PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DE LA
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DE LA
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA CIUDAD DEPORTIVA XX XXXXXX
1.- OBJETO
1. El objeto del presente contrato es la contratación de la gestión del servicio de explotación y mantenimiento de las instalaciones integradas en la Ciudad Deportiva xx Xxxxxx, ubicado en Camino Las Xxxxx s/n, así como la gestión de los servicios deportivos que se desarrollen en el conjunto del complejo.
2. Se opta por la presente forma de gestión indirecta, por considerarla adecuada a los fines previstos y favorable a los intereses económicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, (acuerdo plenario 2.012)
3. El concesionario desempeñará las funciones propias de la gestión de esta instalación deportiva de acuerdo con lo establecido tanto en el presente pliego como en el de prescripciones técnicas y en la normativa aplicable, manteniendo la condición de servicio municipal, cuyo uso estará abierto a todo el público, que cumpla con los requisitos de acceso debidamente establecidos.
Gestión de instalaciones deportivas: CPA 93.61.10
A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea la codificación correspondiente es: servicios de explotación de instalaciones deportivas: CPV 92610000-0
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
1 El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa, en concreto a un contrato de gestión de servicios públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 5.1, 8, 275 al 289, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo, incluyendo, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); por las disposiciones especiales del respectivo servicio; y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, en materia medioambiental y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc.
En especial serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 102/2.012, de 8 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus posteriores modificaciones.
2. El servicio objeto de este contrato es un servicio público de competencia municipal atribuido a las Entidades Locales, con carácter de obligatorio, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en su artículo 26.1 c).
3. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión, suspensión y resolución del contrato en la forma y condiciones que establece el TRLCSP en sus artículos 210 y 211.
4. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el cumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
1. La concesión se otorgará por un plazo de VEINTICINCO AÑOS, a contar desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, fecha que se acreditará mediante acta suscrita por el Ayuntamiento y el contratista, en la que se hará constar la relación de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos objetos se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, y en la que se reflejará su estado de funcionalidad. El acta deberá suscribirse en el plazo máximo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente al de la firma del contrato. Dicho plazo será el periodo de tiempo de que dispondrá el concesionario para efectuar el equipamiento adicional que oferte en la licitación de dichas instalaciones. El concesionario deberá comenzar la prestación del servicio al día siguiente al de la firma del acta indicada anteriormente.
2. En caso de vencimiento anormal por su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o lo asuma directamente el Ayuntamiento.
4.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación competente en este expediente es la Junta de Gobierno Local, a la cual corresponde la adjudicación del contrato y, en consecuencia, las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5.-CANON A SATISFACER Y FORMA DE PAGO
1. El canon que deberá satisfacer el concesionario a la Corporación por la gestión del servicio público será del 1%, mejorable al alza, sobre los ingresos totales obtenidos por la explotación de las instalaciones.
Los ingresos serán considerados los brutos, antes de impuestos sin incluir ningún tipo de amortización o provisiones contables.
2. La liquidación del canon, indicando la cuantía que corresponde abonar a la Administración, deberá ser comunicada cada año por el concesionario en el plazo máximo de un mes desde que finalice el plazo legal de presentación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o régimen análogo a que se encuentre sujeto el concesionario.
3. A dicha comunicación deberán adjuntarse el resguardo del ingreso, así como los estados contables relativos al ejercicio cuyo canon se liquida, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de exigir cualquier documentación complementaria, informes aclaratorios sobre cualesquiera de los extremos de la liquidación presentada, justificantes de gasto, o los pertinentes informes de auditoria que, de ser solicitados, correrán a cargo del adjudicatario.
4. El pago de dicha liquidación deberá ser efectuado en cualesquiera de las cuentas aperturadas por esta Corporación en las Entidades Financieras, en el mismo plazo a que se hace referencia en el segundo párrafo de la presente cláusula. De incurrir en retraso al efectuar el correspondiente ingreso, se exigirá al concesionario el abono del interés legal del dinero devengado durante el tiempo en que se prolongue el incumplimiento.
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
La Ciudad Deportiva en el año 2.011 tuvo unos ingresos de 813.257,55 euros, tomando éste como referencia, se fija un canon inicial del 1%, esto supone que el concesionario tendrá que abonar como mínimo 8.132,57 euros anuales al ayuntamiento, esto supone una retribución de 805.124,98 euros anuales, si lo trasladamos a 25 años a valor constante, el valor estimado del contrato será de 20.128.124,50 euros.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1.-Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo exigido en este pliego. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
En el caso de personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.-De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y las circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.-No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.-Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación
9.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN Y RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
1. El concesionario asumirá todos los costes que se deriven de la gestión del servicio público contratado y deberá asumir igualmente el coste de las inversiones que se oferten dentro de las mejoras para la explotación licitadas.
2. En el plazo máximo de sesenta días naturales a contar desde la fecha de la firma del contrato, el concesionario deberá realizar las inversiones iniciales ofertadas como mejoras de equipamiento y/o instalaciones de este Pliego por un importe mínimo de 200.000,00 €, si las mejoras a realizar comprenden obras que necesiten autorizaciones por esta u otra administración se prorrogará el plazo previa autorización de la Comisión de Seguimiento de la concesión.
3. El concesionario tendrá derecho a percibir las siguientes cantidades en concepto de ingreso por los servicios objeto de la concesión:
-El concesionario tendrá derecho a percibir para sí las cantidades que recaude en concepto de tarifas, por el uso de las instalaciones objeto del contrato, reguladas y aprobadas por el ayuntamiento.
-Los rendimientos de la explotación económica de las actividades y usos complementarios recogidos en el pliego de prescripciones técnicas. Dicha explotación se producirá bajo la exclusiva responsabilidad, y a riesgo y xxxxxxx del contratista.
4. Como consecuencia de la no existencia de datos objetivos históricos sobre el grado de ocupación y uso de las instalaciones mediante la explotación por un concesionario y como mecanismo preventivo y corrector de las ofertas de los licitadores, éstos deberán detallar en sus ofertas y de acuerdo con las tarifas propuestas, los ingresos mínimos esperados para cada uno de los años del contrato. Si no se alcanzasen dichas previsiones de ingresos mínimos el concesionario no tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento ningún tipo de subvención, al ser la gestión a riesgo y xxxxxxx del concesionario. Por ello, las previsiones que realicen los licitadores deberán de ser realistas
5. El Ayuntamiento podrá suspender el pago de los derechos que con base en este contrato tuviera el adjudicatario pendientes de cobro, cuando existan a juicio de esta entidad local indicios de que pudiera resultar de aplicación alguna penalidad o resarcimiento de daños y perjuicios.
6. Respecto a las obligaciones recíprocas de las partes contratantes, el tipo de interés de demora que se pacta será el interés legal del dinero, en lugar del previsto con carácter supletorio en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ello sin perjuicio del derecho del contratista a reclamar la indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la xxxx por responsabilidad del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el artículo 8 de la citada Ley.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente
A. INCREMENTO DEL CANON (50 puntos).
Se puntuará al mayor porcentaje de canon a satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
B. LA MEJOR INVERSION INICIAL OFERTADA. (50 puntos).
Se valorará con un máximo de 50 puntos el incremento sobre la inversión mínima de 200.000,00 €
Las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, asignándose a la mejor oferta (mejor propuesta de canon, y mejor inversión inicial) el máximo de los puntos correspondientes a estos criterios. A las ofertas siguientes se les asignarán puntos que proporcionalmente le correspondan, por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (B x pm) / A,
Donde,
P.- puntuación a dar a la oferta que se evalúa Pm = puntuación máxima.
A- valor cuantitativo de la mejor oferta.
B- valor cuantitativo de la oferta que va a valorar.
Todas las mejoras presentadas por los licitadores son a coste cero para el Ayuntamiento y no se podrán repercutir en la tarifa a abonar por los usuarios.
C. PROPUESTA DE INCORPORACION DEL PERSONAL INTERINO (Máximo 28 puntos)
Se valorará en la oferta del concesionario la incorporación de los trabajadores interinos actuales de la explotación del servicio, detallada en el anexo III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, máximo 28 puntos, 2 puntos por cada miembro del personal.
Criterios cuya ponderación o valoración dependan de un juicio de valor
A. PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DE LA GESTION. (Máximo 20 puntos).
A.1. CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA. (2 puntos).
A.1.1. Organigrama general.
A.1.2. Referencias en la prestación de servicios similares.
A.2. ORGANIGRAMA Y PLANTILLA DE PERSONAL PREVISTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. (2 puntos)
A.2.1. Planning de trabajo del personal
A.3.PROTOCOLO DE SEGURIDAD LABORAL Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (2 puntos).
A.3.1. Política de prevención de riesgos laborales.
A. 3.2. Estructura organizativa en materia preventiva
A. 3.3. Coordinación de actividades empresariales
A. 3.4. Información y formación a los trabajadores
A. 3.5. Equipos de protección individual
A. 3.6. Evaluación de riesgos por puesto de trabajo
A. 3.7. Vigilancia de la salud
A. 3.8. Instrucciones de actuación en caso de emergencia
A.4. PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO. (14 puntos)
A.4.1. Horarios de apertura y cierre de las instalaciones. (3 puntos). .
A.4.2.. Colaboración convenios entidades/asociaciones deportivas (2 puntos).
A.4.3. Actividades.
A.4.3.1. Actividades gratuitas para abonados. (4 puntos).
