Tipos de garantía Cláusulas de Ejemplo

Tipos de garantía. Las garantías que pueden prestarse en los procedimientos de contratación de RENFE deberán revestir alguna de las siguientes formas: a) En efectivo. Se entenderá que se produce entrega del importe en efectivo cuando se constituya la garantía mediante cheque bancario a nombre de la entidad contratante (RENFE). b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que se establece en las presentes Instrucciones y conforme a los modelos que se incluirán en los PCP. Este tipo de garantías podrán ser prestadas por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que se establece en las presentes Instrucciones y conforme a los modelos que se incluirán en los PCP. Estas garantías se prestarán por una entidad aseguradora autorizada en España para operar en el ramo. d) Mediante retención en el precio, en los contratos distintos a los de obra, cuando así se prevea en los PCP. e) Otros tipos de garantía. Sólo para el supuesto de procedimientos negociados se podrá admitir otra garantía distinta de las anteriores, de entre las reconocidas en derecho. Para su aceptación se precisará la autorización previa del Presidente de la Entidad.
Tipos de garantía. Los documentos del procedimiento de selección establecen el tipo de garantía que corresponde sea otorgada por el postor y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. (*)
Tipos de garantía. Los Usuarios podrán presentar al Almacenista la garantía bajo cualquiera de las formas que acuerden las Partes, siempre que estén dentro de los esquemas previamente autorizados al Almacenista de conformidad con el Marco Regulatorio, mismas que a continuación se enlistan: I. Depósito en efectivo en la cuenta bancaria que para tal fin informe el Almacenista. II. Carta de crédito stand by a favor del Almacenista, irrevocable, emitida por una institución financiera constituida y acreditada en México para tal fin. III. Póliza de fianza a favor del Almacenista, irrevocable, emitida por una compañía afianzadora legalmente acreditada para tal fin que opere en México, por un plazo al menos anual y pagadera al primer requerimiento extrajudicial por parte del Almacenista al emisor.
Tipos de garantía. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. La Garantía de Seriedad de Propuesta será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas; Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1); Para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1); El proponente adjudicado no presente, para la suscripción del contrato uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la Entidad; El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de suscribir el contrato en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la Entidad; La Garantía de Seriedad de Propuesta, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la: Notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Notificación de la Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación. Comunicación del proponente rehusando aceptar la solicitud de la entidad convocante sobre la extensión del periodo de validez de propuestas.
Tipos de garantía. “Los postores y/o contratistas presentan como garantías, cartas fianza o pólizas de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021.
Tipos de garantía. Los oferentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, de impugnación y contragarantía en caso de anticipos financieros previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán incrementar los porcentajes fijados en el artículo 134° de la Ley N° 12510 en hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando las características de la contratación así lo justifiquen. La Jurisdicción o Entidad contratante tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o contratista incumplidor a realizar el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o contratistas hubieren ocasionado. El Estado provincial no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos por su naturaleza pertenecerán a sus depositantes. 10.1.1. De mantenimiento de la oferta 10.1.2. De fiel cumplimiento del contrato
Tipos de garantía. Los postores y/o contratistas presentan como garantías, cartas fianza o pólizas de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior.” Artículo 149. Garantía de fiel cumplimiento 149.1. Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador entrega a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes, servicios en general y consultorías en general, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras. 149.2. En caso se haya practicado la liquidación final y se determine un saldo a favor del contratista y este someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor, la Entidad devuelve la garantía de fiel cumplimiento. 149.3. Cuando habiéndose practicado la liquidación final y exista una controversia sobre el saldo a favor de la Entidad menor al monto de la garantía de fiel cumplimiento, esta se devuelve, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma equivalente al monto que la Entidad determinó en su liquidación. La última garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final. 149.4. En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios en general, así como en los contratos de consultoría en general, de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad. En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio solo procede cuando: a) El procedimiento de selección original del cual derive el contrato a suscribirse sea una Adjudicación Simplificada; b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y, c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas, en función del avance de obra.
Tipos de garantía. La empresa podrá definir en el Pliego de Condiciones, Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia el tipo de garantía a ser requerida en cada adquisición de bienes, construcción de obras y contratación de servicios, independientemente del monto contratado, de acuerdo al siguiente detalle: Se podrán establecer los siguientes tipos de garantía: a) Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera regulada y autorizada por la ASFI. b) Garantía a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad de intermediación financiera regulada y autorizada por la ASFI. c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad aseguradora legalmente establecida en territorio nacional. REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Versión Nº 2 x) Xxxxxx de Garantía Contragarantizada. Emitida en un Banco nacional (legalmente establecido en Bolivia) a solicitud y con el aval de un Banco o Entidad Financiera del exterior. e) Retenciones. En contrataciones de empresas filiales y subsidiarias de ENDE Corporación y procesos de contratación de la Categoría II. Para los incisos a), b) c) y d) deberán expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata. Es obligación del proveedor o contratista mantener siempre actualizadas las garantías. Cuando corresponda, la empresa deberá solicitar su renovación a través del Área Administrativa y/o Financiera. Las garantías serán opcionales para la Categoría II y Categoría Especial, y la definición de exigirlas o no será propuesta por el Área Solicitante y avalada por el Área Administrativa y/o Financiera y Área Jurídica.
Tipos de garantía. Para los efectos de la Garantía señalada, la Empresa podrá otorgar uno de los siguientes tipos de garantía, siempre que se ajuste a lo señalado en el párrafo final de esta cláusula: a) Boleta Bancaria de Garantía: Deberá ser emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile. b) Póliza de seguro de garantía con cláusula de ejecución inmediata o Póliza de caución a primer requerimiento. Deberá ser emitida por una compañía de seguros establecida en Chile, que tenga una clasificación de riesgo A o superior a la fecha de emisión de la Póliza y depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, cuya cobertura permita hacer efectiva la totalidad de la garantía al solo requerimiento del Banco. En caso de existir dos o más clasificaciones de riesgo para una compañía, se considerará la menor de ellas. En caso que la compañía de seguros no cuente con una clasificación de riesgos, dada su antigüedad en el mercado, el Banco se reserva el derecho de solicitar información financiera a la compañía y revisarla con su corredor de seguros, antes de determinar aceptar o no la póliza. c) Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (IGR), pagadero a la vista y de carácter irrevocable. Si cualquiera de las Garantías excede los $20.000.000, la Empresa deberá otorgar solo el tipo de garantía indicado en el literal a).
Tipos de garantía. La garantía podrá ser presentada bajo la forma de: i) 2 contrato de seguro contenido en una póliza, ii) patrimonio autónomo, iii) 3 Garantía Bancaria, iv) carta de crédito stand by. 4 5 (a) Contrato de seguro contenido en una póliza. La póliza de seguros 6 deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la 7 Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en 8 Colombia, a cargo del Oferente y a cada uno de sus Integrantes en 9 caso de que se trate de una Estructura Plural y en favor del MEN, con 10 indicación del número y objeto de la Licitación Pública. En esta