CLÁUSULA ACELERATORIA. Autorizo(amos) a LEASING
a) Cuando incumpla(mos) o retarde(mos) el cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento o por xxxx en el pago de capital, intereses o cualquier suma de cualquier obligación que directa o indirectamente tenga(mos) con el beneficiario;
b) Cuando LEASING CORFICOLOMBIANA sobre fundadas razones y por cualquier medio, tenga conocimiento o establezca que haya(mos) incurrido o incurra(mos) en alguna de las conductas tipificadas como delitos xx xxxxxx de activos en el Código Penal, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes o en otras disposiciones legales o reglamentarias;
c) Cuando incumpla(mos) cualquier otra obligación que tuviere(mos) para con terceros;
d) Si mis(nuestros) bienes son perseguidos o embargados por terceros en ejercicio de cualquier acción;
e) Si a juicio de LEASING CORFICOLOMBIANA se presenta variación en una cualquiera de mis(nuestras) situacion(es) financiera, jurídica, económica o en el esquema de propiedad o administración, con respecto a aquellas sobre las cuales fué aprobada la operación, de manera tal que ponga en peligro el pago oportuno de las obligaciones consignadas en este instrumento.
CLÁUSULA ACELERATORIA. Para cualquier efecto las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo, y que el incumplimiento de cualquiera de las clausulas pactadas conllevará el derecho a declarar vencida anticipadamente la totalidad de las obligaciones y a hacer exigibles los instalamentos pendientes. También se podrá ejercer la cláusula aceleratoria, y se podrá proceder al cobro judicial o extrajudicialmente de toda la obligación, en el evento en que el deudor o cualquiera de los deudores fuera embargado en sus bienes o fuera sometido a concordato o liquidación obligatoria.
CLÁUSULA ACELERATORIA. Autorizo(amos) a LEASING
a) Cuando incumpla(mos) o retarde(mos) el cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento o por xxxx en el pago de uno de los cánones o cualquier suma de cualquier obligación que directa o indirectamente tenga(mos) con el beneficiario;
b) Cuando LEASING CORFICOLOMBIANA sobre fundadas razones y por cualquier medio, tenga conocimiento o establezca que haya(mos) incurrido o incurra(mos) en alguna de las conductas tipificadas como delitos xx xxxxxx de activos en el Código Penal, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes o en otras disposiciones legales o reglamentarias;
c) Cuando incumpla(mos) cualquier otra obligación que tuviere(mos) para con terceros;
d) Si mis(nuestros) bienes son perseguidos o embargados por terceros en ejercicio de cualquier acción;
e) Si a juicio de LEASING CORFICOLOMBIANA se presenta variación en una cualquiera de mis(nuestras) situación(es) financiera, jurídica, económica o en el esquema informando al(los) cliente(s) por parte de LEASING CORFICOLOMBIANA a la dirección del Si dichos cambios posteriores que se pretendan realizar obedecen a cesiones, inclusion o exlusion de locatarios o activos, deberán ser igualmente solicitados por escrito por EL(LOS) ARRENDATARIO(S) a LEASING CORFICOLOMBIANA. En caso afirmativo por parte de XXXXXXX CORFICOLOMBIANA se entenderá que los cambios solicitados deberán quedar plasmados por escrito en otrosí celebrado por las partes. Por el contrario, en caso de no aceptar informará por escrito a EL(LOS) ARRENDATARIO(S). Si en la presente obligación existieren DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) y/o AVALISTA(S) acepto(amos) desde ya y me(nos) obligo(amos) como tal(es) y sin que se requiera de nuestra firma, cualquier prorroga y/o variación y/o modificación que se efectúe en el presente Contrato.
CLÁUSULA ACELERATORIA. Coopebis podrá dar por vencido el plazo y exigir el pago total de la obligación, cuando se incumpla con los pagos pactados, sus bienes estén siendo perseguidos por un tercero, cuando compruebe que el beneficiario del crédito ha variado el destino de la inversión o desmejorado la garantía, así como en los demás casos autorizados por la Ley, todo lo cual debe ser conocido por el asociado y constar claramente en los documentos que éste deba suscribir.
CLÁUSULA ACELERATORIA. Xxxxxxxx podrá dar por vencido el plazo y exigir el pago total de la obligación, cuando se incumpla con los pagos pactados, sus bienes estén siendo perseguidos por un tercero, cuando compruebe que el beneficiario del crédito ha variado el destinode la inversión o desmejorado la garantía, o cuando el asociado se desvincule de la cooperativa, así como en los demás casos autorizados por la Ley, todo lo cual debe ser conocido por el asociado y constar claramente en los documentos que éste deba suscribir.
CLÁUSULA ACELERATORIA. El tenedor podrá declarar insubsistente los plazos de está obligación y exigir el pago inmediato de la totalidad de crédito, judicial o extrajudicialmente en los siguientes casos: (a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquirimos por el presente pagaré b) La xxxx o el simple retardo en el pago de las cuotas pactadas. c) Si nuestros bienes son perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción. d) Por el incumplimiento en el plazo otorgado por el FONDO una vez opere la desvinculación laboral de ALIADOS LABORALES. e) Por no constituir en el término acordado, las garantías reales (Hipoteca o Prenda) exigidos por FONDAL.
CLÁUSULA ACELERATORIA. La xxxx en el pago de una cuota o del total de cualquiera obligación de EL CLIENTE para con cualquiera de LAS SOCIEDADES o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas para con éstas, dará derecho a cualquiera de ellas para declarar vencidas las obligaciones de EL CLIENTE y exigir el pago inmediato de la totalidad de las mismas, salvo aquellas excepciones previstas en la normatividad vigente. Cualquiera o todas LAS SOCIEDADES se reservan el derecho de restituir el plazo de cualquiera de las obligaciones declaradas vencidas; en tal evento, los intereses xx xxxx se liquidarán sobre el valor de las cuotas vencidas de las correspondientes obligaciones, sea que comprendan sólo capital, capital e intereses, o sólo intereses. LAS SOCIEDADES notificarán al CLIENTE que harán efectiva esta cláusula aceleratoria, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha en que se entenderá acelerado el plazo de la totalidad de sus obligaciones.
CLÁUSULA ACELERATORIA. EL ACREEDOR podrá dar por terminado el plazo concedido para el pago total de la deuda y hacer exigible la totalidad del saldo de la deuda si EL DEUDOR incumpliere una (1) o más cuotas señaladas en las cláusulas aquí acordadas.
CLÁUSULA ACELERATORIA. EL ACREEDOR PRENDARIO podrá ejecutar la prenda, considerar el plazo vencido de todas las obligaciones garantizadas y exigir el pago inmediato de ellas en los siguientes casos: En caso de incumplimiento o retardo en cualquiera de las obligaciones en que incurra el DEUDOR PRENDARIO. La inscripción de medidas previas, cautélales o judiciales sobre las acciones prendadas. Por presentarse cualquier fraude o engaño en la celebración de cualquiera de los créditos que adquiera con EL DEUDOR PRENDARIO. Cuando a juicio del ACREEDOR PRENDARIO las características de las acciones y los derechos derivados de ella se alteren de cualquier manera.