A.4.3.2. Actividades y servicios de pago. (2 puntos).
A.4.4. Plan de actividades deportivas. (3 puntos)
B. PLAN DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES. (25 puntos)
B.1. PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO. (10 puntos)
B.1.1. Metodología en el control de calidad del agua conforme a la reglamentación vigente.
B.2. PLAN Y PROGRAMA DE LIMPIEZA. (10 puntos)
B.3. SISTEMA DE CALIDAD. (5 puntos)
B.3.1. Sistema de control de calidad del servicio.
B.3.2. Sistema de gestión medioambiental.
C. PLAN DE EXPLOTACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS Y ACTIVIDADES. (10 puntos)
C.1. MODELO DE EXPLOTACIÓN. (3 puntos)
C.2. MEMORIA TÉCNICA DE LAS DIVISIONES A REALIZAR. (5 puntos)
C.2.1. Descripción de los espacios resultantes.
C.2.2. Instalaciones adicionales.
C.2.3. Planos.
C.3. SERVICIOS A PRESTAR. (2 puntos)
C.3.1. Horarios.
C.3.2. Plantilla.
D. ESTUDIO ECONÓMICO DEL SERVICIO. (15 puntos)
D.1. ESTUDIO POBLACIONAL. (1 punto) D.2.DEMANDA PREVISTA. (2 puntos)
D.2.1. Análisis de entorno.
D.2.2. Capacidad del complejo.
D.2.3. Estimación de usuarios y usos.
D.3. INVERSIÓN INICIAL. (3 puntos)
D.3.1. Material deportivo.
D. 3.2. Material de mantenimiento.
D.3.3. Mejora de infraestructuras.
D.4. PREVISIÓN DETALLADA DE INGRESOS. (2 puntos)
D.5. PREVISIÓN DETALLADA DE GASTOS. (2 puntos)
D.6. PROGRAMACIÓN DE RESULTADOS (durante el periodo de concesión). (5 puntos).
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
b) Obtenido el orden de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta la mayor puntuación correspondiente a cada uno de ellos, sin que necesariamente se le haya de atribuir la máxima prevista para cada criterio.
c) A las ofertas siguientes en el orden establecido para cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O [o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta], (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en "O" un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta, siendo entonces la fórmula a aplicar la siguiente: P=(pm*O)/mo.
d) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
e) En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes mediante la aplicación de fórmulas y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas, y de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes. En caso de persistir el empate, éste se deshará mediante sorteo público, en fecha y hora convocada por la mesa de contratación, entre los licitadores afectos por el empate.
12. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación de apreciar, previo los informes adecuados y la audiencia del contratista, como susceptibles de normal cumplimiento, se considerarán, en principio, como ofertas anormales o desproporcionadas, las siguientes:
-Las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
-Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
13. MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación en los términos que prevén los arts. 320, 321 y la Disposición adicional segunda .10 del TRLCSP y los arts. 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación será motivada.
La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
Según el art. 21 del Real Decreto 817/2009, serán miembros de la Mesa de Contratación los designados, como titulares o, en su caso, suplentes, por el órgano de contratación, cuya publicación en el perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RDLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, un Secretario y al menos cuatro vocales, entre los que deberá figurar obligatoriamente un Letrado del Gabinete Jurídico Municipal y el Interventor General
14. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 9 a 14 horas, durante los 40 días naturales siguientes a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Una vez presentada una proposición, ésta no podrá ser retirada bajo ningún motivo, salvo en los casos contemplados por la legislación vigente, implicando su presentación la aceptación incondicionada, por parte del licitador, de las condiciones administrativas, técnicas y económicas que rigen la licitación, sin salvedad alguna.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar, el mismo día, al órgano de contratación (por fax o telegrama), la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se reciba fuera del plazo fijado. No obstante, transcurridos los 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haber recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador, tanto individualmente como formando parte de una agrupación de empresas, únicamente podrá presentar una sola proposición. Caso de figurar en más de una proposición, serán anuladas todas ellas.
15. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Las proposiciones constarán de 3 sobres cerrados denominados 1, 2 y 3 y en cada uno se hará constar la identificación del sobre, el nombre del licitador, y la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA CIUDAD DEPORTIVA XX XXXXXX”.
2.- El contenido de cada uno de los sobres deberá ser el siguiente:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”.
“SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
“SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono, fax y correo electrónico.
En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice) y, en los mismos, se incluirán los siguientes documentos:
- SOBRE 1: Documentación Administrativa.
1. A efectos de acreditar la capacidad de obrar de las personas físicas se aportará el alta en la Seguridad Social en el Régimen que le corresponda y su alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, así como DNI del empresario individual, en copia autenticada.
2. A efectos de acreditar la capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas, se deberá aportar escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la empresa por la que licita
4. Justificante del abono de la tasa de bastanteo 14,61€.
5. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
6. Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 14 del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55.1 del TRLCSP.
7. Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica
8. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios previstos en el art. 75 del TRLCSP.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento considerado como apropiado por el órgano de contratación.
9. Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional, acreditados por uno o varios de los medios previstos en los artículos 78 y 79 del TRLCSP.
10. Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 y 146.1.c) del TRLCSP, ni en las circunstancias del art. 56.1 del TRLCSP, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
En defecto de lo anterior, podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad Ley 5/85, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración.
11. En su caso, deberán indicar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
12. Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en el caso de que se exija.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
13. Tasa de licitación 25,56€
14. Certificación expedida por la Recaudación Municipal acreditativa de la no-existencia de deudas de cualquier naturaleza (tributaria o no) con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
15. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
16. En supuestos de uniones temporales de empresas, identificación del representante o apoderado único, apoderamiento bastante del mismo, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de la empresa de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatario.
17. El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
- SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Contendrá aquellos documentos relativos a los criterios cuya ponderación o valoración dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx
Este segundo sobre incluirá la Propuesta Técnica de conformidad con los criterios establecidos en este Pliego y a lo dictado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicha propuesta deberá contener, como mínimo los siguientes puntos:
A. PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DE LA GESTION.
En este apartado los licitadores detallarán las características de la empresa, su organigrama general y referencias en la prestación de servicios similares; organigrama y plantilla de personal previsto para la prestación del servicio; protocolo de seguridad laboral y medios personales y materiales en materia de prevención de riesgos laborales; el plan de explotación y actividades en las instalaciones objeto del contrato, especificando personas y funciones; el plan de actividades deportivas y plan de utilización de las instalaciones; plan de marketing; memoria descriptiva de los medios materiales que se adscribirán al servicio y en general cualquier otra documentación técnica que a juicio del licitador considere interesante para la mejor presentación de su plan de gestión y organización del servicio.
A.1. CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA.
A.1.1. Organigrama general.
A.1.2. Referencias en la prestación de servicios similares.
A.2. ORGANIGRAMA Y PLANTILLA DE PERSONAL PREVISTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Además del personal adscrito al Servicio, deberá realizarse una descripción del personal que aporte o modificaciones al existente reflejando sus funciones, indicando las cualificaciones del personal que las llevará a cabo, su titulación académica y la experiencia necesaria, sus retribuciones y el plan de formación, actualización y reciclaje.
A.3. PROTOCOLO DE SEGURIDAD LABORAL Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
A.3.1. Política de prevención de riesgos laborales
A. 3.2. Estructura organizativa en materia preventiva
A.3.3. Coordinación de actividades empresariales
A.3.4. Información y formación a los trabajadores
A.3.5. Equipos de protección individual
A.3.6. Evaluación de riesgos por puesto de trabajo
A. 3.7. Vigilancia de la salud
A.3.8. Instrucciones de actuación en caso de emergencia
A. 4. PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO
A.4.1. Horarios de apertura y cierre de las instalaciones. .
A.4.2. Colaboración convenios entidades/ asociaciones deportivas..
A.4.3. Actividades.
A.4.3.1. Actividades gratuitas para abonados.
A.4.3.2. Actividades y servicios de pago..
A.4.4. Plan de actividades deportivas.
B. PLAN DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES.
En este apartado los licitadores detallará el plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones, con detalle de equipos, operaciones y frecuencia de las labores de mantenimiento y explotación a realizar, especificando tipo de actuaciones, periodicidades y personal dedicado a cada una de las labores de mantenimiento. Así como la metodología en el control de calidad del agua conforme a la reglamentación vigente; el plan y programa de limpieza de las instalaciones en los diferentes espacios de que se conforman, especificando igualmente el tipo de actuaciones, periodicidades y personal dedicado a cada una de las labores; sistema propuesto de aseguramiento de la calidad y en general cualquier otra documentación técnica que considere interesante para la mejor presentación de su plan de mantenimiento preventivo y limpieza de las instalaciones.
B.1. PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
B.2. PLAN Y PROGRAMA DE LIMPIEZA.
B.3. SISTEMA DE CALIDAD
B.3.1. Sistema de control de calidad del servicio.
B. 3.2. Sistema de gestión medioambiental.
C. PLAN DE EXPLOTACIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES
1. MODELO DE EXPLOTACIÓN.
C.2. MEMORIA TÉCNICA DE LAS DIVISIONES A REALIZAR.
C.2.1. Descripción de los espacios resultantes.
C.2.2. Instalaciones adicionales.
C.2.3. Planos.
C.3. SERVICIOS A PRESTAR.
C.3.1. Horarios.
C.3.2. Plantilla.
D. ESTUDIO ECONÓMICO DEL SERVICIO.
En este documento se incluirá el estudio económico (costes - ingresos) previsto por el licitador a lo largo de los 25 años de duración de la concesión conforme a las tarifas propuestas en su oferta económica. Comprenderá la descripción de forma desagregada de los factores constitutivos de los ingresos y gastos, incluyendo las bases de cálculo utilizadas, los coeficientes y los factores tenidos en cuenta, de todo lo cual se pueda deducir la viabilidad de la explotación pretendida.
D.1. ESTUDIO POBLACIONAL.
D.2. DEMANDA PREVISTA.
Para la previsión de ingresos deberá mostrarse el análisis del número de usuarios previsto y su evolución a lo largo del periodo de la concesión.
D.2.1. Análisis de entorno.
D.2.2. Capacidad del complejo.
D.2.3. Estimación de usuarios y usos.
D.3. INVERSIÓN INICIAL.
Deberá indicarse las inversiones a realizar y su amortización durante el plazo concesional, así como las previsiones de costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros estimados, directos o indirectos. Asimismo, se indicará el periodo de tiempo previsto para concluir la dotación propuesta, plazo que se incluirá en el máximo previsto para la entrada en servicio del Centro.
D.3.1. Material deportivo.
D. 3.2. Material de mantenimiento.
D. 3.3. Mejora de infraestructuras.
D.4. PREVISIÓN DETALLADA DE INGRESOS.
Deberá realizarse una proyección del número de usuarios de las instalaciones con unos ingresos unitarios de acuerdo con las tarifas ofertadas, así como otros ingresos.
D.5. PREVISIÓN DETALLADA DE GASTOS.
Se desglosarán los gastos previstos por los siguientes conceptos y todos aquellos necesarios para una correcta prestación del servicio: gastos de personal; gastos de materiales y suministros;
gastos seguros; gastos de administración y varios; otros gastos; gastos generales, beneficio industrial e IVA.
D.6. PROGRAMACIÓN DE RESULTADOS (durante el periodo de concesión).
Se deberá reflejar la rentabilidad obtenida por año y un análisis detallado de ingresos y gastos.
.- SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el canon y la inversión ofertada. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
La oferta económica de la inversión tendrá que venir acompañada de la valoración detallada de todas las actuaciones ofertadas en documento anexo en este mismo sobre nº 3
Se incluirá la propuesta económica según el modelo correspondiente de los fijados en el Anexo, sin tachaduras ni enmiendas, que deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
En el caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en la letra.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el párrafo anterior.
El responsable del Registro de Entrada expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla al Secretario de la mesa de contratación o, en su caso, al órgano de contratación. En ella se hará constar:
1. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DE PLAZO Y HORA:
Nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Se harán constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres, tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
2. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA.
Nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Se harán constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras.
6. Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
7. Los licitadores deberán presentar en papel toda la información necesaria para poder participar en la licitación. A su vez será preciso que la totalidad de la documentación incluida en el Sobre n° 2 se presente en soporte digital para su tratamiento informático.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.-. .- El Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1 y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
2.- Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de licitación y siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1, con arreglo al siguiente proceso:
a) Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art. 83.3 del Reglamento General de la LCAP.
b) El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del Reglamento General de la LCAP. Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de
corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
3.- A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de Contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
a) Una vez calificados los criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a la apertura del SOBRE 3 correspondiente a cada licitador.
De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el V.º B.º del Presidente.
17. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el cuadro resumen del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art. 161.3 del TRLCSP.
2. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
3. Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores incluidos en ella por plazo de 5 días hábiles. En base a dicha información, así como a los informes técnicos necesarios, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales según se establece en el artículo 152 del TRLCSP.
4. Determinada por la Mesa de Contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación.
En el caso de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación existan dos o más proposiciones igualadas el órgano de contratación, tras la comprobaciones que en su caso estime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia prevista en la disposición adicional 4.ª del TRLCSP.
5. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haberse constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento General de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art.
13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento General de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
6. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7. Adjudicación. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en el punto anterior. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
8. La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
18. GARANTIAS.
1. Para tomar parte en este procedimiento será preciso acompañar a la proposición y demás documentos exigidos:
Resguardo acreditativo de haber depositado ante la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx una garantía provisional, (que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto) por importe de 6.000,00 €, en la forma que exige el artículo 103 del TRLCSP.
2. Definitiva. Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según el Art. 95 y acreditarla en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, en la forma que establecen los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
La garantía definitiva será devuelta y cancelada de conformidad con el Art. 102 de TRLCSP
19. RIESGOS Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. PROGRAMA DE SEGUROS
1. La explotación de las instalaciones se realizará bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario, a cuyo cargo serán los gastos que se ocasionen, incluso los derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
2. De los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante la explotación, el responsable único será el concesionario.
3. En los contratos de seguro exigidos por este pliego que suscriba el concesionario, que deberán ser presentados al Ayuntamiento antes de la formalización del contrato, se convendrá explícitamente que los mismos no podrán ser cancelados sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
a)El concesionario deberá justificar, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que sea requerido para ello, que se encuentra al corriente en el pago de las primas de dichas pólizas de seguro.
b)Con independencia del riesgo cubierto por los contratos de seguro que haya suscrito, el adjudicatario será responsable de los riesgos que asume, aunque su indemnización supere el riesgo cubierto por dichos contratos, por lo que, en los seguros que se contraten en cumplimiento de lo estipulado en esta cláusula, se incluirá una mención expresa que exonere de responsabilidad al Ayuntamiento xx Xxxxxx, con exclusión del derecho de repetición contra éste por parte del concesionario y los aseguradores.
c)El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en los contratos de seguro que ha de formalizar, a fin de llevar a buen término la explotación conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas en la concesión.
d)La contratación de los seguros descritos en esta Cláusula no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades del concesionario que se deriven del titulo concesional.
e)El concesionario queda obligado a informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados descritos en los párrafos anteriores, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes designados por el Ayuntamiento. Asimismo, presentará anualmente documento que acredite la vigencia y el pago de los mencionados seguros.
4.Las condiciones mínimas que han de cumplir los contratos de seguros que suscriba el adjudicatario son las siguientes:
a) A los efectos de evitar pérdidas derivadas de quiebra económica del adjudicatario y por lo tanto, falta de recursos para atender daños a las instalaciones cedidas, el programa de seguros a suscribir, debe abarcar suficientemente los intereses y responsabilidades del concesionario, fundamentalmente en el ámbito de los riesgos patrimoniales, entre ellos los tecnológicos, los de naturaleza antisocial o de intrusión, los riesgos consecuenciales, los de responsabilidad civil y los personales.
b)La organización del programa de coberturas debe realizarse mediante la formalización separada de contratos de seguros para los daños materiales de las instalaciones, equipamiento y demás bienes afectos a la explotación, así como los daños patrimoniales por reclamaciones de terceros, es decir el de responsabilidad civil y el de daños personales directos, debiendo en este último caso emitirse contratos de seguros relativos a las obligaciones de la empresa para con las personas con quienes mantenga relación laboral, con motivo de pactos empresariales específicos o de convenios supraempresariales, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de exteriorización de compromisos por pensiones y otras contingencias convenidas no sujetas a esta normativa.
c)En relación con el seguro de daños materiales de las instalaciones, equipamiento y demás bienes afectos a la concesión, del que será beneficiario el Ayuntamiento xx Xxxxxx, el concesionario deberá tener en cuenta en el momento de transferir los riesgos a la compañía de seguros, especialmente los riesgos técnicos de incendio, rayo y explosión, daños eléctricos, acción del agua, rotura de espejos y cristales, así como remoción de escombros, robo, riesgos de la naturaleza, tales como los derivados de vientos superiores a noventa kilómetros por hora y lluvias superiores a cuarenta litros por metro cuadrado, que los daños se indemnicen a valor total y con criterios de valoración a nuevo para las posibles reparaciones o reposiciones de daños y que incluya también los honorarios profesionales.
d) Las coberturas deben extenderse a los daños derivados de alteraciones de la corriente eléctrica y derrame de agua y riesgos de intrusión, pudiendo establecerse en estos casos criterios de valoración para las coberturas a primer riesgo o valor parcial y, al igual que para el caso anterior, para indemnizaciones derivadas de siniestros (reposiciones o reparaciones) valor a nuevo.
e)Las coberturas aseguradoras deberán hacerse extensivas a los daños indirectos y pérdidas consecuenciales.
f)Anualmente el concesionario deberá aportar al Ayuntamiento un certificado de la aseguradora o aseguradoras elegidas para la transferencia de los riesgos que acredite la verificación de los mismos y de las valoraciones a los efectos de que no puedan aplicarse las reglas de infraseguro.
g)En referencia a los riesgos de responsabilidad civil, el concesionario deberá transferir a la aseguradora todos los daños a terceros que sean susceptibles de aseguramiento, por medio de uno o varios contratos de seguros, que garanticen:
Riesgos de reclamaciones derivadas de la explotación.
Riesgos de reclamaciones derivadas de la tenencia de bienes cedidos en uso y bienes en propiedad.
Riesgos de reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo.
Riesgos de reclamaciones por productos suministrados o servicios prestados (durante la ejecución de los servicios y una vez entregados o suministrados).
La defensa y reclamación de daños y fianzas judiciales.
h) La cobertura de responsabilidad civil ha de comprender la que derive por actos propios (articulo 1902 del Código Civil) y por actos de terceros (articulo 1903 del referido Código), extendiéndose el concepto de daño a los consecuencias económicas derivadas de daños materiales y/o personales, así como a los perjuicios patrimoniales primarios, por reclamaciones formuladas contra el asegurado durante el periodo de cobertura o formuladas hasta veinticuatro meses después de la finalización del contrato.
i) En el caso de que existan prestaciones de servicios ejecutadas o dirigidas por facultativos, el contrato de seguro deberá incluir la responsabilidad civil profesional derivada del ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la exigencia de un contrato específico que emita el propio profesional, especialmente en caso de profesionales de la medicina.
j) El contrato de seguro de responsabilidad civil deberá ser suscrito por el concesionario, siendo por lo tanto éste el tomador del contrato, mientras que el Ayuntamiento xx Xxxxxx habrá de quedar integrado en la figura del asegurado.
k) La cobertura para riesgos de explotación y propiedad debe garantizarse con un capital no inferior a tres millones de euros (3.000.000€) por siniestro y con limite de indemnización por víctima no inferior a trescientos mil euros (300.000€) por víctima, que para el caso de responsabilidad civil patronal no será inferior a ciento cincuenta mil euros (150.000€).
l) Las cuantías de las indemnizaciones referidas en el apartado precedente que se convengan en los contratos de seguros iniciales se actualizarán a primeros de enero de cada año natural, en función del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior.
ll) La valoración de las partidas aseguradas, es decir, los capitales designados a cada uno de los conceptos definidos como continente o contenido, deberá coincidir con la de reposición a nuevo de dichas partidas y para el caso de maquinaria, útiles de trabajo, existencias y otros elementos que no formen parte de las instalaciones originarias cedidas en uso, los valores designados en la partida asegurada deberán coincidir, asimismo, con el de adquisición a nuevo y para el caso de indemnizaciones (por reposición o reparación) derivadas de siniestros, el valor del daño, descontando el demérito por el uso del elemento dañado exclusivamente cuando alcancen una antigüedad superior a cinco años.
m) La valoración mínima inicial del continente se cifra en la cantidad de 14.098.869,40 euros y la del contenido en la de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €).
20.- PUESTA A DISPOSICIÓN DEL CONCESIONARIO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES OBJETO DE LA CONCESIÓN.
1.Los inmuebles aportados por el Ayuntamiento, con sus anexos, instalaciones y terrenos, únicamente formarán parte de la base física necesaria para el desarrollo del servicio.
2.En todo momento, esos bienes mantendrán su condición de bienes de dominio público, afectos a un servicio público, debiendo, a la resolución o finalización del contrato por cualquier causa, ser devueltos al Ayuntamiento en las mismas condiciones en las que fueron entregados al concesionario al comienzo del contrato, por lo que, a esos efectos, en dicho momento se ha de hacer constar que las instalaciones y equipamientos se encuentran en las debidas condiciones de utilización. De no ser así, también al comienzo del contrato, se han de señalar las deficiencias observadas para que el Ayuntamiento, previos los informes técnicos oportunos y siempre y cuando estime que concurren las deficiencias alegadas, proceda a su reparación o subsanación.
A tal fin un representante de la Administración y de la concesionaria suscribirán la correspondiente Acta de entrega de los bienes al inicio y a la finalización de la concesión
3. Las concesiones actuales existentes en las instalaciones objeto del contrato se deberán respetar por el adjudicatario.
21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Derechos:
1.-Interpretar el contrato y resolver la dudas que ofrezca su cumplimiento
2.-Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas
3.-Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en la normativa correspondiente.
4.-Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales relacionados con el objeto de la concesión.
5.-Rescatar la concesión. El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo aconsejan circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en causas imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
22. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Son obligaciones del concesionario, además de cualesquiera otras que establezca la normativa aplicable y en el pliego de condiciones técnicas, las siguientes:
1.-De carácter general:
a) Derivadas en los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales y prensa regional. Formalización y escrituración pública del contrato, si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
b) Indemnizaciones por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos.
c) Explotar las instalaciones, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
d) Indemnizar de los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo, gestión y explotación objeto del presente contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
e) Cuidar del buen orden y de la calidad de las instalaciones en su funcionamiento y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
f) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la gestión objeto de la concesión, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros, usuarios, trabajadores o al propio Ayuntamiento xx Xxxxxx, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Pliego.
g) No enajenar, ni gravar sin autorización del Ayuntamiento, bienes o instalaciones que deban revertir a este. El concesionario está obligado a llevar un libro-inventario del equipamiento existente en las instalaciones con expresión de sus características, marca y modelo, así como de su valoración económica y estado de uso. Los bienes inventariables o fungibles adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación revertirán en todo caso al Ayuntamiento.
h) Mantener en todo momento una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas, que puede ser supervisado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, adaptándose a la normativa contable vigente en cada momento dentro del período concesional.
i) Confeccionar y poner al día, a disposición del Ayuntamiento, en papel y en soporte digital, los planos a escala conveniente y suficiente, que permita una visualización y localización de todos los elementos que integren las instalaciones del complejo. En esos planos se contemplarán las reformas que se realicen a lo largo del periodo concesional.
j) Negociar un nuevo Convenio Laboral en los plazos estipulados en la cláusula 7.4 xxx Xxxxxx Técnico.
2.- En relación con la explotación del servicio:
A.Los complejos deportivos municipales son un servicio público y, por lo tanto, su uso estará abierto a todo el público que cumpla las condiciones y requisitos de acceso que se establezca en el Reglamento del Servicio. Para posibilitarlo el adjudicatario vendrá obligado a:
a)Prestar el servicio de manera continuada y con la regularidad establecida en el Plan de explotación.
b)Aplicar el programa de servicios incluido en su oferta o, en su caso, modificado posteriormente.
c)Abonar el canon de la concesión según lo establecido en el presente pliego.
d)Cumplir el Plan de mantenimiento, preventivo y correctivo de las obras, instalaciones y de los equipos del complejo acuático y deportivo en su conjunto.
e)Xxxxxxxx a su cargo los siguientes gastos ordinarios y extraordinarios:
1. De conservación, reparaciones y mantenimiento del conjunto de las obras, instalaciones y equipos del complejo acuático deportivo en su conjunto, de conformidad con el Plan de Mantenimiento anteriormente mencionado.
2. Los de carácter tributario y fiscales que pudieran producirse por la actividad desarrollada o con ocasión de ésta.
3. El suministro de productos y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones: sanitarios, farmacéuticos, de limpieza y aseo, etc.
4. Los derivados de las campañas de difusión del programa de servicios que promocione el complejo acuático deportivo y los resultantes de la publicación de las actividades que se desarrollen: folletos, dípticos, anuncios y similares, que incluirán el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx o el que, en su caso, se apruebe, para este servicio.
5. Ejecutar las inversiones de reposición necesarias para el óptimo funcionamiento de las instalaciones durante el plazo de duración del contrato incluidos ordenadores, aplicaciones informáticas, máquinas para el ejercicio físico, mobiliario, motores y en general todo tipo de maquinarias, enseres y aparatos.
6. El Material de oficina, material informático y similar, los suministros de combustibles y maquinaria adscritos al servicio y los de vestuario de su personal, etc.
7. Todos los gastos derivados de los suministros de luz, basuras, teléfonos, energía solar, es decir, todo lo que genere la propia actividad objeto del contrato así como los establecidos expresamente en el pliego de prescripciones técnicas. Respecto a los recibos de los distintos suministros el adjudicatario deberá realizar los trámites necesarios para ponerlos a su nombre. Con respecto a las tasas derivadas por el consumo de abastecimiento de agua, depuración y alcantarillado se estará a lo dispuesto del articulo 28.7 xxx Xxxxxx de Condiciones Económico- Administrativas que rige el contrato del Ciclo Integral del Agua aprobado en Pleno el 3 xx Xxxxx del año 2000.
8. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la evaluación de riesgos y la organización de los recursos para el desarrollo de la actividad preventiva. Igualmente deberá acreditar que los trabajadores vinculados a la concesión han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medios preventivos.
9. Asumir por su cuenta y riesgo las relaciones jurídicas, de naturaleza laboral, civil, tributaria o de cualquier otra índole, que se entablen como consecuencia de la explotación y gestión del servicio y de la concesión en general, sin que implique en ningún caso responsabilidad solidaria o subsidiaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
10.Redactar e implantar, previa aprobación por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, un Plan de Evacuación, Emergencia y Autoprotección o el que lo sustituya de conformidad con la normativa en vigor existente en cada momento.
11. No realizar obras de mejora, adaptación o nuevas inversiones sin obtener en todo caso y previamente la licencia o autorización municipal y/o las autorizaciones sectoriales preceptivas.
12. Proponer las tarifas del servicio a la aprobación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
13. El pago de los impuestos, derechos, asistencias, arbitrios, precios públicos y tasas nacionales, municipales o autonómicas que graven la explotación de los servicios y, en su caso, la ejecución de las obras que pueda ejecutar, con arreglo a la legislación fiscal vigente en cada momento.
14. Recabar y obtener de los organismos competentes, siendo a cargo del concesionario los gastos que se generen por su tramitación, cuantas licencias o autorizaciones sean precisas para el ejercicio de las actividades objeto de la concesión. Si así resultare de la naturaleza de las propias autorizaciones, en caso de que las mismas no fuesen obtenidas, ello podría dar lugar a la extinción de la concesión sin derecho a indemnización a favor del concesionario.
15. Soportar la modificación de las condiciones de prestación del servicio cuando existan razones de interés público que lo justifiquen.
16. Disponer para la gestión del servicio de la plantilla de personal fijada en su oferta. Al inicio de la explotación del servicio deberá presentar al Ayuntamiento el catálogo de puestos de trabajo efectivo con el desglose por cada puesto de la siguiente información:
- Titulación por puesto de trabajo.
- Funciones a desarrollar.
- Tipos de contrato.
- Conceptos retributivos desglosados.
Así mismo, presentará antes del inicio de cada año el plan de formación del personal, el plan de prevención y riesgos laborales y el plan de seguridad y emergencia de todas las instalaciones.
El personal dependerá exclusivamente del concesionario del servicio sin relación laboral ninguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El personal deberá observar en todo momento el necesario decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio.
El concesionario deberá cubrir de forma inmediata las ausencias de personal a su cargo adscrito al servicio objeto de la adjudicación.
17. Proyectar la imagen del Ayuntamiento como titular del servicio a todos los ciudadanos y usuarios del mismo, en cuantos medios de comunicación, difusión e información esté presente haciendo mención expresa del carácter municipal del complejo.
18. Cuidar de la observancia de las normas sobre seguridad, policía e higiene sanitaria que resulten de aplicación.
19. Cumplir el horario de funcionamiento de los complejos deportivos.
20. Garantizar que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento y normas de uso de las instalaciones en lugar visible y de fácil acceso, indicando las tarifas del servicio, horarios de apertura, espacios deportivos, características técnicas de las instalaciones y servicios y programas, creando también una página web donde tenga reflejo toda la información del servicio.
21. Colaborar con el Ayuntamiento en aquellas campañas y actividades de difusión deportiva y de salud de interés mutuo.
22. Destinar la instalación al objeto específico de la concesión y no utilizarla para otros usos sin la expresa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
23. Confeccionar una Memoria anual de gestión con expresión de los resultados mes por mes, acompañada de los justificantes de la facturación de cada ejercicio.
24. Permitir la fiscalización de la gestión por parte del Ayuntamiento y la inspección del servicio y de las instalaciones, así como presentar al Ayuntamiento en los cinco primeros días de cada mes relación con la facturación y estadística de uso de las instalaciones en el mes anterior.
25. Realizar anualmente encuestas de opinión del servicio para valorar el grado de satisfacción de los usuarios que serán aportadas a la memoria de gestión.
26. El Ayuntamiento se reserva la potestad de organizar competiciones de promoción deportiva de cualquier tipo, así como cualquier otro tipo de actividades que se estimen necesarias o acordadas con otras administraciones. Así como el uso de la sala destinada a la Escuela Municipal de Gimnasia.
27. Las demás previstas en el presente Pliego.
3.- Obligaciones sociales y laborales:
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, sin que el Ayuntamiento ostente ninguna responsabilidad por los incumplimientos en los que pudiera incurrir el concesionario en dichas materias.
1. Durante la ejecución del contrato el concesionario estará obligado a presentar en el ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Bimensualmente copia de los modelos TC-1 y TC-2 o de los que los sustituyan.
b) Copias de las altas, bajas o variaciones de datos del personal, así como copia de los contratos laborales en el mes siguiente a producirse la variación.
c) Copia de las declaraciones trimestrales y resumen anual del IVA
23. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) De forma general, los que le reconocen el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, el artículo 128.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, el TRLCSP, el RGLCAP y el resto de la normativa aplicable.
b) Explotar las instalaciones.
c) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación de los servicios que son objeto de la concesión.
d) Percibir de los usuarios durante el tiempo de la concesión las tarifas por la utilización de los servicios en las cuantías aprobadas.
e) Obtener revisión de los precios de los servicios, cuando, aún sin mediar modificaciones en los servicios, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido la ruptura de la economía de la concesión.
f) Concertar con terceros prestaciones accesorias determinadas o trabajos específicos, previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia.
g) La venta o alquiler de material relacionado con las actividades o los programas desarrollados cumpliendo con las obligaciones legales y tributarias exigibles para el desarrollo de tales actividades.
h) Podrá obtener del Ayuntamiento autorización expresa para la instalación de publicidad en el exterior xxx xxxxxxx. En el interior no será exigible esa autorización, pero el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de la publicidad que considere atentatoria contra el interés general y deberá dar el visto bueno a la ubicación elegida. Los ingresos derivados de la publicidad, patrocinio, esponsorización, y análogos corresponderán al concesionario, salvo cuando se deriven de actividades promovidas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá instalar publicidad estática, tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones, y le corresponderán los derechos derivados de la difusión de acontecimientos deportivos que se realicen en las instalaciones.
La explotación de la publicidad se realizará de acuerdo con la normativa en cada momento vigente sobre la materia y, en especial dando cumplimiento a la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco y cualquier otro producto de idéntico significado, que pueda ser conceptuado de nocivo.
k) Participar en la Comisión Control del Servicio.
24.- MANTENIMIENTO EQUILIBRIO ECONÓMICO
1. Procederá en los supuestos previstos expresamente en el artículo 282 del TRLCSP.
2. Cualquier petición de revisión de equilibrio económico-financiero del contrato se tramitará por la Delegación de Hacienda. Previo Informe de Fiscalización se dictará la resolución pertinente en la que se determine el ajuste que en su caso proceda.
25.- REVISIÓN DE TARIFAS
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor.
En principio se aplicarán las tarifas contenidas en la ordenanza reguladora de uso de las instalaciones deportivas que se adjuntan en el anexo III.
Las tarifas a aplicar a los usuarios de las instalaciones objeto del contrato se revisarán, cuando proceda mediante el procedimiento de modificación de las ordenanzas fiscales municipales.
Independientemente de la fecha de inicio del contrato, se establece que el concesionario no tendrá derecho a la revisión inicial de las tarifas de uso de las instalaciones hasta el 1 de enero del año 2013; teniendo derecho en los ejercicios sucesivos a una única revisión anual, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC estatal, con el límite del 85% de dicha variación, de los 12 meses anteriores, publicado por el INE. Los efectos económicos de la revisión de tarifas se aplicarán a partir del mes de enero de cada año según establece el artículo 90.3 de la TRLCSP.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el 282 del TRLCSP.
1. Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 211 y 282 del TRLCSP
27. CUMPLIMIENTO
1. El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, la totalidad del objeto. En concreto:
a) La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
b) El concesionario quedará obligado a hacer entrega al Ayuntamiento, en buen estado de conservación y uso, de las instalaciones incluidas en la concesión, así como de los bienes necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
c) Los bienes e instalaciones incluidos en los espacios libres de las instalaciones, en su caso, se entregarán, igualmente al Ayuntamiento en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el apartado anterior.
d) Xxxxxxxx igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de los espacios libres.
28. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrían ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
2. SUBCONTRACIÓN. El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada norma, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 de dicho texto legal.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato
29. RESOLUCIÓN
Son causa de resolución del contrato, además de las previstas legalmente en los artículos 223 -a excepción de sus letras d) y e)-, 213 y 286 del TRLCSP, con los efectos previstos en el art. 225 y 288 del referido TRLCSP; las establecidas en el clausulado del presente pliego, en concreto las siguientes:
1. Incumplimiento del concesionario
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en este Pliego por parte del concesionario podrá determinar la resolución de la concesión, adoptada unilateralmente por el Ayuntamiento en el oportuno expediente sancionador.
Especialmente procederá la declaración de resolución por incumplimiento en los siguientes casos, que se citan solo a título enunciativo y no limitativo:
a) Por grave deficiencia en la prestación del servicio.
b) Por grave retraso en el inicio de la prestación de los servicios. Por grave retraso se entenderá la demora superior a dos meses, siempre que sea imputable al concesionario.
c) Por prestación deficiente o abusiva de los servicios. Especialmente se dará este caso de resolución cuando, en un periodo de dos años, haya sido sancionado el adjudicatario más de tres veces por aplicación del presente Pliego.
d) Por grave descuido en el mantenimiento de las instalaciones, siempre que tal conducta dé lugar a la realización de obras de reparación u operaciones de conservación por el propio Ayuntamiento en más de dos ocasiones diferentes y con cargo a la garantía del concesionario.
e) Por ceder la explotación realizada por el concesionario sin la autorización del Ayuntamiento.
f) Por impago del canon vinculado a la explotación de la concesión.
g) Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello e indicados en la oferta.
i) Incumplimiento de las condiciones ofertadas que fueron valoradas en los criterios de adjudicación.
j) Incumplimiento de la oferta en relación con las circunstancias de preferencia en la adjudicación.
k) Incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
l) Incumplimiento de los medios de solvencia indicados.
m) El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
n) El incumplimiento del adjudicatario de sus obligaciones y compromisos como empresario con respecto a su personal, en particular, el abono de salarios.
ñ) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista.
o) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
p) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.
q) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indiquen los Pliegos.
En todos los casos de resolución por incumplimiento por parte del concesionario, se decretará la pérdida e incautación de la garantía, sin perjuicio de la exacción de las multas que se hubieran ya impuesto por incidencia del adjudicatario en alguno de los supuestos que constituyen motivo de penalización, conforme a las normas de este Pliego.
2. Quiebra o extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
a) La declaración de concurso o la declaración, en cualquier otro procedimiento, de insolvencia del concesionario, sea persona física o jurídica, extingue la concesión, con pérdida de la garantía prestada.
b) La extinción de la personalidad jurídica del concesionario, cuando se trate de una persona jurídica, determinará la extinción de la concesión y la pérdida de la fianza constituida por parte del adjudicatario, quedando éstas a la libre disposición del Ayuntamiento.
En los supuestos de extinción previstos en esta condición, la Administración se hará cargo de las instalaciones, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en obras e instalaciones con arreglo a lo dispuesto para los casos de resolución por incumplimiento.
En caso de muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario que sea persona física el Ayuntamiento podrá acordar la continuación de la concesión con sus herederos o sucesores, subrogándose, en tal caso, en todos los derechos y obligaciones, si bien habrán de designar, si fuesen varios, a uno sólo de ellos para que los represente en sus relaciones con el Ayuntamiento. En caso de que a los dos meses del fallecimiento sus herederos, mancomunadamente, no hubieran hecho efectiva dicha subrogación, la concesión quedará automáticamente extinguida, con pérdida de la fianza constituida, que quedará a la libre disposición del Ayuntamiento.
3. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario extingue la concesión en cualquier tiempo, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba entre ambas partes y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
4. Destrucción de las instalaciones.
a) La destrucción total de las instalaciones o la parcial, cuando exceda del 25% de su valor, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna o la reconstrucción a su xxxxx de las
instalaciones en la forma y plazo que señale el Ayuntamiento, sin que en este último supuesto se altere el plazo contractual primeramente señalado. Cuando el adjudicatario opte por la extinción de la concesión, tendrá derecho a la devolución de la garantía prestada, una vez cumplidas sus obligaciones con el Ayuntamiento. Si la destrucción ocurriera por dolo o culpa del concesionario o persona que de él dependa, aquel quedará además obligado a la reconstrucción de las obras sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles.
b) La destrucción parcial de las instalaciones por caso fortuito o fuerza mayor cuando sea inferior al 25% no extinguirá la concesión, quedando obligado el adjudicatario a la reconstrucción.
5. Renuncia pura y simple hecha ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Xxxxx renuncia autorizará al Ayuntamiento para la incautación del servicio sin devolución de la garantía. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal caso se interpretará como cesión de la concesión, por lo que se estará a lo dispuesto sobre la materia en la normativa aplicable.
6. Aquellas contempladas en el artículo 286 del TRLCSP.
7. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del concesionario, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del concesionario, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
7.1.- Procedimiento. En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la misma, se estará a lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del TRLCSP.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.4 del TRLCSP.
En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 223 a y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
30. CADUCIDAD Y RESCATE.
El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad del contrato en el supuesto de:
- No haber iniciado la explotación del servicio en el plazo establecido y con las condiciones establecidas en el contrato.
- El abandono total o parcial del servicio sin causa justificada durante diez días seguidos, quince días no consecutivos en el transcurso de un mes o treinta días no consecutivos en el transcurso de un año.
Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá acordar el rescate del Servicio para gestionarlo directamente, previo pago de las indemnizaciones que correspondan conforme a los artículos 286.b) y 288.4 del TRLCSP.
31. REVERSIÓN DE INSTALACIONES
1. Extinguida la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento la totalidad de los bienes, equipamiento, medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, incluidos los que haya aportado el concesionario sin los cuales las instalaciones podrían perder su naturaleza, finalidad y/o utilidad. Se incluyen entre los bienes y mejoras que revertirán al Ayuntamiento, todas las mejoras que sean consecuencia de inversiones recogidas en la oferta formulada por el adjudicatario o las que haya hecho a lo largo de la vigencia de la concesión.
2.Asimismo, los bienes inventariables o fungibles adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación revertirán en todo caso al Ayuntamiento.
0.Xx reversión de los bienes e instalaciones referidos en los apartados precedentes tendrá que realizarse libre de cualquier tipo de carga o gravamen.
4.Los edificios, instalaciones de todo tipo, el material en uso y los demás bienes que reviertan al Ayuntamiento tendrán que encontrarse en las debidas condiciones de aptitud para ser utilizados y, en consecuencia, poder seguir prestando, una vez finalizada la concesión, los servicios a que se destinan.
5.En los tres meses anteriores a la finalización del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxx designará un Interventor Técnico, por cuenta de la empresa concesionaria, que vigilará la conservación de las instalaciones y bienes a revertir y que propondrá a la Corporación las reparaciones y reposiciones necesarias, siendo éstas de obligado cumplimiento por parte del concesionario.
0.Xx el concesionario no obedeciere las órdenes municipales sobre la conservación de las instalaciones y bienes, sobre su reposición o si las cumpliese deficientemente o actuase de mala fe en la ejecución de las mismas, se procederá al rescate del servicio.
0.Xx entrega de las instalaciones tendrá que producirse al siguiente día de la finalización de la vigencia de la concesión.
8.A tales efectos, se realizará un inventario de las instalaciones, el equipamiento y demás bienes a revertir, en el que se detallará su situación y estado de conservación, no pudiendo incluirse en el mismo ningún elemento que no tenga un estado aceptable para su uso, debiendo ser sustituido por otro de iguales características que sí obtenga dicha calificación.
9.Para esas actuaciones, el Ayuntamiento xx Xxxxxx, si fuese necesario, podrá contratar una consultoría externa que le asesore en la entrega de los bienes en el momento de la reversión, cuyo coste será sufragado por el concesionario.
10.En el caso de que, con posterioridad a la entrega de las instalaciones, equipamiento y demás bienes objeto de reversión, se descubrieren defectos en ellos no observados antes, que deriven de la gestión del anterior concesionario, recaerá sobre éste la obligación de hacerse cargo de la subsanación de tales deficiencias y si no lo hiciera voluntariamente, lo hará el Ayuntamiento a su xxxxx con cargo a la garantía definitiva prestada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión regida por el presente pliego, garantía que, en su caso, no le será devuelta hasta que transcurra el plazo de un año desde la efectiva entrega al Ayuntamiento de las instalaciones, equipamiento y otros bienes objeto de reversión.
32. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, el órgano de contratación podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurar provisionalmente la prestación del servicio. La resolución del órgano de contratación fijará un plazo previo para que el concesionario pueda subsanar las deficiencias observadas, y si no las corrigiera en plazo, procederá la efectividad del secuestro acordado.
En virtud del secuestro, la Administración concedente se encargará directamente del funcionamiento del servicio, utilizando para ello los medios personales y materiales afectos a la concesión. La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quién se entregará, al finalizar el secuestro el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos.
El secuestro tendrá carácter temporal y su duración máxima no podrá exceder de dos años ni la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión. El órgano de contratación podrá acordar, y el concesionario podrá pedir, en cualquier momento el cese del secuestro, una vez normalizada la prestación del servicio.
33. INFRACCIONES.
El concesionario y sus empleados deberán prestar el servicio con eficacia, precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este pliego y en el de condiciones técnicas, y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Debido al carácter público de los servicios que se contratan y al objeto de garantizar el buen funcionamiento de los mismos, los incumplimientos del concesionario en el desarrollo del servicio serán sancionados por el Ayuntamiento.
Constituye infracción toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx Administrativo y otras reglamentaciones, normativa local y sectorial y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece.
Las infracciones que cometa el concesionario durante la vigencia de la concesión se clasifican como leves, graves y muy graves.
Para la calificación de una infracción, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos.
A) Tendrán consideración de infracción muy grave las siguientes:
1.- No iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados.
2.- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Pliego.
3.- Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
4.- Retraso injustificado en la ejecución de los planes de inversión, previamente aprobados, cuando sea imputable al concesionario ya haya de ejecutarlos por si o por medio de otras personas.
5.- La interrupción, paralización o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
6.- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, edificaciones, equipamiento e infraestructuras afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias.
7.- El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Ayuntamiento que revistan carácter esencial para la adecuada prestación del servicio y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
8.- El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el de condiciones técnicas.
9.- La comisión de dos o más faltas graves en el período de tres meses.
10.- La acumulación de quejas en los servicios del Ayuntamiento o en las propias dependencias a través de las hojas de reclamación habilitadas al efecto por el concesionario.
11.- El incumplimiento de lo establecido respecto a la contratación de personal afecto a la concesión contemplado en el presente Xxxxxx.
12.- La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente Xxxxxx, si se considera que ello no da lugar a la resolución del contrato concesional.
13.- La facturación a los usuarios del servicio de cantidad adicional distinta a las aprobadas.
14.- El impago del canon concesional establecido.
B) Tendrán consideración de infracción grave las siguientes:
1. - La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, edificaciones, equipamiento e infraestructuras afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, siempre que su intensidad no sea tal que obligue a calificarla de muy grave.
2. - Las infracciones en la prestación del servicio que perturben o alteren gravemente el volumen o la calidad del mismo sin llegar a paralizarlo.
3. - Los incumplimientos de los requerimientos municipales para subsanar las deficiencias en la prestación del servicio.
4. - El incumplimiento de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que dicho incumplimiento esté calificado como muy grave en el presente Pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.
5. - La obstrucción de la labor inspectora de los responsables del Ayuntamiento, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
6.- La inobservancia de contar con Libro/Hojas de reclamación a disposición del público y con Libro de Inspecciones a disposición del Ayuntamiento.
7.- La actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto en la gestión del servicio en general como en la atención al público.
8.- Las que causen lesión a la seguridad, la salud y los intereses legítimos de los usuarios.
9.- El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, de informaciones exigibles con carácter preceptivo.
10.- La no solicitud, siempre que no haya de ser considerada como falta muy grave, de las preceptivas licencias, autorizaciones y permisos, conforme a lo preceptuado en la normativa vigente, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el concesionario.
11.- No atender a las demandas de los usuarios y resolución de conflictos sin justificación o causa que lo justifique.
12.- No disponer dentro de las instalaciones de los equipos de seguridad, primeros auxilios y socorrismo que exijan las normas correspondientes.
13.- Que se produzcan quejas reiteradas, al menos dos veces al mes, por escrito, por los usuarios, referidas a la temperatura del agua, estado de limpieza e higiénico-sanitario de las instalaciones, u otras deficiencias en el servicio, imputables al adjudicatario.
14.- Que se produzcan quejas reiteradas, al menos dos veces al mes, por escrito, por los usuarios, en las actividades deportivas, cursos de enseñanza de natación, o actividades de promoción de ésta que desarrolle el concesionario.
15.- No prestar su colaboración en la organización de actividades deportivas, recreativas y de enseñanza.
16.- No respetar los horarios establecidos para el uso del servicio por los usuarios.
17.- Destinar las instalaciones a otro fin diferente al autorizado.
18.- El desentendimiento o la falta de adecuado control sobre la maquinaria del complejo, tanto la destinada a la producción de calor como la de filtración y evacuación de aguas.
19.- La comisión de dos o más faltas leves en el período de tres meses.
C) Se consideran infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o en el Pliego Técnico.
34. PENALIZACIONES.
1. Las infracciones que cometa el concesionario se sancionarán de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: Apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 1.000,01 hasta 15.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 15.000,01 hasta 60.000 euros.
2. Las infracciones leves serán impuestas por el Ayuntamiento previa la instrucción del expediente administrativo, que se tramitará por el procedimiento simplificado regulado en los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, en desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las infracciones graves y muy graves se sancionarán por el Ayuntamiento previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo, que se tramitará por el procedimiento ordinario de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común contenidas en los artículos 134 y siguientes de la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 11 a 22 del citado Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 xx xxxxxx de 1993.
4. Las sanciones serán satisfechas en metálico, dentro de los quince primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación sancionadora y, en su defecto, con cargo a la garantía definitiva.
5. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
35. COMISIÓN DE CONTROL.
La Comisión de Control para la gestión de la Ciudad Deportiva estará integrada por dos miembros de la Delegación de Deportes, uno de ellos el Concejal responsable o persona en que delegue, un representante del Servicio de Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxx y uno de la entidad concesionaria, que se reunirá para resolver las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Ciudad Deportiva, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano de contratación.
Los miembros de la Comisión de Control serán designados por el órgano de contratación, a propuesta del Concejal Responsable del área de Deportes, otro a propuesta del Delegado responsable de Intervención y uno a propuesta del concesionario. La secretaría de la Comisión de Control será ejercida por la Delegación de Deportes, cuyo titular será nombrado por el órgano de contratación.
Los acuerdos adoptados por la Comisión de Control se elevarán a través de su Presidente, cuando proceda, al órgano de contratación. La Comisión de Control a su vez, podrá requerir informes a las unidades administrativas que corresponda cuando así lo considere oportuno.
Las funciones de la Comisión de Control son todas las que se señalan en los pliegos reguladores de este procedimiento.
La Comisión de Control se reunirá una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de los miembros.A las reuniones de la Comisión de Control podrán asistir otras personas que no sean miembros de la misma, en función de asesoramiento, con voz pero sin voto.
36. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y TRASPASO.
En el caso de finalización del contrato por alguno de los motivos previstos en la normativa de contratación y en el presente Pliego y que la nueva adjudicación del servicio no se haga a la misma empresa que había sido adjudicataria, el contratista que finalice el contrato y la nueva empresa adjudicataria realizarán un traspaso de información sobre el funcionamiento y organización del servicio, en el plazo de ocho días previos al inicio de la nueva prestación. El Ayuntamiento supervisará y ordenará el mencionado traspaso para garantizar que se efectúe adecuadamente.
37. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponde con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En Mérida, a 30 xx xxxxx del 2.012
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Da , con domicilio a efectos de
notificaciones en.................................. , calle ..................................................... n° piso
C.P ............ y D.N.I .. , en nombre propio o en representación de
, con domicilio en ........................................................................ , calle
..........................C.P................. Teléfono ......................... y C.I.F ..........................
DECLARO:
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del
n° ............... de fecha que tiene por objeto: LA LICITACIÓN,
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA CIUDAD DEPORTIVA XX XXXXXX.
II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que asimismo me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
V. Que, en relación con la presente contratación, oferto asumir la gestión y explotación de los servicios de la Ciudad Deportiva xx Xxxxxx:
A. TOTAL CANON
LETRAS Y NÚMEROS)
B. UNA INVERSION INICIAL DE
% (EN
€ (EN
LETRAS Y NÚMEROS) COMO MEJORA EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEL COMPLEJO.
C. NÚMERO DE TRABAJADORES INTERINOS OFERTADOS (EN LETRAS Y NÚMEROS)
VI. Que autorizo al Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación:
En , a de .de 2012.
(FIRMA Y SELLO)
ANEXO II
Modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON ............................ con D.N.I. nº actuando en nombre propio (o en representación de
la empresa. ), y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación
de contratos administrativos
DECLARA
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni a sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ......................................,a.........de.............de.....................
(Firme del declarante)
XXXXX XXX: TARIFAS DE REFERENCIA:
1. Las tarifas de los servicios que se ofertan serán las siguientes: Epígrafe 1.º Piscinas:
1. Por la entrada personal a las piscinas:
a) De adultos: 3,00 €.
b) De niños hasta 14 años: 1,50 €.
2. Abonos:
a) Familiar mensual (sólo verano): 90,00 €.
b) Adultos:
40 baños: 80,00 €.
20 baños: 42,00 €.
c) Niños hasta 14 años:
40 baños: 35,00 €.
20 baños: 21,00 €. Epígrafe 2.º Instalaciones deportivas.
1. Gimnasios (por cada hora o fracción):
a. Una sesión: 2,50 €.
b. Abono mensual: 30,00 €.
2. Pistas de tenis (por cada hora o fracción):
a. Con luz natural (simples): 3,00 €. Abono (10 horas): 25,00 €.
b. Con luz natural (dobles): 4,00 €. Abono (10 horas): 32,00 €.
c. Con luz artificial (simples): 4,50 €. Abono (10 horas): 40,00 €.
d. Con luz artificial (dobles): 5,50 €. Abono (10 horas): 45,00 €.
3. Pistas de squash (sesión de 30 minutos o fracción):
a. Una sesión: 2,50 €.
b. Abono 10 sesiones: 23,00 €.
c. Abono 20 sesiones: 42,00 €.
4. Pistas polideportivas cubiertas (por cada hora o fracción):
a. Con luz natural: 7,50 €. Abono (10 horas): 60,00 €.
b. Con luz artificial: 9,00 €. Abono (10 horas): 75,00 €.
5. Pistas polideportivas descubiertas (por cada hora o fracción):
a. Con luz natural: 4,00 €. Abono (10 horas): 35,00 €.
b. Con luz artificial: 6,00 €. Abono (10 horas): 56,00 €.
6. Saunas (por cada hora o fracción):
a. Una sesión: 2,20 €.
b. Abono (10 horas): 20,00 €.
c. Abono (20 horas): 36,00€.
7. Otras instalaciones deportivas (por cada hora o fracción):
a. Rocódromo (imprescindible estar federado):
Una sesión: 2,20 € Abono 10 horas: 18,00 €.
x. Xxxxx-Playa
Una sesión: 3,00 €.
Abono 10 horas: 25,00 €.
c. Utilización mesa tenis:
Una sesión: 3,50 €.
Abono 10 horas: 20,00 €.
d. Pista xx xxxxx (por cada hora o fracción):
Con luz natural: 4,50 €. Abono 10 horas: 35,00 € Con luz artificial: 7,00 €. Abono 10 horas: 58,00 €
8. Campos de fútbol de hierba artificial:
a) Campo de fútbol 7 (por cada hora o fracción): Una sesión: 27,00 €
Abono 10 usos: 180,00 €
Abono 20 usos: 315,00 €
Abono 30 usos: 400,00 € Suplemento luz: 20,00 €
Luz, abono 10 usos: 150,00 €
b) Campo de fútbol 11 (por cada hora o fracción): Una sesión: 40,00 €
Abono 10 usos: 340,00 €
Abono 20 usos: 620,00 €
Abono 30 usos: 820,00 € Suplemento luz: 29,00 €
Luz, abono 10 usos: 255,00 €
9. Campos de fútbol 11 de hierba natural:
Por cada hora o fracción: 53,00 € Suplemento luz: 38,00 €
10. Pistas de atletismo:
Por cada uso: 0,50 € Abono anual: 31,50 €
11. Salón de actos de la Ciudad Deportiva:
Por cada hora o fracción: 15,00 € Por día: 60,00 €
12. Reemisión de tarjetas: 3,00 €
13. Alquiler vaso de enseñanza o calle de vaso polivalente por hora: Una calle vaso polivalente: 12,50 €
Vaso de enseñanza completo: 30,00 € Vaso de enseñanza compartido: 15,00 €.
14. Sala polivalente:
a. Con luz natural: 7,50 €. Abono (10 horas): 60,00 €.
b. Con luz artificial: 9,00 €. Abono (10 horas): 75,00 €. Epígrafe 3.º Otros servicios.
De la siguiente relación de actividades, el contribuyente deberá abonar, además de la tarifa establecida, el importe del servicio anual de asistencia sanitaria que se pagará siempre al inicio de la actividad y nuevamente en septiembre coincidiendo con el inicio oficial de la campaña de invierno:
1. Gimnasia de mantenimiento: 18,00 €/mes.
2. Aeróbic: 18,00 €/mes.
3. Aquagym: 18,00 €/mes.
4. Step: 18,00 €/mes.
5. Ciclo-Indoor: 18,00 €/mes.
6. Aquaeróbic: 18,00 €/mes.
7. Gimnasia de mantenimiento en el agua: 18,00 €/mes. 8. G.A.P.: 18,00 €/mes.
9. Body Combat: 18,00 €/mes.
10. Batuka: 18,00 €/mes.
11. Body Balance: 18,00 €/mes.
12. Bailes Latinos: 18,00 €/mes.
13. 30Ž abdominales: 18,00 €/mes.
14. Yoga: 18,00 €/mes.
15. Tai Chi: 18,00 €/mes.
16. Pilates: 18,00 €/mes.
17. Iniciación al socorrismo: 18,00 €/mes.
18. Iniciación a deportes acuáticos: 18,00 €/mes.
19. Acondicionamiento físico: 18,00 €/mes.
20. Mejora de flexibilidad: 18,00 €/mes.
21. Otra actividad dirigida de características similares a las anteriores: 18,00 €/mes.
Todos aquellos usuarios que utilicen abonos de la ciudad deportivas tendrán una reducción de 5€ en las tarifas contenidas en este epígrafe.
Epígrafe 4.º.
Sistema de abonos de la Ciudad Deportiva:
De la siguiente relación de actividades, el contribuyente deberá abonar, además de la tarifa establecida el importe del servicio anual de asistencia sanitaria que se pagará siempre al inicio de la actividad y nuevamente en septiembre coincidiendo con el inicio oficial de la campaña de invierno:
1. Abono agua: Incluye nado libre en piscina de vaso climatizado, la utilización de la zona spa y una actividad dirigida (dos horas semanales) en el agua a elegir entre aquaeróbic, aquagym y gimnasia de mantenimiento en el agua en temporada de invierno, y nado libre en piscina exterior y una actividad dirigida (dos horas semanales) en el agua a elegir entre aquaeróbic, aquagym y gimnasia de mantenimiento en el agua en temporada xx xxxxxx.
Cuota mensual:
Abono individual de mañana 24,00 €. Abono familiar (3 miembros) 42,00 €. A partir del 3.º, cada uno 6,00 €.
Abono individual general 32,00 €. Abono joven 22,00 €.
Abono + 60 años 20,00 €.
2. Abono fitness: Incluye la utilización de la sala de fitness (muscular y cardiovascular) y una actividad dirigida (dos horas semanales) a elegir entre aeróbic, ciclo-indoor y gimnasia de mantenimiento. Dentro de este abono, los usuarios podrán acogerse a las siguientes modalidades:
Cuota mensual:
Abono individual de mañana 24,00 €. Abono familiar (3 miembros) 42,00 €. A partir del 3º, cada uno 6,00 €.
Abono individual general 32,00 €. Abono joven 22,00 €.
Abono + 60 años 20,00 €.
3. Abono en forma: Incluye nado libre en piscina de vaso climatizado, la utilización de la zona spa y una actividad dirigida (dos horas semanales) en el agua a elegir entre aquaeróbic, aquagym y gimnasia de mantenimiento en el agua, el uso de la sala de musculación y una actividad dirigida (dos horas semanales) a elegir entre aeróbic, ciclo-indoor y gimnasia de mantenimiento en temporada de invierno.
Y nado libre en piscina exterior y una actividad dirigida (dos horas semanales) en el agua a elegir entre aquaeróbic, aquagym y gimnasia de mantenimiento en el agua, el uso de la sala de musculación y una actividad dirigida (dos horas semanales) a elegir entre aeróbic, ciclo-indoor, y gimnasia de mantenimiento en temporada xx xxxxxx.
Cuota mensual:
Abono individual de mañana 35,00 €. Abono familiar (3 miembros) 59,00 €. A partir del 3º, cada uno 8,00 €.
Abono individual general 45,00 €. Abono joven 32,00 €.
Abono + 60 años 29,00 €.
Estos abonos llevan aparejados las siguientes facultades:
a) Abono individual de mañana: Usuario desde los 21 años con acceso libre a las instalaciones en horario de ocho a quince horas, de lunes x xxxxxxx, excepto festivos.
b) Abono individual general: Usuario desde los 21 años con acceso libre a las instalaciones en todo el horario de apertura.
c) Abono familiar: Se incluyen tres miembros (al menos un adulto responsable e hijos hasta los 21 años. Cada hijo de más comprendido entre los 4 y los 21 años que se quiera incluir dentro del abono pagará la tarifa establecida “a partir del tercer miembro”. Los hijos menores de cuatro años accederán a las instalaciones gratuitamente) con acceso libre a las instalaciones en todo el horario de apertura, de lunes x xxxxxxx, excepto festivos.
d) Abono joven: Usuario mayor de 14 años y hasta los 21 años de edad, con acceso libre a las instalaciones en todo el horario de apertura.
e) Abono más de 60 años: Acceso libre a las instalaciones en todo el horario de apertura.
f) Aquellos que tengan contratado un abono familiar de la ciudad deportiva gozarán de una bonificación del 50% en el segundo abono que contraten.
Epígrafe 5.º. Cursos.
Además del precio establecido en este epígrafe, el contribuyente deberá abonar el importe delservicio anual de asistencia sanitaria que se pagará siempre al inicio de la actividad y nuevamente
en septiembre coincidiendo con el inicio oficial de la campaña de invierno.
1. Cursos de formación de monitores, seminarios de iniciación, perfeccionamiento y tecnificación relacionados con la práctica deportiva:
a) Con una duración de 20 horas: 100,00 €.
b) Con una duración de 40 horas: 200,00 €.
c) Con una duración de 60 horas: 340 €.
d) Con una duración de 80 horas: 470 €.
e) Con una duración de 100 horas: 600 €.
f) A partir de 100 horas, por cada modulo de 10 horas o fracción, se incrementara la tarifa en 33,00 € más.
2. Cursos, por mes:
a) Bebés hasta 3 años: 27,00 €.
b) Niños de 4 a 16 años: 20,00 €.
c) A partir de 16 años: 33,00 €.
3. Cursos especiales: Al mes: 33,00 €.
4. Cursos de natación, por mes:
a) Bebés hasta 3 años: 27,00 €.
b) Niños de 4 a 16 años: 20,00 €.
c) A partir de 16 años: 33,00 €.
Todos aquellos usuarios que utilicen abonos de la ciudad deportivas tendrán una reducción de 5 € en las tarifas contenidas en este epígrafe, en los apartados 1, 2, 3 y 4.
5. Cursos para la tercera edad que se encuentren realizando actividades o programas concertados con instituciones, colectivos o asociaciones públicas:
Al mes: 6,50 €.
6. Natación terapéutica sin monitor:
Será requisito imprescindible para poder desarrollar esta actividad presentar el correspondiente certificado médico donde se establezca el programa que debe realizar el paciente y el tiempo de duración del tratamiento.
Abono 20 sesiones: 19,60 €.
Epígrafe 6.º. Escuelas Deportivas Municipales.
1. Inscripción anual: 24,00 € má sel importe del servicio anual de asistencia sanitaria que se pagará siempre al inicio de la actividad y nuevamente en septiembre coincidiendo con el inicio oficial de la campaña de invierno.
Al trimestre: 20,00 €.
A las tarifas contenidas en este artículo le serán de aplicación las normas siguientes:
a) Los importes señalados en los epígrafes anteriores incluirán el I.V.A. que en cada momento señale la legislación vigente.
b) La adquisición de tarifas para el acceso a las piscinas únicamente dará derecho al disfrute de las mismas durante la jornada para la que fueron expedidas, perdiendo el derecho adquirido con la expedición de la entrada una vez abandonada la instalación. En el mismo sentido, los abonos para baños sólo podrán ser utilizados durante un ejercicio económico.
c) Las autorizaciones de uso de las instalaciones contenidas en el epígrafe 2.º de la tarifa contenida
en el apartado 1 detalladas a continuación se entenderán caducadas con el transcurso del tiempo concertado. La permanencia en aquellas instalaciones de un periodo mayor del autorizado supondrá, automáticamente, el nacimiento de una nueva obligación de pago por un nuevo periodo.
d) Los abonos de piscina de clase familiar comprenden al titular, cónyuge, pareja e hijos (hasta los 16 años) que conformen la unidad familiar. En los casos de parejas de hecho, estos deberán acreditar su condición de tal.
e) El importe por el acceso a las piscinas de niños menores de cuatro años se entiende comprendido en el del adulto que le acompañe.
f) La temporada xx xxxxx será fijada, anualmente, por el órgano gestor de cada instalación.
g) Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementará con el Índice de Precios al Consumo del año anterior (enero a diciembre) aplicándose un coeficiente de reducción del quince por ciento, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística. De la actualización indicada se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia.