NOMBRAMIENTO DE PERITOS Cláusulas de Ejemplo

NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, con la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los animales asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25 – Pago de la indemnización. LIBERTYMASCOTAS Si las partes no llegasen a un acuerdo, sobre el importe de la indemnización o las causas del siniestro dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada una designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización. Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás...
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el apartado anterior dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito. La aceptación de los mismos deberá constar por escrito, tal como se establece los artículos 38 y 39 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, que será irrenunciable, comenzarán seguidamente sus trabajos. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que constarán las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 22 – Pago de la indemnización. Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. 1. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. 2. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente inicio a sus trabajos. 3. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. Los peritos que intervengan en el proceso arbitral podrán estar acreditados o no por el Centro, pudiendo ser personas naturales o jurídicas, cuya función será informar, por escrito, sobre las materias que se soliciten. Los árbitros pueden nombrar de oficio o a pedido de parte, uno o más peritos. En este último caso, el nombramiento efectuado por los árbitros no convierte la pericia en un medio probatorio de oficio. Los árbitros están facultados para requerir a los peritos el cumplimiento de su labor en los términos convenidos, bajo apercibimiento de relevarlos del cargo y disponer la devolución de los honorarios a que haya lugar. Los árbitros podrán ordenar, a cualquiera de las partes, la entrega de la información que sea necesaria así como facilitar su acceso para cumplir con la elaboración de la pericia.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. Ocurrido el siniestro, el ASEGURADOR iniciará las operaciones necesarias para la debida valoración y tasación, amistosa o pericial, de los daños. Caso de no lograrse el acuerdo respecto a la valoración de los daños dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Cuando no haya acuerdo entre los peritos designados, tanto en cuanto a las causas generadoras del siniestro como en su valoración, las partes deberán designar un tercer perito, de conformidad entre ambas, y si no existiera ésta se hará por el Juez competente. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y aquellos otros gastos que ocasione dicha tasación pericial serán satisfechos por mitad entre el ASEGURADO y el ASEGURADOR.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. DURANTE LA ATENCIÓN DEL SINIESTRO, SEGÚN LAS PARTICULARIDADES QUE ESTE PRESENTE, LA ASEGURADORA PODRÁ NOMBRAR PERITOS EN DIFERENTES MATERIAS A FIN CONTAR CON ELEMENTOS TÉCNICOS, CONTABLES, LEGALES U OTROS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO. DESPUÉS DE ANALIZADO EL EVENTO POR EL AJUSTADOR, POR ASÍ CONSIDERARLO NECESARIO, PODRÁ SOLICITAR A LA ASEGURADORA LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO A FIN SOPORTAR CON ELEMENTOS TÉCNICOS, CONTABLES, LEGALES U OTROS LA DETERMINACIÓN DE IMPROCEDENCIA O INDEMNIZACIÓN POR LA PERDIDA SUFRIDA POR EL ASEGURADO. POR SU PARTE EL ASEGURADO PODRÁ POR SU CUENTA DESIGNAR UN PERITO PARA VALIDAR LA DETERMINACIÓN A QUE LLEGARÉ EL AJUSTADOR. ANTICIPOS. DE ACUERDO A LAS LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA PÓLIZA, AL OCURRIR ALGÚN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A INDEMNIZACIÓN A ESTE SEGURO, EL ASEGURADO, PODRÁ SOLICITAR A LA ASEGURADORA UN SOLO ANTICIPO DE HASTA EL 50% DE LAS PARTIDAS DOCUMENTADAS AL MOMENTO DE LA SOLICITUD, CON MÁXIMO DE 10 (DIEZ) MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CUENTA DE LA POSIBLE INDEMNIZACIÓN QUE A DERECHO LE CORRESPONDA BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. PRESENTAR SOLICITUD EXPRESA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL. FIRMA DEL DICTAMEN DE PROCEDENCIA Y ACEPTACIÓN DE ANTICIPO. LA ASEGURADORA REALIZARÁ EL PAGO DEL ANTICIPO A MÁS TARDAR A LOS 30 (TREINTA) DÍAS POSTERIORES A LA FIRMA DEL DICTAMEN DE PROCEDENCIA Y ACEPTACIÓN DE ANTICIPO. PARA EL CASO DE RECLAMACIONES POR CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE (SUELOS O MANTOS ACUÍFEROS), EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA Y ACEPTACIÓN DE ANTICIPO SE ELABORARÁ UNA VEZ QUE SE HAYA INICIADO EL PROCESO DE REMEDIACIÓN, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO SE HARÁ ÚNICAMENTE SOBRE GASTOS QUE SE HAYAN CONSIDERADO PROCEDENTES. LA ASEGURADORA PODRÁ ASIGNAR UN PERITO VALUADOR INDEPENDIENTE PARA QUE REALICE EL ESTUDIO DE VALUACIÓN DE LA PÉRDIDA Y ESTIMACIÓN DEL COSTO DE LA REMEDIACIÓN CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 117 Y 121 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS. SI A LA CONCLUSIÓN DEL SINIESTRO, EL IMPORTE DETERMINADO COMO INDEMNIZACIÓN DESPUÉS DE LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO CELEBRADO DIERA COMO RESULTADO SER INFERIOR AL ANTICIPO OTORGADO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A LA DEVOLUCIÓN DE LA DIFERENCIA EN UN TERMINO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS POSTERIORES A LA FIRMA DE LA CEDULA DE DETERMINACIÓN DE PERDIDAS Y CONVENIO / FINIQUITO CORRESPONDIENTES.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS. 1. Los partes pueden aportar dictámenes periciales de peritos designados por ellas. 2. El Tribunal Arbitral puede, por su propia iniciativa, nombrar a uno o más peritos para que informen sobre cuestiones específicas que considere convenientes para resolver la controversia. El Tribunal Arbitral establece el alcance de la misión xxx xxxxxx y se lo comunica a las partes. 3. Las partes deben proporcionar al perito nombrado toda la información pertinente para que realice su trabajo o poner a su disposición todos los documentos u objetos pertinentes que les solicite. Cualquier diferencia entre una parte y el perito acerca de la pertinencia de la información, documentos o bienes requeridos es resuelta por el Tribunal Arbitral. 4. El costo que irrogue la actuación de los medios probatorios será asumido por la parte que solicitó su actuación, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha prueba. No obstante, lo anterior, el laudo arbitral podrá establecer que una parte distinta asuma todo o parte de estos gastos como costo del proceso. En el caso de las pruebas de oficio, los gastos serán asumidos por ambas partes en proporciones iguales, sin perjuicio de que los árbitros dispongan algo distinto en el laudo. 5. Antes de proceder a la actuación de cualquier prueba, las partes o una de ellas, según corresponda, deben abonar una provisión cuyo importe, fijado por los árbitros, deberá ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos correspondientes.

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  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.