DERECHOS DEL ASEGURADO
Condiciones Generales de la Póliza
DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del Contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
4. A comunicarse a la compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la compañía.
2. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la compañía asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de como sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000444-04
Al reportarlo le preguntaremos: 1.- Número de póliza
2.- Nombre del Asegurado
3.- Fecha y hora del accidente 4.- Lugar del accidente
5.- Persona a contactar y teléfono 6.- Causa del daño
7.- Bienes afectados
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx.,
X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
ÍNDICE
IMPORTANTE 7
TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO X XX XXXXX XXXXXX 0
XXXXXXXX 0x: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 0
XXXXXXXX 0x: Medios de Transporte 9
CLÁUSULA 3a: Bienes Cubiertos 9
CLÁUSULA 4a: Riesgos Cubiertos: Riesgos Ordinarios de 9
Tránsito Terrestre y/o Aéreo
TRANSPORTE MARÍTIMO 10
CLÁUSULA 5a: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 00
XXXXXXXX 0x: Medios de Transporte 10
CLÁUSULA 7a: Bienes Cubiertos 11
CLÁUSULA 8a: Riesgos Cubiertos: Riesgos Ordinarios de 11
Tránsito Marítimo
CLÁUSULA 9a: Interrupción en el Transporte 11
CLÁUSULA 10a: Riesgos Excluidos que se Pueden Cubrir 12
Mediante Convenio Expreso (Riesgos Adicionales) para Transporte Terrestre, Aéreo o Marítimo
CLÁUSULA 11a: Limitación de Cobertura 19
CLÁUSULA 12a: Pérdida Total Constructiva 19
TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO O TERRESTRE 19
CLÁUSULA 13a: Riesgos Excluidos 19
CLÁUSULA 14a: Valor del Seguro 25
CLÁUSULA 15a: Prima 26
CLÁUSULA 16a: Responsabilidad Máxima de La Compañía 26
por Embarque
CLÁUSULA 17a: Otros Seguros 27
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 27
CLÁUSULA 18a: Medidas de Salvaguarda o Recuperación 27
CLÁUSULA 19a: Reclamaciones 28
CLÁUSULA 20a: Aviso de Siniestro para Perecederos 29
CLÁUSULA 21a: Medidas Sobre Bienes Afectados 29
por Siniestro
CLÁUSULA 22a: Comprobación 29
CONDICIONES PARA EL PAGO DE RECLAMACIONES 30
CLÁUSULA 23a: Reconocimiento de Derechos 30
CLÁUSULA 24a: Deducible 30
CLÁUSULA 25a: Proporción Indemnizable 31
CLÁUSULA 26a: Partes y Componentes 31
CLÁUSULA 27a: De Etiquetas y Envoltura 32
CLÁUSULA 28a: Reposición en Especie 32
CLÁUSULA 29a: Pago de Indemnizaciones 32
CLÁUSULA 30a: Subrogación de Derechos 32
CLÁUSULA 31a: Competencia 33
CLÁUSULA 32a: Prescripción 33
CLÁUSULA 33a: Interés Moratorio 33
CLÁUSULA 34a: Notificación 36
CLÁUSULA 35a: Peritaje 36
CLÁUSULA 36a: Agravación del Riesgo 37
CLÁUSULA 37a: Fraude, Dolo o Mala Fe 38
CLÁUSULA 38a: Comisiones 38
CLÁUSULA 39a: Cláusula de Terrorismo 38
CLÁUSULA 40a: Documentación para Xxxxxxxxxxxxxxx 00
x Xxxx xx Xxxxx
XXXXXXXX 00x: “OFAC” 40
CLÁUSULA 42a: Salvamento 41
CLÁUSULA 43a: Entrega de Documentación Contractual 42
para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica, o por Conducto de Prestador de Servicios
CLÁUSULA 44a: Aviso de Privacidad 43
CLÁUSULA 45a: Consentimiento 46
GLOSARIO 47
IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, uno o varios de los beneficios adicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la póliza contratada.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O
DE AMBAS CLASES
CLÁUSULA 1a: VIGENCIA DEL SEGURO
Este Seguro entra en vigor desde el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito del embarque cubierto en el lugar de origen establecido en esta Póliza, continúa durante el curso normal de su viaje y termina de alguna de las siguientes formas, lo que ocurra primero:
a) Con la entrega de los bienes al consignatario, en el lugar de destino citado en esta Póliza.
b) 48 -cuarenta y ocho- horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto o aeropuerto del lugar de destino.
CLÁUSULA 2a: MEDIOS DE TRANSPORTE
Para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos y aeronaves propiedad del Asegurado o arrendados para su servicio, de línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CLÁUSULA 3a: BIENES CUBIERTOS
Esta Póliza se destina a cubrir todos los embarques de las mercancías que se detallan en la especificación adjunta, siempre y cuando sean propiedad del Asegurado, o bien sobre las que tenga algún interés asegurable, comprobable con documentos auténticos.
