Definición de BENEFICIO DE EXCUSIÓN

BENEFICIO DE EXCUSIÓN. Es el derecho que tiene el Garante de oponerse para hacer efectivo el Seguro de Caución y/o Certificado(s) de Garantía en tanto el Beneficiario no haya ejecutado todos los bienes del Tomador. Mediante el uso de este derecho el Garante le dice al Beneficiario que se dirija en primer término contra los bienes del Tomador antes de dirigirse contra él.
BENEFICIO DE EXCUSIÓN se llama beneficio de excusión al derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Opuesto al beneficio de excusión, el acreedor deberá proceder contra los bienes del deudor principal. Si la venta de los bienes del deudor principal no alcanzare a cubrir todo el crédito, el acreedor no podrá negarse a aceptar dicha suma bajo el pretexto de que es un pago parcial, y sólo podrá reclamar del fiador el saldo que todavía quedare por cubrir. Supuesto del acreedor negligente: si el acreedor es remiso o negligente en la excusión y el deudor cae, entretanto, en insolvencia, cesa la responsabilidad del fiador. Supuesto de deudores principales solidarios: cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, y uno solo de ellos ha dado fianzas, el fiador no sólo tendrá derecho a que se ejecuten previamente los bienes del afianzado, sino también los de los otros codeudores. Fiador del fiador: si el fiador hubiera dado, a su vez, otro fiador en garantía de sus obligaciones de afianzamiento, éste último goza del beneficio de excusión respecto del deudor principal y del primer fiador. Beneficio de división. Concepto: si hubiera 2 o + fiadores de una misma deuda, ésta se entenderá dividida entre ellos por partes iguales. El beneficio de división no funciona de pleno derecho; el fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que corresponde.
BENEFICIO DE EXCUSIÓN. Al beneficio de que EL BANCO persiga primero cualquier garantía constituida a Nulidad: En caso de nulidad de una de las cláusulas del presente contrato, declarada judicialmente

Examples of BENEFICIO DE EXCUSIÓN in a sentence

  • ASÍ MISMO DEBERÁ CONSTAR QUE LA ASEGURADORA RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN.

  • Todo Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado involucrado en el proceso de emisión de información relevante, incluyendo sin limitación al Director de Administración, Finanzas y Servicios, deberá: • Familiarizarse con los requerimientos para la emisión de información relevante que se encuentren vigentes para la Compañía, así como con las operaciones comerciales y financieras de ésta.

  • Nota: PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE DE LOS AMPAROS Y DE LA GARANTÍA: EN LA GARANTÍA DEBE CONSTAR QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA CONVENIDAS ASÍ COMO TAMBIÉN DEBERÁ CONSTAR QUE SE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y SE CONSAGRARÁ LA DIRECCIÓN FISICA Y ELECTRONICA PARA NO- TIFICACIONES JUDICIALES Y SE SEÑALARÁ LA ACEPTACIÓN DEL GARANTE DE RECIBIR NOTIFICA- CIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS.

  • PARAGRAFO IV BENEFICIO EXCUSION: LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE EXPIDA LA PÓLIZA DE GARANTÍA ÚNICA, DEBE DEJAR CONSTANCIA DE QUE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN .

  • PARÁGRAFO PRIMERO: Alcance de los amparos y de la garantía: EN LA GARANTÍA DEBE CONSTAR QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA CONVENIDAS, ASÍ COMO TAMBIÉN DEBERÁ CONSTAR QUE SE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN y se consagrará la dirección física y electrónica para notificaciones judiciales y se señalará la aceptación del garante de recibir notificaciones por medios electrónicos.

  • EN LA GARANTÍA DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL PAGO DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, ASÍ COMO TAMBIÉN DEBERÁ CONSTAR QUE SE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y SE CONSAGRA LA DIRECCIÓN FÍSICA Y ELECTRÓNICA PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES Y SE SEÑALA LA ACEPTACIÓN DEL GARANTE DE RECIBIR NOTIFICACIONES POR DICHO MEDIOS ELECTRÓNICOS.

