Liberación de Gastos Cláusulas de Ejemplo

Liberación de Gastos. Aquellos Gastos de Defensa que se encuentren cubiertos conforme a lo establecido en este apartado no afectarán a, o disminuirán, los Límites de Indemnización. No obstante, cuando la indemnización debida por el asegurado sea superior al Límite Agregado Anual establecido en las Condiciones Particulares, la responsabilidad del Asegurador por los Gastos de Defensa será proporcional a la cuantía de la indemnización con respecto al Límite Agregado Anual.
Liberación de Gastos. La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
Liberación de Gastos. La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. - En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
Liberación de Gastos. Contrariamente a lo indicado en el apartado 6.3. de las Condiciones Generales y en el artículo 7 de las presentes Condiciones Especiales, la garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este contrato, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, sin que en ningún caso dichos gastos puedan exceder del límite señalado en el último párrafo del apartado 4.1.2. de las citadas Condiciones Generales, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
Liberación de Gastos. Aceptación cláusulas limitativas
Liberación de Gastos. La garantía de Responsabilidad civil profesional cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del Siniestro hayan producido al Asegurado, cuando estos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de dicha garantía. Sin embargo, cuando la indemnización debida por el Asegurado fuera superior al límite asegurado establecido en la Póliza, la responsabilidad del Asegurado por los Gastos de defensa será en la misma proporción en la que se encuentre la indemnización con respecto a aquel límite. La liberación de gastos únicamente tendrá efecto en España y Andorra.
Liberación de Gastos. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 La suma asegurada por la póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante tribunales españoles. En el supuesto de que exista ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercitase ante tribunales extranjeros, no será de aplicación la cláusula de liberación de gastos citada, quedando por tanto los mismos incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso, el importe máximo a pagar por el Asegurador.
Liberación de Gastos. La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha exceda de la citada garantía. En cualquier caso el límite máximo de indemnización asegurado es el indicado en la cláusula 11 del presente Pliego, de manera que el mismo constituye la cantidad máxima a pagar por la Compañía Aseguradora.
Liberación de Gastos. La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por el presente contrato se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro se hayan producido al Asegurado, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.
Liberación de Gastos. Las garantías de responsabilidad civil cubier- tas por los apartados 30.1. y 30.2., se enten- derán liberadas de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expedien- te de siniestro, se hayan producido a Línea Directa, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.