ÁMBITO DE LA COBERTURA. El presente seguro cubre únicamente bienes situados y hechos acontecidos en el mundo entero. En caso de pactarse un ámbito geográfico de cobertura más restringido, ello quedará expresamente indicado en las Condiciones Particulares.
ÁMBITO DE LA COBERTURA. Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente Póliza.
ÁMBITO DE LA COBERTURA. El ámbito de aplicación de la presente cobertura comprende la Responsabilidad Civil que se derive de ACTOS, HECHOS U OMISIONES culposas realizados por el Profesional Asegurado dentro de la o las Jurisdicciones donde se encuentre debidamente matriculado y autorizado para el ejercicio de su profesión en tanto ellas se encuentren dentro del Territorio de la República Argentina. La o las jurisdicciones se indican en las Condiciones Particulares.
ÁMBITO DE LA COBERTURA. El presente seguro cubre únicamente bienes situados y hechos acontecidos en la República Argentina. En caso de pactarse un ámbito geográfico de cobertura más amplio, ello quedará expresamente indicado en las Condiciones Particulares.
ÁMBITO DE LA COBERTURA. Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente Póliza. El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en los servicios estipulados en las garantías 2.2 a 2.13 dentro de los límites establecidos en cada una de ellas.
ÁMBITO DE LA COBERTURA. Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en las viviendas y las zonas de uso común del edificio asegurado por la presente póliza.
ÁMBITO DE LA COBERTURA. Sujeto al límite máximo de la cobertura definido en el artículo 2.2 de las condiciones generales, se reembolsará:
a. los costes a pagar en caso de cancelación total que TRANSAVIA cobrará al asegurado;
b. si el coste del billete ya ha sido (en parte) pagado por el asegurado: los costes del billete ya pagados, siempre que TRANSAVIA no se los haya reembolsado totalmente al asegurado o que puedan ser recuperados por terceros a través de TRANSAVIA, los impuestos aplicados a los pasajeros por el aeropuerto y las autoridades no serán reembolsados;
c. los gastos que XXXXXXXXX haya cobrado por pasar la reserva a una fecha posterior, lo que evita la necesidad de realizar una cancelación total;
d. el suplemento que cobra TRANSAVIA al margen de la tarifa inicial correspondiente a la cancelación parcial en caso de que no cancelen todas las personas aseguradas, siempre que el pago no supere nunca la cancelación total.
ÁMBITO DE LA COBERTURA. La indemnización concedida con arreglo a esta sección ascenderá, como máximo, a los importes asegurados indicados en el artículo 2.2 de las condiciones generales, salvo acuerdo contrario en las condiciones particulares de la póliza.
ÁMBITO DE LA COBERTURA. La indemnización concedida con arreglo a esta sección ascenderá, como máximo, a los importes asegurados indicados en el resumen de coberturas del artículo 2.2 de las condiciones generales de la presente póliza de Seguro de Viajes, salvo acuerdo contrario en las condiciones particulares de la póliza.
ÁMBITO DE LA COBERTURA. En lo relativo al alcance de la cobertura se estará a lo dispuesto en el resumen de coberturas indicado en el artículo 2.2 de las condiciones generales.