CLÁUSULA 4a: RIESGOS CUBIERTOS: RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO TERRESTRE Y/O AÉREO
Este Seguro cubre exclusivamente los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
a) Incendio, rayo y explosión.
b) Caída de aviones.
c) Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
d) Descarrilamiento del ferrocarril.
e) Hundimiento o rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable
para completar el tránsito terrestre.
f) Xxxxxx cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
TRANSPORTE MARÍTIMO
CLÁUSULA 5a: VIGENCIA DEL SEGURO
Este Seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte, en el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.
CLÁUSULA 6a: MEDIOS DE TRANSPORTE
La cobertura otorgada por este Seguro en el caso de embarques marítimos se aplica exclusivamente a bienes y/o intereses transportados bajo cubierta por xxxxxx xx xxxxx xx xxxxx mecánicamente autopropulsados de hasta 25 -veinticinco- años de antigüedad, clasificados por una asociación miembro de IACS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES (ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CLASIFICADORAS) y que no
enarbolen bandera de conveniencia. Contenedores cerrados podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.
ASOCIACIONES CLASIFICADORAS MIEMBROS DEL IACS:
• XXXXX´S REGISTER
• AMERICAN BUREAU OF SHIPPING
• BUREAU VERITAS
• NIPPON KAIJI KYOKAL
• NORSKE VERITAS
• REGISTRO ITALIANO
• REGISTRO DE BUQUES DE LA CEI
• REGISTRO POLACO DE BUQUES
• REGISTRO GRIEGO DE BUQUES
• GERMANISCHER XXXXX
CLÁUSULA 7a: BIENES CUBIERTOS
Esta Póliza se destina a cubrir todos los embarques de las mercancías que se detallan en la especificación adjunta, siempre y cuando sean propiedad del Asegurado, o bien sobre las que tengan algún interés asegurable comprobable con documentos auténticos y se encuentren bajo cubierta.
CLÁUSULA 8a: RIESGOS CUBIERTOS:
RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO MARÍTIMO
Este Seguro cubre exclusivamente:
a) Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión; o por varada, hundimiento o colisión xxx xxxxx.
b) La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
c) La contribución que resultare al embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones del Artículo 239 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley de Navegación y del Código de Comercio o conforme a las reglas de York Amberes, vigentes o las leyes extranjeras aplicables de acuerdo con lo que estipule el cono- cimiento de embarque, carta de porte o el Contrato de fletamento.
d) Este Seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de éstas.
e) El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
CLÁUSULA 9a: INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE
Si durante el transporte de los bienes, dentro de los puntos de origen y destino indicados, sobrevinieran circunstancias anormales ajenas al Asegurado o quien sus intereses represente, no exceptuadas en esta Póliza, que provocaran cualquier variación del mismo y fuese necesario que los bienes quedaran estacionados en bodegas, almacenes, recintos fiscales, muelles, embarcaderos o malecones la cobertura del presente Contrato continuará en vigor.
Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al Asegurado o quien sus intereses represente, o a exclusiones de esta Póliza, la cobertura que brinda este Seguro cesará desde la fecha de tal interrupción.
Es obligación del Asegurado dar aviso por escrito a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado estas circunstancias o sucesos previstos en esta Cláusula, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento por el Asegurado de esta obligación de aviso.
CLÁUSULA 10ª: RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO (RIESGOS ADICIONALES) PARA TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO
Cuando así se estipule en la Póliza, la protección otorgada por la misma se extiende, mediante la obligación al pago de la prima respectiva, a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños causados directamente por la realización de alguno o varios de los riesgos adicionales contratados, se entenderá que dicha protección se otorga de conformidad con lo estipulado en los siguientes incisos:
1. ROBO TOTAL RIESGOS CUBIERTOS
a) Para transportes efectuados en vehículos propiedad de terceros, se cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega total del embarque por robo efectuado mediante el uso de la fuerza y violencia.
b) Para transportes efectuados en vehículos propiedad del Asegurado se cubre la pérdida total de los bienes asegurados a consecuencia de asalto, mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del manejo y/o custodia de los bienes.
2. ROBO PARCIAL
RIESGOS CUBIERTOS
a) Para transportes efectuados en vehículos propiedad de terceros, se cubren los bienes asegurados contra la pérdida parcial del embarque por robo efectuado mediante el uso de la fuerza y violencia, siempre y cuando se acredite con documentación auténtica la propiedad de dichos bienes.
b) Para transportes efectuados en vehículos propiedad del Asegurado, se cubre los bienes asegurados contra la pérdida parcial del embarque a consecuencia del asalto, mediante el uso de la fuerza o violencia sobre las personas encargadas del manejo y/o custodia de los bienes.
3. MOJADURAS RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos causados a los mismos por mojadura imprevista, ya sea por agua dulce, salada o ambas cuando éstos ocasionen la depreciación de dichos bienes.
No quedará cubierto este riesgo cuando los bienes viajen sobre cubierta en buques, carro de ferrocarril o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuadas, excepto los que viajen en contenedores cerrados, así mismo no se cubren los daños causados a los bienes por humedad del medio ambiente, por condensación del aire dentro del empaque o de la bodega donde hayan sido estibados.
4. OXIDACIÓN
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos a los mismos causados por oxidación, siempre y cuando ésta resulte a consecuencia de la rotura del envase y/o empaque protector en que estén transportados.
