Consideraciones Legales Cláusulas de Ejemplo

Consideraciones Legales. El presente proceso se regirá por las disposiciones establecidas mediante el Decreto 673 de 2014 que sustituyó el título 2 del libro 36 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y aquellas establecidas por medio de la Circular Externa 022 de julio 30 de 2014 de la SFC. Las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto 673 de 2014 y la mencionada Circular Externa 022 de 2014, sirven de marco rector de la presente licitación y, por esa razón, adicionan, complementan, sustituyen o subrogan, en lo pertinente, los términos del presente pliego. Credifamilia CF requiere de los servicios de una compañía de seguros de vida, legalmente establecida en Colombia, cuyo funcionamiento en el ramo de seguros Vida Grupo haya sido autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cuente con una calificación de riesgo crediticio igual o superior a ‘A’ otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el objeto de contratar un seguro de vida grupo deudores, que ampare la vida de los deudores de Credifamilia CF, asociados a los créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional. Credifamilia CF tomará dicho seguro por cuenta de sus deudores. Para tales efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 100, numeral 2, del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como del Decreto 673 de 2014, el cual sustituye el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,y la Circular Externa 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, se invita a las Aseguradoras establecidas legalmente en el país, para que presenten su propuesta, de conformidad con los requerimientos establecidos en este Pliego de Licitación. El objeto de la póliza es amparar de forma colectiva a los deudores de CREDIFAMILIA CF, hasta por el saldo de insoluto de la deuda, en los eventos de muerte –cuando esta provenga de cualquier causa- e incapacidad total y permanente –cuando esta provenga de cualquier causa-.
Consideraciones Legales. El presente proceso de selección se regirá por las disposiciones del Decreto 2555 de 2010 artículos 2.36.2.2.1 y SS, por la Circular Básica Jurídica Parte I, Título III, Capítulo I, y por las demás normas que los complementen o adicionen.
Consideraciones Legales. El IRS tiene la autoridad de aplicar sanciones por no presentar los impuestos sobre el empleo. El Departamento del Trabajo y los tribunales tienen la autoridad de determinar si las personas son empleados o contratistas independientes en caso de disputas sobre la aplicación de provisiones de horas extras o de FLSA, y de otorgar el reembolso como lo requiera. La TWC realiza auditorias de las cuentas del empleador para garantizar el cumplimiento con la Ley de Comisión de Desempleo de Texas. La TWC cuenta con la autoridad estatutaria y la obligación legal de determinar si una persona es empleado o contratista independiente para evaluar los impuestos atrasados, las multas e intereses, según se requiera.
Consideraciones Legales. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento, en virtud de lo establecido en los art. 26.1 a) y 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y su tratamiento cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes. – El art. 12.5 de la Ley 22/2011, de 18 de julio, de residuos y suelos contaminados establece que “corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda: Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada” – El art. 103.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental dispone la obligación de los municipios para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario que serán gestionados directamente o a través de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones locales, en los términos regulados en la legislación de régimen local. – El Decreto 73/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento de Residuos de Andalucía, establece lo siguiente: – Art. 3.s): “Residuos municipales: aquellos cuya gestión es de competencia municipal en los términos regulados en las ordenanzas locales y en la normativa básica estatal y autonómica en la materia. Tendrán la consideración de residuos municipales:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.