Common use of ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOCCE. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Monitor De Carpintería

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél aquel en que se publique aquélla aquella en el BOCCEperfil del contratante del órgano de de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documento: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la documentación justificativa forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración y con el Ayuntamiento de Huércal-Overa. - Alta en el cumplimiento Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, la Mesa de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contrataciónContratación, así propondrá como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y . En el caso de que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidadcontrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en cuyo caso se concederá escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorla Agrupación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Por Procediministo Negociado Sin Publicidad Para La Contratación Del Servicios

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOCCEPerfil del Contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar constituir la documentación justificativa garantía definitiva que sea procedente, así como aportar los documentos acreditativos de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de con sus obligaciones tributarias y con de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Cuando el contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame fuera adjudicado a una unión temporal de empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública y presentar el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticosNIF asignado. La adjudicación provisional se elevará deberá elevarse a definitiva dentro de los diez cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartadoanterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Jumilla. Realizada la adjudicación del contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos, salvo la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo primer párrafo del apartado anteriorde este apartado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Organización De Las Actuaciones Musicales en El Castillo De Jumilla Durante Los Meses De Julio Y Agosto De 2010

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de Tras la adjudicación provisional no podrá producirse antes definitiva, habrá de que transcurran quince días hábiles contados desde presentarse por el siguiente a aquél adjudicatario documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social y para con Hacienda Estatal y la Administración Tributaria Canaria. El Ayuntamiento recabará en que se publique aquélla su caso la correspondiente de estar al día para con el pago de las obligaciones en el BOCCEmismo. Durante este plazo, Para acreditar el adjudicatario cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la documentación justificativa forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. - Alta en el cumplimiento Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, la Mesa de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contrataciónContratación, así EN SU CASO, propondrá como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas. Si no hay mesa, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorórgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.

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Samples: www.santacruzdelapalma.es

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél aquel en que se publique aquélla aquella en el BOCCEperfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado, en su caso, todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: - Certificación positiva expedida por la documentación justificativa Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. - Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. - Asimismo deberá justificarse la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Castro del Río mediante certificación positiva de la Intervención Municipal. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la efectiva disposición LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La adjudicación definitiva deberá de notificarse al adjudicatario y a los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato licitadores conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva153 TRLCSP. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes la Administración, de proceder a una nueva convocatoria la Administración conformidad con lo establecido en el artículo 151 TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador interesado o licitadores interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado expuesto en el segundo párrafo del apartado anteriorlas cláusulas anteriores.

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Samples: www.ayuntamientocastrodelrio.org

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla aquella en el BOCCEperfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, certificado expedido por la compañía de seguros en el que conste el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como beneficiario de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos producidos con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato, por un importe de cobertura igual o superior a 600.000,00 €uros, aportando anualmente certificado o justificante del pago de la prima anual durante todos los ejercicios de la vigencia del contrato y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la documentación justificativa forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación positiva, expedida por la Hacienda Xxxxx o Agencia Tributaria en el que conste que no dispone de deudas de naturaleza tributaria. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, que le habilite para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato en el municipio xx Xxxxxxx, en el caso de no haberlo presentado con la documentación. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, la Mesa de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así Contratación propondrá como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y . En el caso de que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidadcontrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en cuyo caso se concederá escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorla Agrupación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación De Las Obras De La Fase I Y Fase Ii De La Urbanización De La Tercera

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél aquel en que se publique aquélla aquella en el BOCCEperfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la documentación justificativa forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. - Alta en el cumplimiento Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. - Deberá asimismo presentar el Documento de Calificación empresarial. - Deberá presentar igualmente el Plan de Seguridad y Salud en los términos previstos en la Cláusula 16. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, la Mesa de Contratación, en su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratacióncaso, así podrá proponer como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado los términos contenidos en el segundo párrafo del apartado anteriorartículo 135.5 de la LCSP.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto, De Obras Incluidas en Planes Y Programas De Inversiones De Esta Diputación Provincial De Cáceres

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOCCEBoletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa aportar los documentos acreditativos de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de con sus obligaciones tributarias y con de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir haber constituido la garantía definitiva en definitiva, y de haber abonado todos los términos contemplados en la Cláusula 10anuncios de licitación. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicosAsimismo, informáticos o telemáticospodrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. La adjudicación provisional se elevará deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartadoquince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterioranteriormente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Técnicas Del Contrato De Servicio Para Adjudicar Mediante Procedimiento Abierto La Prestación Del Servicio De Limpieza De La Residencia

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince quine días hábiles o diez días hábiles, en el caso de que así se indique en el apartado C) del Cuadro de Características por ser de tramitación de urgencia, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un Diario Oficial o en el BOCCEperfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazoEl contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación. La adjudicación deberá recaer, en todo caso, a favor de una empresa de entre las que acrediten el adjudicatario deberá presentar cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de la documentación justificativa siguiente forma: - Certificación expedida por la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y por la Administración Tributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividades sujetas a tributación, acreditativas de hallarse que aquél se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y tributarias. Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidad jurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad o establecimiento. - Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cualesquiera otros en el que se acredite hallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad. Durante el plazo indicado anteriormente, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y en su aptitud para contratar o caso, de la complementaria. En caso de que hubiesen presentado certificado del Registro de Contratistas no deberán presentar esta documentación siempre que dicho certificado se encuentre vigente a esta fecha. Deberá presentar, asimismo, la acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratacióncontrato, así como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado según lo establecido en el párrafo primero apartado P) del Cuadro de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitivaCaracterísticas. Cuando no proceda exista obligación de presentar la adjudicación definitiva del contrato justificación a que se refieren los apartados anteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ellocorriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, antes la Mesa de proceder a una nueva convocatoria la Administración contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) para cumplimentar lo con los referidos documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como de haber constituido las garantías correspondientes. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles (serán cinco días hábiles en caso de tramitación urgente) siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorprimero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 LCSP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación El Sr. Alcalde adjudicó definitivamente el Contrato a definitiva favor de D. Xxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxx, en nombre y en representación de la Empresa DYNAMICA CONSULTING, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.L., con CIF X00000000 por el precio de 82.259,83.-€, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25 xx xxxxxx de 2010, que transcrita literalmente dice: “Expediente: 28944 Documento: 216250 Xxxxxxx.- X. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx a 25 xx xxxxxx de 2010 Visto expediente abierto en esta Administración, con relación a la adjudicación de la contratación del Servicio de Información y publicidad de las actuaciones integradas en el Proyecto de Desarrollo Urbano y Regeneración Medioambiental del Patrimonio Fluvial y Vías Pecuarias de Xxxxxx xx Xxxxx, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y Resultando que con fecha 13 xx xxxxxx de 2010, se dictó resolución de Xxxxxxxx, por la que se adjudicaba provisionalmente el contrato del servicio anteriormente reseñado a la propuesta formulada por la Empresa DYNAMYCA CONSULTING CALIDAD Y MEDIOAMBIENTE, S.L. con CIF X-00000000. Resultando que con fecha 20 xx xxxxxx actual, la adjudicación provisional no podrá producirse antes se notificó al propuesto, como contratista, y al resto de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que candidatos. Asimismo, se publique aquélla publicó la mencionada resolución en el BOCCEPerfil de Contratante del Organo de Contratación. Durante este plazo, Resultando que en la adjudicación provisional se indicó al adjudicatario que en el adjudicatario deberá presentar plazo de 15 días presentase la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social social, y cualesquiera otros documentos acreditativos Certificado de su aptitud para contratar o no tener deudas de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contrataciónnaturaleza tributaria con esta Administración, así como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la constituyese garantía definitiva. Cuando no proceda Resultando que con fecha 24 xx Xxxxxx actual, el adjudicatario constituyó garantía definitiva por importe de 3.485,59.-€ y presentó los documentos justificativos exigidos. Visto cuanto antecede y examinada la adjudicación definitiva del contrato al licitador documentación que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes se acompaña y de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar conformidad con lo señalado establecido en el segundo párrafo art. 135.4 y en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y en base a las facultades que la Legislación me confiere al efecto Lo manda y firma el Sr. Alcalde en el lugar y fecha del apartado anteriorencabezamiento, de todo lo cual, como Secretario, doy fe”.