RIESGOS EXCLUIDOS
Oxidación originada por carencia o insuficiencia de embalaje, empaque o envase inapropiado, o falta de preparación del bien asegurado para su transporte, así como la pérdida o daño por humedad del medio ambiente, sudoración o condensación del aire dentro del empaque, embalaje o de la bodega donde hayan sido estibados los bienes.
5. MANCHAS RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales causados directamente por manchas que afecten o modifiquen sus características o propiedades originales y esto ocasione la depreciación de dichos bienes, siempre y cuando resulte a consecuencia de la rotura del empaque, envase y/o embalaje protector en que estén transportados.
RIESGOS EXCLUIDOS
Xxxxxxx originada por carencia o insuficiencia de embalaje, empaque o envase inapropiado, o falta de preparación del bien asegurado para su transporte.
6. CONTAMINACIÓN POR CONTACTO CON OTRAS CARGAS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos causados por contaminación al entrar en contacto con otras cargas u originados por la rotura del empaque, envase y/o embalaje, que viajen en el mismo medio de transporte, que afecten o modifiquen sus características o propiedades originales.
RIESGOS EXCLUIDOS
Los daños causados por raspadura, abolladura, dobla- dura, ralladura, desgaste, rajadura y/o desportilladura, así como residuos o materiales extraños a la mercancía asegurada, cuando el envase, empaque o embalaje se encuentre indemne.
7. ROTURA O RAJADURA RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos causados por rotura o rajadura durante su transporte.
RIESGOS EXCLUIDOS
Los daños causados por raspadura, abolladura, dobladura, ralladura, desgaste y desportilladura, así como los daños que sufran los bienes que carezcan de material de empaque o embalaje.
8. DERRAME RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños
materiales causados directamente por derrames que sean originados únicamente por la rotura del envase, empaque o contenedor en que están siendo transportados.
9. HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales causados directamente por: huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades.
10. ECHAZÓN Y/O BARREDURA PARA EMBARQUES MARÍTIMOS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños materiales causados directamente por:
a) Echazón:
Cuando los bienes son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, siempre y cuando quede asentado en el cuaderno de bitácora xxx xxxxx como resultado de un acto de avería gruesa.
b) Barredura:
Cubre la pérdida de los bienes asegurados que se encuentren estibados sobre cubierta, que sean barridos a causa de las olas.
11. BARATERÍA DEL CAPITÁN O TRIPULACIÓN
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños directos causados por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS
Los daños ocasionados a los bienes asegurados por el capitán, si éste es Propietario del buque o de la mercancía.
12. BODEGA A BODEGA PARA EMBARQUES TERRESTRES Y AÉREOS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados desde la bodega u oficina del remitente en que inicia su tránsito para su curso normal del viaje y cesa en la terminación del tránsito de los bienes asegurados a su llegada a la bodega u oficina del consignatario, entre los puntos de origen, destino y riesgos cubiertos indicados en la Póliza.
13. BODEGA A BODEGA PARA EMBARQUES MARÍTIMOS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados, empezando desde el momento en que dichos bienes inician su tránsito del domicilio del remitente para su transporte, continúa durante el curso ordinario del viaje y cesa con la terminación del tránsito de los bienes en el domicilio del consignatario, entre los puntos de origen, destino y riesgos cubiertos indicados en la Póliza.
Si durante el transporte de los bienes asegurados sobreviniese una interrupción, conforme se estipula en la Cláusula 9a de estas Condiciones Generales, la protección de esta Cláusula se incluye en embarques de importación y exportación por vía marítima.
15 -quince- días naturales, si el domicilio del consignatario se encuentra dentro de los límites del puerto final de destino.
30 -treinta- días naturales, si el destino final de los bienes asegurados se localiza fuera de los límites del puerto.
Estos límites en días se cuentan a partir de la medianoche del día que arriben o que quede terminada la descarga de los bienes asegurados en el costado xxx xxxxx transportador.
Si el Asegurado necesitare un plazo mayor a los señalados, para que el presente Seguro continúe protegiendo los bienes objetos del mismo durante su estadía adicional, dará aviso inmediatamente por escrito a La Compañía, y, si ésta manifiesta su conformidad, el Asegurado se obliga a pagar la prima adicional que corresponda.
Queda entendido y convenido que si La Compañía, no recibe el aviso inmediato, cesará su responsabilidad al día siguiente del vencimiento de los plazos citados.
14. ESTADÍA DURANTE 30 DÍAS RIESGOS CUBIERTOS
Cubre la estadía en bodegas de recintos aduanales de
destino, de acuerdo con los términos de la Cláusula 9a de las Condiciones Generales de esta Póliza.
15. ESTADÍA DURANTE 60 DÍAS RIESGOS CUBIERTOS
Cubre la estadía en bodegas de recintos aduanales de destino, de acuerdo con los términos de la Cláusula 9a de las Condiciones Generales de esta Póliza.
CLÁUSULA 11a: LIMITACIÓN DE COBERTURA
Aun cuando en la sección de riesgos cubiertos de esta Póliza, no se especifique, la cobertura queda limitada:
a) Para Trayectos Parciales: Cuando esta Póliza ampare embarques de bienes de importación y sólo se cubra parte del tránsito dentro de la República Mexicana y no desde su lugar de origen la cobertura queda limitada a amparar únicamente los Riesgos Ordinarios de Tránsito.
b) Por el estado de los Bienes Asegurados: Tratándose de bienes usados, reconstruidos y/o de desperdicio, la protección que otorga este Seguro se limita a amparar los Riesgos Ordinarios de Tránsito.
CLÁUSULA 12a: PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Ninguna reclamación por pérdida total constructiva será recuperable bajo los términos de la presente Xxxxxx, a menos que los bienes asegurados sean abandonados porque su pérdida total fuere inevitable o porque los costos por concepto de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de los bienes al destino señalado en esta Póliza, serían superiores al valor de los bienes al llegar a dicho destino.
TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO O TERRESTRE CLÁUSULA 13a: RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso esta Póliza ampara los bienes asegurados contra pérdidas, daños físicos directos o gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos:
1. La violación por el Asegurado, empleados o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización de un siniestro.
2. La apropiación, incautación, requisición, confis- cación por derecho de los bienes asegurados, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos.
3. Pérdidas o daños por dolo, mala fe, robo, fraude o abuso de confianza en el que intervenga directa o indirectamente el Asegurado, el Beneficiario o sus empleados, dependientes civilmente del Asegurado o quienes sus intereses representen que actúen solos o en complicidad con otras personas.
4. La naturaleza perecedera inherente a los bienes y/o el vicio propio de los mismos.
5. Daños indirectos, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de beneficios, pérdida consecuencial, depreciación, o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado cualquiera que sea su causa u origen.
6. Robo, faltantes descubiertos al efectuar inventarios, o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final o donde haya terminado la cobertura de acuerdo con las Cláusulas 1a, 5a y 10a de estas Condiciones según sea el caso.
7. El abandono o dejación de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, hasta que La Compañía, haya dado autorización por escrito, siempre y cuando la pérdida total real de los mismos resulte inevitable o cuando el costo y los gastos para recuperar, reacondicionar
y reexpedir (o cualquiera de ellos) exceda el valor de las mercancías a su llegada al destino al que van aseguradas.
8. Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
9. Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.
10. Mal acondicionamiento de los envases o dispositivos de manejo, que se utilicen para las maniobras de carga, transporte y descarga, o cualquier vicio oculto existente en ellos.
11. Por falta o deficiencia del envase, empaque o embalaje, o bien cuando éstos sean inadecuados. Así mismo, cuando se exceda la capacidad de sostén de la estiba de la mercancía. Esta exclusión aplica cuando el Asegurado tenga injerencia en tal empaque, embalaje o envase, estiba o preparación.
12. Cualquier detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o cosa radiactiva. Así como el uso de cualquier dispositivo o arma xx xxxxxx que emplee energía atómica u otra radiactiva. También por las propiedades tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor.
13. Empleo de un medio de transporte no apto, obsoleto o con fallas o defectos latentes para transportar el tipo de mercancía amparada que no pudieran ser ignorados por el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados, permisionarios o mandatario.
14. La colisión de la carga y no del vehículo, con objetos que se encuentren fuera del medio de transporte o por caídas por falta o deficiencia manifiesta de los amarres o flejes utilizados, o por sobrepasar la capacidad dimensional de carga o de la superestructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o alto.
15. La transferencia de intereses del Asegurado en la mercancía sin conocimiento escrito por parte de La Compañía, o mientras dicha mercancía esté sujeta a un gravamen o hipoteca que no esté específicamente declarado.
16. Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades sanitarias, aduaneras o de otro tipo legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, nacionales y/o extranjeras.
17. Bienes rechazados por el destinatario, que sean asegurados en su regreso a su lugar de origen y que no se declaren en la solicitud como “Bienes Rechazados”.
18. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrec- ción, actos de terrorismo o de sabotaje, contienda civil o cualquier otro acto hostil por o contra un poder beligerante, las acciones y/o consecuencias provenientes de estos hechos o de su tentativa, así como xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
19. Daños que por su origen sean causados por fallas o descomposturas en el sistema de refrigeración o cualquier otra misteriosa que no pueda detectarse su origen.
20. Daños por mojadura u oxidación cuando los bienes viajan a la intemperie.
21. El choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte, no se considera como una colisión.
22. Cuando el Asegurado no celebre con el transportista un Contrato de prestación de servicios (carta de porte o ésta resulte falsa) o cuando después de un siniestro por colisión o robo de vehículo, el Asegurado no haga ante la autoridad correspondiente su declaración de hechos, conforme a lo indicado a la Cláusula de Comprobación.
23. Robo sin violencia cuando el medio de transporte sea propiedad del Asegurado o esté bajo su control o custodia.
24. Por pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, si tales daños o pérdidas se generaran cuando el chofer que conduce el vehículo que transporta los bienes asegurados se encuentre en estado de ebriedad o influencia de alguna droga, así como por las personas que efectúen las maniobras de carga y descarga, cuando ahí se genere el siniestro.
