ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, en la fecha establecida en el Cronograma, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en la Oficina del Comité Especial, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 Xxxxx, Xxxx. La Absolución de Consultas así como los documentos complementarios que emita el Comité Especial, formarán parte integrante de las Bases del presente Proceso de Selección. Las Observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la Absolución de las Consultas. El Comité Especial evaluará las observaciones, presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada la decisión. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, oficiará al Adquiriente de las Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. En el caso que el adquiriente de Bases observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento; el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como no presentadas las observaciones no acogidas. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguiente de emitido. El Comité Especial procederá a integrar las Bases a mas tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al CONSUCODE, al día siguiente de producida la citada integración.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. La absolución de consultas se hará de conocimiento oportuno y simultáneo a los participantes del proceso de selección, mediante la publicación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE, en la fecha fijada en el calendario del presente proceso de selección. Las respuestas a las consultas se considerarán como parte integrante de las Bases y el Contrato.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. La absolución a las consultas será suscrita por el Presidente del Comité Especial y deberá ser recogida obligatoriamente por los postores en el mismo lugar que presentaron las consultas en la fecha y hora establecida en el Calendario de Actividades de las presentes Bases Administrativas. El postor que no recabe las respuestas a las consultas formuladas por él o por los demás postores, quedará obligado a aceptarlas como válidas. La Absolución de Consultas así como los documentos complementarios que emita el Comité Especial, formarán parte integrante de las Bases Administrativas de la presente Adjudicación Directa Pública.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. EL CLIENTE declara que previamente a la celebración de este contrato, (i) el presente documento y la Hoja Resumen le fueron entregados para su lectura, (ii) se absolvieron todas sus consultas, (iii) se le brindó información referida a intereses, comisiones y gastos, formas de pago, seguros y/o coberturas, responsabilidades en caso de extravío o robo de La Tarjeta y de la información contenida en ella, condiciones y requisitos para solicitar la anulación de La Tarjeta, condiciones e instrucciones para el uso de La Tarjeta en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, internet, banca telefónica y demás medios y/o canales de acceso para realizar transacciones y/o solicitar información, así como de los riesgos asociados al uso de La Tarjeta en estos medios y de las medidas que pueden tomarse para reducirlos y en general demás información vinculada a los términos y condiciones de contratación, responsabilidades, obligaciones y procedimientos vinculados con el uso de La Tarjeta; y (iv) se procedió a entregarle un ejemplar del presente contrato, la Hoja Resumen y el tarifario vigente.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. De haberse producido consultas al pliego especifico, el Comité Especial Evaluador, las absolverá y notificará vía portal web del Congreso de la República (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), en la fecha señalada en el cronograma.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. Respuesta a la Observaciones a las Bases, si las hubiere. Adenda(s) y/o Aclaración (es) a las Bases, si las hubiere.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. Las respuestas de las consultas serán absueltas y notificadas a los adquirientes de Bases de acuerdo al cronograma de la convocatoria. A los adquirientes de bases que adquieran las mismas en fecha posterior a la absolución de consultas, al momento de adquirir las bases se les entregará conjuntamente con ellas la absolución de consultas.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. Las consultas serán absueltas y notificadas a los correos de todos los participantes y/o publicada en el local institucional.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. El plazo para la absolución de consultas y su respectiva publicación no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la recepción de las consultas. Los Comités Especiales de Contratación absolverán las consultas realizadas a las Bases, a través de un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas, dentro del plazo establecido en el cronograma. El pliego absolutorio será publicado en los portales institucionales de las entidades responsables. No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. La Sub-Unidad de Selección de Beneficiarios (SUSB) atenderá a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y a través del teléfono +000 000-0000 anexo 163, las diferentes consultas y posibles reclamos durante y hasta el cierre de la etapa de postulación. La atención será en orden de llegada, por lo que se recomienda realizarlas hasta una (01) hora antes del cierre de postulación para garantizar una adecuada atención. Las consultas se realizarán por medio de los correos electrónicos y números telefónicos de la tabla a continuación. Las consultas telefónicas serán atendidas de lunes a viernes en el horario de 8:30 am a 4:45 pm, con excepción del día de cierre, en el que la atención se realizará de 8:30 am a 12:00 del mediodía. Contenido de las Bases xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx +000 000-0000 anexo 163 Funcionamiento del sistema en línea xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx +000 000-0000 anexo 143 Resultados del Concurso xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Registro y el funcionamiento del CTI Vitae xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx +000 000-0000 Anexo 1409 Todo reclamo o solicitud relacionada a la etapa de postulación del concurso, durante y después de la etapa de postulación, deben ser realizadas por el postulante mediante el correo oficial de la postulación (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) indicando el nombre de la convocatoria en el asunto del correo. El programa PROCIENCIA se comunicará directamente con el postulante, en caso de ser necesario, motivo por el cual debe actualizar el número de contacto y correo electrónico en el CTI Vitae. Los reclamos o comunicaciones por inconvenientes con la plataforma de postulación se deberán reportar teniendo en cuenta la fecha y hora de cierre del concurso, al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. La comunicación deberá incluir una captura de pantalla que evidencie el inconveniente y el número de contacto del postulante para poder contactarlo y brindarle el apoyo necesario durante el ingreso de su propuesta.