RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. La Contratista será responsable por todos los daños y/o perjuicios que ocasionare a terceros por la ejecución de las obras. Por tal motivo, deberá contratar un seguro de responsabilidad Civil Comprensiva, con adicional para construcción, refacción, demolición, instalaciones, y montaje de edificios. Adicionando además carga y descarga de bienes, guarda de vehículos, automotores o remolcados y daño a instalaciones subterráneas de servicios públicos con una cobertura mínima de $ 300.000.- (Pesos Trescientos Mil). La Contratista deberá acreditar mensualmente el pago del seguro. No se autorizará ningún pago sin haberse cumplimentado con esta obligación. También deberá contratar a su cargo un seguro contra accidentes que cubra al personal permanente. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, permanente y muerte. Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente, que demande el seguro para el personal de la Inspección de la obra. El contratista deberá acreditar mensualmente con copia fiel, el pago de los seguros. La no presentación de dicha documentación habilitará a la Unidad de Gestión FOCEM a no autorizar ningún pago sin haberse cumplimentado con la referida obligación.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos, la responsabilidad que se derive de esos daños corresponderá en su totalidad al contratista.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. El Contratista será responsable por los daños y/o perjuicios que ocasionare a terceros en el predio de la obra mientras dure su ejecución.-
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Serán por cuenta del Contratista todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de la mala ejecución de la obra, o empleo de materiales con calidad deficiente o incumplimiento de las órdenes recibidas. El Contratista deberá tener suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todo riesgo de daños a personas o cosas derivado de la construcción, o accidente que pueda sobrevenir dentro de la obra, o fuera de ella por causa de la misma, debiendo entregar copia de la póliza a la Propiedad antes del comienzo de las obras y obligándose a mantenerla vigente mientras dure las mismas.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. En el caso de que durante la ejecución de las actividades de carácter material o técnico encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responderá el órgano encomendado.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. El Contratista será responsable por los daños que ocasione a terceros, con motivo de las operaciones que realice en cumplimiento de los trabajos que son objeto del Contrato.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. La empresa contratada será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Contratos del Sector Público. A tal fin aportará, antes de la adjudicación del contrato, copia de una póliza de seguros, con límite mínimo de garantía de 300.000,00 €, y justificante del pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial a la responsabilidad civil en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de actos del personal del empresa adjudicataria, de sus empleados y dependientes permanentes u ocasionales, de la maquinaria y equipo que emplee, así como, a consecuencia de los trabajos realizados durante la prestación del servicio objeto de la adjudicación. En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. El Contratista será responsable por daños que ocasione a terceros, con motivo de las operaciones que realice en cumplimiento de los trabajos que son objeto de este Contrato. En la medida de las posibilidades, el Contratista está obligado a que la ejecución de los trabajos no produzca interrupciones en el tránsito en caminos públicos y privados, o en accesos a las propiedades contiguas y en general en todos los servicios públicos. El Contratista será el único responsable de los inconvenientes derivados de estas circunstancias. El Contratista será responsable además de cubrir las penalizaciones o multas que pudieren aplicar el MADES o el Municipio afectado en casos que se generen daños ambientales derivados del incumplimiento de sus responsabilidades o la negligencia en el desarrollo de sus trabajos.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. El(los) bien(es) queda bajo el efectivo y exclusivo control y vigilancia de El(Los) Locatario(s) ya que es él quien ejerce la tenencia del mismo, quien lo utiliza y designa directamente la persona que lo opera. Por tanto, es de la exclusiva responsabilidad de El(Los) Locatario(s) el uso adecuado, correcto manejo, la vigilancia y prudencia en su operación. Por lo anterior, El(Los) Locatario(s) será el responsable de cualquier daño y perjuicio, o lucro cesante que se cause a terceros por o con los bienes objeto del presente contrato. En caso de que el(los) bien(es) produzca(n) algún daño o perjuicio a cualquier tercero o sus propiedades de cualquier forma, la responsabilidad será únicamente de El(Los) Locatario(s), el cual deberá mantener indemnes los intereses de La Entidad en caso de que ésta sea demandada por su causa. El(Los) Locatario(s) se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales que regulen o que en cualquier forma se encuentren relacionadas con el uso y mantenimiento de el(los) bien(es), y asumir las consecuencias que ocasione el incumplimiento de tales normas. Si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, La Entidad tuviera que indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con el(los) bien(es), El(Los) Locatario(s) se obliga para con La Entidad a rembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro. En caso que La Entidad sea demandada por terceros por responsabilidad civil, por daños causados con el(los) bien(es) o sea sancionada por las autoridades competentes, por el incumplimiento de las normas a que se refiere la presente cláusula, El(Los) Locatario(s) se obliga a pagar los gastos de defensa de La Entidad o a reintegrarle a ésta dichas sumas, si ya las hubiere cancelado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura. La xxxx en el pago de las sumas a que se refiere esta cláusula hará exigible a cargo de El(Los) Locatario(s) y en favor de La Entidad la pena por xxxx establecida en el presente contrato. La negativa o renuencia de El(Los) Locatario(s) al pago de las sumas a que se hace referencia, será causal para la terminación del contrato y la exigencia a El(Los) Locatario(s) de la pena por incumplimiento. PARÁGRAFO: En el evento de que el (los) bien(es) objeto(s) del presente ...
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Cuando como consecuencia de la obra resultaren lesionados terceros o dañados bienes de terceros, el Contratista deberá comunicar a AYSAM S.A. dentro de las 48 hs. de ocurrido el siniestro:
a. Nota con Datos de la Empresa, individualización de la obra y de la Licitación;