NOMBRAMIENTO DE PERITOS Cláusulas de Ejemplo

NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, con la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los animales asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás...
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el apartado anterior dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito. La aceptación de los mismos deberá constar por escrito, tal como se establece los artículos 38 y 39 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, que será irrenunciable, comenzarán seguidamente sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que constarán las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado a su perito. De no hacerla en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte y quedará vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 22 – Pago de la indemnización. Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. 1. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el Artículo 18º dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. Ocurrido el siniestro, el ASEGURADOR iniciará las operaciones necesarias para la debida valoración y tasación, amistosa o pericial, de los daños. Caso de no lograrse el acuerdo respecto a la valoración de los daños dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Cuando no haya acuerdo entre los peritos designados, tanto en cuanto a las causas generadoras del siniestro como en su valoración, las partes deberán designar un tercer perito, de conformidad entre ambas, y si no existiera ésta se hará por el Juez competente. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y aquellos otros gastos que ocasione dicha tasación pericial serán satisfechos por mitad entre el ASEGURADO y el ASEGURADOR.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. 1. Los partes pueden aportar dictámenes periciales de peritos designados por ellas.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. Artículo 52º.-
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. DURANTE LA ATENCIÓN DEL SINIESTRO, SEGÚN LAS PARTICULARIDADES QUE ESTE PRESENTE, LA ASEGURADORA PODRÁ NOMBRAR PERITOS EN DIFERENTES MATERIAS A FIN CONTAR CON ELEMENTOS TÉCNICOS, CONTABLES, LEGALES U OTROS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO. DESPUÉS DE ANALIZADO EL EVENTO POR EL AJUSTADOR, POR ASÍ CONSIDERARLO NECESARIO, PODRÁ SOLICITAR A LA ASEGURADORA LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO A FIN SOPORTAR CON ELEMENTOS TÉCNICOS, CONTABLES, LEGALES U OTROS LA DETERMINACIÓN DE IMPROCEDENCIA O INDEMNIZACIÓN POR LA PERDIDA SUFRIDA POR EL ASEGURADO. POR SU PARTE EL ASEGURADO PODRÁ POR SU CUENTA DESIGNAR UN PERITO PARA VALIDAR LA DETERMINACIÓN A QUE LLEGARÉ EL AJUSTADOR. ANTICIPOS. DE ACUERDO A LAS LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA PÓLIZA, AL OCURRIR ALGÚN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A INDEMNIZACIÓN A ESTE SEGURO, EL ASEGURADO, PODRÁ SOLICITAR A LA ASEGURADORA UN SOLO ANTICIPO DE HASTA EL 50% DE LAS PARTIDAS DOCUMENTADAS AL MOMENTO DE LA SOLICITUD, CON MÁXIMO DE 10 (DIEZ) MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CUENTA DE LA POSIBLE INDEMNIZACIÓN QUE A DERECHO LE CORRESPONDA BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. PRESENTAR SOLICITUD EXPRESA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL. FIRMA DEL DICTAMEN DE PROCEDENCIA Y ACEPTACIÓN DE ANTICIPO. LA ASEGURADORA REALIZARÁ EL PAGO DEL ANTICIPO A MÁS TARDAR A LOS 30 (TREINTA) DÍAS POSTERIORES A LA FIRMA DEL DICTAMEN DE PROCEDENCIA Y ACEPTACIÓN DE ANTICIPO. PARA EL CASO DE RECLAMACIONES POR CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE (SUELOS O MANTOS ACUÍFEROS), EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA Y ACEPTACIÓN DE ANTICIPO SE ELABORARÁ UNA VEZ QUE SE HAYA INICIADO EL PROCESO DE REMEDIACIÓN, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO SE HARÁ ÚNICAMENTE SOBRE GASTOS QUE SE HAYAN CONSIDERADO PROCEDENTES. LA ASEGURADORA PODRÁ ASIGNAR UN PERITO VALUADOR INDEPENDIENTE PARA QUE REALICE EL ESTUDIO DE VALUACIÓN DE LA PÉRDIDA Y ESTIMACIÓN DEL COSTO DE LA REMEDIACIÓN CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 117 Y 121 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS. SI A LA CONCLUSIÓN DEL SINIESTRO, EL IMPORTE DETERMINADO COMO INDEMNIZACIÓN DESPUÉS DE LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO CELEBRADO DIERA COMO RESULTADO SER INFERIOR AL ANTICIPO OTORGADO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A LA DEVOLUCIÓN DE LA DIFERENCIA EN UN TERMINO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS POSTERIORES A LA FIRMA DE LA CEDULA DE DETERMINACIÓN DE PERDIDAS Y CONVENIO / FINIQUITO CORRESPONDIENTES.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: