Common use of Abonos, mediciones y valoración Clause in Contracts

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas de la dirección facultativa. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. En el apartado 14 del Anexo I al presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la certificación correspondiente. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obraobra . Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) del Anexo I pago por plazo superior al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos establecido en la Ley ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que haya lugar al inicio del cómputo de del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de intereses se estará igualmente a lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 210 anterior los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el apartado 1 del artículo 243, plazo de un mes la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con no hubiera contestado, se estará a lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación artículo 217 del servicioTRLCSP. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234 del TRLCSP. En el caso de emitirse facturas, cuyo importe supere los 5.000 euros (IVA incluido), deberán presentarse en formato electrónico, conforme a lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obraobra . Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, 200.4 de la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioLCSP. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP.

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Samples: www.granada.org, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De: Proyecto De Remodelacion De La Calle Alhondiga a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectosDe conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de conformidad con el apartado dos 26 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSPoctubre, el contratista abono a los contratistas del precio de las obras se deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio llevar a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación expedición de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescontrato. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de De conformidad con lo establecido en el apartado 4 Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el régimen de pagos de las obras se realizará mediante certificaciones mensuales ordinarias de la obra ejecutada, hasta el límite de los fondos correspondientes al 85% del artículo 210 importe de adjudicación, incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible. La medición del resto de las unidades de obra y la correspondiente relación valorada se realizará con carácter mensual por el Director de la obra, realizándose su abono en la certificación final de obra por el importe correspondiente a la diferencia entre las unidades de obra abonadas mensualmente conforme a lo previsto en el apartado 1 párrafo anterior y las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto incrementado con el importe del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en Impuesto sobre el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioValor Añadido repercutible. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá No se contempla en este Pliego el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, en los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la forma y con las garantías queAdministración, a tal efecto determinan la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los artículos 155 efectos a 157 los cuadros de precios del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación artículo 217.2 de la garantía que se especifica en dicho apartadoLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Reforma De La Casa De Cultura Rodríguez Moñino, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Construccion Pista De Padel Y De Reforma De Las Pistas De Tenis en El Complejo De La Mejostilla, Financiadas Con Cargo Al Fondo Estatal

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración del Poder Adjudicador sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración el Poder Adjudicador en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación pago por plazo superior a cincuenta y cinco días hasta el 31 de abonar diciembre de 2010, cincuenta días entre el precio dentro 1 de los enero y el 31 de diciembre de 2011, cuarenta días entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, y treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento 1 de dicho plazo enero de treinta días 2013 devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, 200.4 de la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioLCSP. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, en la forma indicada en el apartado 21 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales acopiados y por instalaciones o equiposequipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 21 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. anexo I. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por el Poder Adjudicador, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De: Proyecto Y Obra Del Edificio Que Albergará Al Instituto De Investigación Sanitaria Del Hospital Universitario La Paz a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto Proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas de la dirección facultativa. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección escrito del Director de la obra. Por consiguiente, pudiendo no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el contratista presenciar número de unidades de obra realizadas no consignadas en el Proyecto. Las Certificaciones de Obra se producirán de la realización siguiente forma: Mensualmente se realizará una medición de las mismasunidades ejecutadas en obra hasta ese momento, a las que se les aplicará los precios unitarios del Proyecto de Ejecución afectadas por la baja, gastos generales, beneficio industrial, impuestos y las retenciones establecidas en el presente Pliego. Para A las obras o partes certificaciones mensuales se les acompañará, la relación del personal que tiene empleado en la obra y la documentación mensual de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar las obligaciones con la suficiente antelaciónSeguridad Social, la documentación exigida en caso de subcontratación, incluida la correspondiente a fin las obligaciones con la Seguridad Social (mediante original y copia para su cotejo) y el resto de la documentación que se exija en el presente Pliego o en sus Anexos. Todas las certificaciones se extenderán a origen y se entenderán como parciales y a buena cuenta, quedando sujetas a las rectificaciones y variaciones que produjese la dirección pueda realizar las correspondientes certificación final. Las mediciones y toma valoraciones parciales se verificarán por la Contratista y la Dirección Facultativa. Con anterioridad al día 30 de datoscada mes, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado la Dirección Facultativa entregará a aceptar las decisiones la Sociedad Contratante una relación valorada de la Administración sobre obra ejecutada entre los días 20 del mes anterior y el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada 20 del mes en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medicióncurso, conformada tanto por la dirección facultativa se procederá como por la contrata. La Sociedad Contratante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para examinarla y hacer las observaciones que estime oportunas o, en caso contrario, dar el visado de conformidad para remitirla a la valoración Dirección Facultativa junto con la carátula para su firma. En caso de formularse observaciones, la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en Dirección Facultativa deberá corregir los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de errores enviando nuevamente la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29, que dará lugar Certificación a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, Sociedad Contratante en el plazo de treinta 10 días desde hábiles. Una vez dada la fecha conformidad por la Sociedad Contratante, dentro de entrega efectiva los 10 días hábiles siguientes, se trasladará un ejemplar de la misma a la contrata y a la Dirección Facultativa para el libramiento del pago según el punto 00 xxx XXXXX 0 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS”. Las Mediciones y Certificaciones de Obra se presentarán en forma clara y fácil de estudiar y revisar, siguiendo el orden establecido en los diferentes Capítulos, unidades y denominaciones del presupuesto en el Formato Intercambio Estándar. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el Proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mercancías o mismas serán fijados por la prestación Sociedad Contratante, a la vista de la propuesta del serviciodirector de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta, en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Sin Se tomará como base el cuadro de precios descompuestos aportado por la propia constructora. Los nuevos precios, una vez aprobados por la Sociedad contratante, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del Proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha 217.2 de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartadoLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativafacultativo. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual13, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los pago por plazo superior a treinta días siguientes a días, desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorasela certificación, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, conformidad con lo establecido en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación artículo 216.4 del servicioTRLCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 artículo 235.1 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243TRLCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del serviciosu expedición. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales acopiados y por instalaciones o equiposequipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote19 de la cláusula 1. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice realice, conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativalas obras. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obralas obras, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, que deberá ser revisada por la dirección facultativa el director de las obras, se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación, y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectosEn cuanto al pago de éstas, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según se estará a lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá artículo 100 de la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioLCAP. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las caso las certificaciones parciales que se expidan expidan, y las cantidades que se abonen al contratista contratista, tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula 52 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si fuera necesario ejecutar alguna unidad de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Si el contratista no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación tendrá las facultades que se establecen en el artículo 154 146.2 de la LCAP; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150 del RGLCAPReglamento General de Contratación del Estado en lo que se refiere al contratista. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales acopiados y por instalaciones o equiposequipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 determina el artículo 54 y 58 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a 157 lo establecido en el apartado 2 del RGLCAPartículo 145 de la LCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 14 del Anexo I II al presente pliego referido a cada lotepliego. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De ( Titulo

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativafacultativo. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva expedición de las mercancías o la prestación del serviciocertificación de obra. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del serviciosiguientes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basadocontrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartadogarantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Renovacion Del Tramo De Conduccion De Abastecimiento Fuente Baena Y Estacion De Bombeo en Deposito Sierra a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración XXXXXX sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los pago por plazo superior a treinta días siguientes a días, desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorasela certificación, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, conformidad con lo establecido en el plazo artículo 198.4 de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicioLCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243243.1 de la LCSP, la Administración VISESA deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del serviciosu expedición. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho Las unidades de obra contratadas a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipostanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas misma proporción que la obra ejecutada en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido mes a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación que corresponda guarde con el total de la garantía unidad o elemento de obra de que se especifica trate. Conforme a lo dispuesto en dicho apartadoel artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a VISESA conforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado1 Con Pluralidad De Criterios

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) pago por plazo superior a TREINTA DIAS devengará a favor del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en LA Ley, no obstante podrá ofertar como MEJORA, UN PLAZO no superior A SESENTA DIAS de acuerdo con el Artº 33.Uno.3), del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido en el apartado 4 artículo 216.4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioTRLCSP. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAPRCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho Las unidades de obra contratadas a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipostanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas misma proporción que la obra ejecutada en el apartado 25 mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del Anexo I al presente pliego referido a cada lotecontratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los referidos pagos serán asegurados mediante nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartadoAdministración conforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Urbanizacion Parcial Manzana Delimitada

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración Madrid Destino sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obraobra . Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual5, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración Madrid Destino en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSPtercera del TRLCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) 30 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar demora en el precio dentro de los treinta días siguientes pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y formafactura, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva la realización de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioobras. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicafactura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración Madrid Destino haya aprobado la conformidad, conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado uno del artículo 235 del TRLCSP, Madrid Destino deberá aprobar las certificaciones de obra que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la realización de las obras. En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartadocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Consolidación Estructural De La Nave

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas de la dirección facultativa. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, Las mediciones se efectuarán en los términos establecidos en el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particularartículo 147 RGLCAP. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29, mensual que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basadocontrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los contratos basados en el acuerdo marcotrabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas a través del proyecto o presupuesto yresponsable del contrato, en su caso, a las órdenes recibidas de la dirección facultativa. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en siendo la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto de pago y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto su periodicidad las especificadas en el apartado B) del Anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si No se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días devengarán los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para comerciales hasta que no haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, producido una demora en el pago por un plazo de superior a treinta días días, desde la fecha de entrega efectiva aprobación de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio facturas, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 artículo 216.4 del artículo 210 y TRLCSP, siempre que previamente se haya presentado por el contratista la factura en oficina de correos de acuerdo al art. 16 .4 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma reglamentaria regulada en el apartado 1 art. 31 del artículo 243RD 1829/1999, de 3 de diciembre, que regula la Administración deberá aprobar presentación de servicios postales. El representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las certificaciones de obra o correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto trabajos realizados en el contrato período de tiempo de que se trate. Las facturas para el abono de los bienes entregados o servicios prestados trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los treinta diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha redacción de la correcta presentación valoración por el hecho de que, en algún período, la facturaprestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones a menos que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de hubiese acordado la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación suspensión del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defectoEl contratista, si así se estará a lo dispuesto especifica en el artículo 154 del RGLCAP. El contratistaapartado 14 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta por materiales acopiados para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y por instalaciones o equipos, en la forma adquisición de equipo y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartadomedios auxiliares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán El Contrato De Servicios De "Redacción Del Proyecto De

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista Contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista Contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista Contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratistaContratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratistaContratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración del Consorcio Urbanístico sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada La demora en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días Contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido en el apartado 4 artículo 216.4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioTRLCSP. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista Contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho Las unidades de obra contratadas a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipostanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas misma proporción que la obra ejecutada en el apartado 25 mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán elaborados en base a los cuadros de precios ofertados y en caso de no ser esto posible, serán de aplicación los de la base de precios del Anexo I Ayuntamiento de Madrid, minorados con el coeficiente de baja de la oferta. El Consorcio Urbanístico, dará audiencia al presente pliego referido a cada loteContratista. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de la garantía que contratación, se especifica considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en dicho apartadoel artículo 234.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) pago devengará a favor del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido en el apartado 4 artículo 216.4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioTRLCSP. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAPRCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, en la forma indicada en el apartado 21 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales acopiados y por instalaciones o equiposequipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAPRCAP, en concordancia con el artículo 232.2 TRLCSP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 18 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. anexo I. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras Incluidas en El Proyecto Basico Y De Ejecucion De Reforma De La Escuela De Moutas : Cubierta Y Atrio( Grado

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas de la dirección facultativaproyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste este obligado a aceptar las decisiones de la Administración SOCIEDAD sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos el presente pliego para los abonos de obras defectuosas, por materiales acopiados, partidas alzadas acopiados y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración SOCIEDAD en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración SOCIEDAD tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El importe del servicio de puesta en marcha de las obras ejecutadas se acreditará conforme a lo establecido en el apartado 5.b) del Anexo I. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243243 de la LCSP, la Administración SOCIEDAD deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración SOCIEDAD haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las A los efectos del pago, la SOCIEDAD expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que se expidan comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y las cantidades variaciones que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta produzcan en la medición final y no supondrán sin suponer en forma alguna alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escritaescrita y acompañado de documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales ya recibidos, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 5.a) del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. I. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. En el supuesto de abonos a cuenta por materiales, el contratista tendrá derecho a percibir hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales. En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 por 100 de la partida de gastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20 por 100 de las unidades de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización de aquéllos. Las garantías que deban constituirse para asegurar el importe total de los pagos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra se regirán por lo dispuesto para las garantías, con carácter general, en la LCSP. El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obraobra . Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29al periodo que corresponda según se establezca en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, que dará lugar a la certificación mensualcertificación, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes TRLCSP devengará a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratistaTras la emisión de la certificación de obra correspondiente, previa petición escritael contratista realizará una factura que se adjuntará a dicha certificación y que debe reunir los siguientes requisitos: Las facturas expedidas por los contratistas se presentaran, tendrá derecho contendrán y se regirán en cuanto a percibir abonos a cuenta su procedimiento de registro por materiales acopiados los requisitos establecidos en el Reglamento de organización y por instalaciones o equiposfuncionamiento del registro de facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicado en BOME 5046 de 26 de julio de 2013), salvo que le sea de aplicación lo previsto en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre en la forma que a continuación se expone. Así, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y con creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las garantías queDirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente facturas de importe superior a 5.000 € se presentarán obligatoriamente en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe), tramitándose de conformidad a tal efecto determinan lo señalado en la referida Ley y disposiciones de desarrollo, sistema al cual se ha adherido la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2014 para la presentación telemática de facturas en el FACE. Las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 € podrán seguir presentándose en formato papel en el actual registro de facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo que voluntariamente se presenten de forma electrónica, rigiéndose en este supuesto la tramitación prevista en la Ley 25/2013. Las facturas deberán de adecuarse imperativamente a lo establecido por los artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero y a los artículos 155 17 y 18 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Sendos artículos relativos a 157 la "Obligación de remisión de facturas" y al "Plazo para la remisión de facturas". Las facturas o documentos sustitutivos se dirigirán a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, Registro de Facturas, por los medios de presentación admitidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del RGLCAPprocedimiento administrativo común. La cuantía presentación de facturas en las unidades funcionales gestoras del gasto o en cualquiera de las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Melilla no dará lugar a su devolución, pero no producirá los efectos propios del registro hasta que las mismas no hayan sido recibidas por el Registro de Facturas. Los encargados de las unidades gestoras receptoras de las facturas o de las oficinas de registro estarán obligados a la inmediata remisión de las mismas y condiciones se encuentran señaladas serán responsables de los perjuicios que pueda ocasionarse a los interesados y a la Administración por la demora en el apartado 25 del Anexo I cumplimiento de esta obligación. Esta responsabilidad se extiende a los casos de documentos emitidos por la propia Administración, tales como certificaciones de obras, que deberán ser remitidos al presente pliego referido Registro de Facturas para su registro de forma inmediata a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartadosu expedición.

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Samples: sede.melilla.es

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectosDe conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de conformidad con el apartado dos 26 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSPoctubre, el contratista abono a los contratistas del precio de las obras se deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio llevar a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación expedición de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescontrato. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de De conformidad con lo establecido en el apartado 4 Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el régimen de pagos de las obras se realizará mediante certificaciones mensuales ordinarias de la obra ejecutada, hasta el límite de los fondos correspondientes al 85% del artículo 210 importe de adjudicación, incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible. La medición del resto de las unidades de obra y la correspondiente relación valorada se realizará con carácter mensual por el Director de la obra, realizándose su abono en la certificación final de obra por el importe correspondiente a la diferencia entre las unidades de obra abonadas mensualmente conforme a lo previsto en el apartado 1 párrafo anterior y las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto incrementado con el importe del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en Impuesto sobre el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioValor Añadido repercutible. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, contratista no tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, en los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la forma y con las garantías queAdministración, a tal efecto determinan la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los artículos 155 efectos a 157 los cuadros de precios del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación artículo 217.2 de la garantía que se especifica en dicho apartadoLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras De Instalación De Sistema De Telegestión De La Red De Alumbrado Público

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectosDe conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de conformidad con el apartado dos 28 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSPnoviembre, el contratista abono a los contratistas del precio de las obras se deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio llevar a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación expedición de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescontrato. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de De conformidad con lo establecido en el apartado 4 Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el régimen de pagos de las obras se realizará mediante certificaciones mensuales ordinarias de la obra ejecutada, hasta el límite de los fondos correspondientes al 70% del artículo 210 importe de adjudicación, incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible. La medición del resto de las unidades de obra y la correspondiente relación valorada se realizará con carácter mensual por el Director de la obra, realizándose su abono en la certificación final de obra por el importe correspondiente a la diferencia entre las unidades de obra abonadas mensualmente conforme a lo previsto en el apartado 1 párrafo anterior y las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto incrementado con el importe del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en Impuesto sobre el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioValor Añadido repercutible. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, contratista no tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, en los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la forma y con las garantías queAdministración, a tal efecto determinan la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los artículos 155 efectos a 157 los cuadros de precios del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación artículo 217.2 de la garantía que se especifica en dicho apartadoLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los pago por plazo superior a treinta días siguientes a días, desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorasela certificación, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, conformidad con lo establecido en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación artículo 216.4 del servicioTRLCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 artículo 235.1 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243TRLCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del serviciosu expedición. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, en la forma indicada en el apartado 20 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales acopiados y por instalaciones o equiposequipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote20 de la cláusula 1. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: www.madrid.org

Abonos, mediciones y valoración. Respecto El contratista tendrá derecho al abono del precio de cada uno las obras ejecutadas en cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Acuerdo Marco. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926391065816354353215 Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los pago por plazo superior a treinta días siguientes a días, desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorasela certificación, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, conformidad con lo establecido en el plazo artículo 198.4 de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicioLCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243243.1 de la LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del serviciosu expedición. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, en la forma indicada en el apartado 21 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales acopiados y por instalaciones o equiposequipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote21 de la cláusula 1. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 242.2 de la LCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926391065816354353215 Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Contrato De Obras Basado en Acuerdo Marco

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativa. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual27, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartadoconveniente establecer.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativafacultativo. La empresa además de las certificaciones, deberá presentar las facturas correspondientes, las cuales deberán de ser conformadas por el centro gestor, informadas por intervención y aprobadas por el Órgano Competente. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido previsto en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) 2 del Anexo I al presente pliegoI. Características del expediente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basadocontrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras Recogidas en El Proyecto Modificado De Actuaciones en Zona Norte De Jerez De La Frontera

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los contratos basados trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo marcoartículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, deberá abonarse al contratista el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obraobra . Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, 200.4 de la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicioLCSP. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto De Los Proyectos Acogidos Al Fondo Estatal

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativafacultativo. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basadocontrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Las Obras De Reforma Del Sistema De Climatización Del Centro Cultural Ramón Pelayo De Solares

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativafacultativo. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basadocontrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.

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Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los pago por plazo superior a treinta días siguientes a días, desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorasela certificación, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, conformidad con lo establecido en el plazo artículo 198.4 de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicioLCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243243.1 de la LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del serviciosu expedición. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, en la forma indicada en el apartado 24 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales acopiados y por instalaciones o equiposequipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote24 de la cláusula 1. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 242.2 de la LCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir para la transmisión de los derechos de cobro en el portal de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462

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Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración Fundación sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración dirección facultativa en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta pago por plazo superior a 30 días siguientes a desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, la certificación devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según redacción dada por Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, la Fundación deberá aprobar las certificaciones dentro del plazo de 30 días siguientes a su expedición. Para que haya lugar al inicio se inicie el cómputo del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar entregado la factura ante dentro del plazo de 30 días siguientes al final del mes a que corresponda la certificación. En el registro administrativo correspondiente caso de que la obra en los términos establecidos su conjunto o determinadas unidades o partidas de la misma se hayan contratado por el sistema de tanto alzado con precio cerrado, el precio se abonará mensualmente en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, misma proporción que la obra ejecutada en el plazo mes a que corresponda guarde con el total de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías unidad o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones elemento de obra o los documentos de que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del serviciose trate. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAPcontrato. El contratista, en la forma indicada en el apartado 22 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales acopiados y por instalaciones o equiposequipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 22 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. anexo I. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Fundación previo acuerdo con el contratista. En el caso de que ambas partes no se pusieran de acuerdo en el plazo de 10 días, la Fundación podrá optar por contratar la parte correspondiente con otro empresario por el mismo precio o bien someter la fijación del precio a un arbitraje técnico, obligándose ambas partes a aceptar el resultado xxx xxxxx. El árbitro será un arquitecto del Colegio de Arquitectos de Madrid elegido por la Fundación de entre los que tengan más de 10 años de antigüedad. El árbitro dictará el laudo en el plazo de 5 días desde la aceptación del nombramiento. El coste del arbitraje será sufragado por ambas partes. Los nuevos precios, una vez aprobados por la Fundación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Fundación conforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la dirección facultativaobra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la dirección facultativa obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto La demora en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los pago por plazo superior a treinta días siguientes a días, desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorasela certificación, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, conformidad con lo establecido en el plazo artículo 198.4 de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicioLCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243243.1 de la LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del serviciosu expedición. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta y cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato basado. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, en la forma indicada en el apartado 22 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales acopiados y por instalaciones o equiposequipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote22 de la cláusula 1. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 242.2 de la LCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: : xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativafacultativo. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29, mensual que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato basadocontrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.

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Samples: sede.plasencia.es

Abonos, mediciones y valoración. Respecto de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco, sólo Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto o presupuesto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativafacultativo. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual29, mensual que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre vigentesobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde díasdesde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la aprobadola conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter elcarácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que obrasque comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación laliquidación del contrato basadocontrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del segundodel apartado 2 del artículo 198198 de la LCSP. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego elpliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 artículo154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.

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