Common use of AGRAVACION DEL RIESGO Clause in Contracts

AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecido.

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Samples: Responsabilidad Civil Para Directores Y Administradores, Cláusulas Generales De Contratación Y Condiciones Generales De Deshonestidad, Desaparición Y Destrucción – 3d, Multiriesgo Propiedad Insurance Policy

AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA De conformidad al artículo 526 de Código de Comercio, el asegurado o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada sobrevengan con posterioridad a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones celebración del contrato, modificarlas dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o resolverloproponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. LA ASEGURADORA Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no queda liberada le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado o el contratante en su caso, hubieren efectuado declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el primer párrafo de este artículo, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pago si pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren agravamiento. No obstante, en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no influye se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida caso de la prestación a cargo agravación dolosa de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo los riesgos, en todas las situaciones en que debía hacerse la denunciade acuerdo a los párrafos anteriores, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente haya lugar a la agravaciónterminación del contrato, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho el asegurador deberá devolver al asegurado, la proporción de LA ASEGURADORA a resolverprima correspondiente al periodo en que, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidocomo consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o deberán, durante el curso del contrato, comunicar al ASEGURADOR, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, naturaleza que si son hubieran sido conocidas por éste al éste, en el momento de perfeccionarse el la perfección del contrato, o no lo celebraría habría celebrado o lo haría habría concluido en condiciones más gravosas. Comunicada El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a LA ASEGURADORA contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniera una RECLAMACIÓN sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no ASEGURADOR queda liberada liberado de su obligación de pago prestación si el CONTRATANTE y/TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO incurren en ha actuado con mala fe. En otro caso, la omisión o demora sin culpa inexcusableprestación del ASEGURADOR se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la PRIMA convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo, durante el PERIODO DE SEGURO, que dé lugar a un aumento de PRIMA, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al ASEGURADO, el ASEGURADOR hará suya en su totalidad la PRIMA cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causa ajenas a la voluntad del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida ASEGURADO, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la prestación a cargo parte de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación PRIMA satisfecha correspondiente al tiempo período que falte por transcurrir de la anualidad en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidocurso.

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Samples: Contrato De Seguro, Insurance Agreement

AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA Asegurado deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada sobrevengan con posterioridad a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones celebración del contrato, modificarlas dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador.?Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.?Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o resolverloproponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la Póliza . LA ASEGURADORA Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no queda liberada le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.?Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pago si pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren agravamiento. No obstante, en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si caso que la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación hubiera conducido al Asegurador a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce celebrar el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en condiciones más onerosas para el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la agravación, continúan vigentes las condiciones diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si riesgo.?Estas sanciones no se ejerce aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.?Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el plazo previsto o si Asegurador deberá devolver al Asegurado la agravación ha desaparecidoproporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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Samples: Póliza De Seguro Multirriesgos Cibernéticos

AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada sobrevengan con posterioridad a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones celebración del contrato, modificarlas dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o resolverloproponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. LA ASEGURADORA Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no queda liberada le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pago si pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren agravamiento. No obstante, en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si caso que la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación hubiera conducido al asegurador a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce celebrar el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en condiciones más onerosas para el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la agravación, continúan vigentes las condiciones diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del contrato originalriesgo. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si Estas sanciones no se ejerce aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el plazo previsto o si asegurador deberá devolver al asegurado la agravación ha desaparecidoproporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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Samples: Insurance Policy

AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o TOMADOR DEL SEGURO debe comunicar al ASEGURADOR, tan pronto tenga conocimiento, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, naturaleza que si son hubieran sido conocidas por éste al en el momento de perfeccionarse la perfección del contrato de seguro el contrato, ASEGURADOR no lo celebraría hubiera celebrado o lo haría hubiera hecho en condiciones más gravosas. Comunicada El ASEGURADOR podrá, en un plazo de dos (2) meses a LA ASEGURADORA contar desde el día en que la agravación le fuera comunicada, proponer una modificación del contrato de seguro. En tal caso, el TOMADOR DEL SEGURO dispone de quince (15) días desde que recibiera esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADOR puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato de seguro previa advertencia al TOMADOR DEL SEGURO, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho (8) días siguientes, comunicará al TOMADOR DEL SEGURO la rescisión definitiva. El ASEGURADOR igualmente podrá rescindir el contrato de seguro, comunicándolo por escrito al TOMADOR DEL SEGURO, dentro del plazo de un (1) mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO. En caso de que el TOMADOR DEL SEGURO o, en su caso, el plazo de 15 díasASEGURADO no hubieran efectuado su declaración y sobreviniera un SINIESTRO, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no queda liberada el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación de pago prestación si el CONTRATANTE y/TOMADOR DEL SEGURO o en su caso el ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusablehubieran actuado de mala fe. En otro caso, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente ASEGURADOR se reducirá proporcionalmente a la agravación, continúan vigentes las condiciones diferencia entre la PRIMA convenida y la que hubiera aplicado de conocerse la verdadera entidad del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidoriesgo.

