INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Este documento denominado “Condiciones Generales de Compra de Bienes y Servicios” (en adelante las Condiciones de Compra”) será interpretado conforme a las siguientes reglas:
2.1. Para la interpretación de estas Condiciones de Compra, los términos que en el texto aparecen en mayúscula, tendrán el significado que se les ha asignado en él. Los términos que no estén expresamente definidos se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
2.2. Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.
2.3. Cuando se mencionen las palabras, “Artículos”, “Cláusulas”, “Numerales”, “Literales” y “Anexos”, se entiende que se está haciendo referencia a los artículos, cláusulas, numerales, literales y anexos del presente documento, salvo que expresamente se indique lo contrario.
2.4. Los encabezamientos y títulos de los artículos que se utilicen en las presente Condiciones de Compra servirán sólo para referencia y facilidad de consulta, pero no afectarán la interpretación del texto de las Condiciones de Compra.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. 2.1. Interpretación
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. En el presente contrato, a menos que se indique de otra manera, se aplicaran las siguientes normas de interpretación, sujetas al respectivo contexto donde se encuentren consideradas: Los términos en singular incluyen el plural y los términos en plural incluyen el singular, salvo para los casos en que se señalan definiciones específicas para el singular y el plural, que deberán ser interpretadas estrictamente con arreglo a dichas definiciones, según se detalla en el numeral 2.6. Las palabras que se refieran al género masculino o femenino incluyen al género opuesto correspondiente. Las referencias a leyes o reglamentos deben ser comprendidas e interpretadas como comprensivas de todas las disposiciones legales o reglamentarias que modifiquen, consoliden, enmienden o reemplacen a la Ley o al Reglamento mencionados en el acto constitutivo y que se definen en el numeral 2.6. Las palabras "incluye" e "incluyendo" deben considerarse que se encuentran seguidas de las palabras “sin encontrarse limitado(a) a”. Las referencias a cláusula, numerales, acápites, literales, adjuntos, anexos y a otros instrumentos contractuales distintos al contrato deben considerarse que incluyen todas las modificaciones, extensiones o cambios de éstos, y se refieren, a menos que se señale lo contrario, a cláusulas, numerales, acápites, literales, adjuntos, anexos del contrato, todos los cuales integran el contenido del mismo. Cualquier enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción disyuntiva “o” comprende a algunos o a todos los elementos de tal enumeración o relación; y cualquier enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción copulativa “y” incluye a todos y cada uno de los elementos de tal enumeración. Las referencias en el contrato a una cláusula incluyen todos los numerales y/o párrafos y/o acápites dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos y/o literales dentro de éste. Los títulos de cada cláusula, numeral, acápite y/o literal utilizados en el contrato son únicamente referenciales y no definirán ni limitarán el contenido de los mismos. Los términos utilizados en el contrato, cuya inicial o texto completo esté en mayúsculas, tendrán el significado que se les atribuye en el numeral 2.6. El contrato se rige, de manera integrada, por las cláusulas contenidas en el mismo. Los siguientes términos tienen los significados que se indican a continuación, dondequiera que figuren en el presente documento: CERTIFICADOS DE...
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. 2.1 En el presente contrato, a menos que se indique de otra manera, se aplicarán las siguientes normas de interpretación, sujetas al respectivo contexto donde se encuentren consideradas:
(a) Los términos en singular incluyen el plural y los términos en plural incluyen el singular, salvo para los casos en que se señalan definiciones específicas para el singular y el plural, que deberán ser interpretadas estrictamente con arreglo a dichas definiciones, según se detalla en el numeral 2.6.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación de este Contrato, los términos que no se encuentren expresamente definidos en esta Cláusula o a lo largo del Contrato, deberán entenderse en el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por sus significados y sentidos naturales y obvios, de conformidad con su uso general. Los títulos de las Cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia del lector, pero de ninguna manera limitan o definen el alcance del Contrato.
1. Los términos que se relacionan a continuación tendrán el significado que a cada uno se asigna, el cual será aplicable para cada término en su forma individual o plural, a saber:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. 2.1. Interpretación. A menos que expresamente se estipule algo distinto, los términos utilizados en este Contrato con letra inicial mayúscula tendrán el significado otorgado a dichos términos en la Cláusula 2.3. siguiente. Los títulos de las Cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen, o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Los Anexos del presente Contrato forman parte integral del mismo.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Sin perjuicio de otras definiciones que pudieran establecerse a lo largo del presente Contrato, las Partes aceptan que, para todos sus efectos, los términos establecidos en esta Cláusula tendrán el significado que aquí se les atribuye, salvo que se defina específicamente lo contrario:
1.1 Desarrollador Inmobiliario (en adelante el ‘’DI’’): Empresa encargada de realizar la planeación integral de un proyecto, elaborar el plan de negocio, asegurar las fuentes de financiamiento, coordinar la estrategia de mercadeo y ventas, supervisar la construcción, y coordinar las entregas de las unidades inmobiliarias. Es el responsable del desarrollo del proyecto inmobiliario.
1.2 Agente Inmobiliario (en adelante el ‘’AI’’): Es aquella persona natural o jurídica, inscrita en el Registro del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que realiza operaciones inmobiliarias de intermediación, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria sobre bienes inmuebles a título oneroso que se realicen en el territorio nacional.
1.3 Servicio Nexo Agentes (en adelante el ‘’Servicio’’): Servicio brindado y supervisado por ASEI, mediante una plataforma digital en la cual el DI podrá exponer sus proyectos y condiciones comerciales con la finalidad de que un AI consiga un cliente interesado y genere la compra-venta de una unidad inmobiliaria.
1.4 Intranet de Nexo (en adelante el ‘’Intranet’’): Ecosistema digital a la que el DI podrá tener acceso, con el fin de realizar la carga de sus proyectos inmobiliarios.
1.5 Panel Nexo Agentes (en adelante el ‘’Panel’’): Módulo identificado como ‘’Panel Nexo Agentes’’ ubicado dentro del Intranet de Nexo que será habilitado al AI por ASEI, una vez el presente documento haya sido debidamente suscrito por ambas partes. Desde ese momento, el DI podrá administrar los proyectos que han sido cargados para hacer uso de este servicio.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Las Partes convienen que, a los efectos de interpretar y aplicar el presente contrato de Prestación de Servicios Funerarios, las palabras o expresiones no definidas expresamente, tendrán el sentido y alcance que mejor se condiga con el espíritu del presente contrato y las normas de interpretación respectivas del Código Civil.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación del presente Contrato, los términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos con el significado que aquí se les asigna. Los demás términos que no se encuentren expresamente definidos en el Contrato xx Xxxxxxx, deberán entenderse en el sentido que les confiera el lenguaje técnico respec- tivo o por su significado y sentido natural y obvio, de conformidad con su uso general. Los términos utilizados con mayúscula inicial serán igualmente aplicables en singular y en plural de acuerdo con sus respectivos significados; Los títulos de las Cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia del lector, pero de ninguna manera limitan o definen el alcance del Contrato.
1. Los términos que se relacionan a continuación tendrán el significado que a cada uno se asigna, el cual será aplicable para cada término en su forma individual o plural, a saber:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. 2.1.Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.