OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad y Salud. El contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo. Dicho plan se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el del Real Decreto de 1627/97 de 24 de octubre. El plan, se presentará en el plazo de 20 días a contar desde la formalización del contrato y se elevará para su aprobación por el órgano de contratación. Cualquier modificación introducida durante la ejecución de las obras, será igualmente objeto de aprobación expresa.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El adjudicatario está obligado a cumplir lo dispuesto por las Leyes Reguladoras en materia social y laboral en todos sus aspectos, incluidos los relativos a la Seguridad Social y muy especialmente lo dispuesto en la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento, conforme a la legislación vigente. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entere aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El adjudicatario está obligado a cumplir lo dispuesto por las Leyes Reguladoras en materia social y laboral en todos sus aspectos, incluidos los relativos a la Seguridad Social y muy especialmente lo dispuesto en la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento, conforme a la legislación vigente.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, y a presentar ante la administración la documentación que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. 1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, sin que el Ayuntamiento ostente ninguna responsabilidad por los incumplimientos en los que pudiera incurrir el concesionario en dichas materias. 2. Durante la ejecución del contrato el concesionario estará obligado a presentar en el ayuntamiento la siguiente documentación: a) Bimensualmente copia de los modelos TC-1 y TC-2 o de los que los sustituyan. b) Copias de las altas, bajas o variaciones de datos del personal, así como copia de los contratos laborales en el mes siguiente a producirse la variación. c) Copia de las declaraciones trimestrales y resumen anual del IGIC.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo. El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES q) Todo el personal que intervenga en los trabajos, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario vendrá obligado a presentar mensualmente copia de las relaciones de cotización a la Seguridad Social correspondiente al personal de la empresa adjudicataria adscrita a la realización de los trabajos a que se refiere el presente concurso. r) El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo que se hallen vigentes o puedan dictarse con posterioridad a la fecha de contrata. s) Asimismo, deberá constituir un órgano con la función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo. t) El cumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante. u) Estar en posesión del Certificados de Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), sector tratamientos, y de los pertinentes que debido a su actividad laboral se exijan.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. 5.1.1. El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud. 5.1.2. El Contratista deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Seguridad y Salud y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo. 5.1.3. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Propiedad. 5.1.4. En cualquier momento, la Dirección Facultativa podrá exigir del Contratista la justificación de que se encuentra en regla en el cumplimiento de lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral y de la Seguridad Social de los Trabajadores ocupados en la ejecución de las obras objeto del Contrato.
OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. Contrat El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, y a presentar ante la administración la documentación que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.