Pago de retribuciones Cláusulas de Ejemplo

Pago de retribuciones. 1.- Todas las percepciones excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas. 2.- Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora. 3.- El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto. 4.- Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante transferencia u otra modalidad de pago a través de la entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera de cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador o trabajadora. 5.- El trabajador o trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, cuantos datos personales, familiares y fiscales sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
Pago de retribuciones. Se hará exclusivamente y con carácter igual para todo el personal mediante transferencia bancaria a la entidad, agencia y número de cuenta que xxxxx el trabajador o trabajadora. Los recibos de salarios se pondrán a disposición del personal de plantilla exclusivamente a través de medios telemáticos. Para ello la Empresa facilitará una dirección a la cual conectarse a través de internet, un nombre de usuario/a y una contraseña.- El/la empleado/a se obliga a facilitar una dirección de correo electrónico válida y personal para la gestión de las contraseñas de acceso en caso de olvido de la misma. Ambas partes acuerdan el uso por la Empresa de la dirección de correo facilitada por el/la empleado/a para remitir diversas comunicaciones tales como: “Al Día” publicados en los tablones de anuncios, comunicaciones del Plan de Igualdad y el acceso a los datos de Incentivos/Presencia u otros similares, para mejorar y agilizar toda la información que se publica internamente en la compañía y cuyo acceso está previsto incorporar a esta forma de información. Los pagos al personal se efectuarán el último día hábil del mes siguiente al del devengo.
Pago de retribuciones. El pago de las retribuciones del personal se realizará, el último día hábil de cada mes, mediante transferencia bancaria. Cualquier gasto bancario que pudiera originar el cobro o pago xxx xxxxxxx correrá a cargo de la empresa.
Pago de retribuciones. 1. Mensualmente se transferirá al personal, a través de la entidad bancaria, el importe de las retribuciones devengadas. 2. La orden de transferencia se efectuará el día 26 de cada mes, o el día antes, si aquel fuera festivo.
Pago de retribuciones. Todos los trabajadores percibirán su salario base más su retri- bución por antigüedad y demás retribuciones que devenguen por períodos mensuales, siendo el pago de los mismos el último día laborable de cada mes. Los conceptos retributivos complementarios variables (primas, nocturnidad, horas extras…) se computarán con respecto al tra- bajo efectivo del mes anterior al que se efectúa el pago.
Pago de retribuciones. —Las retribuciones se pagarán por meses vencidos y dentro de los cinco días naturales siguientes al que correspondan, salvo que en dicho perío- do haya más de un festivo, en cuyo caso el mismo será de seis, y se harán efectivas median- te transferencia bancaria.
Pago de retribuciones. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque la persona trabajadora tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas. 2. Las empresas deberán efectuar el abono de las percepciones, y en su caso de los anticipos a cuenta, antes referidos, exclusivamente por medio de transferencia bancaria. 3. La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto, así como el número de cuenta de una entidad bancaria o financiera en donde desea percibir sus percepciones, y en su caso los anticipos a cuenta, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior 4. Se exceptúan de la exclusividad del pago por medio de transferencia bancaria dispuesto en el apartado 2 las percepciones económicas no salariales y los finiquitos, a los que se refieren los artículos 49.3.c) y 99, respectivamente, del Convenio General, pudiéndose abonar los mismos mediante cheque.
Pago de retribuciones. El pago de las retribuciones se efectuará mediante transferencia bancaria, cheque o efectivo tal y como se viene realizando hasta la fecha; abonándose en los últimos cinco días naturales del mes.
Pago de retribuciones. Art. 24 Prendas de trabajo.
Pago de retribuciones. Los salarios y demás complementos salariales se abonarán por medio de cheque o transferencia a través de entidad bancaria designada por el trabajador/a.