ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR Cláusulas de Ejemplo

ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR. En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida. Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo del Tomador para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto.
ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR. En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento de la Diputación de Almería la reclamación recibida. Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo de la Diputación de Almería para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto.
ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR. Mantener el contenido del artículo, mejorando su redacción actual.
ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR. Subrogado por el art. 87, Ley 45 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: En el seguro de responsabilidad civil los damnificados tienen acción directa contra el asegurador. Para acreditar su derecho ante el asegurador de acuerdo con al artículo 1077, la víctima en ejercicio de la acción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización del asegurador. 4.4.2 El contrato de seguros, acorde con su naturaleza, las prácticas mercantiles y el ordenamiento (Código de Comercio, arts. 1083, 1088, 1117, 1118, 1703, 1705, 1730, 1759, 1900 y 1903) traslada al asegurador un riesgo patrimonial propio de las actividades del asegurado; las relaciones entre las partes del contrato de seguros se rigen por las estipulaciones entre ellas, por las normas supletorias de los pactos y por el sistema xx xxxxxxx en los preceptos no dispositivos. De dicha manera en el seguro de daños el asegurador toma idéntica posición jurídica a la que tenga el asegurado respecto de las víctimas; luego se le imputarán el hecho lesivo y el régimen de responsabilidad, acorde con el mismo título que proceda contra aquel, no porque sea guardián de la operación de su cliente (responsabilidad directa por hechos propios), sino porque es garante del riesgo que su asegurado gestiona, provoca o debía garantizar respecto de los terceros (víctimas). Desde luego el seguro de responsabilidad que se extiende para la actividad aeronáutica es de daños y acorde con la normativa interna participa en ello de la naturaleza jurídica y de la regulación de los de su especie. Por ello la defensa del asegurador solo tiene dos vertientes: i) quebrar la fuente contractual de sus obligaciones frente al asegurado y, por ende, en el de daños ante las víctimas; y ii) probar la inexistencia de responsabilidad del asegurado y, por consiguiente, la desaparición del fundamento fáctico, legal y contractual de su propia obligación.
ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR. En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida. Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo del Tomador para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto. El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde las 00:00 horas del día 1 de Octubre de 2014 hasta las 24:00 horas del día 30 de Septiembre de 2015. Cabe la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución del contrato mediante la concertación de CINCO (5) prórrogas de carácter anual. En este supuesto, la duración del contrato no podrá ser superior a SEIS (6) años en su totalidad, incluida la duración del contrato inicial (UN AÑO) y las prórrogas (CINCO AÑOS). Para la aplicabilidad de las prórrogas es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito, con un tiempo de antelación de tres meses a la conclusión del periodo del seguro en curso, por lo que en este contrato cabe la admisibilidad de la prórroga tácita, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, así como de acuerdo al informe 38/06, de 30 de octubre, de 2.006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Transcurrido el plazo de vigencia, así como en el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de seis (6) meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado). Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la Aseguradora comenzará en la fecha indicada en el presente apartado por lo que la Adjudicataria estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego. La Aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, despu...
ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR. En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida.
ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR. En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste pondrá en conocimiento del Tomador la reclamación recibida en el plazo máximo de tres días hábiles. 2.1. Objeto.

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  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

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