25. Cualquier pérdida o daño a los bienes que ocasione desajuste de calibre o cualquier tipo en la maquinaria, herramienta y equipos eléctricos, electrónicos y de precisión, a consecuencia de vibración o movimientos durante el curso normal del viaje, sin que se presente alguno de los riesgos amparados para esta Póliza y se acredite por el Asegurado.
26. A embarques de ventas efectuados por el Asegurado en costos de reproducción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.
27. Falta de registro en la mercancía cuando esto impida su identificación y recuperación en caso de siniestro.
28. Variación de temperatura y/o atmósfera.
29. Cualquier daño que no sea consecuencia directa de un riesgo cubierto por esta Póliza.
30. Cualquier daño a los bienes asegurados cuando de éstos (los bienes) no pueda acreditarse su origen con documentación auténtica.
31. Extravío.
32. Utilizar líneas Transportistas que no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente para operar.
33. En ningún caso este seguro cubrirá daños y/o pérdidas y/o responsabilidad y/o gastos causados oderivados, del uso u operación, como medio para infligir daño, de cualquier computadora, sistema de cómputo, programa decomputación (software), código malicioso, virus informático o cualquier otro sistema electrónico o de procesamiento de datos.
34. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gastos causados o los que hayan contribuido, o resultantes de:
a) Radiaciones ionizantes de, o contaminación por, radioactividad, de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o de combustión de combustible nuclear.
b) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro montaje o componente nuclear de ellos.
c) Cualquier arma o dispositivo en el cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
d) Las propiedades radioactivas tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier material radioactivo.
e) Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
CLÁUSULA 14a: VALOR DEL SEGURO
El valor asegurable deberá de corresponder al valor que tengan los bienes en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo con las siguientes bases:
a) Para embarques de compras efectuados por el Asegurado en el extranjero:
Valor factura de los bienes, más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
b) Para embarques de compras efectuadas por el Asegurado dentro de la República Mexicana:
Valor factura de los bienes, más gastos, tales como fletes, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza, en sus pronósticos anuales o declaración mensual, según sea el caso.
c) Para embarques de ventas efectuadas por el Asegurado: Costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
d) Para embarques de maquila efectuados por el Asegurado: Costo de materia prima y los demás gastos que se realicen dentro del proceso de producción, además, los gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
e) Para embarques entre Empresas Filiales en la República Mexicana:
Costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de
la Póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
f) Para Bienes Usados:
Valor real de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
El impuesto al valor agregado (IVA) no es objeto de Seguro en ningún caso.
CLÁUSULA 15a: PRIMA
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del Contrato.
b) En Pólizas que amparen un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre, aéreo o combinado, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
c) Los efectos de este Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del meridiano, del último día del periodo de espera que establece el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima.
CLÁUSULA 16a: RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA, POR EMBARQUE
Queda convenido que la presente Xxxxxx está sujeta a un límite máximo por embarque señalado en el detalle de la Póliza, que representa el límite de responsabilidad que La Compañía ampara contra los riesgos cubiertos, por cada uno de los embarques realizados por el Asegurado. Dicho límite no es prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, simplemente determina en caso de daños o pérdidas, la cantidad máxima que La Compañía, estaría obligada a indemnizar, en términos de lo que al efecto establece el Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que el valor de cualquier embarque excediera el límite máximo por embarque contratado, La Compañía, sólo será responsable hasta dicho límite máximo a indemnizar, menos el deducible, coaseguro o participación, que debiera aplicarse. El Asegurado tendrá derecho a
recuperar de parte de La Compañía, la prima pagada en exceso, en estos casos.
CLÁUSULA 17a: OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
CLÁUSULA 18a: MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes, deberán actuar para la protección de los bienes a fin de evitar o disminuir los daños. Por lo tanto, entablarán reclamación o juicio, y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidarán que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados y ejecutados.
Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La Compañía, además de cualquier suma con la que indemnice los daños o pérdidas que sufran las mercancías aseguradas, reembolsará al Asegurado el importe de tales gastos que sean necesarios y se justifiquen legalmente, en todo caso el importe de tales gastos no puede exceder del valor del daño evitado.
Ningún acto de La Compañía, o del Asegurado para recuperar, salvar o proteger los bienes, se interpretará como renuncia o abandono.
CLÁUSULA 19a: RECLAMACIONES
a) Reclamaciones en Contra de los Porteadores:
En caso de cualquier pérdida o daño que pudiera dar lugar a Indemnización conforme a esta Póliza, el Asegurado, o quien sus derechos represente, reclamará por escrito directamente al porteador dentro del término que fije el Contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque y cumplirá con todos los requisitos que él mismo establezca para dejar a salvo sus derechos.
El Asegurado o quien sus derechos represente, hará dicha reclamación antes de darse por recibido sin reserva de los bienes.
b) Aviso:
Al ocurrir pérdida o daño que pudiera dar lugar a Indemnización conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá el deber de comunicarlo por escrito a La Compañía, dentro de los 4 -cuatro- días siguientes a la entrega de la mercancía al destinatario.
c) Certificación de Daños:
En caso de pérdida o daño que pudieran dar lugar a Indemnización conforme a este Seguro, el Asegurado, o quien sus derechos represente, solicitará una inspección de daños y la certificación respectiva, para lo cual acudirá al comisario de averías de La Compañía, hubiere en el lugar en que se requiera la inspección o, en su defecto, al agente local xx Xxxxx´s o a falta de éste, a un notario público, a la autoridad judicial y en su caso, a la postal y por último a la autoridad política local.
