IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. De conformidad con lo previsto en el Artículo 20 inciso b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los oferentes tendrán un plazo de hasta tres (3) días para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de BAC. Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su Art. 20, inciso b), previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios disponibles en BAC y previo depósito de la garantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, el que será efectuado en la cuenta corriente N° 200.581/2 “Garantías por Impugnaciones”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Previo a efectuar las impugnaciones mediante BAC en el plazo estipulado, el oferente deberá presentar en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, sita en Avda. Rivadavia Nº 524, 1º Piso - CABA, dentro del plazo fijado a tal efecto, la fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada la impugnación.
IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. De conformidad con lo previsto en el art. 20 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de hasta TRES (3) días para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de BAC. Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios disponibles en BAC y previo depósito de la garantía correspondiente al cinco por ciento (5 %) en los términos del artículo 101 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18, acreditada ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno sita en la calle Teniente Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx X° 0000, Xxxx 0° xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20, inc. b) y 21 del PCG y el artículo 111 del Decreto N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18. La mentada garantía será devuelta solo en los casos en que la impugnación prospere totalmente. Las presentaciones que no cumplan con el recaudo previsto en el presente artículo no serán consideradas como impugnaciones a la preadjudicación. En caso de deducirse impugnaciones, éstas se resolverán conjuntamente con el dictado del acto de adjudicación
IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. De conformidad con lo
IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de hasta tres (3) días para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de BAC. Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios disponibles en BAC y previo depósito de la garantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, acreditada ante la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 inc. b) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su artículo 20, dando de esa manera intervención la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. La formulación de impugnaciones se realizará de la forma establecida en el ARTÍCULO 21° sobre “GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN
IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. El Dictamen de Preadjudicación podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantes constituir una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, el que les será devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones en su totalidad. Las impugnaciones deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días a contar desde la publicación de los anuncios. Previo a la resolución de impugnaciones deberá darse intervención a la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme a lo establecido en la de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. La impugnación a la preadjudicación deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación, según se establece en el Art. 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (“PBCP”) a presentar en la Gerencia Operativa de Xxxxxxx y Contrataciones sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 346 3° piso. La impugnación será tramitada conforme lo establece el Art. 20° inciso b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. En el caso de optar por la forma de constitución prevista en el art. 17.2 inciso a) del PBCG, deberá acompañarse la constancia del depósito efectuado en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que será reintegrado a los oferentes en caso de prosperar la impugnación.
IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. La formulación de impugnaciones se realizará de la forma establecida en el ARTÍCULO 15.4 sobre “GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS- PREADJUDICACIÓN”. Dado este supuesto, la autoridad competente resolverá las impugnaciones conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su artículo 20°, dando de esa manera intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. Se establece como condición previa para la admisibilidad de las impugnaciones de los oferentes, en lo referente a la impugnación de la preadjudicación, la constitución de un depósito equivalente al 4 % (cuatro por ciento) del monto total de la oferta preadjudicada de acuerdo a lo establecido en el art. 17°, inciso 1 apartado “f” xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el que será reintegrado a los impugnantes solamente en el caso en que su reclamo prosperara en su totalidad.-
IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar los oferentes contra el Dictamen de Preadjudicación, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días contados desde la notificación del mismo y no suspenderán el procedimiento, siendo las mismas resueltas en el acto administrativo de adjudicación. Es requisito necesario de toda impugnación que la misma sea autosuficiente, contenga la fundamentación adecuada y se individualicen los elementos de pruebas que hagan al derecho del impugnante. Todas las impugnaciones serán evaluadas y analizadas por la Comisión Evaluadora de Xxxxxxx, quien producirá un informe que refleje dicha evaluación, de modo debidamente fundado. Asimismo, dichas impugnaciones serán resueltas mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación previa intervención de la Procuración General de la CABA. Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones que se efectuaren al Acta Preadjudicación, el depósito previo de una garantía de pesos quinientos mil ($500.000) que le será devuelto en caso de ser procedente en su totalidad dicha impugnación. El oferente deberá acompañar, junto con la impugnación, la correspondiente garantía de impugnación la que deberá ser constituida según las formas dispuestos en el presente pliego.