OBSERVACIONES Y ACLARACIONES Cláusulas de Ejemplo

OBSERVACIONES Y ACLARACIONES. De acuerdo con lo normado en los artículos 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, todos los interesados pueden enviar las observaciones y/o sugerencias al contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones y xxx xxxxxx de condiciones definitivo a través la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por escrito radicado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá. En todos los casos se deberá mencionar claramente el número del proceso de selección y el objeto del mismo. La DNDA podrá incluir en el pliego de condiciones definitivo, los temas planteados en las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones siempre que se estimen relevantes y necesarios para el proceso. En el caso que sean presentadas observaciones al contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, y que ameriten su modificación, la entidad dará aplicación al procedimiento señalado en el numeral 2.14 del presente documento. En todo caso la aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la DNDA agrupará aquellas de naturaleza común, y serán publicadas por la entidad a través de la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la fecha fijada para ello en el cronograma del presente proceso. En el evento en que los interesados presenten observaciones, y/o solicitudes de aclaración, que de ningún modo ameriten la modificación del contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones x xxxxxx de condiciones definitivo, la DNDA las contestará bajo los parámetros aquí descritos, y tendrán únicamente valor interpretativo.
OBSERVACIONES Y ACLARACIONES. Los interesados en participar y/o ejercer el control social sobre el proceso de selección de contratistas, podrán enviar sus observaciones, solicitudes, recomendaciones y/o sugerencias al contenido de la invitación pública y demás documentos del proceso a través de la sección de “OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES” o “MENSAJES”, según sea el caso, de la plataforma SECOP II a través en el Link del proceso.
OBSERVACIONES Y ACLARACIONES. Dentro del plazo establecido en el cronograma del presente proceso, los interesados podrán formular observaciones o aclaraciones al xx Xxxxxx de Condiciones a través de la plataforma SECOP II. LA CAJA comunicará la respuesta a las observaciones o aclaraciones dentro del plazo establecido en el cronograma del presente proceso y publicará el documento de respuesta en la página web del SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Caja de la Vivienda Popular, podrá incluir en el pliego de condiciones, los temas planteados en las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones siempre que se estimen relevantes, pertinentes y procedentes. En el caso que sean presentadas observaciones al contenido xxx xxxxxx de condiciones, y que ameriten su modificación, (cambiar su contenido) la entidad incluirá dichos aspectos en el pliego de condiciones definitivo, mediante adenda. Así mismo la Caja de la Vivienda Popular aclara que las observaciones presentadas al contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, fuera del término fijado por la entidad para ello, recibirán el trato de una petición cuya respuesta se emitirá en los términos y condiciones dispuestas en la ley 1437 de 2011.
OBSERVACIONES Y ACLARACIONES. Los proponentes que realicen observaciones o reclamos durante el proceso de apertura, deberán fundamentar sus reclamos por escrito y presentarlos a través del sistema propuesto por la Dirección de compras públicas.
OBSERVACIONES Y ACLARACIONES. De acuerdo con lo normado en el inciso 3 del numeral 2.2.6 del Decreto 734 de 2012, todos los interesados pueden enviar las observaciones y/o sugerencias al contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones y xxx xxxxxx de condiciones definitivo a través la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por escrito radicado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá. En todos los casos se deberá mencionar claramente el número del proceso de selección y el objeto del mismo. La DNDA podrá incluir en el pliego de condiciones definitivo, los temas planteados en las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones siempre que se estimen relevantes y necesarios para el proceso.
OBSERVACIONES Y ACLARACIONES. Todos los interesados pueden enviar las observaciones y/o sugerencias al contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, podrá expedir adendas para modificar el pliego de condiciones, dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso. La entidad dará aplicación al procedimiento señalado en el numeral 2.12 del presente documento. En todo caso todas las respuestas a los documentos aquí señalados serán publicadas por la entidad a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx en la fecha fijada para ello en el cronograma del presente proceso. Página 8 de 55 En el evento en que los interesados presenten observaciones, y/o solicitudes de aclaración, que de ningún modo ameriten la modificación del contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, el ICBF las contestará bajo los parámetros aquí descritos, y tendrán únicamente valor interpretativo.
OBSERVACIONES Y ACLARACIONES. Firma y Aclaración
OBSERVACIONES Y ACLARACIONES. Las comunicaciones relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse únicamente a través del Sistema Electrónico de Contratación PúblicaSECOP II–, sin perjuicio del trámite a que haya lugar cuando sea necesario activar el protocolo de indisponibilidad establecido por Colombia Compra Eficiente. Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF por canales distintos al mencionado, no serán tenidas en cuenta hasta que sean remitidas por el SECOP II. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF solamente dará respuesta a las observaciones de los interesados a través del SECOP II. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, podrá incluir en el pliego de condiciones definitivo, los temas planteados en las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones siempre que se estimen relevantes, pertinentes y procedentes, lo cual constará en correspondiente documento de repuestas a las observaciones al prepliego de condiciones. En el caso que sean presentadas observaciones al contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, y que ameriten su modificación, (cambiar su contenido) la entidad dará aplicación al procedimiento señalado en el numeral 1.18 del presente documento. En todo caso todas las respuestas a los documentos aquí señalados serán publicadas por la entidad a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–, en la fecha fijada para ello en el cronograma del presente proceso. En el evento en que los interesados presenten observaciones, y/o solicitudes de aclaración, que de ningún modo ameriten la modificación del contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, el ICBF las contestará bajo los parámetros aquí descritos.
OBSERVACIONES Y ACLARACIONES. Los proponentes que realicen observaciones o reclamos durante el proceso de apertura, deberán fundamentar sus reclamos de acuerdo a las bases y respuestas y aclaraciones. No se permitirán reclamos posteriores.
OBSERVACIONES Y ACLARACIONES. Todos los interesados pueden enviar las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al contenido de las reglas de participación, así como observaciones, solicitudes de aclaraciones y/o subsanaciones al informe de evaluación (preliminar o definitivo) a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx en los términos establecidos en el cronograma del proceso. Este es el único medio válido para allegar documentos o comunicaciones al proceso de selección. Si del análisis de las observaciones formuladas se considera pertinente por TEVEANDINA LTDA., realizar modificaciones a las reglas de participación, éstas se adoptarán mediante Adenda y se publicarán en la página web de la Entidad y en el SECOP II a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas, lo anterior de conformidad con la normatividad vigente. En ningún caso podrá expedirse y publicarse adendas el mismo día en que se tiene previsto el cierre de proceso de selección, ni siquiera para adicionar el término previsto para ello.