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Samples: www2.lagunadeduero.org

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a adjudicación definitiva de los terrenos se producirá con la adjudicación provisional firma de la escritura pública de compraventa. Hasta ese momento, el solicitante no podrá producirse antes adquirirá ningún derecho sobre los terrenos. SEPIDES comunicará mediante fax u otro medio que deje constancia de que transcurran quince días hábiles contados desde su recepción el siguiente a aquél en que se publique aquélla día y hora en el BOCCEque el adjudicatario deberá comparecer ante Notario para la formalización de la compraventa La escritura pública de compraventa se formalizará única y exclusivamente a favor del adjudicatario de la parcela. Durante La no formalización por parte del adjudicatario de la escritura pública de compraventa, en el día y hora señalados para su firma, se entenderá como renuncia implícita a la adquisición de los terrenos, con la pérdida de la garantía prestada en concepto de aval, dando derecho a SEPIDES a la ejecución inmediata del mismo. En este plazocaso, SEPIDES podrá ofrecer la parcela a otros solicitantes interesados. Con carácter previo a la formalización de la escritura pública de compraventa, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa aportar actualizadas las certificaciones positivas expedidas por los órganos competentes de hallarse estar al corriente en el del cumplimiento de sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contrataciónSocial, así como constituir deberá aportar toda la garantía definitiva documentación necesaria en cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los términos contemplados que le sean solicitados por SEPIDES, de acuerdo con el contenido de las fichas incluidas como Anexo V. La transmisión efectiva de la propiedad de las parcelas de la licitación se entenderá producida por el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa. Previamente a la formalización de la escritura pública, el adjudicatario se compromete a reconocer la situación y las condiciones físicas, jurídicas, urbanísticas y técnicas de los terrenos objeto de la transmisión, las cuales aceptará en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticosdicha escritura. La adjudicación provisional enajenación se elevará realizará en concepto de “cuerpo cierto” por lo que no cabrá reclamación alguna en razón a definitiva dentro posibles variaciones de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero superficie o volumen edificable, ni como consecuencia de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ellogeológicas, antes geotécnicas, topográficas o análogas. La no aceptación de proceder cualquiera de estas condiciones implicará la renuncia a una nueva convocatoria los terrenos por parte del solicitante. Todos los gastos e impuestos originados por la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes compraventa, serán satisfechos por las partes con arreglo a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorla Ley.

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Samples: Pliego De Condiciones De Venta De Los Terrenos Propiedad De Sepi Desarrollo Empresarial

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique publi- que aquélla en el BOCCEBoletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil de Contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa aportar los documentos acre- ditativos de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de con sus obligaciones tributarias y con de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir haber constituido la garantía definitiva en definitiva, y de haber abonado todos los términos contemplados en la Cláusula 10anuncios de licitación. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicosAsimismo, informáticos o telemáticospodrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su perso- nalidad y capacidad para contratar. La adjudicación provisional se elevará deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles hábi- les siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartadoquince días anterior, siempre que el adjudicatario adju- dicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado re- sultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario ad- judicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterioranteriormente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Quiosco

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOCCEPerfil del Contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar constituir la documentación justificativa garantía definitiva que sea procedente, así como aportar los documentos acreditativos de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de con sus obligaciones tributarias y con de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Cuando el contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame fuera adjudicado a una unión temporal de empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública y presentar el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticosNIF asignado. La adjudicación provisional se elevará deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartadoanterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Jumilla. Realizada la adjudicación del contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos, salvo la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo primer párrafo del apartado anteriorde este apartado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento E Inspección De Los Ascensores De Edificios Municipales

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes se producirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que transcurran quince expire el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél aquel en que se publique aquélla la adjudicación provisional en el BOCCEperfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Durante este plazo, el citado plazo de 15 días hábiles el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como Social. Asimismo deberá constituir la garantía definitiva que en los términos contemplados su caso sea procedente, según se dispone en la Cláusula 10cláusula 11ª del presente Xxxxxx. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicosEn estas condiciones y plazos, informáticos o telemáticos. La el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación provisional se elevará definitiva a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartadofavor del adjudicatario provisional, siempre que el adjudicatario éste haya presentado la dicha documentación señalada y constituido la garantía definitivaacreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la L.C.S.P., podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador interesado o licitadores interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario provisional haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo anterior. La adjudicación definitiva del apartado anteriorcontrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tan sentido, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Licitación Para La Adjudicación, Mediante Procediento Negociado Del Contrato De Servicios Sociales Que Tiene Por Objeto La Prestacion Del Servicio De Educador Familiar, Complementario

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél aquel en que se publique aquélla aquella en el BOCCEperfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la documentación justificativa forma y con los efectos previstos en los artículos. 13, 14, 15 y 16 RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. -Alta en el cumplimiento Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, la Mesa de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así Contratación propondrá como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas Asimismo, y con independencia de lo anterior, con el objeto de quedar exento éste Ayuntamiento de posibles responsabilidades subsidiarias, los contratistas de obras y servicios deberán aportar a aquélla Tesorería del Ayuntamiento, por como requisito previo para que se emitan las correspondientes ordenes de pago: Area:SECRETARÍA Cod:2.1.3.6. Expte:ES-002-08 Ref: MRR Deberán aportarse antes de que se efectúe el orden primer pago y en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible todo caso antes de los 20 primeros días de cada año en los contratos plurianuales. Dichos certificados son exigibles independientemente de los certificados de la Administración Tributaria y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá de la Seguridad Social aportados a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorlos efectos de poder contratar con las Administraciones Públicas.

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Samples: www.castalla.org

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél aquel en que se publique aquélla la adjudicación provisional en el BOCCEperfil del contratante del órgano de contratación, en aplicación de lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 37 de la LCSP. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.5, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la documentación justificativa forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. - Certificación expedida por la Tesorería Municipal de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. - Alta en el cumplimiento Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, la Mesa de Contratación, en su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratacióncaso, así propondrá como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas. Si no hay mesa, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorórgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.

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Samples: www.aytochipiona.es

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La X.0.Xx elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél aquel en que se publique aquélla aquella en el BOCCEBoletín Oficial de la Provincia. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la documentación justificativa forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 RGCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde tiene su residencia el licitador, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. - Alta en el cumplimiento Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, la Mesa de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así Contratación propondrá como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Del Contrato De Obra Pública

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél aquel en que se publique aquélla la adjudicación provisional en el BOCCEperfil del contratante del órgano de contratación, en aplicación de lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 37 de la LCSP. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de estar al corriente y no mantener deudas con el ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Ayuntamiento de Chipiona, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.5, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la documentación justificativa forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. - Certificación expedida por la Tesorería Municipal de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. - Alta en el cumplimiento Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, la Mesa de Contratación, en su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratacióncaso, así propondrá como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas. Si no hay mesa, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorórgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.

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Samples: www.aytochipiona.es

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince trascurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOCCEBoletín Oficial de la Provincia o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de hallarse encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, y de las correspondientes con respecto a este Excmo. Ayuntamiento y con la Seguridad Social Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir haber constituido la garantía definitiva definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 14ª y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticosartículos 13 y 14 del RGLCAP. La adjudicación provisional se elevará deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso caso, se concederá a éste un plazo xx xxxx de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de este apartado. La adjudicación definitiva del apartado anteriorcontrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubieses constituido, siendo trámite necesario la audiencia al interesado. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Árboles

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOCCEPerfil de contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa aportar los documentos acreditativos de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de con sus obligaciones tributarias y con de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir haber constituido la garantía definitiva en definitiva, y de haber abonado todos los términos contemplados en la Cláusula 10anuncios de licitación. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicosAsimismo, informáticos o telemáticospodrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. La adjudicación provisional se elevará deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartadoquince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior. El órgano de contratación, previos los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y adjudicará el contrato motivadamente. En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto, Oferta Económica Mas Ventajosa

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de Tras la adjudicación provisional no podrá producirse antes definitiva, habrá de que transcurran quince días hábiles contados desde presentarse por el siguiente a aquél adjudicatario documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social y para con Hacienda Estatal y la Administración Tributaria Canaria. El Ayuntamiento recabará en que se publique aquélla su caso la correspondiente de estar al día para con el pago de las obligaciones en el BOCCEmismo. Durante este plazo, Para acreditar el adjudicatario cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la documentación justificativa forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. - Alta en el cumplimiento Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, la Mesa de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contrataciónContratación, así EN SU CASO, propondrá como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 72 sus ofertas. Si no hay mesa, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorórgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.

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Samples: www.santacruzdelapalma.es

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOCCE. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado de quince días contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en diario oficial o en el párrafo primero perfil del contratante del órgano de contratación. MINISTERIO DE IGUALDAD Durante este apartadoplazo, siempre que el adjudicatario haya presentado provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corrientes con sus obligaciones tributarias y de la documentación señalada y Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Cuando Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónomo que se trate, acreditativo de que no proceda existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. - Alta del Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado Seguridad social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y . En el caso de que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidadcontrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en cuyo caso se concederá escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorla Agrupación.

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ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél aquel en que se publique aquélla la adjudicación provisional en el BOCCEperfil del contratante del órgano de contratación, en aplicación de lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 37 de la LCSP. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.5, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la documentación justificativa forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. - Certificación expedida por la Tesorería Municipal de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. - Alta en el cumplimiento Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social, la Mesa de Contratación, en su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratacióncaso, así propondrá como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 10. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas. Si no hay mesa, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anteriorórgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.

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