AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS a) La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el valor real del bien asegurado al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al valor real y efectivo que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación;
AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS a) Toda reclamación ya ajustada, será liquidada o garantizada al Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula “TRÁMITE DE RECLAMO”.
AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS a) La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el valor real del bien asegurado al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al establecido en las cláusulas de “BASES DE VALUACION” y “VALUACION-PAGO- REEMPLAZO". La Compañía no
AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS a) PÉRDIDA PARCIAL: En caso de pérdida parcial por cualquiera de los riesgos asegurados, la proporción de la pérdida será determinada mediante una separación de la parte averiada de la propiedad asegurada de aquella que esté en buen estado y de acuerdo con un estimado convenido (por medio de inspección) del porcentaje del daño sufrido por la parte afectada o, si tal convenio no fuere factible, entonces mediante venta pública de la parte averiada por cuenta del dueño de la propiedad y comparando la cantidad que produzca dicha venta con el valor real xxx xxxxxxx.
AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS a) La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el Valor Real Actual del bien asegurado, o la parte dañada o perdida de éste, al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al Valor Real Actual que tengan los bienes asegurados, o la parte dañada o pérdida de éste, en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño
AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Toda reclamación ya ajustada, será pagada al Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula anterior. En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. 27.1. La Compañía podrá, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, indemnizar en dinero en efectivo salvo pacto en contrario, a través de mecanismos alternativos como: i) reposición; ii) reparación o reconstrucción del bien asegurado, por cualquier evento cubierto por la Póliza de Seguro. En consecuencia, cualquier labor de reparación deberá estar previamente autorizada por la Compañía, previa
AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. 27.1. La Compañía podrá, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, indemnizar en dinero en efectivo salvo pacto en contrario, a través de mecanismos alternativos como: i) reposición; ii) reparación o reconstrucción del bien asegurado, por cualquier evento cubierto por la Póliza de Seguro. En consecuencia, cualquier labor de reparación deberá estar previamente autorizada por la Compañía, previa presentación de las respectivas cotizaciones por parte del Asegurado. En cualquiera de los casos, la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al Valor Real o Valor de Reposición según sea el caso que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación.
AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS a) La Compañía se reserva el derecho de optar por efectuar el reemplazo, reparación, o reinstalación de los bienes perdidos o dañados o de cualquier parte de los mismos o de liquidar al Asegurado en efectivo el valor correspondiente. La Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada SIN el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquier alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación;
AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS a) La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el Valor Real Actual del bien asegurado, o la parte dañada o perdida de éste, al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al Valor Real Actual que tengan los bienes asegurados, o la parte dañada o pérdida de éste, en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación;