Common use of ALCANCE DEL SEGURO Clause in Contracts

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos: - La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados. - En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares. - Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento. - Daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. - Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, toros de fuego, espectáculos pirotécnicos, etc…, excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). - Explotación directa de mataderos y mercados municipales. - Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. - Como promotor o constructor, de obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones. - La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. - Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. - Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados y otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad del propietario, tenedor o poseedor. - Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratacion De Un Lote Unico De Seguros Del Ayuntamiento De Calanda

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente A título enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil / Patrimonial atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: − Las derivadas de los actos administrativos denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionario, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil derivada de que pudiera derivarse para los siguientes riesgos: - La derivada de la actuación material funcionarios frente a terceros. − Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. - En − Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad. − Su calidad de propietario, arrendatario propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de prediosbienes, solaresmuebles e inmuebles, edificiosasí como la responsabilidad civil patrimonial frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. − Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, localesventa y distribución de los mismos. − Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, vallasya sea por medio de personas, semáforosanimales y dispositivos mecánicos, jardines eléctrico y parques públicos, campings, instalaciones electrónicos destinados a tal fin incluso aun cuando comprenda el uso xx xxxxx. − La organización de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, sanitariasculturales, docentes festivas, etc.). − Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y similaresrepentino. - Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento− La tenencia de animales. - Daños − La responsabilidad atribuible al Asegurado por daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido sentido, se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. - Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas − De la ejecución de trabajos realizados por el Ayuntamiento Aseguradoo por contratistas de éste (en este último caso, tales como cabalgatassólo en el supuesto de que el Ayuntamiento sea responsable en vez del contratista según resulte del ordenamiento jurídico aplicable) de:  Mantenimiento y conservación de aceras, conferenciascaminos, exposicionescarreteras, competicionesjardines, feriasparques.  Red de distribución y saneamiento de aguas y alcantarillado, toros de fuego, espectáculos pirotécnicosalumbrado público, etc. de su competencia.  Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento  Mantenimiento y reparación de conducciones, excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronavescañerías, etc.).. de su competencia. - Explotación directa de mataderos y mercados municipales. - Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. - Como promotor o constructor, de obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma  Construcción de edificaciones o instalacionese instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento. - La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Las derivadas del servicio − Servicios de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda así como la utilización xx xxxxx de fuego. − Las derivadas de la contaminación de aguas, tierras y aire, siempre que a aquella sea accidental, súbita e imprevista incluyendo los gastos de limpieza, hasta el uso xx xxxxxlímite especialmente pactado según este pliego. - Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. - Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda − Queda cubierta la Responsabilidad Civil responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados y u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad del de propietario, tenedor o poseedor. - La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:  Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros del asegurado se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente. − Transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte. − Organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. − Organización de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos, concursos juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). − Organización de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas, toros de fuegos y fuegos artificiales. − Obras realizadas por contratistas del Ayuntamiento, en este caso quedará cubierta la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Ayuntamiento por razón de tales trabajos, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos. − Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, objetores de conciencia y demás voluntariado. − Daños derivados de los riesgos de ordenación del tráfico y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos, municipales incluidos los daños causados a vehículos objeto de la retirada o inmovilización hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de daños a bienes de depósito o custodia. − Explotación directa de mataderos, mercados municipales, de los servicio funerarios y servicios sociales. − Responsabilidad Civil Subsidiaria. Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, si así resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad,. − Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros entendiéndose por tal la derivada de la pérdida, sustracción o destrucción de expedientes o documentos pertenecientes a clientes o terceros confiados al Asegurado. − Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − Responsabilidad Civil por Bienes en Custodia de empleados, entendiéndose por tal la derivada de la custodia de bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, guardados dentro xxx xxxxxxx del Asegurado. -El pago de todos los gastos judiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento penal que se siga.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada deben garantizar todas aquellas responsabilidades civiles/ patrimoniales del Asegurado que le fueran imputables, (directa, solidaria, subsidiaria) citando a modo de los siguientes riesgosejemplo y entre ellas, no siendo en ningún caso limitativo: - La derivada Actuaciones en el ejercicio de su función xxx Xxxxxxx, Corporación, agentes, funcionarios/as, etc. y en general de todas las personas por las que el Ayuntamiento y/o sus Organismos Autónomos deban legalmente responder, siempre y cuando dichas actuaciones, acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la actuación función municipal. - Daños patrimoniales primarios –entendidos como perjuicios no derivados de un previo daño material o corporal - derivados de las actividad administrativa, incluyendo los servicios públicos prestadosderivados de actos administrativos de carácter singular, incluyendo la denegación y concesión de permisos y licencias. - En su calidad de propietario, arrendatario arrendatario, usufructuario o usufructuario poseedor de prediosedificaciones, solaresinstalaciones de cualquier tipo, edificios, locales, vallas, semáforosdepósitos, jardines y parques públicos, campingsdepósito xx xxxx, mobiliario urbano, viviendas, centros escolares, instalaciones sociales, deportivasdeportivas y cualquier otro inmueble propiedad del Ayuntamiento o de sus Organismos Autonomos, sanitariasasí como responsabilidad derivada de su conservación y mantenimiento. Igualmente queda cubierta su responsabilidad como copropietario frente al resto de propietarios y/o inquilinos de los inmuebles. - Responsabilidad civil Locativa. cubierta la responsabilidad frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. - Daños producidos por roturas, docentes filtraciones, oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y similaressuministro de agua y daños causados a terceros por agua como propietario de inmuebles. - Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento, del arbolado, de las instalaciones y servicio de alumbrado público, servicio de saneamiento y evacuación de aguas, incluyendo los trabajos de conservación y mantenimiento. - Daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general Por la existencia de operarios municipales de limpieza, y acometida el servicio de los servicios limpieza y recogida de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueblebasuras. - Manifestaciones La organización de todo tipo de actos oficiales y manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, desfiles, conferencias, exposiciones, conciertos, festivales de teatro, competiciones, ferias, toros con excepción de fuego, espectáculos pirotécnicos, etc…, excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.)motor. - Explotación directa de mataderos y la dársena deportiva / pantalanes - Derivada de la organización de la procesión marítima xxx Xxxxxx, así como del coordinador de seguridad de la misma. - Explotación de mercados municipales. - Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. - Como promotor o constructor, por medio de personal propio o ajeno, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, reparación o ampliación o reforma de las edificaciones o instalacionesinstalaciones de su propiedad. - Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramienta, etc. así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados por otro ramo de seguro. - La organización y/o desarrollo de festejos taurinos. - Organizador directo y/o en colaboración con otros organismos y asociaciones, de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y/o fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos. - Responsabilidad Civil derivada de la organización de colonias, campamentos y otras actividades o campañas similares organizadas por los servicios municipales. - Trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en forma directa, solidaria o subsidiaria, en exceso o defecto, a las coberturas de Seguros de Responsabilidad Civil suscritos por éstos, con exclusión de la responsabilidad directa de dichos adjudicatarios, concesionarios…. - Daños ocasionados como consecuencia de actos de la ordenación del tráfico, con un sublímite de 200.000 € por siniestro y año en lo que se refiere a errores y omisiones y deficiencias en su planteamiento. - La actuación del Cuerpo Municipal cuerpo municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el Policía, Bomberos, personal voluntario de Protección Civil protección civil y demás voluntariado. - La responsabilidad que directa, solidaria Por el uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado alquilados por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas yéstos, en generalcomisiones de servicios, quien actúe por cuenta en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, y siempre del Asegurado sin relación S.O.A. - Responsabilidad civil derivada del transporte de dependencia laboralmercancías y/o materiales en medios terrestres incluyendo las operaciones de carga y descarga, trasvase y almacenamiento así como la responsabilidad civil de la carga. - Las derivadas del servicio Servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxxextinción de incendios, juegos deportivos, residencias o instalaciones de recreo, servicios de comedor, economatos, control de tráfico, laboratorio de higiene, así como servicios veterinarios. - Por La utilización en régimen municipalizado o de concesión de grúas para la organización retirada de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipalesvehículos. - Derogando parcialmente lo establecido Daños a los vehículos que se encuentre en el apartado “EXCLUSIONES” depósito municipal de retirada. - Contaminación accidental y repentina, quedando siempre excluidos los realizados en las presentes Condiciones Particulares propias instalaciones del Asegurado. - Daños a bienes de propiedad del personal dependiente del asegurado así como de los visitantes, siempre y cuando se encontraran dentro de los recintos o locales asegurados. - Responsabilidad por Accidentes de Trabajo Responsabilidad patrimonial que pueda ser exigida a la Administración por daños y perjuicios corporales causados al personal dependiente del asegurado (entiéndase a todos los dependientes al margen de la relación laboral) por accidentes laborales ocurridos en el desarrollo de su función municipal. De