MEDIDAS ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS ESPECIALES. Cuando el Contratista no actúe de conformidad con los Documentos Contractuales, el Contratante, por intermedio de la Supervisión de Obras, requerirá mediante una comunicación por escrito al Contratista, que las satisfaga dentro de un plazo determinado no inferior a los 15 (quince) días corridos contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento. En caso de urgencia, el plazo podrá ser menor al antes referido. Si el Contratista no ha cumplido con el requerimiento, el Contratante estará en condiciones de decidir si continúa la Obra por administración, por cuenta y riesgo del Contratista, o rescindir el Contrato por incumplimiento con pérdida del saldo del Contrato y de las garantías constituidas. La Ejecución de Obra por el sistema de administración podrá ser sólo parcial, y previo a ello se procederá a levantar Acta de Constatación donde figuren los trabajos ejecutados y suministros existentes, inventariar el equipo del Contratista y entregar a éste los equipos que no sean utilizables para la continuación de la Obra por el sistema de administración. La constatación se realizará en presencia o ausencia del Contratista, si habiendo sido citada previamente por el Contratante no se hubiera presentado, de lo que se dejará constancia en el Acta. Expirado el plazo de 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de continuar la Obra por administración, el Contratante podrá decidir la Rescisión del Contrato por culpa del Contratista, con pérdida del saldo del Contrato y de las garantías constituidas. En ambos casos, y sin más trámite, se podrá aplicar adicionalmente al mismo una multa por la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del Precio Total máximo del Contrato adjudicado, y sus ampliaciones y modificaciones. La Rescisión del Contrato en virtud de la causal prevista en la presente cláusula, puede ser simple o a costo y riesgo de la Contratista. En ambos casos, las medidas tomadas son a cargo de la empresa Contratista. En este último, el Contratante podrá adjudicar la terminación de la Obra a otras empresas. Las cuentas detalladas del Contrato rescindido sólo se notificarán al Contratista después de la liquidación definitiva del (los) contrato(s) separado(s) adjudicado(s) para la terminación de la Obra, salvo que se dispusiere lo contrario en los Documentos Contractuales. Si el Contratante hubiera decidido continuar los trabajos por administración, el Contratista no estará autorizado a continuar ejecutando ...
MEDIDAS ESPECIALES. Las medidas especiales dirigidas a los afiliados mencionados en el artículo segundo del presente Acuerdo que no puedan cumplir con el pago de las cuotas de ahorro de sus cuentas de AVC en las fechas establecidas, tendrán las siguientes características: 1. El pago de las cuotas de ahorro voluntario contractual se podrá efectuar antes de la fecha de vencimiento o hasta 10 días calendario después de la misma. 2. El beneficio de que trata el numeral 1 del presente artículo aplica para las cuotas de los contratos de AVC pagaderas entre los meses xx xxxxx a noviembre de 2020, es decir, hasta nueve (9) meses. Lo anterior, sin perjuicio de que durante este período el afiliado pague la cuota en la fecha prevista en el contrato, cuando le sea posible. 3. No se afectará el puntaje obtenido del contrato de Ahorro Voluntario Contractual AVC, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a lo establecido en las medidas especiales. El puntaje se ajustará en el sistema una vez cumplido el plazo del contrato. 4. No habrá pérdida de intereses por acogerse a las medidas especiales. 5. Una vez vencido el plazo establecido de hasta 9 meses, los afiliados beneficiarios de estas medidas deberán continuar con el pago de sus cuotas del contrato de AVC en las condiciones inicialmente pactadas, es decir, en la fecha establecida en el contrato. 6. Los afiliados que deseen acogerse a las medidas especiales deberán manifestarlo de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto del presente acuerdo. La fecha límite para presentar la solicitud es el 7 de julio de 2020. 7. Las condiciones de los contratos de ahorro voluntario contractual continuarán siendo las previstas en el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual y en los contratos firmados con los afiliados, salvo lo previsto en el artículo cuarto del presente Acuerdo.
MEDIDAS ESPECIALES. Queda prohibida expresamente la instalación de cualquier tipo de máquina recreativa o xx xxxx. Según lo establecido en el artículo 5.a) de la Ley 26, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta y el suministro, el consumo y la publicidad los productos del tabaco, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros y dependencias de Administraciones Públicas y entidades de Derecho Público.
MEDIDAS ESPECIALES. Cuando la empresa Contratista no actúe de conformidad con las disposiciones del Contrato, la Supervisión de Obras requerirá mediante una comunicación escrita a la empresa Contratista, que las satisfaga dentro de un plazo determinado. Si la empresa Contratista no cumple con el requerimiento, el Contratante estará en condiciones de decidir si continúa los trabajos por administración por cuenta y riesgo de la empresa Contratista, o rescindir el Contrato por incumplimiento y adjudicar la terminación a otra empresa. La empresa Contratista no podrá beneficiarse de una eventual disminución de los gastos, ni siquiera en forma parcial.
