ACEPTACIÓN DEL BANCO Cláusulas de Ejemplo

ACEPTACIÓN DEL BANCO. Presente desde el inicio de este instrumento ---------------, de generales antes expresadas, quien actúa en nombre y representación en su carácter de -------------- del BANCO G&T CONTINENTAL EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, y en la calidad con que actúa, ME DICE: Que está enterado(a) y de acuerdo con los términos del presente instrumento y los acepta en todas sus partes, dándose por recibido(a) de los derechos conferidos por El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) a favor de su representado y, en especial, está completamente de acuerdo y acepta el domicilio especial que El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) y/o fiador(a, es) y codeudor(a, es) solidario(s) ha(n) fijado para los efectos de este instrumento. XVI) DESIGNACIÓN NOTARIAL Y DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL: a) El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) declara que ha(n) designado y contratado de manera libre y espontánea los servicios profesionales xxx Xxxxxxx autorizante de este instrumento para que pueda(n) legalizar las correspondientes escrituras relacionadas con el crédito aquí contenido y que ha sido aprobado por el Banco y que no ha(n) sido objeto de imposición, directa ó indirecta, de parte del Banco para designar al notario que autoriza este instrumento; en consecuencia de lo anterior, declara que de parte del Banco, sus funcionarios, ejecutivos y/o empleados, sean éstos notarios, no ha(n) tenido ninguna limitación ni dilación directa o indirecta para que libremente haya(n) podido designar al Notario de su preferencia, en tal sentido libera(n) y exonera(n) al Banco y a las personas antes mencionadas de toda responsabilidad derivada de la aplicación del Artículo Doscientos treinta de la Ley de Bancos referida a la Libertad Notarial y del Artículo veinte literal a) de la Ley de Protección al Consumidor; b) (Nota: este literal aplica si el crédito tiene seguro) El (La) (Sociedad) Acreditado(a) o El (La) (Sociedad) Deudor(a) declara(n) que no ha(n) sido objeto de imposición, directa ó indirecta, de parte del Banco para suscribir con la compañía de seguro aquí mencionada la póliza de seguro de vida (y de daños, si lo hubiere) a que se refiere ésta escritura, por lo que libera(n) y exonera(n) al Banco de toda responsabilidad derivada de la aplicación del Artículo veinte literal a) de la Ley de Protección al Consumidor; c) El (la) suscrito(a) notario declara bajo juramento que: i) en cumplimiento a lo que prescribe el Artículo dosci...
ACEPTACIÓN DEL BANCO. Esta solicitud se considerará aceptada en todos sus términos por el Banco cuando habilite el acceso del Cliente a la RED.
ACEPTACIÓN DEL BANCO. Presente desde el inicio de este instrumento ---------------, de generales antes expresadas, quien actúa en nombre y representación en su carácter de -------------- del BANCO G&T CONTINENTAL EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, y en la calidad con que actúa, ME DICE: Que está enterado(a) y de acuerdo con los términos del presente instrumento y los acepta en todas sus partes, dándose por recibido(a) de los derechos conferidos por El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) a favor de su representado y, en especial, está completamente de acuerdo y acepta el domicilio especial que El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a) y/o fiador(a, es) y codeudor(a, es) solidario(s) ha(n) fijado para los efectos de este instrumento.
ACEPTACIÓN DEL BANCO. El Banco por su parte se da por recibido de los derechos conferidos por El Cliente y Garante Prendario en el presente contrato, en especial por los derechos de la garantía prendaria constituida a su favor.
ACEPTACIÓN DEL BANCO. El(la) señor(a) ......................., de generales antes expresadas actuando en la calidad antes relacionada, manifiesta estar enterado y de acuerdo con los términos del presente contrato y acepta todas sus partes, especialmente en lo que se refiere a la garantía prendaria, dándose por recibido de los derechos conferidos a favor de su representado XVI) OTRAS OBLIGACIONES: El acreditado se obliga a: a) Pagar los honorarios por la elaboración de este documento, los de su cancelación, así como los derechos de registro que cause su inscripción, b) Pagar al Banco los gastos en que este incurra, en el cobro de esta obligación, siempre que fueren imputables al acreditado, y c) Durante la vigencia de la presente línea, el acreditado se obliga a presentar al Banco, cada dos años o cuando el Banco lo requiera, el valuó actualizado de los bienes dados en garantía.- XVII) OTRAS CONDICIONES: a) El tipo de interés estipulado podrá ser aumentado o disminuido de acuerdo a las disposiciones que al respecto emita el Banco; b) El acreditado y El Banco acuerdan, que cuando el acreditado solicite modificar las condiciones del presente crédito, el acreditado pagará al Banco el por ciento sobre el monto, con un pago mínimo de veinte dólares de los Estados Unidos de América; c) Esta línea de crédito podrá ser supervisada a fin de verificar el cumplimiento del destino para el cual fue aprobada; d) El acreditado autoriza al Banco a

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  • ACEPTACIÓN Si el Formulario de Pedido correspondiente estipula que los Entregables están sujetos a aceptación y no especifica un procedimiento de aceptación, se aplica el siguiente procedimiento de aceptación: (a) Una vez que SAP realiza el envío de un Entregable completo, el Licenciatario tendrá 10 días corridos para aceptar o rechazar (“Período de Aceptación”) el Entregable, debido a un Defecto Material sobre la base del criterio de aceptación establecido en el Formulario de Pedido para dicho Entregable. (b) Si el Entregable correspondiente cumple con el criterio de aceptación establecido en el Formulario de Pedido, el Licenciatario deberá aceptar el Entregable. El Licenciatario no deberá aplazar la aceptación sin motivos. Si el Licenciatario notifica a SAP que ha rechazado el Entregable como consecuencia de un Defecto Material, el Licenciatario deberá presentar una notificación por escrito, dentro de ese período xx xxxx (10) días, en el que especificará la base del Defecto Material. (c) SAP dispondrá de un período razonable para remediar y para volver a enviar la Entregable que pasará a un Período de Aceptación adicional. Si el Licenciatario no rechaza un Entregable dentro del Período de Aceptación, a través de un documento escrito en donde especifique el Defecto Material, se considerará que el Licenciatario habrá aceptado el Entregable después del décimo (10.°) día del Período de Aceptación. (d) Cuando se acepta una Entrega, todos los Servicios asociados con ese Entregable se considerarán aceptados y SAP no tendrá más obligaciones en lo que concierne al Entregable aceptado. El Licenciatario no hará uso productivo de un Entregable a menos que este haya aceptado (ya sea de manera explícita o porque haya transcurrido el tiempo). (e) Si no se indican los criterios de aceptación en el Formulario de Pedido, dicho Entregable se considerará aceptado al momento de la entrega.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS “LA CONAVI” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. (COLOCAR NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, “LA CONAVI” sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de “LA CONAVI”. “LA CONAVI”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA CONAVI”

  • ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS) El área en la cual se prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias es la zona urbana del municipio xx Xxxxxx dentro de los límites establecidos en el siguiente mapa:

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.