igual manera queda cubierta garantizada la Responsabilidad Civil responsabilidad que pudiera ser le sea exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas o subcontratistas o personal dependiente de todos ellos, con exclusión de la utilización responsabilidad directa que pudiera corresponder al propio contratista o subcontratista - Deberá quedar incluida la Responsabilidad Profesional del personal técnico titulado del ayuntamiento, dentro de vehículos a motorlos que se encuentran los arquitectos, por parte ingenieros, aparejadores y personal técnico en general así como personal sanitario dependiente en el ejercicio de sus empleados y otros tercerosactividades municipales, y incluyendo el uso de los aparatos necesarios para desarrollar su actividad. - Se garantizan expresamente las responsabilidades derivadas de las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas Esta cobertura actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad del propietariootros seguros suscritos, tenedor sean obligatorios o poseedorno. - QueCobertura de Defensa y Fianzas. Inclusión de todos los gastos judiciales que pudieran darse en caso de siniestro: fianzas, gastos de abogados, procurador, costas, peritos judiciales y resto de intervinientes en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del segurolitigio. - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsablesCobertura de Liberación de Gastos. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante Únicamente serán de aplicación las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.siguientes exclusiones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Particulares Para La Adjudicación

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente A título enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil / Patrimonial atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: − Las derivadas de los actos administrativos denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionario, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil derivada de que pudiera derivarse para los siguientes riesgos: - La derivada de la actuación material funcionarios frente a terceros. − Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. - En − Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad. − Su calidad de propietario, arrendatario propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de prediosbienes, solaresmuebles e inmuebles, edificiosasí como la responsabilidad civil patrimonial frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. − Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, localesventa y distribución de los mismos. − Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, vallasya sea por medio de personas, semáforosanimales y dispositivos mecánicos, jardines eléctrico y parques públicos, campings, instalaciones electrónicos destinados a tal fin incluso aun cuando comprenda el uso xx xxxxx. − La organización de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, sanitariasculturales, docentes festivas, etc.). − Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y similaresrepentino. - Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento− La tenencia de animales. - Daños − La responsabilidad atribuible al Asegurado por daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido sentido, se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. - Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas − De la ejecución de trabajos realizados por el Ayuntamiento Aseguradoo por contratistas de éste (en este último caso, tales como cabalgatassólo en el supuesto de que el Ayuntamiento sea responsable en vez del contratista según resulte del ordenamiento jurídico aplicable) de: ✓ Mantenimiento y conservación de aceras, conferenciascaminos, exposicionescarreteras, competicionesjardines, feriasparques. ✓ Red de distribución y saneamiento de aguas y alcantarillado, toros de fuego, espectáculos pirotécnicosalumbrado público, etc. de su competencia. ✓ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento ✓ Mantenimiento y reparación de conducciones, excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronavescañerías, etc.).. de su competencia. - Explotación directa de mataderos y mercados municipales. - Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. - Como promotor o constructor, de obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma ✓ Construcción de edificaciones o instalacionese instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento. - La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Las derivadas del servicio − Servicios de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda así como la utilización xx xxxxx de fuego. − Las derivadas de la contaminación de aguas, tierras y aire, siempre que a aquella sea accidental, súbita e imprevista incluyendo los gastos de limpieza, hasta el uso xx xxxxxlímite especialmente pactado según este pliego. - Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. - Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda − Queda cubierta la Responsabilidad Civil responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados y u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad del de propietario, tenedor o poseedor. - La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: ✓ Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros del asegurado se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente. − Transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte. − Organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. − Organización de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos, concursos juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). − Organización de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas, toros de fuegos y fuegos artificiales. − Obras realizadas por contratistas del Ayuntamiento, en este caso quedará cubierta la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Ayuntamiento por razón de tales trabajos, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos. − Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, objetores de conciencia y demás voluntariado. − Daños derivados de los riesgos de ordenación del tráfico y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos, municipales incluidos los daños causados a vehículos objeto de la retirada o inmovilización hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de daños a bienes de depósito o custodia. − Explotación directa de mataderos, mercados municipales, de los servicio funerarios y servicios sociales. − Responsabilidad Civil Subsidiaria. Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, si así resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad,. − Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros entendiéndose por tal la derivada de la pérdida, sustracción o destrucción de expedientes o documentos pertenecientes a clientes o terceros confiados al Asegurado. − Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico. − Responsabilidad Civil por Bienes en Custodia de empleados, entendiéndose por tal la derivada de la custodia de bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, guardados dentro xxx xxxxxxx del Asegurado. -El pago de todos los gastos judiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento penal que se siga.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente Queda garantizada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la responsabilidad civil derivada Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de los siguientes riesgosEl Campello como consecuencia de: - La derivada − Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados. - En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares. - En su calidad de arrendatarios también se encuentran cubiertos los daños que se generen a la propiedad ( R.C Locativa) de acuerdo con los límites establecidos en la cláusula 12 del presente pliego. − Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento. - Daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. - Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, toros de fuego, espectáculos pirotécnicos, etc..., excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). - Asimismo, queda incluida la quema y/o disparo de fuegos artificiales. − Explotación directa de mataderos y mercados municipales. - Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. - Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones. - − Los daños que se causen a los bienes materiales de los empleados excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando: El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portados, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos. Además el objeto de la reclamación deberá encontrarse en la instalaciones del asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado. Quedan excluidos de esta cobertura los daños por robo, hurto y expoliación estableciéndose un límite por siniestro de 30.000 euros. − La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas Subcontratista y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. - Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. - Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados y u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad del de propietario, tenedor o poseedor. - La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: − Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratación Del Seguro De Daños Materiales Del Ayuntamiento De El Campello

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente cubierta XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000 Quedan amparados los daños y perjuicios causados a terceros, tal y como se recoge en el apartado objeto del seguro y por la responsabilidad civil actividad objeto de cobertura por los siguientes conceptos: – COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: En los términos y alcance indicados están incluidas las responsabilidades imputables al Asegurado por los daños materiales, personales y sus consecuencias causadas a terceros derivada de los siguientes riesgos: - La derivada – Responsabilidad Civil Explotación: Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la actuación material Entidad Asegu- rada, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no depen- dan de los servicios públicos prestadoshecho o de derecho del Asegurado. - Se garantizarán las responsabilidades exigibles: – En su calidad condición de propietario, arrendatario arrendatario, usufructuario, cesionario o usufructuario simple tenedor de predioslos te- rrenos, solaresdepósitos, edificiosalmacenes, naves, locales, vallasoficinas, semáforospabellones, jardines salones o cualesquiera otros edi- ficios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios para el desarrollo de su actividad, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, aparatos, utillaje y parques públicos, campings, otros elementos acceso- xxxx. – Por la propiedad o tenencia de redes e instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares. - Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento. - Daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta suministro de gas, electrici- dad, telecomunicaciones, aire acondicionado, aguas y saneamiento. – Por la llave común propiedad de paso instalada a la entrada de cada inmueblexxxxxxxxxxxxx y garajes. - Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, toros de fuego, espectáculos pirotécnicos, etc…, excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). - Explotación directa de mataderos y mercados municipales. - Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. - Como promotor o constructor, de obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones. - La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder civil imputable al Asegurado por los daños causados que se originen con ocasión de incendios o explosiones acaecidos dentro de los inmuebles o instalaciones empresariales, o bien fuera de los mismos. La Responsabilidad Civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, por Contratistasla realización de obras y trabajos, Subcontratistas ycomo contratista o subcontratista, durante su ejecución, así como por los actos u omisio- nes propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc.) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos enco- mendados en generalrazón de sus empleos o cargos. En el caso de obras de cimentación, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, recalces, sobreele- vaciones, levantamiento de dependencia laboral. - Las derivadas del servicio de vigilancia estructuras y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. - Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por el seguro ampara los diversos Servicios Municipales. - Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados y otros terceros, y respecto causados a los cuales el Asegurado no tuviese edificios y obras preexistentes, o a la calidad obra realizada sobre la del propietario, tenedor o poseedor. - Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.

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