INFORMACION CONFIDENCIAL. En virtud del presente acuerdo la ASEGURADORA se obliga a no divulgar, copiar, ni revelar, en forma alguna, registros, bases de datos, costos, clientes, infraestructura y demás información que pueda llegar a conocer o a acceder por parte de CREDIFAMILIA, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del objeto de este acuerdo. Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, conozca, solicite, transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad que a continuación se mencionan. PARAGRAFO PRIMERO: En el evento en que la Parte RECEPTORA tuviere alguna duda en relación con la naturaleza de la Información recibida, podrá solicitar a la parte REVELADORA que se pronuncie en forma expresa y escrita sobre la naturaleza de dicha información, es decir, que indique por escrito si se trata de Información Confidencial o no. PARAGRAFO SEGUNDO.- No se entenderá como Información sujeta a la confidencialidad y reserva a la que hace referencia el presente Acuerdo, la siguiente:
a) Información que estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
INFORMACION CONFIDENCIAL. En cumplimiento de lo previsto en el Título Primero Capitulo XII de la Circular Básica Jurídica (007/96) y Numeral 2.14 de la Circular 029 del 2014, ambas de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Fiduciaria ha implementado un nuevo sistema de seguridad para transmisión de datos y/o información confidencial a sus clientes.
INFORMACION CONFIDENCIAL. Cuando los oferentes incluyan información que consideren de carácter confidencial, al amparo de lo previsto en el artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser presentada en tal carácter y en forma separada de la parte pública de la oferta, debiendo destacar en forma claramente visible dicho carácter. No se considerarán confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. También deberá presentarse en la oferta un resumen no confidencial breve y conciso conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 232/2010. La clasificación de documentación con carácter confidencial es de responsabilidad exclusiva del Proveedor. En caso de que se ingrese información catalogada como confidencial que no cumpla con los requisitos exigidos en la reseñada normativa, y a efectos de que todos los oferentes tengan acceso completo a todas las ofertas, la Administración podrá solicitar al oferente que levante el carácter confidencial de dichos contenidos -bajo apercibimiento de desestimar toda su oferta- otorgándosele para ello un plazo de 2 (dos) días hábiles. En caso de que el oferente no levante dicha condición, su oferta podrá ser desestimada.
INFORMACION CONFIDENCIAL. El Tarjetahabiente reconoce y acepta que El EMISOR mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el Tarjetahabiente como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre el EMISOR y el TH. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas comerciales para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, el EMISOR podrá compartir y transferir la Información confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del EMISOR, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha al EMISOR, iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que el EMISOR sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; v) a las sucursales del EMISOR, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos);
INFORMACION CONFIDENCIAL. Las PARTES se comprometen a no revelar a terceros, información acerca de asuntos o negocios del CONSORCIO y/o específica de sus miembros, excepto que tal información fuese solicitada por autoridad judicial competente o correspondiera en virtud de disposición legal.
INFORMACION CONFIDENCIAL. El Remitente y el Transportador deberán mantener la información Confidencial, como estrictamente confidencial, y no podrán vender, divulgar, intercambiar, publicar, o de cualquier otra forma entregar a Tercero alguno dicha información, ni siquiera mediante fotocopia o cualquier otra forma de reproducción, sin el consentimiento previo y escrito de la Parte que entrego la información, salvo en los siguientes eventos: (i) Por la ocurrencia de una emergencia ambiental o de cualquier otra naturaleza que pueda afectar de manera adversa los servicios prestados; (ii) Si la información Confidencial se vuelve de dominio público, siempre que lo anterior suceda por causas distintas a acciones u omisiones de las partes o si se obtuviere con anterioridad a la firma de este Contrato, de parte de Terceros cuya posesión y la facultad de divulgarla no esté restringida; (iii) Si alguna autoridad gubernamental competente así lo exigiere, para lo cual en todo caso el Transportador o el Remitente deberá informar la otra Parte con anterioridad a su divulgación, (iv) Si la Información Confidencial es adquirida por la otra Parte de parte de un tercero que este legalmente facultado para disponer de dicha información, y autorice su divulgación.
INFORMACION CONFIDENCIAL. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella informaci6n que "(LA DEPENDENCIA Y/0 ENTIDAD)" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato especifico.
INFORMACION CONFIDENCIAL. Para efectos del presente Convenio, el término “Información Confidencial” significará toda aquella información escrita, verbal, gráfica, que se encuentre contenida en medios electrónicos, magnéticos, ópticos, en papel o cualquier otro medio que la contenga, incluyendo instalaciones y/o materiales, propiedad de “EL INSTITUTO”, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, datos técnicos, descripciones escritas, dibujos, planos, graficas, muestras, piezas, prototipos, composiciones, diseños, demostraciones visuales, o cualesquier datos, así como descripción de procesos, reportes, proyectos, registros, y en general cualquier otra información concerniente o relacionada con EL INSTITUTO y que sea públicamente desconocida o de la que hayan tenido conocimiento o acceso antes, durante o después de la vigencia del presente Convenio, aún y cuando no correspondiéndoles conocerla, se hayan enterado con motivo de las relaciones comerciales o de negociosque mantienen o pudieren llegar a mantener con” EL INSTITUTO” y que involucren o comprometan directa o indirectamente los intereses de “EL INSTITUTO”, incluyendo sus socios, clientes, proveedores, aliados estratégicos públicamente anunciados y/o distribuidores.
INFORMACION CONFIDENCIAL. El AUDITOR EXTERNO no deberá divulgar ninguna información suministrada por la EMPRESA generada u obtenida por el AUDITOR EXTERNO en la ejecución del presente contrato, así como cualquier información que tenga relación con la presente negociación, sin el consentimiento previo de la EMPRESA.
INFORMACION CONFIDENCIAL. Para los efectos de este contrato, se entenderá como tal, la obtenida por el Emisor o proporcionada por el Tarjeta-Habiente originada en la relación presente o futura entre ambos, no incluyendo aquella que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible al Emisor de cualquier otra fuente que no sea el Tarjeta-Habiente, a menos que sea del conocimiento expreso del Emisor, que dicha información ha sido adquirida con infracción a alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que la ofrezca. El Emisor mantendrá la información confidencial obtenida o proporcionada por el Tarjeta-