas
Continente: 58.068.257,89 €
Contenido: 5.000.000,00 €
3.7.3. Franquicia
Se establece una franquicia general de 500 euros por siniestro.
3.7.4. Límites y sublímites
El límite máximo de indemnización que, en su caso, abonará el Asegurador por todos los conceptos, garantías y gastos incluidos en el objeto del contrato será del 100% de la suma asegurada.
Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro:
- Daños eléctricos: 150.000 €
- Robo y expoliación: 100%, con las siguientes excepciones y sublímites específicos:
15.000 € por siniestro en la Casa Consistorial, y 6.000 € por siniestro en el resto de situaciones, en caso de robo y/o expoliación sobre “metálico” contenido en caja fuerte empotrada o de más de 100 kg de peso.
1.000 € por siniestro en caso de robo, y 500 € por siniestro en caso de expoliación, sobre “metálico” contenido en muebles cerrados con llave o en caja registradora.
15.000 € por siniestro en caso de expoliación sobre "metálico" durante su traslado (“Transporte de fondos”).
3.000 € por siniestro sobre “Desperfectos en cajas fuertes”.
20.000 € por “Desperfectos en los locales”.
12.000 € por “Infidelidad de empleados”.
- Equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales: 350.000 €
- Rotura xx xxxxxxxxx: 50.000 €
- Pérdida de alquileres: 90.000 €
- Inhabitabilidad: 90.000 €
- Daños estéticos: 100.000 €
- Gastos de reposición de archivos: 150.000 €
- Gastos de extinción: 1.000.000 €
- Gastos de desescombro: 1.000.000 €
- Honorarios de peritos del asegurado: 70.000 €
- Gastos de reobtención de datos para equipos de procesamiento y portadores externos de datos: 20.000 €
- Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas,… (sólo incendio/explosión/rayo): 100.000 €
- Vehículos en reposo (sólo incendio/explosión/rayo): 300.000 €
- Objetos de valor artístico y bienes de carácter histórico-artístico: 300.000 €
- Metálico, billetes, cheques,… (sólo incendio/explosión/rayo): 20.000 €
- Bienes temporalmente desplazados: 90.000 €
- Bienes de terceros: 50.000 €
- Bienes de empleados: 10.000 €
- Obras menores: 350.000 € 3.7.5. Restitución del límite de la póliza
El límite de responsabilidad no será deducido por las cantidades pagadas por cualquier siniestro y continuará en su importe íntegro durante el plazo del seguro sin prima adicional alguna.
En Jumilla, a 13 de octubre de 2015.
EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx