Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.-Objeto:
El presente Xxxxxx tiene por objeto especificar las características y condiciones técnicas a fines de contratar un servicio de impresión a implementarse en el Ministerio de Educación del GCABA, sito en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 000 y Xx. Xxxxx Xxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por un plazo de veinticuatro (24) meses.
Los renglones objeto de la presente contratación son los siguientes:
Renglón | Descripción | Cantidad de equipos | Cantidad mensual de impresiones en blanco y negro | Cantidad mensual de impresiones a color |
1 | Impresora Laser Blanco y Negro Volumen Alto | 70 | 197000 | N/A |
2 | Impresora Laser Color Volumen Medi o | 4 | 3000 | 1400 |
3 | Copia Excedente Blanco y Negro | N/A | 7000 | N/A |
4 | Copia Excedente Color | N/A | N/A | 100 |
El equipamiento y los servicios aquí solicitados deberán ser cotizados de la siguiente manera:
• Se deberá cotizar en pesos argentinos.
• A los efectos impositivos el Organismo Contratante será considerado IVA exento.
• Deberá cotizarse un precio total por renglón.
• Se deberá cotizar la totalidad de los renglones y por las cantidades totales indicadas en cada uno de ellos.
Serán declaradas inadmisibles las OFERTAS que modifiquen o condicionen las cláusulas del presente PLIEGO y/o impliquen apartarse del régimen aplicado.
La oferta deberá presentarse de acuerdo al modelo que obra en XXXXX X.
La totalidad de los renglones del presente proceso de contratación será adjudicada a un único OFERENTE cuya oferta resulte la más beneficiosa y conveniente para el GCABA, de conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la C.A.B.A., el que prevé la modalidad LLAVE EN MANO.
2.- Lugar de Entrega
La entrega de los equipos e insumos corre a cuenta y cargo del ADJUDICATARIO, quien deberá entregar lo requerido en los lugares que determine el ORGANISMO CONTRATANTE dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Especificación Técnica
El servicio requerido en el presente pliego deberá permitir al Ministerio de Educación del GCBA contar con un SERVICIO INTEGRAL DE IMPRESION gestionado en su totalidad, capaz de proveer la solución requerida, donde el ORGANISMO CONTRATANTE pueda imprimir con equipamiento de última tecnología, tanto en blanco y negro como en color, contando con tecnología sustentable y orientada al cuidado del medio ambiente.
El equipamiento propuesto debe ser nuevo sin uso, y encontrarse en el país al momento de la presentación de la oferta, para ser implementado dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores a la emisión de la ORDEN DE COMPRA.
El servicio debe contemplar la provisión de insumos y servicio técnico, con su distribución, retiro y entrega de los equipos en caso de ser necesario para su reparación, y con la metodología o sistemas informáticos de pedidos y control, destinado a sus áreas dependientes, por todo el plazo de contratación. La reparación del equipamiento deberá ser en dependencias del GCBA ubicadas en Capital Federal y tomando en cuenta lo siguiente: El tiempo de Respuesta máximo será de veinticuatro (24) horas hábiles (lunes a viernes de 10.00 hs a 17.00 hs.) El tiempo de Reparación máximo será de Cuarenta y ocho (48) horas hábiles (lunes a viernes de
10.00 hs a 17.00 hs) Para el cumplimiento de lo aquí estipulado, se entenderá como: Tiempo de Respuesta, al tiempo transcurrido entre la comunicación al Proveedor de la existencia del mal funcionamiento del/los equipo(s) por parte del GCBA. De ser necesario el GCBA autorizará el reemplazo del equipamiento, en cuyo caso el Adjudicatario proveerá un equipo con las mismas capacidades en calidad de reemplazo temporario hasta la recepción del nuevo equipo.
El PROVEEDOR deberá implementar todo lo necesario a los efectos de garantizar y asegurar en su totalidad el estricto cumplimiento del servicio, la distribución y entrega de los mismos, el retiro de insumos utilizados, transporte y certificación de
disposición final o de reciclado/manufacturado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
3.1.- Equipamiento
Renglón 1: Impresora Laser Blanco y Negro Volumen Alto
Especificaciones del dispositivo:
• Función de impresión.
• Velocidad: 45 páginas por minuto a cara simple o superior de tamaño A4 y mediana complejidad, que permita imprimir en hoja cortada tanto en orientación normal como apaisada.
• Permitirá la impresión de textos, imágenes y gráficos en la misma hoja.
• Tipo de Hoja: A4/ Carta/ Oficio.
• 2 Bandejas Alimentadoras de papel de al menos 250 hojas cada una, tamaños♣ personalizados desde 140 x 182 mm hasta 297 x 432 mm.
• Conectividad: Ethernet 10/100/1000 BaseT, USB 2.0 de alta velocidad, Conexión♣ inalámbrica 802.11n.
• Características del controlador:Intercalación, tamaño de página personalizado, ajuste de página, escala, impresión confidencial, modo de ahorro tóner, marcas de agua.
• Memoria: 128 MB como mínimo.
• Dúplex automático
• Debe conectarse a 220 V - 50 Hz sin requerir transformador externo según norma IRAM 2073/82 y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los drivers para Windows XP, Windows Vista y Windows 7, Windows 8,♣ Windows 10, Linux, y Mac OS X 10.7, los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.
Renglón 2: Impresora Laser Color Volumen Medio
Especificaciones del dispositivo
• Función de impresión.
• Velocidad: Hasta 30 páginas por minuto a color/blanco y negro a cara simple de tamaño A4 y mediana complejidad, que permita imprimir en hoja cortada tanto en orientación normal como apaisada.
• Permitirá la impresión de textos, imágenes y gráficos en la misma hoja.
• Tipo de Hoja:A4/ Carta/ Oficio.
• 2 Bandejas Alimentadoras de papel de al menos 250 hojas cada una, tamaños personalizados desde 140 x 182 mm hasta 297 x 432 mm.
• Conectividad: Ethernet 10/100/1000 BaseT, USB 2.0 de alta velocidad, Conexión inalámbrica 802.11n.
• Características del controlador: Intercalación, tamaño de página personalizado, ajuste de página, escala, impresión confidencial, modo de ahorro tóner, marcas de agua.
• Memoria: 128 MB como mínimo.
• Dúplex automático
• Debe conectarse a 220 V - 50 Hz sin requerir transformador externo según norma IRAM 2073/82 y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los drivers para Windows XP, Windows Vista y Windows 7, Windows 8, Windows 10, Linux, y Mac OS X 10.7, los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación eléctrica.
• Tiempo de salida de la primera página: hasta 8 segundos en salir la primera impresión.
3.2.- Servicio de Impresión
El servicio a prestar por parte del PROVEEDOR deberá cumplir con las siguientes características:
• Mantenimiento preventivo de la infraestructura, administración de incidentes, insumos solicitudes de servicio técnico, y soporte a los usuarios del ORGANISMO CONTRATANTE que así lo requieran a través de operación en el sitio por parte del personal altamente calificado del PROVEEDOR.
• Servicio técnico e insumos, excepto papel.
• Monitoreo real de los equipos xx xxxxxx y consumibles.
• Compatibilidad con el ambiente del ORGANISMO CONTRATANTE (LDAP) y movilidad.
• Servicio de soporte eficiente y proactivo.
• Reducción del impacto al medioambiental con equipos de tecnología sustentable.
• Gestión de manera proactiva de toda la asignación de costos relacionada con impresión y copiado de dispositivos.
• Lectura de contadores gestionada y/o automatizada por el PROVEEDOR.
• Provisión de un sistema de seguridad de la información para proteger los datos y evitar los costos por pérdida de propiedad intelectual.
• Protección de los documentos de la distribución permitiendo y controlando el acceso al dispositivo por medio de validación de usuarios.
• Protección de los documentos introduciendo información encriptada, control de la dirección de sus activos y detección de cualquier dispositivo autorizado o no en la red.
• Modelo de monitoreo proactivo a fines de controlar, mantener y gestionar el entorno de impresión, el PROVEEDOR debe contar con un centro de servicio preparado para satisfacer las necesidades de los usuarios del ORGANISMO CONTRATANTE.
• El software de gestión debe contar con la capacidad de gestionar los nuevos equipos junto a los equipos de diversas marcas comerciales ya existentes en las instalaciones del ORGANISMO CONTRATANTE. Salvo en los casos donde los equipos sean tan antiguos que no admitan esa posibilidad. En todo caso, debería al menos detectar las máquinas y llevar un registro de cantidad de impresiones.
• Acceso al servicio por medio de tarjeta magnética, pin u otro sistema de control y registro de acceso de usuarios.
• Monitoreo proactivo de todos los equipos, los cuales deben estar conectados a la red.
• Herramientas de software para el registro de las impresiones.
• Capacitación integral a los usuarios por parte del PROVEEDOR.
Los equipos deben contar con tecnología que permita determinar quien, como, cuando y donde se imprime la documentación, permitiendo establecer cuotas de impresión y copiado en color y en blanco y negro. Los equipos deben tener la opción de bloqueo hasta la autentificación del usuario en el mismo. Todas las impresiones realizadas en ellos deben estar autenticadas para su registro dentro del sistema de contabilidad. La solución debe contar con plataforma de software capaz de realizar contabilidad de impresiones en todo el parque instalado, por equipo, usuario, centro de costos, y demás aperturas que se requieran.
El servicio de impresión a implementar deberá permitir al ORGANISMO CONTRATANTE la elaboración y obtención de reportes completos para realizar seguimiento y control del uso del servicio por parte de las diferentes áreas usuarias, con distintos niveles de apertura: usuario, centro de costo, equipo, impresiones en blanco y negro/color, con posibilidad de que sean personalizados dependiendo las necesidades del usuario.
El servicio debe contar con la posibilidad de definir reglas generales o específicas para acotar los trabajos a un determinado esquema de impresión. Por ejemplo: establecer una regla que indique que la impresión de e-mails enviados a una impresora a color debe realizarse en blanco y negro, o que determinados trabajos se impriman siempre en doble faz. (Ahorro de tóner y papel).
Se debe incluir los servicios profesionales capacitados para implementación y configuración de la plataforma del software de gestión.
El sistema deberá poseer un set de herramientas de configuración y administraciónque permitan operar bajo un esquema de administración centralizada, tanto en el control de usuarios, de equipos, como de reportes.
La solución debe permitir diferenciar impresiones a color de las hechas en blanco y negro, asignando procesos de administración y control específicas para este tipo de documentos.
La solución debe contar con la posibilidad de realizar impresión de documentos Word/Excel y otros formatos estándares directamente desde un teléfono móvil sin acceso a través de una computadora.
4.- Residuos Peligrosos
Para el transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de los cartuchos y tóner deberá cumplimentarse con la normativa que se detalla a continuación:
En el caso de proceder al tratamiento o disposición final de los cartuchos agotados, deberá presentar el Certificado de Inscripción o la constancia de haber iniciado el trámite como generador de residuos peligrosos de acuerdo a la Ley N° 2.214.
En el caso en que el tratamiento o disposición final se efectúe en extraña jurisdicción, todos los sujetos intervinientes (generador, transportistas y operador), deberán cumplir con lo establecido en la Ley N° 24.051.
En el caso en que el PROVEEDOR envíe los elementos a reciclado o re- manufactura, es decir que se trate de elementos sujetos a posterior reutilización, y no de residuos peligrosos, no deberá encontrarse inscripto como generador de residuos peligrosos, sino la empresa debidamente habilitada que efectúe la labor de reciclado o re-manufacturado; ello en el supuesto en que se generen residuos peligrosos de dichos procesos.
ANEXO I - Modelo de Oferta
Renglón | Descripción | Cantidad de equipos | Cantidad mensual de impresiones en Blanco y Negro | Cantidad mensual de impresiones a Color | Precio |
1 | Impresora Laser Blanco y Negro Volumen Alto | 70 | 197000 | N/A | $ |
2 | Impresora Laser Color Volumen Medi o | 4 | 3000 | 1400 | $ |
3 | Copia Excedente Blanco y Negro | N/A | 7000 | N/A | $ |
4 | Copia Excedente Color | N/A | N/A | 100 | $ |
TOTAL | $ |
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Art. 1º ANUNCIOS:
El llamado a Licitación Pública para la presente contratación se anunciará en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la Pagina WEB del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de dos (2) días y con no menos de 4 (cuatro) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto.
Art. 2° OBJETO:
La presente Licitación Pública tiene por objeto la contratación de un servicio de impresión a implementarse en el Ministerio de Educación del GCABA, sito en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 000 y Xx. Xxxxx Xxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Lo solicitado en esta contratación deberá responder a los parámetros establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 3° REGIMEN, MODALIDAD Y MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACION:
El presente es un procedimiento de llamado a Licitación Pública (Articulo 31° concordante con el primer párrafo del Artículo 32° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares).
Art. 4° RESERVA DE REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITARIO:
El Organismo contratante se reserva el derecho de revocar el llamado a Licitación Pública en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes
Art. 5° VALOR XXX XXXXXX:
El presente pliego carece de valor para su adquisición por parte de los interesados.
La consulta y/o adquisición del mismo se efectúa directamente a través del Sistema Buenos Aires compras (BAC).
Art. 6° PRESENTACIÓN DE OFERTA:
Las ofertas deben ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx dando cumplimiento a todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos que se establezcan en cada caso, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ella en soporte electrónico, ajustadas al Art. 12° de las Cláusulas Generales.
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Art. 7° CONTENIDO DE LA OFERTA:
A) Constancia de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o constancia de inicio del trámite de inscripción (Art. 5 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales).-
B) La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. ES CONDICIÓN PARA LA PREADJUDICACIÓN QUE EL OFERENTE SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN EL RIUPP Y EN EL PADRON DE PROVEEDORES BAC.-
C) Garantía de mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta Cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2017=12,50).
D) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), se deberá acompañar el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1464 del código civil y comercial de la Nación y la inscripción de la designación del presentante. Asimismo, en caso de resultar adjudicataria, La U.T.E. deberá mantener su conformación por todo el plazo de vigencia contractual, pudiendo modificarse la conformación únicamente previa autorización del GCBA
E) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). En caso de UTE cada miembro deberá cumplir con este requisito.
F) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (Art 7 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). En caso de UTE ídem punto anterior.
G) Toda la demás documentación solicitada en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
ART. 8° GARANTÍAS:
A) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta Cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2017= $ 12,50). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCABA/16.
Al momento de cargar su oferta en BAC, el oferente debe informar el nombre de la aseguradora, número de póliza y el monto asegurado, adjuntando una copia escaneada de la misma.
A las 24hs del acto de apertura de ofertas, deberán presentar la póliza original en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Ministerio de Educación
Piso Frente. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
B) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. No resulta necesario presentar garantías de cumplimiento del contrato cuando el monto del mismo no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2017= $ 12,50). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095, (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCABA/16.
El adjudicatario deberá integrar su garantía dentro del término de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido ese plazo será intimado a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la autoridad competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCABA/16.
Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar.
Art. 9° CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente contratación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
Art. 10° FORMA DE COTIZAR:
Precio unitario por renglón, Se deberá cotizar la totalidad del renglón. No serán admitidas cotizaciones parciales por renglón.
Art. 11º MONEDA DE COTIZACIÓN:
PESOS de curso legal de la República Argentina.
Art. 12°.- PLAZO DEL SERVICIO:
Según Pliego de Especificaciones Técnicas
Art. 13º GASTOS A CARGO DEL PROVEEDOR. RESPONSABILIDAD:
Quedarán a cargo de la adjudicataria los gastos de embalaje, transporte y entrega de los materiales. Asimismo será exclusivamente responsable por la seguridad de los
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bienes comprometidos hasta el momento en que se verifique la entrega en el destino señalado y se emita el Parte de Recepción Definitiva.
