Abuso del derecho Cláusulas de Ejemplo

Abuso del derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Políti- ca, el suscriptor o usuario debe ejercer adecuada y racionalmente los dere- chos derivados de la Ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevea los eventuales perjuicios que por la utilización negligente, improcedente o abusiva de los mismos pueda causar a La Empresa, su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las accio- nes legales para resarcirse de dichos perjuicios.
Abuso del derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política, el suscriptor o USUARIO debe ejercer adecuada y racionalmente los derechos derivados de la ley y del Contrato de servicios públicos, de forma tal que prevea los eventuales perjuicios que por la utilización negligente, improcedente o abusiva de los mismos pueda causar a LA EMPRESA, su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales para resarcirse de dichos perjuicios.
Abuso del derecho. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. ------------------------------------------- La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario. -------------------------------------------
Abuso del derecho. Los planteamientos de la demandada sobre este punto no son de fácil comprensión, pues están presentados en forma ambigua. Comienza por endilgarle a Leasing Mundial el hacer uso de la cláusula compromisoria pactada en el contrato xx Xxxxxxx, por ser un tercero en esa relación, olvidando Fidufes que en el contrato, redactado por ella misma, se estipuló expresamente la cláusula Arbitral en favor de los beneficiarios de los certificados de garantía. Luego le reprocha a la actora el haber elegido exclusivamente a Fidufes para instaurar contra ella las acciones que ha ejercitado, absteniéndose de demandar a los codeudores de Auto Seúl Cobautos, que suscribieron el pagaré para respaldar las obligaciones de esta última frente a Leasing Mundial, y renunciando también a perseguir la satisfacción de su crédito dentro del concordato del deudor principal. Esto, a juicio de la fiduciaria constituye abuso de litigar, abandono de los deberes procesales, así como un despropósito y un atentado a los principios de buena fe. No puede el tribunal estar en mayor desacuerdo con esta posición de la parte demandada, por las razones sucintas que se exponen a continuación: • Para que exista el abuso del derecho se requiere, según la jurisprudencia y la doctrina analizar la intención del titular del derecho para ver de precisar, sobre este plano subjetivo, si el móvil determinante de aquel, fue el causar daño, en cuyo caso incurrirá en ejercicio abusivo del derecho. O deberá apreciarse si el mencionado titular obró con interés serio y legítimo, esto es, buscando el fin económico y social a que normalmente está dirigido el derecho de que se trate y de no haber obrado con ese interés, se considerará que actuó sin un propósito importante, razonable y genuino, de manera que si con ello causa perjuicios a terceros, habrá incurrido en un hecho ilícito generador de responsabilidad civil. • Por lo anterior se ha dicho que es abusivo todo acto que, por sus móviles o por su fin, es opuesto a la destinación y/o la función del derecho que se ejerce, lo cual ocurrirá cuando se haga de manera excesiva, inoportuna, innecesaria o con un propósito desviado. • Es claro que Leasing Mundial tenía la facultad de diseñar su estrategia jurídica para determinar en qué forma haría efectivo su derecho de crédito, pudiendo escoger entra varias alternativas: perseguir al deudor principal dentro del trámite concordatorio; demandar a sus codeudores o ejercer una acción indemnizatoria contra Fidufes. Cualquiera de...
Abuso del derecho. Se reitera que el artículo 95 de la Constitución Política prohíbe el abuso del derecho al señalar, en su numeral 1º, que son deberes del ciudadano “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. Así mismo, el Código de Comercio, en su artículo 830, señala que “El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause”. El abuso del Derecho es por una parte una fuente de obligaciones, pues quien abuse de sus derechos está obligado a indemnizar los daños que cause; y por la otra, un principio general del sistema jurídico que impone un deber de conducta. La Corte Suprema de Justicia, al interpretar el artículo 830 del Código de Comercio, señaló el alcance de la figura así: Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos- sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo105”. De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, comete abuso del derecho: (iv) aquél que invoca las normas de una forma excesiva y desproporcionada que desvirtúa el objetivo jurídico que persigue.”106 Dice al respecto el doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx: “Igualmente, el abuso puede presentarse durante la ejecución del contrato, cuando una parte ejerce un derecho contractual con una finalidad distinta a la prevista en el contrato en forma desproporcionada. Ello ocurrirá, por ejemplo, cuando una parte tiene la 105 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia del 9 xx xxxxxx de 2000. Magistrado Ponente Xx. Xxxxx Xxxxxxx Castillo Rúgeles. Exp. 5372.
Abuso del derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política, el suscriptor o usuario debe ejercer adecua- da y racionalmente los derechos deriva- dos de la Ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevea los eventuales perjuicios que por la utiliza- ción negligente, improcedente o abusiva de los mismos pueda causar a La Em- presa, su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales pa- ra resarcirse de dichos perjuicios.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.