Liberación de Gastos. Aquellos Gastos de Defensa que se encuentren cubiertos conforme a lo establecido en este apartado no afectarán a, o disminuirán, los Límites de Indemnización. No obstante, cuando la indemnización debida por el asegurado sea superior al Límite Agregado Anual establecido en las Condiciones Particulares, la responsabilidad del Asegurador por los Gastos de Defensa será proporcional a la cuantía de la indemnización con respecto al Límite Agregado Anual.
Liberación de Gastos. La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
Liberación de Gastos. La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados, si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. - En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
Liberación de Gastos. Contrariamente a lo indicado en el apartado 6.3. de las Condiciones Generales y en el artículo 7 de las presentes Condiciones Especiales, la garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este contrato, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, sin que en ningún caso dichos gastos puedan exceder del límite señalado en el último párrafo del apartado 4.1.2. de las citadas Condiciones Generales, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
Liberación de Gastos. Aceptación cláusulas limitativas
Liberación de Gastos. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 La suma asegurada por la póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante tribunales españoles. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A En el supuesto de que exista ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercitase ante tribunales extranjeros, no será de aplicación la cláusula de liberación de gastos citada, quedando por tanto los mismos incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso, el importe máximo a pagar por el Asegurador.
Liberación de Gastos. La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos sumados a la indemnización satisfecha, excedan del límite de indemnización de la citada garantía. El Asegurador responderá de los gastos en exceso del límite de indemnización en la misma proporción que guarde el límite o sublímite de indemnización de la póliza respecto al importe total de la pérdida.
Liberación de Gastos. Las garantías de Responsabilidad Civil cubiertas por los apartados 1 al 5 del art. 19 se entenderán liberadas de cualquier deducción por gastos judiciales o extra- judiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro, se hayan producido a Línea Directa, cuando aquellos gastos, sumados a la indemniza- ción satisfecha, excedan de la citada ga- rantía. Quedan excluidos: - Reclamaciones basadas en obligacio- nes contractuales. - Daños ocasionados a las cosas de ter- ceros que con cualquier objeto o finali- dad se hallen en poder del Asegurado. - Responsabilidades que tengan su ori- gen en una actividad profesional, co- mercial o industrial del Asegurado. - Las responsabilidades que sean exigi- bles por un Seguro Obligatorio. - Daños ocasionados en aparatos electró- nicos, gafas o elementos de visión. - Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales ga- rantizados. - El pago de multas y sanciones persona- les. - Responsabilidades: • Que tengan su origen en una activi- dad profesional, comercial o industrial del Asegurado. • Que sean exigibles a un Seguro Obli- gatorio. • Que se deriven de la conducción o pro- piedad de cualquier clase de vehículo a motor (terrestre, marítimo, o aéreo). • Que vengan relacionadas con el porte o utilización xx xxxxx para el ejercicio de la caza o con fines punibles. • Que guarden relación con la práctica xxx xxxx, vuelos sin motor, paracaidis- mo, deportes náuticos, bosleig y de- portes violentos como boxeo, lucha o judo. • Que provengan de la intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes. • Que sean debidas a la polución o contaminación del agua o del aire.
Liberación de Gastos. La suma asegurada por la póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante tribunales españoles. En el supuesto de que exista ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercitase ante tribunales extranjeros, no será de aplicación la cláusula de liberación de gastos citada, quedando por tanto los mismos incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso, el importe máximo a pagar por el Asegurador. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago.
Liberación de Gastos. Contrariamente a lo indicado en la Cláusula anterior de Límites de indemnización, la garantía de Responsabilidad Civil / Patrimonial cubierta por este contrato, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. La anterior liberación de gastos solo surtirá efecto en España.