PAGOS INDEBIDOS. 30.1 Ni el Contratista, ni ninguno de sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de GAS TRANSBOLIVIANO o a sus Directores o Síndicos, pues tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO amparada en la ley o en el Contrato.
30.2 Adicionalmente, ni el Contratista, ni ninguna persona que actúe en su nombre, o su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político o representante del mismo, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del Contrato.
30.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en 30.1 y/o 30.2 o la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO o de sus accionistas, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
PAGOS INDEBIDOS. La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de calculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
PAGOS INDEBIDOS. En caso de detectar pagos indebidos o pagos en exceso, EP PETROECUADOR se reserva el derecho de exigir a la CONTRATISTA la devolución de dichos valores, con los correspondientes intereses, calculados a la tasa máxima de interés convencional dispuesta por el Directorio del Banco Central del Ecuador desde la fecha en la que se efectuó el pago indebido hasta la recuperación del monto correspondiente, autorizando la CONTRATISTA el descuento automático de cualquier valor que se le adeudare; de recuperar tales valores a través de las acciones judiciales pertinentes, o por medio de la jurisdicción coactiva.
PAGOS INDEBIDOS. La Contratante se reserva el derecho de reclamar a la Consultora, en cualquier tiempo, antes o después de la entrega de los servicios de consultoría sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, obligándose a la Consultora a satisfacer las reclamaciones que por este motivo le llegare a plantear la Contratante, reconociendo los intereses correspondientes, desde la fecha en que se efectuó el pago indebido. Caso contrario, la Contratante puede realizar retenciones de valores que el Consultor tenga a su favor. La falta de reclamación de la Contratante no se considerará como condonación del mismo. Se tendrá por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual; o, cuando la Consultora no hubiere prestado el servicio, o lo hubiere cumplido solo parcialmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Consultora autoriza en forma expresa a la Contratante, a debitar de cualquier otro valor que estuviere pendiente de pago a su favor, los montos resultantes de la liquidación de multas o de cualquier otro concepto, establecido por la Supervisión y/o administración del contrato, o por la Dirección Ejecutiva del PSA, así como de aquellas sumas que en concepto de responsabilidad administrativa o civil, se hubieren establecido en su contra.
PAGOS INDEBIDOS. La “EMGIRS-EP”, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA en cualquier tiempo, antes o después de la entrega de los bienes, cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada; obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE “EMGIRS-EP”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional establecido por el Banco Central del Ecuador.
PAGOS INDEBIDOS. El contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación de los servicios, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. Todo pago efectuado en forma indebida, aunque se refiera a periodos anteriores, puede y debe ser reclamado por la Ilustre Municipalidad del cantón Daule tan pronto se conozca del carácter indebido del pago. Los pagos posteriores no justifican ni validan en manera alguna el pago indebido producido en planillas anteriores. En todo caso, la reclamación por pago indebido se podrá realizar en cualquier tiempo. La Contratista se obliga a satisfacer la reclamación que por este motivo llegare a plantear la Municipalidad, reconociendo los intereses legales desde la fecha en que se efectuó el pago indebido. La reclamación de los pagos indebidos que la Ilustre Municipalidad del cantón Daule efectúe a la Contratista no relevará o eximirá a esta del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden por razón del presente contrato. La falta de reclamación de pagos indebidos por la Municipalidad no se considerará como condonación de las obligaciones pertinentes ni renuncia al derecho de la Ilustre Municipalidad del cantón Daule a la devolución de los valores correspondientes. En todo caso, la falta de reclamación causará la responsabilidad administrativa, civil o penal a que haya lugar por la omisión. La reclamación por pago indebido no será discrecional por parte de la Ilustre Municipalidad del cantón Daule. Será necesaria e irrenunciable.
PAGOS INDEBIDOS. Si la Compañía por error de hecho o de derecho, incurriere en un pago indebido, tendrá acción para establecer acción de reintegro de lo pagado, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
PAGOS INDEBIDOS. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta, numeral 6.07 Pagos Indebidos, del Contrato No. MCO- MDMQ-COM-06-2022, “La ACDC se reserva el derecho de reclamar a la Contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose a la Contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la ACDC reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador En aplicación del numeral 4 del artículo 11 de la Ley Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización publicada en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017. Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y subcontratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinadas para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.”
PAGOS INDEBIDOS. El Consultor no pagará ni permitirá que se efectúe remuneración alguna en beneficio de ningún funcionario gubernamental, salvo los pagos requeridos o permitidos por la ley aplicable. El Consultor, directa o indirectamente, no deberá:
(a) Xxxxx o permitir ninguna contribución, regalo, soborno, rebaja, recompensa, pago inducido, o cualquier otro pago a cualquier persona o entidad, privada o pública, sin consideración de la forma, sea en dinero, propiedades o servicios:
(i) Para obtener un trato favorable para negocios concretados;
(ii) Para pagar por un trato favorable en negocios concretados:
(iii) Para obtener concesiones especiales o para concesiones especiales ya obtenidas; o bien,
(iv) En violación de cualquier requerimiento legal; o,
(b) Establecer o mantener cualquier fondo o bien que no esté debidamente acreditado en los libros o registros de INVEST-H.
PAGOS INDEBIDOS. 10.1 La “CONTRATANTE” se reserva el derecho de reclamar al “CONTRATISTA”, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el “CONTRATISTA” a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la “CONTRATANTE”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.