El derecho a la Indemnización de los daños o pérdidas sufridas, quedan expresamente condicionados a que la inspección de averías se efectúe dentro de los 5 -cinco- días naturales siguientes después de haber dado el aviso.
CLÁUSULA 20a: AVISO DE SINIESTRO PARA PERECEDEROS
Considerando la naturaleza perecedera de los bienes, queda entendido y convenido que el aviso de siniestro por colisión o volcadura del medio de transporte, deberá darse dentro de las 24 horas después de ocurrido.
CLÁUSULA 21a: MEDIDAS SOBRE BIENES AFECTADOS POR SINIESTRO
En caso de siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados y en tanto no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización correspondiente, La Compañía, podrá examinar, clasificar y valorizar los bienes, donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro.
El Asegurado queda obligado a mantener bajo custodia y responsabilidad tales bienes y por ello no podrá hacer abandono de los mismos a La Compañía.
CLÁUSULA 22a: COMPROBACIÓN
Dentro de los 60 -sesenta- días naturales siguientes al aviso de pérdida dado según el inciso b) de la Cláusula 19a el Asegurado deberá someter a La Compañía, por escrito su reclamación, descrita detalladamente y acompañada de los siguientes documentos:
1. Carta de formal reclamación dirigida a La Compañía, debidamente desglosados y valorizados los conceptos que integren.
2. Carta de reclamación enviada al transportista responsable del daño, con acuse de recibo o en su defecto anexar talón por correo certificado.
3. Declaración de embarque en que se incluya al afectado.
4. Copia certificada del acta o parte de autoridades que intervinieron en el accidente.
5. Copia de los siguientes documentos:
• Conocimiento marítimo (Bill of Lading) y certificado de descargar marítima.
• Pedimento de importación y cuenta de gastos aduanales.
• Factura comercial de los bienes asegurados.
• Guías de embarque en el extranjero y/o país.
• Reporte de selección de mercancías dañadas.
6. La constancia o el certificado de años de acuerdo con el inciso c) de la Cláusula 19a.
7. Declaración, en su caso, respecto a cualquier otro seguro que exista sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
8. A solicitud de La Compañía, cualesquier otro documento comprobatorio relacionado con la reclamación o con el siniestro.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS LIBERA A LA COMPAÑÍA, DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL CONTRATO.
CONDICIONES PARA EL PAGO DE
RECLAMACIONES
CLÁUSULA 23a: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
El derecho derivado de esta Póliza corresponde a quien demuestre tener interés jurídico sobre los bienes asegurados. Sin embargo, el derecho de esta Póliza nunca podrá ser reclamado directa o indirectamente por ningún porteador o depositario, aunque se estipule en el conocimiento de embarque o de cualquier otra forma.
CLÁUSULA 24a: DEDUCIBLE
En caso de pérdida o daño que amerite Indemnización bajo el amparo de la presente Póliza La Compañía, responderá únicamente por el exceso de los deducibles establecidos en la Póliza, cuyo monto no será inferior al equivalente a 40 -cuarenta- Unidades de Medición y Actualización a la fecha de ocurrencia del siniestro.
En virtud de que el deducible se aplica sobre el valor total del embarque, éste se entenderá como el valor total de los bienes cubiertos contenidos en un solo medio de transporte al inicio original del viaje.
Siendo transporte combinado, se tomará como base el medio de transporte en el cual se encontraban los bienes al momento del siniestro, y cuando no sea posible determinar objetivamente donde ocurrió el siniestro, se tomará como base el medio de transporte que presente la mayor acumulación.
En caso de que el valor total del embarque exceda la responsabilidad máxima de La Compañía, por embarque que se indica en la Póliza, el deducible deberá de aplicarse sobre dicha responsabilidad.
Cuando en un siniestro se afecten dos o más coberturas con diferentes deducibles se aplicará el promedio aritmético de los mismos.
Para embarques marítimos en buques con antigüedad mayor de 15 -quince- años y/o no clasificados y/o que enarbolen bandera de conveniencia, se aplicará el doble del deducible señalado en la Póliza para el riesgo afectado.
CLÁUSULA 25a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
La Compañía, nunca será responsable por un porcentaje mayor de cualquier pérdida indemnizable que el que existía entre la cantidad asegurada y el valor real de los bienes en el momento del siniestro, ni por porcentaje mayor que el que exista entre el monto de esta Póliza y el valor conjunto de todos los seguros existentes sobre los mismos bienes que cubran el riesgo que haya originado la pérdida.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 26a: PARTES Y COMPONENTES
Cuando la pérdida o daño indemnizable sea causado directamente por cualquiera de los riesgos cubiertos a cualquier parte de una unidad que al estar completa para su venta o uso, conste de varias partes, La Compañía, únicamente responderá por el valor real de la o de las partes perdidas o averiadas, en la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes.