  • PARÁGRAFO SEGUNDO: RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN: En la póliza deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión.


More Definitions of BENEFICIO DE EXCUSIÓN

BENEFICIO DE EXCUSIÓN. Beneficio que se acuerda al fiador, en virtud del cual no puede ser compelido al pago de la obligación contraída por el deudor principal, sin que el acreedor haya efectuado previa excusión de los bienes de aquel. Se lo denomina también “Beneficio de orden”. La excusión es el procedimiento seguido por el Acreedor contra los Bienes Propios del Deudor Principal, a fin de obtener la venta judicial de los mismos o en su defecto acreditar su estado de insolvencia, circunstancia esta última que le autoriza a dirigirse contra el fiador cuando este hace uso de la facultad que le confiere el beneficio de excusión. EN EL DERECHO COMERCIAL NO SE ACEPTA EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN. Solamente el fiador puede exigir que el acreedor justifique que ha interpelado judicialmente al deudor. Si el Acreedor se cobra del fiador, este puede ejercer la Acción de Reintegro contra el Deudor.
BENEFICIO DE EXCUSIÓN es el derecho que tiene el fiador de opo- nerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya eje- cutado todos los bienes del deudor (DEBE MOTIVARSE). Mediante el uso de este derecho, el fiador le dice al acreedor que se dirija primero contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él. Nunca tiene lugar: • Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ello. • Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor. • Cuando el deudor no pueda ser demandado en España. • SI en caso de concurso del deudor.
BENEFICIO DE EXCUSIÓN. ARTICULO 2356 y siguientes La forma de oponer el beneficio de excusión cuando ya se pasó el plazo que existía para hacerlo como excepción dilatoria y en el entendido que el deudor principal adquirió bienes, es por medio de una simple alegación o defensa en cualquier etapa procesal del juicio. ¿Qué ocurre en el caso de que se dirija la demanda en contra del subfiador?
BENEFICIO DE EXCUSIÓN la excusión de todos los bienes de todos los bienes del deudor no tiene el carácter de una condición previa ineludible para el acreedor. El puede iniciar su acción directamente contra el fiador sin necesidad de demostrar que previamente se dirigió contra el deudor principal; pero se expone a que el fiador paralice su acción invocando este beneficio. Si el acreedor es negligente en la excusión y el deudor cae entre tanto en insolvencia, cesa la responsabilidad del fiador. cuando renuncio expresamente a este beneficio cuando la fianza fuese solidaria cuando se obligo como principal pagador cuando como heredero sucedió al principal xxxxxx si el deudor hubiese quebrado cuando la obligación fuese natural etc. Beneficio de división: si hubiere dos o más fiadores de una misma deuda, esta se entenderá dividida entre ellos por partes iguales aplicándoseles el régimen de las obligaciones simplemente mancomunadas. Este beneficio no funciona de pleno derecho; el fiador interesado debe oponerlo. La ley confiere ciertos recursos al fiador aun antes del pago: tiene derecho a ser exonerado de la fianza y, si el deudor quiebra, puede pedir se lo admita en el pasivo de la masa. Exoneración de la fianza transcurrido 5 años: el fiador puede pedir al deudor que lo exonere de ella, siempre que la obligación principal fuere de tiempo indeterminado. No se requerirá el consentimiento del acreedor si la fianza fuese judicial. Exoneración por embargo u otros motivos: el fiador puede pedir el embargo de los bienes del deudor en los siguientes casos: 1) si fuese judicialmente demandado para el pago, 2) si vencida la deuda el deudor no la pagase, 3) si disipase sus bienes, 4) si quisiera ausentarse de la republica, no dejando bienes para el pago de la deuda. Quiebra del deudor: si el deudor quebrase antes de pagar la obligación afianzada, el fiador tiene derecho para ser admitido en el pasivo de la masa concursada.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Oferente/Proponente Persona natural o jurídica legalmente capacitada para participar en el proceso de licitación.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Certificado MIIGMTCCBBmgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDI3NjY3OTgwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.