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Samples: Contrato De Seguro

AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por escrito las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a LA ASEGURADORA un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Lo dispuesto anteriormente no impedirá que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del Asegurado con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación (Artículo 54 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Si el Asegurado no cumple con esas obligaciones, la Aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos o circunstancias que agraven relacionados con el riesgo y sean siniestro. (Artículo 70 de tal magnitud la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si son conocidas el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por éste al momento cualquier delito vinculado o derivado de perfeccionarse el contratolo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada 193 a LA ASEGURADORA la agravación 199, 400 y 400 Bis del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE Código Penal Federal y/o ASEGURADOcualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, en o legalmente reconocida por el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denunciaGobierno Mexicano, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a resolver los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Xxxxxxxx General a proponer que se refiere el artículo 140 de la modificación Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el plazo párrafo anterior, con la finalidad de 15 (quince) días antes indicadoque dicha autoridad determine el destino de los recursos. Mientras LA ASEGURADORA Toda cantidad pagada no manifieste su posición frente devengada que sea pagada con posterioridad a la agravación, continúan vigentes realización de las condiciones del contrato original. El derecho previamente señaladas, será consignada a favor de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidoautoridad correspondiente.

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Samples: Seguro De Reemplazo De Llaves Para Vehículos

AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar Si durante la vigencia de esta póliza sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en la presente Cláusula y ellas se debieran a hechos propios del Asegurado o consentidos por él, o si en el caso de que tales hechos no sean propios o consentidos por el mismo Asegurado, y éste omite dar aviso por escrito a LA ASEGURADORA la Compañía en un término de veinticuatro horas, perderá todo derecho a indemnización con relación al presente seguro. Son agravaciones esenciales del riesgo: a) Los cambios o modificaciones en el comercio o en la industria establecidos en los hechos edificios asegurados o que contenga los objetos asegurados, así como también en el destino o modo de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales si como consecuencia de tales modificaciones o cambios aumenta el peligro de incendio. b) El hecho de que permanezcan desocupados por un periodo de más de treinta días los edificios asegurados o los edificios que contengan los objetos o bienes asegurados. c) El traslado total o parcial de los objetos o bienes asegurados a locales distintos de los designados en la Póliza; y d) Si el interés del Asegurado en el edificio u objetos o bienes asegurados se traspasa a tercera persona y no se avisa este cambio a la Compañía dándole la dirección del adquirente dentro de las veinticuatro horas siguientes al cambio, por el Asegurado o por el mismo adquirente. Se exceptúa el caso de transmisión de los bienes por herencia del Asegurado o por incumplimiento de sentencia. Si las circunstancias a que agraven se refieren los incisos a), b) y c) no se deben al Asegurado ni se operan con su consentimiento expreso o tácito, la Compañía tiene derecho a rescindir el riesgo contrato por medio de notificación y sean esta rescisión surtirá efecto quince días después de tal magnitud la fecha en que comunique su resolución en forma auténtica al Asegurado. Esto supone que no ha sido dado aviso de los cambios a la Compañía con lo cual, el Asegurado perderá todo derecho de indemnización de acuerdo con lo establecido al principio de esta Cláusula. Es convenido que, si son conocidas por éste al momento sin previo permiso escrito de perfeccionarse la Compañía y agregado a esta póliza, el contrato, Asegurado no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a LA ASEGURADORA podrá guardar durante la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADOvigencia de la misma, en el plazo de 15 díaslocal o edificio asegurado o en locales o edificios adyacentes inmediatos, su voluntad de mantener las condiciones del contratocualquier materia explosiva, modificarlas inflamable o resolverlopeligrosa. LA ASEGURADORA La Compañía no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusablepagará indemnización alguna, si al ocurrir un siniestro, se descubre la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida existencia de materiales de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidonaturaleza enunciada.

