Tipos de garantía Cláusulas de Ejemplo

Tipos de garantía. Las garantías que pueden prestarse en los procedimientos de contratación de RENFE deberán revestir alguna de las siguientes formas: Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los arts. 1.830 y concordantes del Código Civil. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
Tipos de garantía. Los documentos del procedimiento de selección establecen el tipo de garantía que corresponde sea otorgada por el postor y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior.
Tipos de garantía. Los Usuarios podrán presentar al Almacenista la garantía bajo cualquiera de las formas que acuerden las Partes, siempre que estén dentro de los esquemas previamente autorizados al Almacenista de conformidad con el Marco Regulatorio, mismas que a continuación se enlistan:
Tipos de garantía. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. La Garantía de Seriedad de Propuesta será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas; Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1); Para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1); El proponente adjudicado no presente, para la suscripción del contrato uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la Entidad; El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de suscribir el contrato en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la Entidad; La Garantía de Seriedad de Propuesta, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la: Notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Notificación de la Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación. Comunicación del proponente rehusando aceptar la solicitud de la entidad convocante sobre la extensión del periodo de validez de propuestas.
Tipos de garantía. Los oferentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, de impugnación y contragarantía en caso de anticipos financieros previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán incrementar los porcentajes fijados en el artículo 134° de la Ley N° 12510 en hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando las características de la contratación así lo justifiquen. La Jurisdicción o Entidad contratante tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o contratista incumplidor a realizar el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o contratistas hubieren ocasionado. El Estado provincial no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos por su naturaleza pertenecerán a sus depositantes. Junto con la oferta se presentará una garantía del uno por ciento (1%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo por la Jurisdicción y/o Entidad contratante, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario entregará o depositará a la orden de la Jurisdicción o Entidad contratante, una garantía del siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación en cualquiera de las formas previstas en el numeral 10.2 del presente pliego.
Tipos de garantía. Los postores y/o contratistas presentan como garantías, cartas fianza o pólizas de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior.”
Tipos de garantía. “Los postores y/o contratistas presentan como garantías, cartas fianza o pólizas de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021.
Tipos de garantía. La Garantía de Seriedad podrá ser presentada bajo la forma de: (i) contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) patrimonio autónomo, (iii) garantía bancaria a primer requerimiento, (iv) carta de crédito stand-by, o (v) una combinación de éstas.
Tipos de garantía. (Artículo N° 78 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016)
Tipos de garantía. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 13 del 26 de julio de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 016 del 26 de julio de 2011. Rige a partir del 28 de julio de 2011 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)