Pagos adelantados Cláusulas de Ejemplo

Pagos adelantados. En caso de accidentes de aviación que resulten en la muerte o lesiones de los pasajeros, el transportista hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados sin demora, a la persona o personas físicas que tengan dere- cho a reclamar indemnización a fin de satisfacer sus necesidades económicas inmediatas. Dichos pagos ade- lantados no constituirán un reconocimiento de respon- sabilidad y podrán ser deducidos de toda cantidad pos- teriormente pagada como indemnización por el trans- portista.
Pagos adelantados. Cuando el Cliente lo solicite, Crecer podrá recibir pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Pagos adelantados. APOYO recibirá pagos adelantados para cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes del CRÉDITO, siempre y cuando APOYO obtenga del CLIENTE una solicitud por escrito con firma autógrafa que contenga la leyenda “El usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del CRÉDITO inmediatos siguientes”. Los pagos adelantados que APOYO reciba del CLIENTE(S), no afectará la orden de pagos del inciso d) de la cláusula sexta. Cuando el CLIENTE expresamente lo solicite a APOYO, podrá realizar pagos adelantados que se aplicarán a cubrir los pagos inmediatos siguientes. Al realizar cualquier pago, APOYO entregará a el CLIENTES el comprobante de pago respectivo, mismo que deberá mostrar el saldo de capital después de haber realizado el pago respectivo.
Pagos adelantados. CIBANCO recibirá pagos por adelantado para cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes del Crédito, siempre que medie una solicitud por escrito de El CLIENTE. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, El CLIENTE deberá de autorizar que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino como pagos adelantados. EL CLIENTE acepta como comprobante de dichos pagos adelantados (i) el recibo de nómina o comprobante de pago de su salario, pensión o jubilación que le expida la Dependencia, en el supuesto de que CIBANCO reciba de ésta última los pagos, en virtud de la instrucción a que se hace referencia en el inciso A), numeral 5.5 de la Cláusula Quinta del presente Contrato; o (ii) el comprobante que expida la institución de crédito en la que realice el pago adelantado a favor de CIBANCO.
Pagos adelantados. Se podrán recibir pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. El abono se registrara conforme a lo establecido en la cláusula cuarta “Lugar y Forma de Pago”. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo el Jugador deberá presentar un escrito firmado que contenga la leyenda “El jugador autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediato siguiente”. Por cada pago adelantado que se realice se estará entregando un comprobante del mismo y se hará llegar la tabla de amortización por mismo medio pactado para los estados de cuenta. No habrá penalización monetaria de ningún tipo por liquidar o realizar pagos anticipadamente o adelantados. .
Pagos adelantados. Los pagos adelantados consisten en la instrucción para cubrir PAGOS (mensualidades) inmediatos siguientes. El importe indicado por el cliente se carga a su cuenta de cheques y se aplicará a la mensualidad precisamente en la fecha de pago que le corresponda. Los pagos adelantados se conforman por Capital + intereses + seguros (y comisiones e IVA en su caso).
Pagos adelantados. Todos los montos deberán ser pagados por el Cliente por adelantado a menos que la Compañía acuerde por escrito extender un crédito en favor del Cliente; la concesión de un crédito al Cliente en relación con una transacción en particular no se considerará en ningún caso como una renuncia de la Compañía a lo dispuesto en este numeral.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.