PAGOS INDEBIDOS Cláusulas de Ejemplo

PAGOS INDEBIDOS. La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de calculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
PAGOS INDEBIDOS. 30.1 Ni el Contratista, ni ninguno de sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de GAS TRANSBOLIVIANO o a sus Directores o Síndicos, pues tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO amparada en la ley o en el Contrato.
PAGOS INDEBIDOS. 30.1 Ni el Contratista, ni su personal deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de GAS TRANSBOLIVIANO, sus Directores y/o Síndico/s. Tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO amparada en la ley o en el Contrato.
PAGOS INDEBIDOS. 27.1 Ni el Contratista, ni su personal deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de YPFB TRANSIERRA, sus Directores y/o Síndico/s. Tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer YPFB TRANSIERRA amparada en la ley o en el Contrato.
PAGOS INDEBIDOS. El Consultor no pagará ni permitirá que se efectúe remuneración alguna en beneficio de ningún funcionario gubernamental, salvo los pagos requeridos o permitidos por la ley aplicable. El Consultor, directa o indirectamente, no deberá:
PAGOS INDEBIDOS. 22.1 Ni el Consultor, ni ninguno de sus empleados deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado y/o directores y/o síndicos de YPFB TRANSPORTE. Tal acción será causal suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que puedan interponer YPFB TRANSPORTE amparadas en la ley o en el Contrato.
PAGOS INDEBIDOS. La Municipalidad de Guayaquil tiene el derecho de reclamar a “la Contratista”, en cualquier tiempo, después del pago de una planilla o de la prestación de los servicios, cualquier pago indebido por error de cálculo u otra razón. Todo pago efectuado en forma indebida, aunque se refiera a mensualidades anteriores, puede y debe ser reclamado por la Municipalidad de Guayaquil tan pronto se conozca del carácter indebido del pago. Los pagos posteriores no justifican ni validan en manera alguna el pago indebido producido en planillas anteriores. En todo caso, la reclamación por pago indebido se podrá realizar en cualquier tiempo. “La Contratista” se obliga a satisfacer la reclamación que por este motivo llegare a plantear la Municipalidad, reconociendo los intereses legales desde la fecha en que se efectuó el pago indebido. La reclamación de los pagos indebidos que la Municipalidad de Guayaquil efectúe a “la Contratista” no relevarán o eximirán a ésta del cumplimiento íntegro y de buena fe de las obligaciones que le corresponden por razón del presente contrato. La falta de reclamación de pagos indebidos por la Municipalidad no se considerará como condonación de las obligaciones pertinentes ni renuncia al derecho del Municipio de Guayaquil a la devolución de los valores correspondientes. En todo caso, la falta de reclamación causará la responsabilidad administrativa, civil o penal a que haya lugar por la omisión. La reclamación por pago indebido no será discrecional por parte de la Municipalidad de Guayaquil. Será necesaria e irrenunciable.
PAGOS INDEBIDOS. En caso de detectar pagos indebidos o pagos en exceso, EP PETROECUADOR se reserva el derecho de exigir a la Contratista la devolución de dichos valores, con los correspondientes intereses, calculados a la tasa máxima de interés convencional dispuesta por el Directorio del Banco Central del Ecuador desde la fecha en la que se efectuó el pago indebido hasta la recuperación del monto correspondiente, autorizando la Contratista el descuento automático de cualquier valor que se le adeudare a EP PETROECUADOR; de recuperar tales valores a través de las facturas pendientes de pago, acciones judiciales pertinentes, o por medio de la jurisdicción coactiva.
PAGOS INDEBIDOS. La Contratante se reserva el derecho de reclamar a la Consultora, en cualquier tiempo, antes o después de la entrega de los servicios de consultoría sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, obligándose a la Consultora a satisfacer las reclamaciones que por este motivo le llegare a plantear la Contratante, reconociendo los intereses correspondientes, desde la fecha en que se efectuó el pago indebido. Caso contrario, la Contratante puede realizar retenciones de valores que el Consultor tenga a su favor. La falta de reclamación de la Contratante no se considerará como condonación del mismo. Se tendrá por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual; o, cuando la Consultora no hubiere prestado el servicio, o lo hubiere cumplido solo parcialmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Consultora autoriza en forma expresa a la Contratante, a debitar de cualquier otro valor que estuviere pendiente de pago a su favor, los montos resultantes de la liquidación de multas o de cualquier otro concepto, establecido por la Supervisión y/o administración del contrato, o por la Dirección Ejecutiva del PSA, así como de aquellas sumas que en concepto de responsabilidad administrativa o civil, se hubieren establecido en su contra.
PAGOS INDEBIDOS. Si la Compañía por error de hecho o de derecho, incurriere en un pago indebido, tendrá acción para establecer acción de reintegro de lo pagado, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.