INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 3.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este Contrato, se atenderá su tenor literal.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del contratante. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 3.01.- Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal. 3.02.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3.03.- En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, de la Interpretación de los Contratos. 3.04.- De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la (Entidad Contratante) la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:  Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.  Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.  El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.  En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 4.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 3.01 Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación rige las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Entidad Contratante la que determine la prevalecía de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: Cuando los términos estén definidos y son claros, se atenderá su tenor literal. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la ENTIDAD CONTRATANTE la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual. El Contrato se ceñirá a las disposiciones del Convenio de Financiación (firmado entre Secretaría del Agua y el Instituto de Crédito Oficial, en representación del Gobierno de España) y el Reglamento Operativo del programa PAS-EE ECUADOR-ESPAÑA. Lo no previsto en el Convenio de Financiación así como su normativa desarrolladora, supletoriamente se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del contratante. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 11.1. Los términos del Convenio Xxxxx deben interpretarse de conformidad con las reglas previstas en el artículo 18 del Código Civil.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Definición de términos: 3.01 Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos se estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato se atenderá a su tenor literal. 2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. 3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil. De la Interpretación de los Contratos.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 3.1.- Los términos del convenio deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de las partes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 3.1.1.- Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 3.1.2.- Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio de conformidad con el objeto del convenio y la interpretación de los comparecientes; 3.1.3.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil vigente y más normativa legal aplicable.