ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. La CONTRATISTA proveerá todos los materiales, mano de obra, equipos e implementos, etc., necesarios para ejecutar completa y correctamente terminadas y de acuerdo a su fin, las estructu- ras metálicas resistentes objeto de este Pliego, las estructuras accesorias y todo otro trabajo afín, aun cuando éstos no estén específicamente mencionados o no surja de la documentación provista por el comitente y/o la DIRECCIÓN DE OBRA al momento de la cotización.
ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. Los trabajos que mínimamente deberán ser contemplados por el adjudicatario para la realización de los servicios comprendidos en el presente Pliego de Condiciones, serán los siguientes. - Mantenimiento y conservación preventivos de todas las instalaciones comprendidas en el objeto del contrato, que incluye la vigilancia, comprobación de funcionamiento, sustitución en función de su vida media, limpieza y pintura de todos los elementos de las instalaciones, de forma que en todo momento se encuentren en perfecto estado de funcionamiento. - Reparación de cualquier daño o avería que puedan sufrir las instalaciones, reponiendo cualquier elemento de las mismas que sea necesario, sin limitación alguna. - Programación de tiempos, ciclos y explotación del Sistema Centralizado, Sala de Control de Tráfico y la red de Comunicaciones, incluyendo las operaciones diarias de control, ingeniería y estadísticas. Así como de las instalaciones de televisión en circuito cerrado para control de tráfico (TVCC). - Información a los Servicios Técnicos municipales de las diferentes instalaciones y actuaciones realizadas, incluyendo el inventario permanente del servicio. - Ejecución de las modificaciones, reformas o nuevas instalaciones que así sean requeridas, y con elementos de las características técnicas indicadas en el presente Pliego. - Asistencia técnica para la gestión y control del tráfico incluyendo la realización de los aforos y estudios de tráfico que así sean requeridos por los servicios municipales.
ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. El alcance de los servicios para este Concurso Público Internacional se describe en el numeral 2.5 - ALCANCE DE LA CONSULTORÍA. El beneficiario de los servicios contratados y de los productos resultantes será la Corporación Andina de Fomento - CAF. 1 El estudio de pre-factibilidad fue contratado por REDCA - Red Centroamericana De Telecomunicaciones en el marco de un convenio de Cooperación Técnica entre CAF y REDCA, y cuyos resultados se resumen más adelante.
ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. El alcance del proyecto abarca la prestación de los siguientes servicios:  Servicios de Consultoría  Mejoras y Funcionalidades adicionales  Soporte Funcional a Usuarios  Soporte a Usuarios  Formación de usuarios clave  Soporte a Proyectos  Mantenimiento Correctivo  Soporte fuera de horario
ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. El alcance del trabajo objeto del contrato es: • Suministro e instalación de los sensores de conteo de peatones. • Suministro e instalación de los sensores de conteo de bicicletas. • Suministro e instalación de sistema de comunicaciones entre los sensores y el sistema de monitorización y de almacenamiento de información. • Suministro de un Sistema de Información con control de acceso para la monitorización de los contadores, captura de información y explotación de datos en tiempo real. • Obra civil necesaria para la correcta instalación en campo de los equipos, realizando cuantas obras de albañilería o instalación mecánica y eléctrica sean necesarias para ello. • Puesta en marcha, parametrización y configuración tanto de los equipamientos contratados como del Sistema de Información. • Formación funcional del uso del Sistema de Información para personal de Turismo. • Soporte funcional y técnico durante el periodo de garantía. Pliego Regulador 0005-0400-2018-000071 – Parte II. Página 4 de 18
ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios: 1) La recogida selectiva y transporte del aceite de cocina usado, tanto de origen vegetal como de origen animal, depositado por los usuarios en los contenedores especiales para aceite instalados en la vía pública y en los Garbigunes de Urretxu, Beasain y Ordizia. 2) El procesamiento del aceite recogido en una planta, para su posterior entrega a un gestor autorizado para su uso como materia prima para la fabricación de biocombustible homologado para transporte (biodiésel). 3) El reciclaje de los diferentes envases utilizados por los ciudadanos para depositar el aceite de cocina usado en los contenedores. 4) La limpieza y el mantenimiento integral de los contenedores para aceite así como la limpieza de la zonas adyacentes en las que se encuentran instalados dichos contenedores. 5) El traslado y reubicación esporádico de los contenedores para aceite. La totalidad del aceite de cocina usado depositado en los contenedores y los envases y otros residuos no solicitados que le acompañen quedarán en propiedad del contratista del servicio.
ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. El Contratista proveerá todos los materiales, mano de obra, equipos e implementos, etc., necesarios para ejecutar completa y correctamente terminadas y de acuerdo a su fin, las estructuras metálicas resistentes objeto de este Pliego, las estructuras accesorias y todo otro trabajo afín, aún cuando éstos no estén específicamente mencionados o no surja de la documentación provista por el Comitente y/o la Supervisión de las Obras.
ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. El alcance del proyecto abarca:  Gestión, seguimiento y plan de trabajo.  Análisis, diseño, programación e implantación de la solución ERP para la gestión integral de MERCAGRANADA S.A., con las funcionalidades críticas a cubrir que se detallarán más adelante.  Formación y documentación completa asociada a la implantación. Asimismo, el alcance incluye los desarrollos y/o adaptaciones a medida necesarias para complementar la funcionalidad del ERP PRIMAVERA o equivalente, donde el estándar no cubra totalmente los requerimientos. Las posibles interfaces con los sistemas subcontratados por MERCAGRANADA S.A. – Control, de accesos, medioambiente-seguridad, limpieza e higiene- con los que deba interactuar al objeto de automatizar bidireccionalmente los intercambios de información necesarios para los distintos sistemas, corriendo a cargo del adjudicatario los desarrollos a realizar en el sistema PRIMAVERA o equivalente. Como filosofía general en la implantación, se deberá priorizar la utilización del estándar en la medida de lo posible. Para los requerimientos no cubiertos por el estándar se buscará un equilibrio entre el coste de desarrollo/mantenimiento de las posibles alternativas de desarrollo y el beneficio que aporte cada solución. El proyecto deberá organizarse conforme a las siguientes líneas de trabajo, cuya planificación temporal deberá ser propuesta por cada licitador en su propuesta técnica: 1. Gestión y seguimiento del proyecto, incluida la gestión del cambio y gestión de riesgos en la implantación. 2. Adaptación de cada uno de los módulos funcionales, lo que implica la parametrización y/o desarrollos necesarios para la adecuación de la herramienta: 1. Diseño del Modelo de Negocio que refleje y facilite los procesos de las áreas involucradas. 2. Análisis y diseño de la integración del ERP en el área. 3. Parametrización de las funcionalidades estándares del ERP implantado para dar respuesta a los procesos del diseño del Modelo de Negocio. 4. Desarrollo de las adaptaciones necesarias en aquellos requerimientos no cubiertos por la funcionalidad estándar del ERP implantado. 5. Soporte y apoyo en el proceso de despliegue del nuevo modelo. 6. Redacción del Plan de Pruebas de validación del sistema implantado. 7. Redacción del Plan de Arranque del sistema.

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  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.