CLÁUSULA 27a: DE ETIQUETAS Y ENVOLTURA
Cuando el daño sea causado directamente por cualesquiera de los riesgos cubiertos y sólo afecte etiquetas, envolturas o empaques de los bienes, La Compañía, únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas, envolturas o empaques, y en su caso, del remarcado de los artículos, pagando de su costo la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes.
CLÁUSULA 28a: REPOSICIÓN EN ESPECIE
Tratándose de bienes fungibles, La Compañía, tendrá la opción de reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase, calidad y estado físico considerando la depreciación por uso, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
CLÁUSULA 29a: PAGO DE INDEMNIZACIONES
Toda indemnización será pagadera al Asegurado o a su orden dentro de los 30 -treinta- días posteriores a que haya quedado definida y admitida por parte de La Compañía y se haya determinado y comprobado el monto de la indemnización que corresponda.
CLÁUSULA 30a: SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la Indemnización correspondiente, La Compañía, se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía, lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública, si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 31a: COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación regional de la elección del reclamante, o bien ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones que para tal efecto tiene La Compañía, en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 32a: PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 33a: INTERÉS MORATORIO
En caso de que La Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la Indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la Indemnización sea procedente.
“Art. 276 LISF.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos
con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una Indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Fracción VIII de este Artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos
en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la Indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la Indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La Indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la Indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la Indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la Indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Unidades de Medición y Actualización”.
CLÁUSULA 34a: NOTIFICACIÓN
Cualquier declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse a La Compañía, por escrito precisamente en su domicilio social o en el de sus sucursales.
CLÁUSULA 35a: PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada
parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombra- miento xxx xxxxxx, perito tercero, o de ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere Persona Física o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán cargo de La Compañía, y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía, estuviera obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Todo lo anterior en términos del Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 36a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a La Compañía, cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 -veinticuatro- horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía, quedará liberada de toda obligación derivada de este Seguro sin mediar aviso.
CLÁUSULA 37a: FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presentan documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 38a: COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución, que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 39a: CLÁUSULA DE TERRORISMO
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho
para que tome una determinación, o alterar, y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 40a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.
Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia, así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
CLÁUSULA 41a: “OFAC”
Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para La Compañía, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada
en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato del Seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSIÓN OFAC
Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
CLÁUSULA 42a: SALVAMENTO
En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente Póliza, y que La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague a el Asegurado el valor del salvamento, éstos pasarán a ser propiedad de Chubb Seguros México,S.A, pudiendo este último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía, conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
CLÁUSULA 43a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS
En caso de que la contratación de la presente póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren el tercero párrafo y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y en un plazo de 30 -treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del seguro, le hará entrega al Asegurado o contratante la documentación relativa al contrato de seguro celebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, la póliza, sus condiciones generales y especiales aplicables, los certificados individuales y endosos; la entrega se hará en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de que en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en el párrafo inmediato anterior, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de La Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Asegurado o contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es
(i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo
a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de La Compañía al número 00 000-000-0000, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
CLÁUSULA 44a: AVISO DE PRIVACIDAD
Para Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo La Compañía, la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protege mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, en adelante los Datos Personales.
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación con el Contrato de Seguro correspondiente será La Compañía, misma
que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para la celebración de contratos de Seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que La Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a La Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a
través del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que La Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad,
con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo le será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx.xxxx
CLÁUSULA 45a: CONSENTIMIENTO
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito en la Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la Prima del Contrato de Seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, Indemnización o demás actos relacionados con dicho Contrato de Seguro, se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
GLOSARIO
ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES: Consulte abreviaturas y preceptos legales de uso no común en la página: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Se entiende como las modificaciones importantes que se realicen durante el curso de la vigencia de la Póliza, entre las que se encuentren cambios en: medio de transporte, países de destino, modificación del producto o nuevos productos y toda aquella modificación que afecte las características del riesgo que fueron tomadas como base para el cálculo de la prima.
ASEGURADO: Aquella Persona Física o Moral que tiene el interés asegurable sobre la mercancía trasportada, o bien, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o quien sus intereses represente, y que contrate el Seguro de transporte de mercancías.
ASALTO: Es el apoderamiento de los bienes asegurados sin consentimiento del Propietario y/o de las personas que puedan disponer de ellos en presencia de estas personas y mediante el uso de la fuerza o violencia física o moral.
CARTA PORTE: Es el título legal o Contrato entre el remitente y la empresa transportista y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de los bienes. Deberá contener las estipulaciones que exige la ley aplicable y surtirá los efectos que en él se determinen.
CURSO NORMAL DEL VIAJE: Aquel recorrido realizado por el medio de transporte, que parte de un origen y llega al punto de destino programado y trazado originalmente, sin desviaciones o escalas imprevistas.
EMBARQUE: Conjunto de bienes, objetos, mercancías y/o artículos de cualquier clase, con excepción de animales, que son transportados durante el curso normal del viaje en un solo vehículo o medio de transporte empleado.
EMPAQUE O EMBALAJE: Recipiente o envoltura que cubre los productos con el fin de proteger el contenido de bienes.
