ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Guayas podrá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la solicitud de recepción del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), podrá negarse a recibir el la “Fiscalización de la Construccion de Proyectos De Agua Potable en las comunidades xx Xxxxxx; Xxx Xxxxxxxxx; Xxxxx, cantón Valencia, provincia Los Xxxx, Dh Guayas”, por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso). La negativa se notificará por escrito al Consultor, la Empresa, la Asociación (según sea el caso) y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término xx xxxx (10) días para la emisión de observaciones y el consultor del término xx xxxx (10) días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123, inciso tercero del Reglamento General.
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. ÚNICA.- En cuanto al contenido del acta de recepción, las partes observaran lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General a la LONSCP y a lo previsto en la Norma Técnica 408-29 de las NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS.
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. En la ciudad de (nombre de la ciudad), a los (Día, Mes, Año), comparecen: (Nombre del servidor que recibe), en representación de (Nombre de la Entidad Contratante) según el documento habilitante adjunto, y (Nombre del representante de la Empresa Proveedora) en representación de (Nombre del proveedor) según el documento habilitante adjunto. Quienes, en cumplimiento del inciso final del artículo 55 del Reglamento General de la LOSNCP, suscriben la presente ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN de los siguientes bienes: Se deja constancia que los (bienes o servicios) que se reciben cumplen con las características técnicas señaladas en los pliegos del procedimiento de Menor Cuantía Bienes y Servicios (código del proceso). Además, se recibe la Garantía Técnica correspondiente (u otra Garantía, de ser el caso). (Fecha) Señor (Máxima Autoridad ENTIDAD CONTRATANTE) Presente De mi consideración: El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la (compañía ………..) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. PROGRAMA No. NOMBRE MUNICIPIO No. DE CONTRATO CONTRATO INVERSION EJERCIDA SI NO
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 6.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, deberá celebrarse un acta de entrega recepción del equipo descrito en la cláusula tercera, en el que participarán por parte del Comodante, el funcionario o servidor custodio del bien que se entrega; y, por el Comodatario, el Jefe Financiero o el titular de la dependencia que tenga a su cargo tales funciones y el servidor encargado de la conservación y administración de los equipos que se entregan en comodato.
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 6.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, entre dos entidades u organismos del sector público, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato; en tal virtud, para la celebración del presente contrato, se deberá suscribir una acta de entrega recepción del equipo descrito en la cláusula tercera de éste contrato, en el que participarán por parte del Comodante, el funcionario o servidor custodio del bien que se entrega; y, por el Comodatario, el titular de la dependencia que tenga a su cargo tales funciones y el servidor encargado de la conservación y administración de los equipos que se entregan en comodato, conforme lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. 16.01.- Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, la Consultora entregará a la entidad Contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y la Consultora de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN. Las partes a través de sus servidores encargados de la custodia o administración de bienes, y sus jefes Financieros, suscribirán el acta entrega-recepción de los bienes materia de este comodato, debiendo dejar constancia en la misma de las circunstancias técnicas en que se entregan los bienes.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.