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Samples: Solicitud De Seguro Ramo De Todo Riesgo Incendio

AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o TOMADOR DEL SEGURO debe comunicar al ASEGURADOR, tan pronto tenga conocimiento, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, naturaleza que si son hubieran sido conocidas por éste al en el momento de perfeccionarse la perfección del contrato de seguro el contrato, ASEGURADOR no lo celebraría hubiera celebrado o lo haría hubiera hecho en condiciones más gravosas. Comunicada En especial, el TOMADOR DEL SEGURO y/o el ASEGURADO deberán informar al ASEGURADOR de: a) Modificaciones relativas a LA ASEGURADORA la información contenida en le solitud del Seguro formalizada por el TOMADOR DEL SEGURO. b) Cualquier modificación que afecte a la promoción de viviendas en proyecto, sea a su naturaleza y al destino de la construcción, a las fechas de comienzo y terminación de la obra y a las modalidades y medios de ejecución de la misma. El TOMADOR DELS EGURO y/o ASEGURADO deberán declarar estas modificaciones al ASEGURADOR con antelación a su realización si esta se efectúa por decisión del TOMADOR DEL SEGURO. c) Existencia de disposiciones de carácter administrativo que afecten a la ejecución revista de la obra. d) Sustitución del contratista o constructor que lleve a cabo la construcción e) Incidencias surgidas en la realización de las obras especialmente la reducción anormal del ritmo de las obras, así como la paralización superior a un mes. f) Cualquier daño sufrido en las viviendas en cuanto pueda afectar o alterar los riesgos asegurados. g) Incidencias surgidas en la contratación de las pólizas de Todo Riesgo Construcción y Seguro de Decenal de Daños, tales como la falta de suscripción o la aparición de reservas técnicas formalizadas por el Organismo de Control Técnico. h) Circunstancias del propio TOMADOR DEL SEGURO que pongan en cuestión su continuidad como empresa o que afecten a sus compromisos de pagos, o , en general supongan un cambio sustancias en el conocimiento que tenía el ASEGURADOR del TOMADOR DEL SEGURO con anterioridad a producirse esa circunstancia, como las siguientes: a. Apertura de proceso concursal b. Disminución de los fondos propios superior al 25% o más c. Cambio en la propiedad de la empresa promotora d. Cambio en la gerencia de la empresa promotora. El ASEGURADOR podrá, en un plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que la agravación le fuera comunicada, proponer una modificación del contrato de seguro. En tal caso, el TOMADOR DEL SEGURO dispone de quince (15) días desde que recibiera esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADOR puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato de seguro previa advertencia al TOMADOR DEL SEGURO, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho (8) días siguientes, comunicará al TOMADOR DEL SEGURO la rescisión definitiva. El ASEGURADOR igualmente podrá rescindir el contrato de seguro, comunicándolo por escrito al TOMADOR DEL SEGURO, dentro del plazo de un (1) mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que el TOMADOR DEL SEGURO o en su caso el ASEGURADO no hubieran efectuado su declaración y sobreviniera un SINIESTRO, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no queda liberada ASEGURADOR quedará liberado de su obligación de pago prestación si el CONTRATANTE y/TOMADOR DEL SEGURO o en su caso el ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusablehubieran actuado de mala fe. En otro caso, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente ASEGURADOR se reducirá proporcionalmente a la agravación, continúan vigentes las condiciones diferencia entre la PRIMA convenida y la que hubiera aplicado de conocerse la verdadera entidad del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidoriesgo.

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Samples: Contrato De Seguro

AGRAVACION DEL RIESGO. CLAUSULA 10 El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito Tomador está obligado a LA ASEGURADORA dar aviso inmediato al Asegurador de los hechos o circunstancias cambios sobrevenidos que agraven el riesgo y sean de tal magnitud (Art 1580 C. Civil). Toda agravación del riesgo que, si son conocidas hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato habría impedido éste o modificado sus condiciones, es causa de rescisión del seguro (Art 1581 C. Civil). Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notificar su decisión de rescindir el contrato (Art. 1582 C. Civil). Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo a provocarlo por éste al momento razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de perfeccionarse rescindir el contratocontrato dentro del plazo de (1) un mes, y con pre-aviso de (7) siete días. Se aplicará el Artículo 1582 del Código Civil, si el riesgo no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosasse hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador. Comunicada Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a LA ASEGURADORA su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en excepto que: a) el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce negligencia; y b) el Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que debía hacerse hacérsele la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación denuncia (Art. 1583 C. Civil). La rescisión del contrato en el plazo de 15 (quinceda derecho al Asegurador: a) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si Si la agravación ha desaparecidodel riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. b) En caso contrario, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso (Art 1584 C. Civil).

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Samples: Insurance Policy