Art. 14º FLETE Y DESCARGA: Correrá por cuenta del adjudicatario.
Art. 15º. ACTO DE APERTURA:
El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
Art. 16º CONDICIONES PARA SER OFERENTE:
Para concurrir como oferentes a la presente contratación, deberán cumplir con los requisitos previstos para la presentación de ofertas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 104 de la ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), y el artículo 95 del Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14.
Art. 17º RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y TERCEROS:
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o locador. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx y del Contrato en general.
Art. 18º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES:
Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez
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transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0x xxxx xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).-
Art. 19º CONSULTAS Y ACLARACIONES - CIRCULARES:
Los oferentes podrán formular, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura.
Las consultas y/o aclaraciones formuladas por los participantes deben efectuarse a través de BAC.
Las Circulares de oficio en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de la Licitación. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
Art. 20° MANTENIMIENTO DE OFERTA:
20 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas, vencido el plazo se prorroga automáticamente por igual término. El oferente tendrá la posibilidad de retirar su oferta una vez fenecido el plazo mínimo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de apertura, debiendo a tal efecto notificar en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento de dicho plazo.
Art. 21°.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir a los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas según lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), y Artículo 106 Párrafo 3º del Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCABA/16.
Art. 22° EVALUACIÓN DE OFERTAS:
Comisión de Evaluación de Ofertas:
La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de Ofertas del Ministerio de Educación designada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Resolución Nº 200/SSGEFyAR/16.
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La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá intimar, bajo apercibimiento de la desestimación de la oferta, al oferente a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término de DOS (2) días, contados a partir de la fecha de recibida la intimación.-
Al tratarse de una licitación para cuya apreciación se requieren de conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión solicitará a otros organismos estatales o privados competentes, todos los informes que estime necesarios.
Plazo para emitir el Dictamen:
El dictamen de evaluación de ofertas, que consta de un Acta, en principio deberá emitirse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas.-
Si no se cumpliera con el plazo establecido se justificará en forma fundada los motivos de tal circunstancia, a efectos de la toma de conocimiento por parte de la autoridad competente para aprobar la preselección o adjudicación.
Contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales.
Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.-
b) Aptitud de los oferentes.
Oferentes Habilitados:
La Comisión verificará si los proveedores se encuentran habilitados para contratar con los organismos citados en el artículo 2º de la Ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) mediante la Declaración Jurada de aptitud para contratar.
Dicha comisión podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada precitada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato.
c) Evaluación de las ofertas.
En el Acta que se emitirá como consecuencia de su dictamen, si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la Comisión explicitará los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento se seguirá si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte.-
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
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El dictamen de evaluación de las ofertas constará de un acta, y será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, quienes pueden impugnarlo dentro del plazo y forma que se fije en los presentes pliegos.
Art. 23° PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:
Precio, calidad, idoneidad del oferente, demás condiciones de la oferta y según Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 24° RECHAZO DE OFERTA:
Es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 106 de la ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCABA/16, incisos c), d), e), g) y h).
Asimismo, serán plausibles de rechazo aquellas ofertas que debiendo acompañar constancias en soporte papel:
a. No se presenten originales o copias debidamente certificadas.
b. No estuvieran firmadas por el oferente o su apoderado o representante legal.
c. Estuvieran escritas con lápiz
d. Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en alguna parte que hiciere a la esencia del documento y no estuvieren debidamente salvadas.
Art. 25º RECHAZO:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los Oferentes.
Art. 26º PREADJUDICACION:
Habiéndose evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley Nº 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCABA/16, y los Pliegos de Condiciones Generales, el pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, la preadjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la totalidad de los renglones cotizados, teniendo en cuenta los parámetros de evaluación estipulados en el Artículo “Parámetros de Evaluación” de los presentes.
Art. 27º EXHIBICIÓN ANUNCIO DE PREADJUDICACIÓN:
El Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el Boletín Oficial, por el término de UN (1) día, y en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Art. 28° IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN:
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Se establece como condición previa para la admisibilidad de las impugnaciones de los oferentes, en lo referente a la impugnación de la preadjudicación, la constitución de un depósito equivalente al 4 % (cuatro por ciento) del monto total de la oferta preadjudicada de acuerdo a lo establecido en el art. 17°, inciso 1 apartado “f” xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el que será reintegrado a los impugnantes solamente en el caso en que su reclamo prosperara en su totalidad.-
Art. 29º IMPUGNACIÓN AL PLIEGO:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º inciso 1 apartado “e)” xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales el valor de impugnación al pliego es del 3% del monto estimado de la contratación.
Art. 30° PRESENTACION DE LAS IMPUGNACIONES:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (Nº 26678/7) “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales y la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx xxxxxx, xx xxxxx previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes.
Art. 31º.- PLAZO PARA IMPUGNAR:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
Art. 32° CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE OFERTAS:
La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta, el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de usos y mantenimientos futuros, y demás condiciones de la oferta.
Art. 33° ADJUDICACIÓN:
La adjudicación se realizará a favor de la OFERTA más conveniente para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por la totalidad de los renglones requeridos en el Pliego, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, los costos asociados de usos y mantenimientos futuros, y demás condiciones de la oferta.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para
aprobar la contratación y se notificará fehacientemente al/los adjudicatario/s y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido el acto administrativo.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta. El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna.
Art. 34° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Art. 35° PERSONAL AFECTADO:
Todo el personal afectado es de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
Art. 36° DAÑOS A TERCEROS:
Los terceros afectados por el adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros.
Art. 37º FACTURACIÓN:
En caso de que los oferentes hagan entregas parciales, se aceptarán sus respectivas facturaciones en forma parcial.
Art. 38° FORMA DE PAGO:
Según lo Estipulado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura.
Art. 39° OPCIÓN A PRORROGA AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN:
De acuerdo al artículo 119° de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCABA/16.
Art. 40º JURISDICCIÓN:
La participación en la presente licitación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten en el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales).-
Art. 41° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, a través de BAC, dentro del Plazo del mantenimiento de Oferta.
El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro del plazo de los tres (03) días de su notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito.
Art. 42° PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO:
Queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato, suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título y/o causa.
Art. 43° PENALIDADES y SANCIONES:
Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades durante la ejecución del contrato, aún cuando el tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095, (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
b) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales. (según artículo 128 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
d) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra o venta. (según artículo 130 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
e) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
f) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095, (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
g) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo
133 ley 2095, (Texto consolidado según la Ley 5.666), y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016).
h) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato (según artículo 134 ley 2095, (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016).
i) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
j) caso fortuito o fuerza mayor. (según artículo 136 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
k) Afectación de las multas. (según artículo 137 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, los oferentes o cocontratantes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones:
l) Apercibimiento. (según artículo 138 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
m) Suspensión. (según artículo 139 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
n) Inhabilitación. (según artículo 140 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
o) Rehabilitación. (según artículo 141 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016)
La Dirección General de Compras y Contrataciones, es el competente para imponer las sanciones administrativas.
La aplicación de las penalidades es facultad de la Dirección General de Administración de Recursos. A los efectos de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, a tal efecto se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o contratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad.
La administración podrá aplicar multas y/o sanciones aun vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aun cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato.
Art. 44° CAUSALES DE PÉRDIDA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016).
Art. 45° CAUSALES DE RESCISIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se extinguirá y/o rescindirá por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo contractual.
b) Mutuo acuerdo.
c) Quiebra y liquidación sin quiebra.
d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 3 /DGA5/17 (continuación)
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Educación
e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (según artículo 130 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016).
f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016).
g) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016).
h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016).
i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016).
j) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016).
k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) Decreto 95/GCBA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCBA/2016).
Art. 46° DEMÁS CONDICIONES SEGÚN “PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” ADJUNTO.
FIN DEL ANEXO