POLIZA DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

POLIZA DE SEGURO. El adjudicatario definitivo del contrato se obliga a suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil con un capital asegurado por un importe mínimo de 2.000.000,00 €, que deberá cubrir, al menos, las contingencias de accidentes, muerte e invalidez, con vigencia durante todo el tiempo que dure el contrato, incluido, en su caso, el de sus eventuales prórrogas, y que cubra asimismo los daños que eventualmente puedan sufrir las instalaciones objeto del contrato y los usuarios de las mismas.
POLIZA DE SEGURO. La empresa adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en las que pudiera incurrir como consecuencia de la prestación del servicio, por importe de 300.000€, incluyendo la responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, los incendios, robos, y cualquier otro daño de naturaleza análoga, que pudiera producirse en las instalaciones, mobiliario, maquinaria, utillaje; ocasionados directa o indirectamente por las instalaciones de alumbrado o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio.
POLIZA DE SEGURO. El adjudicatario suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños imputables a la empresa, que se deriven de la prestación del servicio de ayuda a domicilio o de las prestaciones ofertadas como mejoras, en una cuantía mínima de 300.000 euros. ACCESO A DATOS PERSONALES: Dado que los adjudicatarios accederán a datos personales de los usuarios, deberán respetar íntegramente lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. (ver cláusula 12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, anexo V). Todo ello en los términos expresados en el Anexo V de este pliego donde consta el de prescripciones técnicas. CATEGORÍA: Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, en adelante DN.- “Servicios Sociales”. El art. 48.g.6 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León atribuye a las Provincias competencia en materia de ayuda a domicilio. La Diputación xx Xxxx ya viene prestando este servicio desde hace años a través de empresas adjudicatarias en expedientes de contratación administrativa, pues, dada la gran extensión de nuestra provincia y el enorme número de auxiliares de ayuda a domicilio que se requieren, sería absolutamente inviable prestar el servicio directamente por la Diputación. Al tener la ayuda a domicilio una vocación de permanencia en el tiempo, puesto que las necesidades que satisface no son necesidades puntuales, sino que requieren una prestación continua, la Diputación xx Xxxx debe garantizar que no haya interrupciones por el cambio de adjudicatario del servicio por lo que el plazo de ejecución del contrato deberá empezar al día siguiente de extinguirse los contratos anteriores. CPA: 88.99.12 Servicios sociales asistenciales sin alojamiento CPV: 85312000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento Total 7.802.860 € Partiendo del coste máx...
POLIZA DE SEGURO. Una vez formalizado el contrato el adjudicatario, deberá aportar el siguiente documento: El adjudicatario formalizará una póliza de SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCION por un importe mínimo de MEDIO MILLON DE EUROS (500.000 €), con una duración que cubra el período de vigencia del contrato, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones durante su ejecución, siempre que estos daños o pérdidas hayan sido producidos de forma accidental o imprevisible, cualquiera que fuese su procedencia, incluso aquellas que tengan su origen en los fenómenos de la naturaleza. El adjudicatario formalizará una póliza de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL por un importe mínimo de MEDIO MILLON DE EUROS (500.000 €) por un siniestro, con una duración que cubra el período de vigencia del contrato, que cubrirá los daños a terceros que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos contratados, en la que se extenderá la condición d asegurado al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, así como a sus representantes, funcionarios y agentes que intervengan en la obra. Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
POLIZA DE SEGURO. Cobro ejecutivo / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Póliza de seguro / GARANTIAS EN PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Prescripción / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Garantías EXTRACTO JURISPRUDENCIAL – NUEVA LEGISLACIÓN Radicación número: 41001-23-31-000-2001-01343-01(30565) Actor: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL XXX XXXXXXXXX -CAM- Demandado: COOPERATIVA DE ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS DEL TOLIMA Y/O Referencia: APELACION SENTENCIA EJECUTIVA
POLIZA DE SEGURO. Para garantizar los posibles daños o perjuicios que puedan producirse, la empresa adjudicataria dispondrá de un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 500.000 euros, debiendo entregar copia compulsada de la póliza de seguro al hacerse cargo de la contrata. Esta póliza de seguro no podrá tener franquicia de ningún tipo.
POLIZA DE SEGURO. EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se obliga a contratar y mantener una póliza de seguro “cien por ciento comprensivo” para el vehículo, por un monto que no podrá ser inferior al precio de la venta del vehículo y cuyos derechos deberá ceder mediante endoso a favor de APAP, en calidad de beneficiario irrevocable. Dicha póliza deberá ser contratada con una compañía de seguros con asiento principal en esta ciudad, de acreditada solvencia y elegida de común acuerdo entre las partes, por un período igual a la vigencia de este contrato, debiendo pagar la totalidad de la prima correspondiente a ese período al momento de suscribir el presente acto. En caso de que se produzca un siniestro, APAP aplicará el monto del seguro al capital adeudado, así como a los intereses, gastos y accesorios. En caso de que APAP acepte que la póliza tenga una vigencia menor a la de este contrato, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO se compromete a renovarla sucesivamente al llegar su fecha de expiración para mantenerla vigente hasta el vencimiento de este contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de EL DEUDOR Y XXXXXXX PRENDARIO éste perderá el beneficio de los plazos acordados y en consecuencia, el balance adeudado en capital, intereses y accesorios que no haya sido pagado será inmediatamente exigible. PARRAFO I: No obstante lo anteriormente expuesto, EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO tendrá la opción de incorporarse, previa aceptación por escrito, a la póliza de seguros colectivas de vehículos que LA ACREEDORA mantenga de tiempo en tiempo con una compañía de seguros del país, durante la vigencia xxx xxxxxxxx, en cuyo caso pagará la prima anual correspondiente, conforme se indica en el “Certificado de Seguro de Vehículo”, que se adjuntará al presente contrato para que forme parte integral del mismo. La prima anual será distribuida en cuotas mensuales pagaderas conjuntamente con las cuotas de capital e interés del presente contrato, durante toda la vigencia del mismo. XXXXXXX XX: APAP, está autorizada, sin estar obligada a ello, a hacer por cuenta de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO dicha renovación o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que APAP efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DE...
POLIZA DE SEGURO. “EL LOCADOR” tiene contratada con la compañía de seguros LA POSITIVA las siguientes pólizas de Seguros y Riesgos: responsabilidad civil frente a terceros por $30,000.00 (treinta mil dólares), deshonestidad por $ 30,000.00 (treinta mil dólares) y accidentes personales por $ 2,000.00 (dos mil dólares), con la finalidad de cubrir cualquier eventualidad en el servicio de muerte accidental o invalidez permanente y a favor de terceros, entre ellos “LA ZONA REGISTRAL”.
POLIZA DE SEGURO. El Concesionario deberá contratar los seguros con anterioridad a la toma de posesión del espacio concesionado, debiendo presentar las pólizas respectivas endosadas a favor del Cedente, sobre los siguientes riesgos:
POLIZA DE SEGURO. Todas las empresas acogidas al presente Convenio, están obligadas a formalizar una póliza de seguros a favor de sus trabajadores/as que cubran, a partir del año 2017, y durante el resto de vigencia del presente convenio, las siguientes cantidades y contingencias: