SINIESTROS - TRAMITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SINIESTROS - TRAMITACIÓN. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha en que fue conocido. El Aseguradorpodrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios que le cause esta falta de información. En caso de existir contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores, la comunicación del siniestro deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. 054902 - CLAUSULA ESPECIAL REFERIDA A GANADO La garantía del presente contrato ampara la responsabilidad civil del asegurado como propietario del ganado indicado en las Condiciones Particulares, siempre que dicho ganado se encuentre dentro de fincas y/o recintos debidamente señalizados, vallados y/o cercados, o fuera de las citadas fincas o recintos, exclusivamente por hechos accidentales como consecuencia de haberse roto dichos vallados o cercas. Queda igualmente amparada la responsabilidad civil del asegurado durante las actividades de pastoreo, los traslados del ganado a ferias o cualesquiera otros que resulten necesarios para la actividad, siempre que vaya acompañado por personal del asegurado o se efectúe conforme a las normativas legales previstas al efecto. Asistencia a ferias y romerías y certámenes. 054903 - CLAUSULA ESPECIAL REFERIDA A ACLARACIÓN DEL RIESGO PROPIETARIO DE CABALLOS. Daños durante el paseo y la monta, dentro y/o fuera xxx xxxxxxx, tanto por el asegurado como por personas por él autorizadas. 054904 - CLAUSULA ESPECIAL REFERIDA A CONDICION DE TERCEROS ENTRE LOS AFILIADOS ================================================================= Queda expresamente convenido que los afiliados asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí. En consecuencia, quedarán expresamente cubiertas las reclamaciones que puedan formularse entre sí, tanto por daños personales como materiales, incluidos los daños causados a los caballos de otros propietarios asegurados; SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SI LOS PARTICIPANTES EN ...
SINIESTROS - TRAMITACIÓN. Conocimiento del siniestro
SINIESTROS - TRAMITACIÓN. CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contado a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza. El Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios que le cause esta falta de información. En caso de existir contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores, la comunicación del siniestro deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
SINIESTROS - TRAMITACIÓN. 12.1. El ASEGURADO o el TOMADOR del seguro deberán emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuen- cias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al ASEGURADOR a reducir su prestación en la proporción opor- tuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del ASEGURADO. Si éste incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al ASEGURADOR, éste quedará libera- do de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ASEGURADOR hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. Si el ASEGURADOR, que en virtud del contrato sólo debe indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá rem- xxxxxx la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el TOMADOR del seguro o el ASEGURADO hayan actua- do siguiendo instrucciones del ASEGURADOR, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
SINIESTROS - TRAMITACIÓN a) Xxx pronto como se inicie el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar y conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.
SINIESTROS - TRAMITACIÓN. ARTICULO 15º.-
SINIESTROS - TRAMITACIÓN. 16.1 Conocimiento del siniestro
SINIESTROS - TRAMITACIÓN. ART. 16 10
SINIESTROS - TRAMITACIÓN. ART. 16º.- El Tomador del Seguro, el Asegurado o el benefi- ciario, deberán comunicar por escrito a la Compa- ñía, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de SIETE DíAS, contados a partir de la fecha del fallecimiento del Asegurado o del hecho que pueda dar lugar a una prestación del Seguro, salvo que se haya fijado en la Póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento de esta obliga- ción, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concu- rrido dolo o culpa grave.
SINIESTROS - TRAMITACIÓN. El tomador del seguro, asegurado o beneficiario deberá comunicar al asegurador el acaeci- miento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días, siendo reclamables por el asegura- dor los daños y perjuicios que la falta de esta declaración origine, salvo que se demuestre que el asegurador tuvo conocimiento por otro medio. El tomador del seguro, beneficiario o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones, sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización, o el rehuse del sinies- tro solo se producirá en caso de concurrir dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación, salvo pacto en contrario, debe- rá hacerse a cada uno de ellos con indicación del nombre de cada uno de los demás, de acuerdo con lo antes expresado en este mismo artículo.