ENVASE: Recipiente para contener, conservar y transportar líquidos y graneles sólidos.
ENVASE, EMPAQUE O EMBALAJE ADECUADO: Aquel conjunto
de materiales que envuelven los bienes asegurados y que bajo condiciones normales del transporte como son: medio ambiente, medio de transporte y vías de comunicación, para el caso de envase, contienen, conservan y transportan líquidos y graneles sólidos; y para el caso de empaque o embalaje, resisten el manejo de dicha mercancía.Además de lo anterior, resisten las maniobras de carga y descarga, estibamiento, estadía, protección contra humedad, lluvia, cambios bruscos de temperatura, impactos o colisiones, vibraciones del medio de transporte, oscilaciones, etc.; y cuentan con la nomenclatura y simbología internacional de manejo y cuando sea obligatorio, con las etiquetas para materiales peligrosos.
ENVASE, EMPAQUE O EMBALAJE INADECUADO: Aquel conjunto
de materiales que envuelven los bienes asegurados y que bajo condiciones normales del transporte como son: medio ambiente, medio de transporte y vías de comunicación, para el caso del envase, éste es insuficiente porque no contiene, ni conserva en forma adecuada los bienes y por su deficiencia no puede transportar convenientemente líquidos y graneles sólidos durante el curso normal del viaje y, para el caso de empaque o embalaje, éste no resiste el manejo de dicha mercancía, y tampoco resiste las maniobras de carga y descarga, estibamiento, o no presenta ninguna protección contra humedad, lluvia, cambios bruscos de temperatura, impactos o colisiones, vibraciones del medio de transporte, oscilaciones, etc.; o bien, no cuenta con la simbología internacional de manejo y cuando fuese obligatorio, con las etiquetas IMCO para materiales peligrosos.
HURTO O RAPIÑA: Es el robo de los bienes asegurados, realizado por personas ajenas a la empresa transportista o al Propietario de la misma, que se presenta después de la ocurrencia de un siniestro como consecuencia de un Riesgo Ordinario de Transito.
ROBO: Es el apoderamiento de los bienes asegurados sin consentimiento del Propietario y/o de las personas que legalmente
puedan disponer de ellos. Este delito se comete en ausencia de estas personas o del transportista.
ROBO TOTAL: Es la falta de entrega total del embarque a consecuencia de robo, en el que mediante el uso de la fuerza o la violencia sobre el medio de transporte y / o sobre las personas encargadas del manejo o custodia de los bienes y sobre los cuales se dejen señales de violencia, ya sea que la mercancía sea transportada en vehículos del Asegurado o terceros.
ROBO PARCIAL: Es la falta de entrega parcial del embarque a consecuencia de robo, en el que mediante el uso de la fuerza o violencia sobre el medio de transporte y / o sobre las personas encargadas del manejo o custodia de los bienes y sobre los cuales se dejen señales de violencia, ya sea que la mercancía sea transportada en vehículos del Asegurado o terceros.
VALOR REAL: Es el valor de un bien, partiendo de su valor actual de nuevo menos la depreciación sufrida por uso o factores internos o externos que disminuyan su valor.
VEHÍCULOS O MEDIO DE TRANSPORTE: Aquella unidad automotriz, terrestre, marítima o aérea, equipada con todos los accesorios para efectuar el viaje, diseñada bajo normas oficiales nacionales o internacionales para el transporte de bienes, y con licencia-permiso vigente de la autoridad nacional o extranjera respectiva.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)
Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
01 800 201 8217 Ext. 4287
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
01 800 999 8080
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx,
Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx.,
X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
“Condiciones Generales: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 9 xx Xxxxx de 2001, con el número Oficio 06- 367-II-1.1/2944 Expediente 732.4(S-121)/1 / CONDUSEF-000444-04”.
“Cláusula Comisiones: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 de Enero de 2006, con el número CGEN-S0002-0042-2006”.
“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 de Septiembre de 2006, con el número CGEN-S0002-0324-2006”.
“Cláusula de Terrorismo: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0206-2006”.
“Cláusula Agravacion del Riesgo: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de Julio de 2016, con el número CGEN-S0002-0116-2016”.
“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 xx Xxxx de 2010, con el número CGEN-S0002-0115-2010”.
“Cláusula Salvamento: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 xx Xxxxx de 2011, con el número CGEN-S0002-0024-2011”.
“Cláusula Aviso de Privacidad: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este
producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0138-2015”.
“Cláusula Consentimiento: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0138-2015”.
“Derechos del Asegurado: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0002-0486-2015”.
“Unidad de Medida y Actualización: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0002-0126-2016”.
En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) a los teléfonos 00.000.000.0000, extensión 4267, Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o bien comunicarse a Condusef al teléfono 00.000.000.0000 en el la Ciudad de México y el interior de la República o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
NOTAS
Seguro de Transporte Específico
NOTAS
NOTAS
Servicio a Clientes
Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey Tel.:0000 0000
Resto del país, Tel.: 00000 000 0000
Ciudad de México
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
Guadalajara
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx,
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx.,
X.X. 00000
Tel.: (00) 0000 0000
Monterrey
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
Horarios de atención
Lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas Viernes 8:00 a 14:00
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