RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. La Contratista será responsable por todos los daños y/o perjuicios que ocasionare a terceros por la ejecución de las obras. Por tal motivo, deberá contratar un seguro de responsabilidad Civil Comprensiva, con adicional para construcción, refacción, demolición, instalaciones, y montaje de edificios. Adicionando además carga y descarga de bienes, guarda de vehículos, automotores o remolcados y daño a instalaciones subterráneas de servicios públicos con una cobertura mínima de $ 300.000.- (Pesos Trescientos Mil). La Contratista deberá acreditar mensualmente el pago del seguro. No se autorizará ningún pago sin haberse cumplimentado con esta obligación. También deberá contratar a su cargo un seguro contra accidentes que cubra al personal permanente. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, permanente y muerte. Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente, que demande el seguro para el personal de la Inspección de la obra. El contratista deberá acreditar mensualmente con copia fiel, el pago de los seguros. La no presentación de dicha documentación habilitará a la Unidad de Gestión FOCEM a no autorizar ningún pago sin haberse cumplimentado con la referida obligación.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos, la responsabilidad que se derive de esos daños corresponderá en su totalidad al contratista.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. El Contratista será responsable por los daños y/o perjuicios que ocasionare a terceros en el predio de la obra mientras dure su ejecución.-
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. En el caso de que durante la ejecución de las actividades de carácter material o técnico encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responderá el órgano encomendado.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Serán por cuenta del Contratista todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de la mala ejecución de la obra, o empleo de materiales con calidad deficiente o incumplimiento de las órdenes recibidas. El Contratista deberá tener suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todo riesgo de daños a personas o cosas derivado de la construcción, o accidente que pueda sobrevenir dentro de la obra, o fuera de ella por causa de la misma, debiendo entregar copia de la póliza a la Propiedad antes del comienzo de las obras y obligándose a mantenerla vigente mientras dure las mismas.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos, la responsabilidad que se derive de esos daños corresponderá en su totalidad al Contratista.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Será de cuenta del contratista indemnizar a los propietarios por todos los daños que se les cause con la explotación de canteras y de los perjuicios que se les ocasionen por el establecimiento de almacenes, talleres, depósitos, vertederos, habilitación de caminos y vías provisionales, aperturas y desviaciones de cauces y finalmente, y las que originen para atender a las demás necesidades de la obra. Serán de cuenta exclusiva del adjudicatario las indemnizaciones por cualquier reclamación, demanda, actuación judicial, costas, daños, gastos y desembolso de toda índole, derivados de la ejecución del contrato en la medida en que sean de su responsabilidad. Fuera de los casos expresados, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionales en o por las obras. El adjudicatario deberá presentar en el plazo de treinta días a partir de la firma del contrato, una póliza de seguro a todo riesgo que cubra tanto los posibles daños que se ocasionen a terceros como a las obras que son objeto del contrato; la prima asegurada deberá ascender a una cuantía equivalente a una 1'3 veces más del presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario El Consorcio.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. El adjudicatario responderá de los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras hasta que se cumpla el plazo de garantía sin reparos por parte de la Entidad Urbanística de Conservación. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario provisional deberá acreditar ante la Entidad Urbanística de Conservación que tiene en vigor una póliza de responsabilidad civil por importe no inferior al determinado en el pliego de condiciones y que la misma se encontrará vigente hasta la finalización de los plazos de conservación y de garantía de la obra.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. 56 2.25. CARACTER RESERVADO DE LAS INFORMACIONES 57 2.26. SUBCONTRATOS 57 2.27. MATERIALES Y EQUIPOS 58 2.28. TRABAJOS ADICIONALES 58 2.29. RETENCIONES 59 2.30. CONTENIDO DE LOS SOBRES 59 2.31. PRESELECCIÓN DE OFERENTES 60 3.1. OBJETO Y ALCANCE DE LA PRESTACION 63 3.2. TIPOS DE TAREAS 63 3.3. METODOLOGIAS A EMPLEAR EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS 64 3.4. HIGIENE, SALUD, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. NORMAS ISO 64
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Cuando como consecuencia de la obra resultaren lesionados terceros o dañados bienes de terceros, el Contratista deberá comunicar a AYSAM S.A. dentro de las 48 hs. de ocurrido el siniestro:
a. Nota con Datos de la Empresa, individualización de la obra y de la Licitación;