Plan de seguridad e higiene. El Contratista presentará dentro del mismo plazo especificado en esta convocatoria a la licitación pública, un plan de seguridad e higiene para cumplir con las medidas y disposiciones enumeradas en la sección correspondiente.
Plan de seguridad e higiene. Si así lo prevén las CEC, el Contratista presentará dentro del mismo plazo especificado en la Subcláusula 28.2, un plan de seguridad e higiene para cumplir con las medidas y disposiciones enumeradas en la Subcláusula 31.4.
Plan de seguridad e higiene. El Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico de la dirección facultativa.
Plan de seguridad e higiene. EI Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico de la dirección facultativa.
Plan de seguridad e higiene. El Contratista presentará conjuntamente con el Programa de Ejecución de los Trabajos, el Plan de Seguridad e Higiene que cumple las medidas y disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, designará el Técnico Prevencionista que en nombre del Contratista y a su costo, actuará en cada obra y deberá presentar el Plan de Prevención que llevará a cabo durante la ejecución de la misma dentro de los 20 (veinte) días de suscrita el Acta de Tenencia e Inicio de Obra.
Plan de seguridad e higiene. La empresa Contratista deberá cumplir con todas de Seguridad e Higiene las medidas y disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.
Plan de seguridad e higiene. De acuerdo al numeral 2.13 referente a las consideraciones generales para el diseño del relleno sanitario, las proposiciones deberían incluir en cada caso lo siguiente:
I. Plan de rehabilitación de la celda construida en el terreno del relleno sanitario, por el ayuntamiento;
II. Plan de configuración de las celdas de disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial;
III. Plan de desarrollo del sitio, mostrando la excavación inicial y la configuración final;
IV. Detalles de construcción de las obras periféricas; ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000
V. Plano del sitio una vez clausurado que muestre el uso propuesto;
Plan de seguridad e higiene. La Empresa Contratista presentará conjuntamente con el Programa de Ejecución de los Trabajos, la copia del Plan de Seguridad e Higiene presentado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que cumple las medidas y disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, designará el/la Técnico/a Prevencionista que en nombre de la Empresa Contratista y a su costo, actuará en cada obra y deberá presentar el Plan de Prevención que llevará a cabo durante la ejecución de la misma dentro de los 10 (diez) días de suscrita el Acta de Inicio de Obra.
Plan de seguridad e higiene. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, el Adjudicatario quedará obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en el Estudio citado. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la Empresa adjudicataria proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no podrá implicar variación del importe total consignado en el Estudio de Seguridad y Salud. Este Plan de Seguridad y Salud deberá ser entregado por el adjudicatario, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, de forma que sea elevado para su aprobación en el mismo acuerdo de aprobación del Proyecto de Ejecución. El Plan de Seguridad y Salud será documento de obligada presentación junto con la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente y estará a disposición permanente de la Dirección facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud de las Administraciones Públicas competentes. El adjudicatario elegirá y contratará a su xxxxx, previa conformidad con la Administración municipal, al Coordinador de Seguridad y Salud de las obras.
Plan de seguridad e higiene. Si así lo prevén las CEC, el Contratista presentará dentro del mismo plazo especificado en la Subcláusula 28.2, un plan de seguridad e higiene para cumplir con las medidas y disposiciones enumeradas en la Subcláusula 31.4. Documentos suministrados por el Contratista Salvo disposiciones contrarias del Contrato, el Contratista preparará los documentos que sean necesarios para la realización de los trabajos, tales como programas y métodos de ejecución, notas de cálculos estructurales, cantidades, etc. y diseños detallados. A tal efecto, el Contratista establecerá las instalaciones y personal necesarios para preparar en la Zona de Obras todos los informes necesarios. Según sea el caso, deberá poder preparar, verificar y/o completar los cálculos especialmente en lo relacionado con la estabilidad y resistencia de las obras. Si el Contratista detectara un error en los documentos básicos suministrados por el Contratante, deberá comunicarlo por escrito inmediatamente al Director de Obra. Los programas y métodos de ejecución deberán numerarse correlativamente y cada uno de ellos deberá especificar claramente la naturaleza de los diversos trabajos y las cantidades de materiales que habrá de utilizarse. Los programas deberán definir completamente, de conformidad con las especificaciones técnicas que aparecen en el Contrato, las características de las obras, naturaleza de los parámetros, la descripción de las partes componentes de todos los elementos y conjuntos, las estructuras, incluyendo sus armaduras, y su disposición. Los planos, pliegos de cálculos, estudios de detalle y demás documentos preparados por el Contratista, serán sometidos a la aprobación del Director de Obra, quien podrá exigir la presentación de los estimativos de cantidades correspondientes. Sin embargo, si se prevé en el Contrato, la totalidad o parte de los documentos antes enumerados serán sometidos solamente a la aprobación del Director de Obra. El Contratista no podrá empezar la ejecución de una obra, si no ha recibido la aprobación de los documentos necesarios para dicha ejecución por el Director de Obra. Tales documentos serán suministrados con base a las condiciones estipuladas en las Subcláusulas 4.4. y 29.1.3. Documentos suministrados por el Director de Obra Si el Contrato estipula que el Contratante o el Director de Obra, suministrará al Contratista los documentos necesarios para la realización de los trabajos, el Contratista no tendrá responsabilidad sobre el contenido de tales documento...