GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Con independencia de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en la legislación vigente, la tramitación y gestión interna de las reclamaciones económicas que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo:
GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. En el caso de siniestros y multas, el tratamiento de las comunicaciones de incidencias y/o declaraciones y la gestión de las mismas se realizará conforme al sistema de funcionamiento que se determine en el correspondiente protocolo que propondrá el licitador, y que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. En ese sistema se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control en la que intervendrán todas las partes del contrato o aquellas que por su interés se considere conveniente. La Comisión de Seguimiento y Control se encargará de aquellas funciones que se aprueben de mutuo acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, que serán de obligado cumplimiento. NOMBRE: XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Con independencia de la plena sujeción del AYUNTAMIENTO xx XXXXX a lo dispuesto en el Real Decreto 429/1993 de 26 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, la relación del AYUNTAMIENTO xx XXXXX con la Compañía Aseguradora se acomodará a los siguientes principios: Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I En el caso de siniestro, el tratamiento de las comunicaciones de incidencias y/o reclamaciones y la gestión de las mismas se realizará conforme al sistema de funcionamiento que se acuerde entre la Compañía Aseguradora adjudicataria y el AYUNTAMIENTO, y que como mínimo debe incluir: Una Comisión de Seguimiento y Control en las que intervendrán todas las partes del contrato o aquellas que por su interés se considere conveniente. La Comisión de Seguimiento y Control se encargará de la tramitación y gestión de las reclamaciones económicas que afecten al contrato de seguro. Una vez informada la reclamación por el profesional interviniente, se trasladará al Asegurador para que los técnicos correspondientes analicen las posibles responsabilidades y sus consecuencias económicas. En dicha Comisión concurrirán la Compañía Aseguradora, el AYUNTAMIENTO y el Corredor de Seguros. La liquidación de las indemnizaciones acordadas convencionalmente será efectuada por la Compañía Aseguradora en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su adopción. Las Compañías ofertantes, deberán presentar su propuesta de gestión y tramitación de siniestros sobre esta base, indicando compromiso, periodicidad de las reuniones, lazos, etc. El adjudicatario estará obligado a informar a través xxx xxxxxxxx de la información de siniestralidad al menos una vez al año y con 6 meses de antelación al vencimiento del Contrato Administrativo. La documentación habrá de presentarla en formato Excel electrónico y editable, conteniendo como mínimo la siguiente información: Número de Póliza Número de referencia de siniestro de Cía. aseguradora Fecha de ocurrencia Lugar Causa Situación actual Pagos Reservas Total
GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo 12.474, Libro 0, Folio 50, Sección 8, Hoja, M-198698, Inscripción 1 – C.I.F. A-81799330
GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Con independencia de la plena sujeción del Ayuntamiento de Albacete a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 429/1993 de 26 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, la relación del Ayuntamiento de Albacete con la Entidad Aseguradora para la tramitación y gestión interna de las reclamaciones que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo:
GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Con independencia de la plena sujeción xxx XXXXXX a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable; en el caso de siniestro, el tratamiento de las comunicaciones de incidencias y/o reclamaciones, y la gestión de las mismas e información de la siniestralidad se realizará conforme al procedimiento siguiente:
GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Con independencia de la plena sujeción de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN a lo dispuesto en el Real Decreto 429/1993 de 26 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, la relación de la CONSEJERIA DE EDUCACION con la Compañía Aseguradora se acomodará a los siguientes principios: En el caso de siniestro, el tratamiento de las comunicaciones de incidencias y/o reclamaciones y la gestión de las mismas se realizará conforme al sistema de funcionamiento que se acuerde entre la Compañía Aseguradora adjudicataria y la CONSEJERIA DE EDUCACION, y que como mínimo debe incluir: Una Comisión de Seguimiento y Control en las que intervendrán todas las partes del contrato o aquellas que por su interés se considere conveniente. La Comisión de Seguimiento y Control se encargará de la tramitación y gestión de las reclamaciones económicas que afecten al contrato de seguro. En dicha Comisión concurrirán la Compañía Aseguradora, la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN y el Corredor de Seguros. La liquidación de las indemnizaciones acordadas convencionalmente será efectuada por la Compañía Aseguradora en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su adopción.
GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Las compañías ofertantes, deberán presentar su propuesta de gestión y tramitación de siniestros indicando, plazos, periodicidad de reuniones de seguimiento etc. estando obligada la Compañía directamente o a tra- vés xxx xxxxxxxx de seguros de la presentación de un informe de siniestralidad al menos una vez al finalizar el periodo de vigencia de la póliza, indicando número de siniestro, fecha de ocurrencia, lugar, importe del pago realizado y fecha del pago.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.