MEDIDAS ESPECIALES. Cuando la empresa Contratista no actúe de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante por intermedio de la Supervisión de Obras, requerirá mediante una comunicación por escrito a la empresa Contratista, que las satisfaga dentro de un plazo determinado no inferior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento. En caso de urgencia, el plazo podrá ser menor al antes referido. Si la empresa Contratista no ha cumplido con el requerimiento, el Contratante estará en condiciones de decidir si continúa la Obra por administración, por cuenta y riesgo de la empresa Contratista o rescindir el Contrato por incumplimiento. La Ejecución de Obra por el sistema de administración podrá ser sólo parcial y previo a ello se procederá a constatar los trabajos ejecutados y suministros existentes, inventariar el equipo de la empresa Contratista y entregar a ésta los equipos que no sean utilizables para la continuación de la Obra por el sistema de administración. La constatación se realizará en presencia o ausencia de la empresa Contratista, si habiendo sido citada previamente por el Contratante no se hubiera presentado. Expirado el plazo de treinta (30) días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de continuar la Obra por administración, el Contratante podrá decidir la Rescisión del Contrato. La Rescisión del Contrato en virtud de las anteriores, puede ser simple o a costo y riesgo de la Contratista. En ambos casos, las medidas tomadas son a cargo de la empresa Contratista. En este último, el Contratante podrá adjudicar la terminación de la Obra a otras empresas. Como excepción de lo dispuesto al respecto en el presente Xxxxxx, las cuentas detalladas del Contrato rescindido sólo se notificarán a la empresa Contratista después de la liquidación definitiva del (los) contrato(s) separado(s) adjudicado(s) para la terminación de la Obra. Si el Contratante hubiera decidido continuar los trabajos por administración, la empresa Contratista no estará autorizada a continuar ejecutando trabajos en la Obra. Idéntica situación se producirá en el caso de adjudicación de un nuevo contrato para la terminación de la Obra por cuenta y riesgo de la empresa Contratista. Los excesos de gastos que resultaran de la ejecución de los trabajos por administración o mediante un nuevo contrato, correrán a cargo de la empresa Contratista, y esos gastos se descontarán de las sumas que pueda tener a su favor, o en su defecto de ...
MEDIDAS ESPECIALES. Artículo 24.- La República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República de Colombia, adoptan para sus respectivos comercios recíprocos, el Régimen de Medidas Especiales contenido en el Anexo IX, para los productos listados en los Apéndices del citado Anexo.

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  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • SERVICIOS ESPECIALES Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9 Artículo 2.1. General 9 Artículo 2.2. Aplicabilidad 9 Artículo 2.3. Acuerdos De Código Compartido, de Fletamento y Charters 9 CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA 9 Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria 9 Artículo 3.2. Control de Equipajes. 10 Artículo 3.3. Control de Pasajeros. 10 Artículo 3.4. Negación al Transporte 11 CAPÍTULO IV RESERVAS Y CALL CENTER 13 Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas 13 Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Time Limit) 14 Artículo 4.3. Carácter de las Reservas 14 Artículo 4.4. Trámite de Reservas 14 Artículo 4.5. Cambios en las Reservas. 14 Artículo 4.6. Forma de Pago 15 Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información 15 Artículo 4.8. Notificación de Cambios Operacionales 15 CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES 15 Artículo 5.1. Generalidades 15 Artículo 5.2. Políticas y Requisitos 15

  • CONDICIONES ESPECIALES La prestación de los servicios de Almacenamiento por parte del Almacenista se sujetará a los TCPS. No obstante, las Partes podrán pactar Condiciones Especiales en aquéllos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto y que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. En este sentido, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar aquello que no esté previsto en la presente sección como una condición especial, que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. Dichas condiciones se determinarán considerando el Marco Regulatorio aplicable al Almacenista, así como la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes bajo las condiciones siguientes: I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Acceso Abierto. II. Sean Técnicamente Factibles. III. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen. IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de Combustible. V. El Almacenista hará pública en su Boletín Electrónico una descripción general de las Condiciones Especiales y las hará extensivas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares. VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista informará a la Comisión sobre las Condiciones Especiales que haya pactado, a más tardar quince (15) Días Hábiles después de su celebración. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la prestación del servicio: I. La vigencia del Contrato; II. Bases horarias para la recepción y entrega del Combustible fuera del Horario del Aeropuerto.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP