Actuaciones a realizar por las partes Cláusulas de Ejemplo

Actuaciones a realizar por las partes. Las actuaciones que integran el ciclo «XXXII Jornadas de Música Contemporánea xx Xxxxxxx» se desarrollarán entre los meses de noviembre de 2024 y junio de 2025. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Las actuaciones consistirán en: «XXXII Jornadas de Música Contemporánea xx Xxxxxxx»: a) Conciertos: – Concierto a realizar por la Orquesta Sinfónica xx Xxxxxxx. – Concierto a realizar por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, piano. cve: BOE-A-2024-18807 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Concierto a realizar por Xxxxx Xxxxxxx, contrabajo; y Xxxxxx Xxxxxxxxx, piano. – Concierto a realizar por Xxxxxxx Xxxxxxxxx, viola; y Xxxxxx Xxxxxx, piano. – Concierto a realizar por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, piano y composición; y Xxxxxxx Xxxxxxxx, percusión y composición. – Concierto a realizar por el grupo Cuarteto Attacca. – Concierto a realizar por la orquesta Sud Nederlands Philharmonie; con Xxxxxx Xxxx, director; y Xxxxxxxx Xxxxxx, violín. – Concierto a realizar por el grupo Xxxx Xxxxx. b) Actividades educativas: – «El compositor en el Aula»: proyecto pedagógico de creación y experimentación musical y transversal con niños. Impartido por Xxxxxx Xxxxxxxxx. – «Los colores de la música»: proyecto interdisciplinario de música e imagen. Impartido por Xxxxxx Xxxxxxxxx. Las actuaciones tendrán lugar en diferentes instituciones y centros educativos y culturales ubicados en la ciudad xx Xxxxxxx, cuyos nombres y espacios específicos se concretarán asimismo por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Actuaciones a realizar por las partes. Los conciertos y las actividades pedagógicas comprendidos en el «XIII ciclo de Música Actual» y en el «XXXIX Festival Ibérico de Música de Badajoz», se realizarán desde la segunda quincena del mes de octubre de 2021, hasta el mes xx xxxx de 2022. Las fechas de todos los conciertos y actividades se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta. A) Conciertos: Los conciertos del XIII Ciclo de Música Actual consistirán en: – Dos Conciertos a celebrar por el grupo LUX: NM. Lugares: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC) de Badajoz y Cine-Teatro Municipal de Elvas (Portugal). – Dos Conciertos a celebrar por el Grupo de Música Contemporânea xx Xxxxxx. Lugares: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC) de Badajoz y Academia de Música Xxxxxxxxx Xxxxxx de Elvas (Portugal). – Concierto a celebrar por Xxxxxx Xxxx, Acordeón. Lugar: Casa de la Cultura de Xxx Xxxxxx, Badajoz. – Concierto a celebrar por Xxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, violonchelo; Xxxx Xxxxxxx, clarinete y Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx, piano.
Actuaciones a realizar por las partes. Las actuaciones consistirán en: a) Conciertos: b) Actividades didácticas:
Actuaciones a realizar por las partes. Las actuaciones comprendidas en el ciclo Les Arts és Barroc i Música Antiga se realizarán a partir de la última semana del mes de noviembre del año 2021. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta. Las actuaciones consistirán en: - Concierto a realizar por el grupo Harmonia xxx Xxxxxx, con Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, clave y dirección, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, soprano y Xxxxxx Xxxxxx, soprano. - Concierto a realizar por el grupo Capella de Ministrers, con Xxxxxx Xxxxxxxx, xxxxx da gamba y dirección. - Concierto a realizar por el grupo Accademia del Piacere, con Xxxxx Xxxxxx, xxxxx da gamba y dirección y Xxxxx Xxxx, soprano. - Concierto a realizar por el grupo La Galanía, con Xxxxxx Xxxxxxx, soprano. Todos los conciertos tendrán lugar en el Teatre Xxxxxx x Xxxxx de Les Arts, en Valencia. Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente cláusula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.
Actuaciones a realizar por las partes. 2.1 El ICUB se hará responsable de: 2.1.1 De la contratación del director de escena, diseñadora de vestuario y escenografía. 2.1.2 La contratación de los viajes y alojamiento del espectáculo. El ICUB garantizará la reserva hotelera de un Hotel **** cerca del Teatre Grec y asumirá el coste abonando directamente a la agencia de Viajes contratada a tal efecto, Central de Viajes, SA, asumiendo los gastos derivados del alojamiento. 2.1.3 Liquidar los Derechos de Autor correspondientes, de acuerdo a los pactos establecidos, hasta un máximo de un 10 % en su conjunto de los ingresos netos de taquilla obtenidos por la venta de entradas durante las representaciones que se hagan en el Grec Festival de Barcelona. 2.1.4 Cesión gratuita del espacio y la infraestructura según detalle Anexo II, garantizando las condiciones básicas de seguridad, regiduría de espacios, limpieza y mantenimiento eléctrico, prestando todo el soporte y logística necesaria a su alcance. cve: BOE-A-2022-8720 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2.1.5 Contratar las pólizas necesarias para cubrir los riesgos de suspensión del espectáculo por causas meteorológicas, si fuese necesario. 2.1.6 La campaña publicitaria genérica del Grec 2022 Festival de Barcelona incluirá el espectáculo, en función de los diferentes soportes publicitarios que se utilicen. 2.2 El INAEM se responsabilizará de: 2.2.1 El INAEM se compromete a contratar y garantizar la plena disponibilidad de los artistas implicados para la realización de las dos funciones en el Teatre Grec los días 3 y 4 de julio de 2022 a las 22:00 h durante el Grec Festival de Barcelona. Las actividades programadas quedan condicionadas a que se cumplan las condiciones necesarias, tanto sanitarias, como de seguridad o de cualquier otro tipo, que requieran las autoridades competentes. 2.2.2 El INAEM se compromete a informar a la compañía artística del espectáculo de las medidas de Seguridad y prevención de riesgos establecidas por el ICUB. El ICUB certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que se desarrollará la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesg...
Actuaciones a realizar por las partes. Eustat cederá a ISTAC el «Módulo de Fusión» que es una aplicación informática cuyo objetivo es la identificación, a través del uso de técnicas algorítmicas, de pares de registros procedentes de dos archivos distintos cuando no se dispone de identificadores únicos que permitan una unión directa. En ningún caso, ISTAC podrá ceder el programa «Módulo de Fusión» a terceros. La aplicación está compuesta por 24 programas ejecutables desarrollados en XxxxxxXxxxx.Xxx 2003 (framework 2.0). La Base de Datos está compuesta por 190 tablas y 35 paquetes pl/sql aproximadamente. Se ha utilizado Oracle 10g Service Pack 2 por su potencia y versatilidad. Eustat entregará a ISTAC: Documentación redactada siguiendo los estándares Besaide v2 basada en Métrica v3. Scripts pl/sql de creación de la Base de Datos. Código fuente XX.Xxx Ejecutables XX.Xxx Eustat no será responsable de los posibles daños que la instalación del «Módulo de Fusión» pudiera ocasionar en los equipos de ISTAC. Por su parte, ISTAC cederá en iguales términos a Eustat el uso de las nuevas realizaciones, adaptaciones o desarrollos que efectúe en esta materia.

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  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • DECLARACIONES DE LAS PARTES El CONCESIONARIO garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las exigencias de las Bases. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que en caso de presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como tal en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que a la fecha de Toma de Posesión, los Bienes de la Concesión no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la Construcción o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Concesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.