Relación de aprobados. El órgano de selección elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que hayan superado las pruebas. Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Relación de aprobados. 1. Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y web de la Corporación, las listas en orden decreciente de puntuación. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión. No obstante, con la finalidad de garantizar la cobertura de la plaza objeto de convocatoria, en el supuesto de que se produzcan renuncias, o cuando la persona seleccionada carezca de los requisitos previstos en las presentes Bases, se podrá requerir al Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que siguen en el orden decreciente para su posible nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx en la Escala, Subescala y Clase convocada, de conformidad con la previsión contenida en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Relación de aprobados. 1. Tras la realización de cada prueba o ejercicio, el tribunal hará público el acuerdo con la relación provisional de aprobados. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional xxxxxxxx automáticamente en definitivo.
Relación de aprobados. 1.- Lista pública.- Terminadas las pruebas selectivas y la calificación de los/las aspirantes, El Tribunal, publicará la relación de aspirantes aprobados/as, por orden de puntuación alcanzada, siendo esta la suma de la fase de oposición , la del concurso y la de la entrevista personal. En caso de que se produzca empate, se resolverá dando preferencia en primer lugar a la fase de oposición, en segundo lugar al concurso y en tercer lugar a la Entrevista Personal y en último lugar, de persistir el empate por sorteo.
Relación de aprobados. 10.1. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del mismo y en el tablón de anuncios del edificio Rectorado, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no se hallen incluidos en esta relación tendrán la consideración de no aptos.
Relación de aprobados. Concluida la prueba selectiva, se hará público en el Tablón de Edictos del IEDT el listado provisional de seleccionados, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones; en caso de no existir reclamaciones, se elevará a definitivo el listado provisional sin más trámite; si, por el contrario, se presentasen reclamaciones, una vez resueltas por el Órgano de Selección, se expondrá en el mismo lugar, el listado definitivo de seleccionados, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior al de convocados. Los candidatos seleccionados deberán presentar los originales de los requisitos exigidos en Base Cuarta en el Registro General del IEDT a fin de comprobar su autenticidad. Asimismo se creará, una lista de reserva con los/as aspirantes no seleccionados/as, por orden de puntuación, exclusivamente sustituciones y renuncias.
Relación de aprobados. Concluidas las pruebas se elevará al Director del Consorcio propuesta de candidatos para la formación de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Relación de aprobados. Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la puntuación total del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva y, por tanto la propuesta de contratación del Tribunal a favor del aspirante que mayor puntuación final haya obtenido por orden de clasificación, elevando dicha propuesta a la Sra. Alcaldesa para su contratación como personal laboral temporal a favor de quienes hubieren alcanzado la mayor puntuación en la fase de oposición y en la fase de concurso, siempre que hubiese obtenido como mínimo 5 puntos en el ejercicio de la oposición o, en su caso, el mínimo exigido, según lo previsto en la base octava de la bases. La propuesta de contratación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto. En ningún caso se podrá proponer a más candidatos que el número de puestos objeto de la presente convocatoria. En el acta de la última sesión se propondría la constitución de una bolsa de trabajo con el personal aspirante que, una vez finalizado el proceso selectivo, hayan sido seleccionadas pero que debido a su puntuación no hayan obtenido plaza, según lo previsto en la base octava de las bases, y el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación total alcanzada. Con carácter previo a la contratación se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las circunstancias personales acreditadas, y se aportará en el plazo de dos días hábiles a la publicación de los resultados finales, la siguiente documentación:
Relación de aprobados. El Tribunal publicará en el tablero de anuncios del ayuntamiento y en lo de la sede electrónica (xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) la puntuación total del proceso selectivo, disponiendo los aspirantes de un plazo de alegatos de dos (2) dilas hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación. En caso de empate en las puntuaciones se resolverá a favor del aspirante que obtuviera la puntuación más alta en el ejercicio de la oposición y, si iso no había sido suficiente, por la puntuación obtenida en lo concurso de méritos, primero de la letra la) y de persistir, letra b). De continuar el empate, se resolvería por sorteo público. De efectuarse alegatos, se resolverán por el Tribunal a efectos de la propuesta definitiva. De no existir, la propuesta provisoria se elevará automáticamente la definitiva.finalizado el proceso de selección se elevará al órgano competente la propuesta definitiva para que dicte Resolución con los candidatos seleccionados, precisándose que no podrá superarse el número de plazas vacantes convocadas. El tribunal no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de puestos que si convocan. No obstante el anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de los mismos cuando si produzcan renuncias, bajas o relevos de los aspirantes seleccionados o cualquier otra circunstancia, el tribunal elaborará una lista de espera de los/las aspirantes que habiendo superado todas las pruebas sigan a los propuestos por orden de puntuación, para la suya posible contratación.
Relación de aprobados. El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes, levantará acta y publicará los resultados en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la web institucional, por orden de puntuación obtenida, elevando propuesta a la autoridad competente del aspirante que deba ser nombrado para ocupar en propiedad las plazas vacantes objeto de la convocatoria, sin que en la propuesta pueda figurar mayor número de aspirantes que de plazas a cubrir. No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca la renuncia de un aspirante propuesto antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano municipal correspondiente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a aquél para su posible nombramiento.